Normativa Legal sobre Control y Transparencia en la Gestión Pública. No. 3. Adjudicación de Obras y Servicios. Transparencia de la Gestión Pública

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1 Normativa Legal sobre Control y Transparencia en la Gestión Pública No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios Transparencia de la Gestión Pública

2 Participación Ciudadana PARTICIPACION CIUDADANA Movimiento cívico no partidista Recopilación de las Leyes: Licda. Rosa Acevedo y Marina Hilario Diagramación e impresión: Mediabyte, S.A. Impreso en República Dominicana Printed in Dominican Republic 2

3 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios PRESENTACIÓN Participación Ciudadana incluyó en su Declaración de Principios la lucha contra la corrupción y el tráfico de influencias como un postulado fundamental, porque entiende que ambas prácticas pervierten todos los instrumentos institucionales de las relaciones entre los ciudadanos y ciudadanas. Por tratarse de un fenómeno múltiple que se registra en el ámbito político, económico, administrativo, social y cultural, Participación Ciudadana ha realizado y continúa haciéndolo- numerosas acciones tendentes a promover reformas institucionales que sirvan de base a la lucha contra la corrupción, para que todos los ciudadanos y ciudadanas asuman conciencia de la necesidad de denunciarla, enfrentarla y derrotarla en la administración pública y en las actividades privadas. Para la edición de esta publicación se utilizó como base el Inventario Normativa Legal sobre Control y Transparencia en la Gestión Pública, que realizó José Ángel Aquino para Participación Ciudadana. Promover el conocimiento de las leyes fundamentales, de los preceptos constitucionales para que los ciudadanos y las ciudadanas puedan diferenciar las acciones correctas de los funcionarios con relación a las prácticas 3

4 Participación Ciudadana corruptas es uno de los objetivos de la publicación de Adjudicación de Obras y Servicios, como parte de una serie de Normativa Legal sobre Control y Transparencia en la Gestión Pública. La campaña Tiempo de Actuar... La Corrupción es un Problema de Todos tiene en esta publicación un elemento clave para la fundamentación de la denuncia y acción ciudadana frente a este flagelo que afecta a la sociedad dominicana, dejando una secuela de pobreza, marginalidad y de criminalidad en grandes masas urbanas y rurales del país. 4

5 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios LEY No. 322 Ley de concurso y sorteo de obras del Estado para ser adjudicadas a extranjeros y nacionales asociados Ley No Que establece que para que una empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos o cualquier otra modalidad de adjudicación o pueda ser contratada por el Estado dominicano, dicha persona física o empresa deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto, G.O del 15 de junio de NÚMERO: 322 CONSIDERANDO: Que es deber del Estado dominicano adoptar cuantas medidas fueren necesarias tendentes a proteger los intereses de sus nacionales en el campo de todas las actividades profesionales; CONSIDERANDO: Que para tales fines se ha considerado conveniente asegurar la participación de las personas físicas y morales dominicanas en las diversas obras y trabajos que se realicen en todo el país, tal y como se ha venido haciendo en otros países con estos mismos propósitos; CONSIDERANDO: Que una medida de esta naturaleza contribuirá además, a dar un gran impulso al desarrollo tecnológico del país, a través de la transferencia de tecnología; CONSIDERANDO; Que esta disposición es propia y característica de gobiernos que como el dominicano, mues- 5

6 Participación Ciudadana tran especial interés en obtener el mayor bienestar posible para sus nacionales. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. I.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, para que una empresa o persona física extranjera pueda participar en concursos, sorteos, o mediante cualquiera otra modalidad de adjudicación, o pueda ser contratada por el Estado dominicano, sus instituciones autónomas, los ayuntamientos o empresas en las que el Estado dominicano figure como accionista, para la ejecución de cualquier obra o trabajo, dicha empresa o persona física extranjera deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto. Art. 2- Los funcionarios actuantes en cada caso de precalificación, concurso o contratación de obras y trabajos mencionados precedentemente, deberán fraccionar las mismas y ajustar las modalidades de contratación y la distribución en el tiempo de dichas obras y trabajos a las capacidades de las empresas nacionales o de capital mixto, siempre que las características de las obras o trabajos lo permitan. Art. 3.- En todos los casos, la participación de los nacionales en los puestos de gerencia o dirección efectiva de la obra de trabajo, deberá ser de no menos del cincuenta por ciento (50o/o), debiendo los funcionarios que intervengan en la precalificación o en el concurso, procurar que las empresas o personas físicas extranjeras concedan mayores beneficios y responsabilidades a los profesionales nacionales. Párrafo 1.- En caso de asociación de una empresa o persona física extranjera con una nacional, la participación extranjera no deberá ser superior al cincuenta por ciento (50o/o), pudiendo dicho porcentaje alcanzar hasta 6

