Departamento : URBANISMO

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1 Departamento : URBANISMO Nº de Expediente: ORDENANZA REGULADORA DEL USO DE LOS APARCAMIENTOS PÚBLICOS DESTINADOS AL ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS EN RÉGIMEN DE ROTACIÓN I.- EXPOSICION DE MOTIVOS. El Real Decreto Legislativo 339/1990, por el que se aprueba el Texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad Vial, en su artículo 7.b) atribuye a los Municipios la competencia para la regulación mediante Ordenanza Municipal de Circulación, de los usos de las vías y espacios urbanos, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, con el fin de garantizar la rotación de los aparcamientos. En el ámbito de sus competencias, el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano considera oportuno habilitar en el municipio una serie de espacios urbanos que cumplan con la función de aparcamientos públicos y que puedan ser utilizados por los ciudadanos en régimen de rotación, limitando para ello el tiempo máximo de estacionamiento de los vehículos. Por todo ello, la presente Ordenanza regula las condiciones del uso de dichos aparcamientos públicos con la finalidad de conseguir una ordenada y racional rotación de vehículos que permita optimizar de madera equitativa el uso de los espacios de aparcamiento, estableciendo las distintas medidas sancionadoras para aquellos usuarios que no cumplan con las reglas de uso establecidas. II.- DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la Ordenanza. La presente Ordenanza tiene como objeto regular el uso de los aparcamientos públicos, sitos en el municipio de Amorebieta-Etxano, destinados al estacionamiento de vehículos, de hasta 3.500kg, en régimen de rotación.

2 Para el caso del aparcamiento público sito bajo el centro Nafarroa, además de la restricción relativa al peso, se restringe el uso a vehículos de altura inferior a 1,80m. Artículo 2º.- Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza se aplicará a los siguientes aparcamientos públicos del municipio de Amorebieta-Etxano: 1.- Aparcamiento público sito en los terrenos municipales de la Unidad de Ejecución "B" (Ixer). 2.- Aparcamiento público sito bajo el Centro Nafarroa. Los aparcamientos públicos en régimen de rotación serán delimitados e indicados mediante la oportuna señalización horizontal y vertical. Mediante Decreto de Alcaldía se podrán delimitar nuevos aparcamientos públicos en régimen de rotación, previos los oportunos informes de los Técnicos competentes, dando cuenta de todo ello al Pleno Municipal. Artículo 3º.- Horarios y días en los que regirá la limitación del tiempo máximo de estacionamiento en los aparcamientos públicos. Los aparcamientos públicos señalados en el artículo anterior estarán destinados al estacionamiento de vehículos en régimen de rotación durante los siguientes días y horarios: 1.- Aparcamiento público sito en los terrenos municipales de la Unidad de Ejecución "B"(Ixer). - De lunes a viernes: de 7:00 horas a 22:00 horas. - Sábados de 7:00 horas a 15:00 horas. - De lunes a viernes: de 22:00 horas a 7:00 horas del día siguiente, sin carácter rotatorio. 2.- Aparcamiento público sito bajo el Centro Nafarroa. - De lunes a domingo: de 7:00 horas a 22:00 horas. Mediante Decreto de Alcaldía, puntualmente, podrá dejarse en suspenso, modificarse o ampliarse el citado horario por razones de seguridad, obras o interés público, actos culturales, deportivos, etc, dando cuenta de todo ello al Pleno Municipal. Artículo 4º.- Limitación del tiempo máximo de estacionamiento de los vehículos.

