LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL VEHÍCULO OFICIAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA 5 DE MAYO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA.
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- Víctor Manuel Aarón Redondo Calderón
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1 LINEAMIENTOS PARA EL USO DEL VEHÍCULO OFICIAL DE LA FACULTAD DE ARQUITECTURA 5 DE MAYO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA BENITO JUÁREZ DE OAXACA. MOTIVOS: Estos lineamientos tienen el objetivo de reglamentar el uso del o los vehículos oficiales de la Facultad de Arquitectura 5 de Mayo de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, a través de una serie de normas y procedimientos sencillos que permitan su buen aprovechamiento, tomando en cuenta a todo el alumnado y personal docente y directivo en general que pueda requerir el vehículo para el desempeño de sus actividades académicas. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para alumnos, docentes y directivos en general de la Facultad de Arquitectura 5 de Mayo ; y tienen por objeto regular la administración, utilización, mantenimiento, movilización, control y determinación de responsabilidades para el uso del vehículo oficial de la Facultad. ARTÍCULO 2.- Para efectos de estos lineamientos se presentan las siguientes definiciones. Vehículo.- Medio de transporte que permite el traslado de personas u objetos de un lugar a otro. Vehículo Oficial.- Es el vehículo propiedad de la Facultad de su niel Licenciatura, destinado para el cumplimiento de las actividades académicas de la misma. Uso Académico.- Se considera como uso académico del vehículo oficial, a aquellos viajes directamente relacionados con materias del plan de estudios en su nivel Licenciatura, así como los destinados a la mejora de la Facultad. Usuarios.- Se consideran usuarios del vehículo oficial, al alumnado debidamente inscrito en su nivel Licenciatura, así como los docentes y personal directivo en general y a los usuarios externos con relación académica o administrativa con la Facultad. Conductor.- Persona que tiene a su cargo el manejo operativo del o los vehículos propiedad de la Facultad. ARTÍCULO 3.- Estos lineamientos serán aplicables a todos los vehículos que son propiedad de la Facultad en su nivel Licenciatura, para los que la misma paga los gastos operacionales y/o de mantenimiento en el nivel antes mencionado. 1 / 11
2 ARTÍCULO 4.- Todos los vehículos propiedad de la Facultad, serán asegurados con un asegurador nacional o que opere en el territorio nacional. El seguro deberá ser de cobertura amplia. CAPÍTULO II DE LA ADMINISTRACIÓN, CONTROL Y MANTENIMIENTO DE LOS VEHÍCULOS ARTÍCULO 5.- La administración del o los vehículos oficiales, le corresponde al Director de la Facultad, quien puede delegar en el Coordinador Administrativo la responsabilidad de ser el encargado de los vehículos oficiales. Este a su vez será responsable de la planificación mediante el análisis de las necesidades y requerimientos de los usuarios, del manejo y custodia de los vehículos oficiales y de las llaves de los mismos. ARTÍCULO 6.- Es responsabilidad del encargado de vehículos, realizar la planificación mensual o bimestral del uso de los mismos de acuerdo a la demanda de los usuarios; así como de verificar el mantenimiento periódico del vehículo. ARTÍCULO 7.- El encargado de vehículos, es el responsable de mantener en óptimas condiciones, tanto físicas como mecánicas, el vehículo oficial. ARTÍCULO 8.- El encargado de vehículos, será la persona que designe al conductor para cada uno de los viajes, el cual deberá contar con licencia de manejo y certificado médico vigentes. CAPÍTULO III DE LAS SOLICITUDES DE LOS VEHÍCULOS OFICIALES ARTÍCULO 9.- En los casos de viajes de grupo, las solicitudes no serán recibidas cuando éstas sean presentadas por los alumnos, debiendo presentarse estrictamente por el docente responsable de la actividad; de igual forma, no serán recibidas si no se cumple con el cupo mínimo y máximo de pasajeros, el cual será de quince personas como mínimo y veinte como máximo incluyendo al docente. ARTÍCULO 10.- Los docentes que requieran el vehículo oficial para viaje de grupo, deberán presentar al inicio de cada semestre a la Coordinación Académica, el programa de trabajo en donde se establezca el viaje a realizar, lo anterior en el plazo establecido por la misma. El docente deberá presentar la solicitud debidamente requisitada a la Coordinación Académica con treinta días hábiles de anticipación a la fecha del viaje, en la cual se anexará el itinerario de viaje a seguir, el listado de alumnos que viajarán, así como documento original con firma autógrafa que contenga la autorización para la realización del viaje del responsable o tutor de cada uno de los alumnos, acompañado de copia de identificación oficial del mismo. 2 / 11