7 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios un setenta por ciento (70o/o), siempre y cuando en un momento determinado no sea posible la participación de empresas o personas físicas nacionales con un porcentaje mayor de un treinta por ciento (30o/o), cuando la empresa sea de capital mixto. La participación extranjera en esta última se tomará en cuenta para calcular la totalidad de la participación extranjera en la asociación. Art. 4.- Los concursos, sorteos y contratos elaborados en contravención de uno cualquiera de los requisitos anteriores, serán nulos de pleno derecho. Párrafo: Los funcionarios que en cualquier forma infrinjan una cualquiera de las disposiciones de la presente Ley, serán condenados a una multa de quinientos (RD$500.00) a diez mil pesos oro (RD$10,000.00), o prisión de uno (1) a seis (6), o ambas penas a la vez. Art. 5.- La presente Ley deroga y sustituye cualquier otra disposición que le sea contraria. 7

8 Participación Ciudadana 8

9 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios APÉNDICE DE LA LEY 322 REGLAMENTO DE APLICACIÓN Reglamento No para la aplicación de la Ley No. 322 del 2 junio del NÚMERO: CONSIDERANDO: Que la Ley No. 322, de fecha 2 de junio de 1981, tiene el propósito de proteger loa intereses de los dominicanos en el campo de todas las actividades profesionales y la finalidad de impulsar el desarrollo tecnológico del país, a través de una adecuada transferencia tecnológica; VISTA la Ley No. 322 de fecha 2 de junio de 1981, sobre la participación de una empresa o persona física extranjera en concursos, sorteos o mediante cualquier otra modalidad de adjudicación o pueda ser contratada por el Estado dominicano, deberá estar asociada con una empresa nacional o de capital mixto; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el Artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente; REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY No. 322 DE FECHA 2 DE JUNIO DE

10 Participación Ciudadana CAPÍTULO I DEL CAMPO DE APLICACIÓN Art. 1.- Este reglamento será aplicado en todo contrato a suscribir entre el Estado dominicano, y sus instituciones autónomas, los ayuntamientos o empresas en las que el Estado figure como accionista, de una parte, y por otra, una o más empresas o profesionales extranjeros. CAPÍTULO II DEL DIRECTORIO PARA EMPRESAS EXTRANJERAS Art. 2.- Para la aplicación de la Ley No. 322 del 2 de junio de 1981 y este reglamento, se crea el Directorio para Empresas Extranjeras, el cual dependerá de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones (SEOPC). Este Directorio estará integrado por siete (7) miembros: el secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones, el secretario técnico de la Presidencia, el presidente del Consejo Directivo de la Corporación Dominicana de Electricidad, el director ejecutivo del Consejo Estatal del Azúcar, el director ejecutivo del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (INDRHI), quienes podrán ser representados por los funcionarios que ellos designen; por un representante del Colegio Dominicano de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores (CODIA) y un representante de la Cámara Dominicana de la Construcción (CADOCON). El Directorio designará un secretario ejecutivo, el cual será miembro (CODIA), y tendrá a su cargo el secretario ejecutivo del Directorio. Art. 3.- Las atribuciones del Directorio serán las siguientes: 1.- Elegirá al secretario ejecutivo del Directorio de acuerdo a lo establecido en el Artículo 6 de este reglamento. 10

11 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios 2.- Dictará los requisitos indispensables que debe cumplir la contratación de los funcionarios y empleados del Secretariado Ejecutivo, conjuntamente con el secretario ejecutivo ya elegido. 3.- Reglamentará las actividades del Secretariado Ejecutivo, creando los sistemas y normas de trabajo que se le asignarán a cada funcionario. 4.- Determinará el nivel de facilidades operativas y recursos necesarios para el cumplimiento las funciones asignadas a cada funcionario contratado. 5.- Analizará los informes del secretario ejecutivo y tomará las decisiones correspondientes cada expediente presentado. 6.- Recomendará a las instituciones nacionales referidas en el artículo 1, las normas generales que faciliten el seguimiento y aplicación de la Ley No. 322 de fecha 2 de junio de 1981, y este reglamento. 7.- Se reunirá de manera ordinaria una vez cada dos meses en fecha convenida por los miembros. Párrafo I.- El Directorio será presidido por el secretario de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y el secretario técnico de a Presidencia fungirá como sustituto, en su defecto, en caso de que haya quórum, los demás miembros presentes escogerán al presidente de la reunión. 8.- El secretario ejecutivo actuará como secretario del Directorio y participará en las reuniones con voz pero sin derecho a voto. 9.- Creará el procedimiento para la conformación del Registro Nacional de Empresas y Profesionales en el marco de referencia de la Ley No. 322 de fecha 2 de junio de Creará el procedimiento para la localización de informaciones sobre la capacidad y experiencia de 11