3 En los aparcamientos públicos en régimen de rotación el estacionamiento de un vehículo, estará limitado a una duración máxima de tres (3) horas. Las tres horas se podrán repartir en un tramo anterior a las 22:00 horas y otro posterior a las 7:00 horas. Transcurrido el plazo de tres (3) horas no se podrá volver a estacionar el vehículo en el aparcamiento público hasta pasadas dos (2) horas y no se podrá estacionar más de tres veces el mismo día. Antes de que expire el tiempo máximo de estacionamiento, el conductor deberá proceder a retirar el vehículo del aparcamiento público. Artículo 5º.- Devengo de las tasas por aparcamiento. El estacionamiento de vehículos durante el tiempo máximo de tres (3) horas será gratuito. En el supuesto de que el Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano decidiera modificar el carácter gratuito del estacionamiento y optara por cobrar una tasa, las tarifas serán las aprobadas por el Ayuntamiento en Pleno y estarán recogidas en la correspondiente Ordenanza Fiscal. Artículo 6º.- Gestión y control de los aparcamientos públicos. La gestión y control de los aparcamientos públicos de rotación se realizará mediante un sistema de lectura de matrículas, y control de barrera de acceso al aparcamiento. El sistema de lectura de matrícula activará un contador de tiempo. Artículo 7º.- Vehículos excluidos del cumplimiento de la limitación del tiempo máximo de estacionamiento. En cuanto a la limitación del tiempo máximo de estacionamiento, no estarán sujetos a la presente Ordenanza los siguientes vehículos: a) Los vehículos estacionados en zonas reservadas con autorización municipal para su categoría o actividad. b) Los vehículos de urgencias, ambulancias, bomberos, Cruz Roja, DYA y Policía, todos ellos cuando estén prestando servicio. Artículo 8º.- Infracciones. Tendrán la consideración de infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza, las siguientes: a) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento.

4 b) Volver a estacionar en el aparcamiento público de rotación; una vez finalizado el período máximo de estacionamiento, sin que haya transcurrido el plazo de dos horas o por cuarta vez en el mismo día. c) Mantener el vehículo estacionado una vez finalizado el horario de apertura al público del aparcamiento. d) Provocar la apertura del cerramiento del aparcamiento entre las 22:00 horas y las 7:00 horas. Artículo 9º.- Régimen sancionador. Las infracciones recogidas en el artículo anterior serán sancionadas con las siguientes multas: La infracción señalada con la letra a), con una multa de veinte (20,00 ) euros por cada hora o fracción de hora en que se supere el tiempo máximo de estacionamiento, hasta máximo de cien (100,00 ) euros. La infracción señalada con la letra b) con una multa de cuarenta (40,00 ) euros Las infracciones señaladas con las letras c) y d) con una multa de cien (100,00 ) euros. En cuanto a la determinación de personas responsables, prescripción, procedimiento, y demás elementos del procedimiento sancionador, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza municipal de Tráfico de Amorebieta-Etxano y el Real Decreto Legislativo 339/90, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, modificado mediante Ley 18/2009 de 24 de noviembre. Artículo 10º.- Inmovilización y/o retirada de vehículos. Se podrá proceder a la inmovilización y/o retirada de vehículos, y en su caso depósito en el lugar que se designe, en los siguientes casos: a) Cuando se rebase el triple del tiempo máximo de estacionamiento permitido (cuando para el caso de tiempo límite de estacionamiento 3h, se permanezca estacionado durante más de nueve horas) se podrá proceder a la retirada del vehículo y su depósito en el lugar que se designe. b) Cuando algún vehículo permanezca estacionado una vez finalizado el horario de apertura al público. La prestación del servicio de retirada del vehículo, así como la estancia del mismo en los depósitos municipales, devengará la tasa prevista en la Ordenanza fiscal correspondiente, que será satisfecha antes de la retirada del vehículo y sin perjuicio de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse. Artículo 11º.- Responsabilidad por daños en los vehículos o sustracciones.

5 El Ayuntamiento de Amorebieta-Etxano no se hace responsable de los posibles daños sufridos en los vehículos estacionados o de las sustracciones que se produzcan dentro del área de estacionamiento. DISPOSICIÓN ADICIONAL.- En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal de Tráfico de Amorebieta-Etxano y demás legislación que resultara aplicable. DISPOSICIÓN FINAL.- La presente Ordenanza entrará en vigor de conformidad con lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, una vez que se haya publicado íntegramente el texto aprobado definitivamente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del citado texto legal. Amorebieta-Etxano a 12 de agosto de EL ALCALDE, Fdo.: David Latxaga Ugartemendia,