3 ARTÍCULO 11.- El personal Directivo en general que requiera del vehículo oficial, deberán presentar la solicitud debidamente requisitada, con treinta días hábiles de anticipación a la fecha del viaje, anexando el itinerario a seguir y la justificación académica y/o de mejora a la Facultad del mismo. ARTÍCULO 12.- En el caso de viajes de grupo de docentes ó Directivos en general, deberán nombrar a un responsable del grupo que viajará; mismo que será la persona que realizará las gestiones necesarias para el uso del vehículo oficial. ARTÍCULO 13.- El interesado tendrá respuesta a la solicitud efectuada en un plazo no mayor a quince días hábiles, contados a partir del día siguiente a la recepción de la misma. ARTÍCULO 14.- En todos los casos, los viajes no deberán tener una duración mayor a 3 días naturales, contados a partir de la recepción del vehículo oficial. CAPÍTULO IV DE LA MOVILIZACIÓN Y UTILIZACIÓN DE LOS VEHÍCULOS DE TRANSPORTE OFICIAL ARTÍCULO 15.- El Director de la Facultad a través del Coordinador Administrativo, está facultado para autorizar la movilización de los mismos. ARTÍCULO 16.- Los vehículos oficiales, están destinados para uso exclusivamente académico y/o de mejora a la Facultad, es decir; para el desempeño de las funciones académicas y/o de mejora en horas y días laborables, por lo tanto no podrán ser utilizados para fines personales, familiares o para cualquier otra actividad ajena a las académicas y/o de mejora a la Facultad. ARTÍCULO 17.- Los viajes en los que se solicite el uso del vehículo oficial, no serán autorizados cuando dichos viajes sean dentro de una faja de 50 kilómetros que circunde al centro de la Ciudad. ARTÍCULO 18.- La entrega y recepción y la devolución del vehículo oficial, se efectuará en el horario y lugar establecido en la respuesta de la solicitud y se hará mediante formato de Carta de Entrega y Recepción de Vehículos y Carta de Devolución de Vehículos. ARTÍCULO 19.- Solo se podrá hacer uso del vehículo oficial, previo pago total de la compensación por costos de viaje. ARTÍCULO 20.- Una vez entregado el vehículo oficial para la realización del viaje, éste no podrá desviarse de la ruta establecida en el itinerario de viaje presentado, a excepción de casos fortuitos o de fuerza mayor, mismos que deberán ser evaluados por el Director. 3 / 11
4 CAPÍTULO V DE LOS USUARIOS ARTÍCULO 21.- Todas los usuarios del vehículo oficial, se someterán a las disposiciones de estos Lineamientos. ARTÍCULO 22.- Tratándose de grupos de alumnos, estos no podrán hacer uso de los vehículos oficiales a que se refieren estos Lineamientos, si no viajan acompañados de un docente adscrito a la Facultad de Arquitectura 5 de Mayo, mismo que será responsable del grupo. ARTÍCULO 23.- Los alumnos pasajeros para poder viajar, deberán reunir los siguientes requisitos: 1. Estar oficialmente inscritos en la Facultad. 2. Estar debidamente registrados en el Seguro Social proporcionado por la Universidad. 3. Contar con credencial vigente de la Facultad. 4. Haber proporcionado al momento de efectuada la solicitud por parte del docente, documento original con firma autógrafa que contenga la autorización para la realización del viaje del responsable o tutor del alumno, acompañado de copia de identificación oficial del mismo. ARTÍCULO 24.- Los usuarios deberán respetar los horarios establecidos previamente por el responsable del grupo. ARTÍCULO 25.- Ninguna persona con aliento alcohólico o bajo la influencia de algún narcótico será transportada en los vehículos oficiales. CAPÍTULO VI DE LA COMPENSACIÓN POR COSTOS DE VIAJE ARTÍCULO 26.- Las solicitudes autorizadas, se complementarán con el oficio de determinación de costos de viaje, mismo que se entregará en un plazo no mayor a cinco días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la recepción del oficio de autorización; dicho oficio deberá contener el desglose de los costos por los siguientes conceptos: 1. Combustible. 2. Cuotas de Peaje. 3. Compensación del Conductor, misma que incluirá viáticos y servicio. 4. Cuota de mantenimiento por el desgaste del vehículo oficial, la cual será determinada por la Dirección. 4 / 11