12 Participación Ciudadana empresas extranjeras, interesadas en ser registradas para trabajar en el territorio nacional Determinará el programa de trabajo del Secretariado Ejecutivo en torno a la difusión y entrenamiento operativo de las empresas y profesionales nacionales con vista a la comprensión y aplicación de la Ley No. 322 de fecha 2 de junio de Determinará la aportación de fondos que cada una de las entidades representadas en el Directorio efectuará para la ejecución de los planes y programas establecidos Nombrará y destituirá el secretario ejecutivo del Directorio de acuerdo con lo establecido en este reglamento. Art. 4.- El Secretariado Ejecutivo será el órgano ejecutivo del directorio. Estará dirigido por el secretario ejecutivo del Directorio y tendrá las siguientes unidades: a) Revisión y Análisis de Contratos, b) Registro de Contratos, Empresas y Profesionales, y c) Unidad de Seguimiento y Fiscalización. El Secretariado Ejecutivo contará además con el personal de apoyo necesario para cumplir a cabalidad con sus funciones. Art. 5.- El Secretariado Ejecutivo tendrá las siguientes funciones: a) Revisar y analizar todo contrato con el Estado, las instituciones autónomas, los ayuntamientos o las empresas en que el Estado figure como accionista y en el cual tenga participación alguna empresa o profesional extranjero, para determinar si se está 12

13 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios cumpliendo con las disposiciones de la Ley No. 322 e fecha 2 de junio de 1981 y este reglamento. b) Someter a la consideración del Directorio, con la sustanciación adecuada, los casos de apelación de los contratantes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 8 de este reglamento. c) Llevar registro de los contratos en que intervienen empresas y/o profesionales extranjeros. d) Dar seguimiento al desarrollo de los contratos en que participen empresas y/o profesionales extranjeros a los fines de establecer que se está cumpliendo con las disposiciones de la Ley No. 322 de fecha 2 de junio de 1981, este reglamento, y lo que se dispone en el propio contrato. e) Someter a los organismos competentes los casos de violación de la Ley No. 322 de fecha 2 de junio de 1981 o de este reglamento, según el procedimiento aprobado por el Directorio. f) Coordinar con las oficinas de concursos o licitaciones de las instituciones mencionadas en el artículo 1 de este reglamento, el establecimiento de bases y procedimientos de evaluación que garanticen el cumplimiento de la Ley No. 322 de fecha 2 de junio de 1981 y de este reglamento. b) Relación de las obras y/o trabajos objeto del contrato que vayan a ser realizados por las empresas y/o profesionales extranjeros y de los que vayan a ser realizados por las empresas o profesionales nacionales. c) Organigrama Funcional y Relación de Puestos de la Gerencia y Supervisión del Proyecto a ser ocupados por extranjeros; así como de los que serán ocupados por nacionales. Otros puestos a ser ocupados por extranjeros serán incluidos en la relación y deberá establecerse con claridad la relación funcio- 13

14 Participación Ciudadana nal entre éstos y los nacionales con vista a verificar que existirá una adecuada transferencia tecnológica. Párrafo I.- El acuerdo de asociación será certificado por el secretario ejecutivo como prerrequisito para la participación en todo concurso de obra o trabajo. Párrafo II.- El asociado nacional de una empresa extranjera será una empresa nacional con experiencia en el área de trabajo de que se trate y/o personal que haya ocupado puestos relevantes en proyectos similares. Párrafo III.- Será rechazado todo contrato del Estado o las instituciones mencionadas en el artículo 1 de este reglamento, que den participación a empresas extranjeras en proyectos y obras que puedan ser realizados por empresas nacionales y que serán financiados con recursos internos. Párrafo IV.- Las responsabilidades (liderazgo) en la ejecución de las obras o trabajos a contratar, serán establecidas por las empresas o profesionales asociados y no por los funcionarios o instituciones contratantes. Art. 5.- Todo contrato sometido al Directorio para Empresas Extranjeras será revisado y aprobado u observado por el Secretariado Ejecutivo del Directorio en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, a partir de la fecha en que sea depositado en las oficinas del Secretariado Ejecutivo del Directorio con toda la documentación requerida por éste. Párrafo I.- En caso de apelación, el Secretariado Ejecutivo remitirá el contrato al presidente del Directorio, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de apelación, quien deberá convocar a este organismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para que decida sobre la aprobación u objeción al contrato en cuestión. 14