5 ARTÍCULO 27.- La compensación por concepto de costos de viaje deberá ser cubierta totalmente por los usuarios, con cinco días hábiles de anticipación a la realización del viaje, en lo términos que Dirección establezca para tal efecto. ARTÍCULO 28.- La Dirección en algunos casos, podrá apoyar a los usuarios hasta con un 10% del costo total del viaje. ARTÍCULO 29.- En ningún caso, la Dirección cubrirá gastos por concepto de viáticos a docentes, los cuales percibirán su salario habitual en los días de ausencia por motivo del viaje. CAPÍTULO VII DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD, ACCIDENTES MENORES Y ACCIDENTES DE TRÁNSITO ARTÍCULO 30.- El conductor del vehículo oficial de la Facultad deberá observar las siguientes medidas de seguridad. 1. Es obligatorio el uso de cinturones de seguridad. 2. Respetar las reglas en cuanto al número de pasajeros y ocupantes así como al peso de equipaje y bienes, tal como lo indica el fabricante. 3. Conducir el vehículo oficial a velocidad moderada (60-80 Km/h), seguir las indicaciones, instrucciones o reglamentos de la Dirección de Tránsito. 4. No fumar dentro del vehículo. 5. Tomar medidas contra robo del vehículo o partes del mismo. 6. No usar celular mientras se maneja. Si se reciben llamadas deberá detenerse para contestarlo. 7. No se permite dar aventones a personas o jalones a vehículos ajenos a la Facultad. 8. Asegurarse que las herramientas asignadas al vehículo estén en el lugar indicado para ello. ARTÍCULO 31.- El conductor del vehículo oficial, deberá llevar consigo los siguientes documentos: 1. Licencia de conducir vigente. 2. Certificado médico vigente. 3. Tarjeta de circulación. 4. Copia de la póliza de seguro. 5. Copia del documento que acredite la propiedad del vehículo de la Facultad. 6. Números telefónicos de emergencia (grúas, cruz roja, etc.) ARTÍCULO 32.- El conductor informará al Director ó al encargado de vehículos de cualquier novedad o percance ocurrido a la unidad. 5 / 11
6 ARTÍCULO 33.- En caso de accidente de tránsito, el conductor involucrado deberá dar aviso a la compañía aseguradora así como a la Dirección de la Facultad. En caso de ser responsable el conductor, por negligencia en el robo o accidente en el que esté involucrado, de conformidad con el dictamen emitido por el ajustador de la compañía aseguradora, se hará responsable del pago del valor del deducible y deberá además hacer lo siguiente: 1. Avisar a la policía de tránsito inmediatamente. 2. Obtener el informe oficial de la Dirección de la Policía de Tránsito respectivo y entregarlo a la Facultad. 3. Reunir toda la información posible del vehículo o vehículos involucrado(s) en el accidente: placa, nombre y dirección del conductor (solicitar identificación oficial), etc. 4. Escribir en detalle el daño causado al vehículo oficial y al de la otra parte. Si es posible se recomienda llevar siempre una cámara fotográfica. 5. Apuntar la mayor cantidad posible de nombres, direcciones y teléfonos de testigos. 6. En caso de existir algún herido, brindar asistencia médica. 7. No mover el vehículo, hasta que llegue la policía de tránsito y el personal de la compañía aseguradora. 8. Anotar el lugar, fecha y hora del accidente. 9. No responsabilizarse de nada a nombre de la Facultad. 10. Asistir puntualmente a la audiencia que la Dirección General de Tránsito haya programado para esclarecer el caso. 11. En caso de que alguna parte del vehículo haya sido robada (al dejar el vehículo), hay que informarlo enseguida a la autoridad correspondiente más cercana. 12. Cerrar el vehículo (de ser posible) y guardar las cosas valiosas en otro lugar. ARTÍCULO 34.- La Facultad en ningún caso cubrirá las multas por faltas a las leyes de tránsito, las cuales deberán ser cubiertas por el conductor del vehículo oficial. CAPÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y PROHIBICIONES ARTÍCULO 35.- Es responsabilidad de la Dirección, mantener el seguro de la unidad vigente. ARTÍCULO 36.- A los usuarios pasajeros que se les asigne un vehículo, así como el conductor, serán responsables del cuidado del mismo y de reportar a la Dirección, cualquier violación a los presentes lineamientos. ARTÍCULO 37.- Los usuarios así como el conductor, quedarán liberados de toda responsabilidad social y económica, en el momento en que se reciba de conformidad la Carta de Devolución de Vehículo Oficial por parte del encargado de vehículos. 6 / 11
7 ARTÍCULO 38.- Son prohibiciones aplicables al uso del vehículo oficial de la Facultad: 1. Efectuar actividades dentro de la unidad que propicie la distracción del conductor. 2. Llevar los vehículos oficiales de la Facultad a lugares no autorizados. 3. Utilizar el vehículo oficial de la Facultad para realizar asuntos personales. 4. Conducir el vehículo en estado de ebriedad o en condiciones no apropiadas que limiten las facultades físicas y mentales del conductor, debido al consumo de estupefacientes, psicotrópicos y medicamentos. En tal caso, los usuarios pasajeros lo deberán reportar inmediatamente a la Dirección. 5. El maltrato del vehículo oficial, ocasionando algún daño en el mismo. 