15 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios CAPÍTULO IV DE LA DEFINICIÓN DE LOS PORCENTAJES DE PARTICIPACIÓN Art En lo que respecta a trabajos de consultoría en los cuales las facturaciones correspondan a la prestación de servicios profesionales, el porcentaje de participación será determinado de acuerdo con la proporción del costo total que corresponda a cada parte. Por costo total de los servicios se entiende la suma de todos los costos que se han de facturar, con excepción de aquellos gastos reembolsables que correspondan al suministro de bienes o equipos. Art Cuando se trate de construcción de obras, para los fines de establecer los porcentajes de participación de las empresas y/o profesionales asociados para ejecutar una obra, el monto base para establecer los porcentajes de participación será el monto total del contrato. Párrafo I.- Para establecer el monto del contrato que servirá de base para calcular los porcentajes de participación, los componentes en moneda extranjera serán convertidos a pesos dominicanos utilizando la tasa de cambio publicada por el Banco Central como vigente a la fecha del concurso o de presentación de la oferta. Art Si la participación de una empresa extranjera en un contrato es mayor del 50o/o, además de los requisitos para el visado del contrato señalado en el artículo 8, se requerirá lo siguiente: La empresa interesada publicará un espacio pagado en un diario de circulación nacional, solicitando que cualquier empresa o profesional que reúna las condiciones necesarias se comunique con el Secretariado del Directorio. Si a juicio del Directorio, en un plazo de quince (15) días hábi- 15

16 Participación Ciudadana les no ha habido respuesta, se extenderá el certificado correspondiente que permitirá el ingreso de la documentación de dicha empresa al procedimiento de visado establecido por el Directorio. Si hay respuesta, el Secretariado evaluará la misma y procederá en función de los resultados de su evaluación, en un plazo máximo de 20 días. CAPÍTULO V DE LOS FORMULARIOS DE PRECALIFICACIÓN Y DE LAS FACILIDADES DE PARTICIPACIÓN Y CALIFICACIÓN. Art Las instituciones referidas en el artículo 1, someterán a la consideración del Directorio los formularios de precalificación, incluyendo procedimientos y criterios de evaluación, para fines de conocimiento y opinión. Art Las especificaciones y requisitos de precalificación para empresas y profesionales facilitarán la participación y calificación de las empresas y profesionales nacionales, CAPÍTULO VI DE LOS PROYECTOS CON DIFERENTES ALTERNATIVAS Y DEL FRACCIONAMIENTO DE LAS OBRAS O TRABAJOS Art Cuando en un proyecto existan diferentes alternativas técnicamente viables, la institución actuante elegirá aquellas que permitan la mayor participación de profesionales y/o empresas nacionales. Art Las obras y trabajos se fraccionarán en el mayor número posible, dentro de lo que resulte razonable desde el punto de vista técnico, con el fin de facilitar la máxima participación de las empresas y profesionales. 16

17 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios CAPÍTULO VII DE LOS PLAZOS DE ENTREGA Art Las instituciones o empresas estatales fijarán plazos de entrega suficientes para permitir a las empresas nacionales encarar la construcción de la obra o la realización del trabajo, dentro de los límites de facilidad del proyecto. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los catorce (14) días del mes de julio del año mil novecientos ochenta y seis, año 143 de la Independencia y 123 de la Restauración. 17

18 Participación Ciudadana 18

19 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios LEY DE CONCURSO Y SORTEO DE OBRAS DEL ESTADO DE MÁS DE RD$10, Ley No. 105, que somete a concurso para su adjudicación, todas las obras de Ingeniería y Arquitectura de más de RD$10,000.00, G. O del 16 de marzo de NÚMERO 105. CONSIDERANDO que los múltiples programas de desarrollo económico que tiene en proyecto el Gobierno dominicano, así como las obras que han quedado pendientes de los programas que se ejecutan, hace necesario introducir enmiendas en las regulaciones existentes que permitan agilizar la adjudicación de las obras a los más capaces para ejecutarlas del modo más rápido posible; CONSIDERANDO que por otra parte, la sustitución de las disposiciones que actualmente rigen la adjudicación de las obras proyectadas por el Estado, los municipios o los organismos autónomos, se justifica por el propósito de lograr celeridad en el proceso que conduce al inicio de dichas obras y para obtener que sean realizadas por los profesionales o empresas que reúnan las mejores condiciones de capacidad técnica y solvencia económica y moral; HA DADO LA SIGUIENTE LEY: Art. 1.- A partir de la publicación de la presente ley, todas las obras de ingeniería y arquitectura de más de RD$10, (DIEZ MIL PESOS), que se propongan construir el Estado, los ayuntamientos y otros organismos e ins- 19

20 Participación Ciudadana tituciones de carácter oficial, serán sometidas a concurso para su adjudicación en libre competencia entre las personas y entidades calificadas conforme a las leyes vigentes. Art. 2.- El poder Ejecutivo podrá, sin embargo, excepcionalmente contratar, de grado a grado, las construcciones de obras o la realización de programas de interés público, con profesionales calificados o empresas legalmente constituidas en la República Dominicana, o con corporaciones o entidades extranjeras, legalmente constituidas en su país de origen, de acuerdo en este último caso con lo que dispone la parte final del artículo 16 de la presente ley, después de ser investigadas su solvencia moral y económica, cuando dichas empresas o individuos, nacionales o extranjeros, tengan equipo disponible y adecuado y se ajusten a las especificaciones que para la realización de las obras a contratar indique o fije el organismo correspondiente. Asimismo, podrá el poder Ejecutivo llamar a concurso especial entre estas personas, en los casos indicados en el artículo 5 de esta Ley. Igualmente el poder Ejecutivo podrá abrir concursos especiales entre profesionales y empresas calificadas, para la construcción de obras o la ejecución de programas de interés público, cual que sea su costo, para la selección de la propuesta que a juicio del poder Ejecutivo convenga más a los intereses generales. Este procedimiento deberá ser utilizado particularmente en aquellos casos en que las obras a realizar y a los programas a ejecutar sean financiados con fondos provenientes de agencias extranjeras públicas o privadas. En la adjudicación de obras financiadas por agencias internacionales o extranjeras regirán, sin embargo, las modalidades que previo acuerdo con dichas agencias disponga el poder Ejecutivo. Art. 3.- Las obras de construcción sujetas a un patrón básico, y cualesquiera obras que a juicio de la Comisión de Concursos, por sus condiciones puedan ser fraccionadas, se- 20

21 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios rán, no obstante, adjudicadas mediante sorteo entre los ingenieros, arquitectos y empresas constructoras calificadas, debidamente registradas. Este sorteo se hará de acuerdo con las previsiones de los reglamentos que se dicten al efecto. Art. 4.- Dichos concursos se regirán por un Reglamento que dicte el poder Ejecutivo.* Art. 5.- Las obras de menos de RD$10, (DIEZ MIL PESOS), se podrán adjudicar de grado a grado por orden del poder Ejecutivo o en la forma que disponga el Reglamento, pero siempre atendiendo a que se distribuyan de modo equitativo. Art. 6.- En lo sucesivo para adjudicar una obra por concurso, el departamento correspondiente o la Comisión de Concursos deberá hacer una sola publicación con un período de diez (10) días de antelación para la apertura del concurso. Una vez conocido el resultado de este último y adjudicada la obra a la mejor oferta, que deberá ser hecha en no menos de cinco (5) días, el adjudicatario deberá iniciarla, cumpliendo las condiciones y requisitos que se le exigen, en el término de ocho (8) días más. Cuando se trate de concursos de diseños y precios, el plazo será determinado por la Comisión de Concursos de acuerdo con la naturaleza y característica dela obra de que se trate. Art. 7.- Queda a cargo de una Comisión de Concursos llevar a cabo la realización de los mismos, conforme al Reglamento y las demás disposiciones legales vigentes sobre el ejercicio de las actividades concernientes a las distintas ramas de la ingeniería y la arquitectura. Art. 8.- Para los fines indicados en esta ley, esta Comisión deberá organizar un registro completo de los profesionales calificados, empresas constructoras calificadas y (*) A la ley no se le dictó reglamento como lo estipula el Art. 4, por lo que incluimos el Decreto 395 de la Ley 5557, (Apéndice), en la práctica es el que se ha usado en la Secretaría de Estado de Obras Públicas (SEOPC). 21