6. Introducir o ingerir bebidas alcohólicas o estupefacientes y/o fumar dentro del vehículo oficial. 7. Participar en el uso indebido en general del vehículo. CAPÍTULO IX DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 39.- El Director de la Facultad tiene la autoridad para imponer medidas de sanción al conductor y a los usuarios que incumplan con lo estipulado en los presentes lineamientos, dentro de las cuales están las siguientes: 1. Una sanción disciplinaria, consistente en la restricción del derecho al uso del vehículo oficial o la exclusión temporal o permanente del uso del mismo al o los responsables de la falta. 2. Suspensión de clases o labores, según corresponda. 3. Cubrir la reparación total del daño. 4. En caso de responsabilidad (negligencia) del conductor al utilizar el vehículo oficial, éste será obligado a cubrir los daños causados, previa investigación debidamente comprobada y siguiendo el procedimiento legal establecido para estos casos. 5. La no contratación en sucesivas ocasiones del conductor. ARTÍCULO 40.- En los casos de reparaciones del vehículo oficial, éstas deberán ser únicamente con piezas originales, así como reparadas en la agencia automovilística que designe la Dirección. CAPÍTULO X DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 41.- Los presentes Lineamientos deberán tener revisiones periódicas ante el H. Consejo Técnico para su actualización. 7 / 11
8 ARTÍCULO 41.- El cumplimiento, supervisión y evaluación de las normas establecidas en los presentes Lineamientos será responsabilidad de la Dirección de la Facultad. ARTÍCULO 42.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor a partir de su aprobación por el H. Consejo Técnico de la Facultad de Arquitectura 5 de Mayo de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca. 8 / 11
9 ANEXOS 9 / 11
10 ANEXO 1. CARTA DE ENTREGA Y RECEPCIÓN DEL VEHÍCULO OFICIAL Oaxaca de Juárez, Oax., a (día) de (mes) de 20(año). Los que suscriben el C. (nombre completo del responsable del grupo) responsable del grupo, (puesto desempeñado en la Facultad) de la Facultad de Arquitectura 5 de Mayo, y el C. (nombre completo del conductor del vehículo oficial), conductor designado del vehículo oficial, hacemos constar que el encargado de vehículos, en esta fecha nos hace entrega del siguiente vehículo propiedad de la Facultad de Arquitectura 5 de Mayo : VEHÍCULO TIPO MARCA No. DE SERIE SPRINTER PASAJERA MERCEDES BENZ WD3YE8A99CS De esta forma nos comprometemos a utilizar dicho vehículo exclusivamente para el desarrollo de las actividades académicas que nos me fueron autorizadas y encomendadas; así como también darle el uso adecuado para mantenerlo en condiciones óptimas de funcionamiento y entregarlo en la fecha convenida con anterioridad. De igual forma nos comprometemos a cumplir con lo estipulado en los Lineamientos para el Uso del Vehículo Oficial de la Facultad. En caso de que el vehículo sufra algún desperfecto, mismo que sea originado por negligencia de cualquiera de las partes, aceptamos enviarlo a alguna agencia automotriz certificada o al taller que la Dirección indique. Hemos recibo el Vehículo Oficial de la Facultad de Arquitectura 5 de Mayo de la Universidad Autónoma Benito Juárez de Oaxaca, en las condiciones siguientes: Descripción: Manifestamos, de decir verdad. Atentamente. (Nombre completo y firma) Responsable del grupo. (Nombre completo y firma) Conductor 10 / 11
11 ANEXO 2. CARTA DE DEVOLUCIÓN DE VEHÍCULO OFICIAL Oaxaca de Juárez, Oax., a (día) de (mes) de 20(año). Los que suscriben el C. (nombre completo del responsable del grupo) responsable del grupo, (puesto desempeñado en la Facultad) de la Facultad de Arquitectura 5 de Mayo, y el C. (nombre completo del conductor del vehículo oficial), conductor designado del vehículo oficial, hacemos constar ante el encargado de vehículos, que en esta fecha hacemos la devolución del vehículo oficial propiedad de la Facultad, con las siguientes características: VEHÍCULO TIPO MARCA No. DE SERIE SPRINTER PASAJERA MERCEDES BENZ WD3YE8A99CS De esta forma termina nuestra responsabilidad en el uso de dicho vehículo y en lo que concierne a su mantenimiento; lo devuelvo al C. (nombre completo del encargado de vehículos) encargado de vehículos, funcionando y en las condiciones que nos fue entregado, tomando en cuenta el desgaste normal. Manifestamos, de decir verdad. Atentamente. (Nombre completo y firma) Responsable del grupo. (Nombre completo y firma) Conductor Recibí de conformidad el Vehículo Oficial. (Nombre completo y firma) Encargado de Vehículos. 11 / 11
CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 2.- Para efectos de estos Lineamientos se presentan las siguientes definiciones: CAPÍTULO II
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