22 Participación Ciudadana maestros constructores provistos de los documentos calificativos correspondientes. Art. 9.- Para los efectos de esta ley en lo que concierne a las obras de diez mil pesos (RD$ 10,000.00) o menos que podrán adjudicarse libremente o por sorteo sin necesidad de concursos, regirá una nueva calificación otorgada por la Comisión de Concursos. Art El Reglamento de concurso preverá los casos en que éstos queden desiertos y propondrá los procedimientos de lugar, pero queda establecido de manera expresa, que las únicas excepciones a la adjudicación de obra mediante concursos, serán las indicadas en esta ley y la del caso en que el proyecto en cuestión deba ser ejecutado por administración, previa autorización del Poder Ejecutivo. El Poder Ejecutivo podrá disponer, cuando las circunstancias lo aconsejen, que determinadas obras se realicen excepcionalmente por administración, pero deberá tener en cuenta en este caso la urgencia de la obra de que se trate y las recomendaciones de carácter técnico que haga al efecto el organismo correspondiente. Art En determinados casos, a juicio del poder Ejecutivo, la Comisión de Concursos creada por la presente ley podrá llamar a concurso especial que incluirá, en adición a las condiciones de precio, las de financiamiento de la obra de que se trate. Art A este concurso especial podrán concurrir las (empresas y entidades calificadas conforme a las bases del mismo y al Reglamento que regirá la presente ley y el cual será promulgado por el poder Ejecutivo según proyecto sometido por la Comisión de Concursos. Art Los financiamientos a que se refieren los casos previstos en la presente ley, deberán cubrir un monto no menor de un 80o/o del valor de las obras; con períodos de amortización que determinarán para cada caso los organismos económicos correspondientes al Estado. 22

23 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios Art. 14. Queda a cargo de la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones asesorar en cada caso al poder Ejecutivo a fin de determinar si el Estado deberá tomar a su cargo: a) Realizar por su cuenta los estudios necesarios, en caso de que éstos no estén preparados, y presentar a cada licitadora bases completas del concurso incluyendo los planos y especificaciones; b) Realizar, con el aporte económico de los licitadores, un concurso de diseño previo al concurso de construcción y financiamiento, que podrá ser obviado en casos especiales por encargo directo a consultores especiales de reputación conocida; c) Incluir en los requisitos del concurso, la presentación por cada licitador de un estudio y proyecto individual, junto con su proposición de construcción y de financiamiento. Art En cada caso, la Comisión de Concursos deberá consignar como base de comparación, las condiciones y reglamentaciones que para los distintos tipos de obras han establecido las instituciones de crédito internacionales reconocidas. Art Las empresas o entidades extranjeras, ganadoras de concursos especiales, podrán subcontratar las obras de que se trate con empresas o profesionales dominicanos calificados para su ejecución o mantener, mientras dure la ejecución de la obra, un mínimo de profesionales dominicanos calificados de acuerdo a lo que especificará el Reglamento que regirá la presente ley. Art Cuando las personas o empresas a quienes se le haya adjudicado la obra, sea de grado a grado, sea por concurso o sea por sorteo, ni inicie o continúe su ejecución en forma adecuada y satisfactoria, el poder Ejecutivo dispondrá la forma en que deba realizarse. 23

24 Participación Ciudadana En tales casos el primer adjudicatario deberá restituir la totalidad de las sumas recibidas como avance, cuando no hubiere iniciado la obra, y en caso contrario deducirá de dicha suma el valor invertido de acuerdo con cubicación del Departamento correspondiente. Art Los agrimensores, estudiantes del quinto año de ingeniería y maestros constructores de obras debidamente calificados, podrán hacerse adjudicatarios de obras valoradas hasta RD$20, (VEINTE MIL PESOS ORO), siempre que se trate de trabajos de carreteras, excavaciones y limpieza de canales flumens, pintura de edificios y otros trabajos similares, y siempre que la realización de esos trabajos no requieran la preparación de cálculos o planos estructurales. Párrafo.- Se prohíbe traspasar por venta u otra forma cualquiera a terceras personas, los contratos otorgados por concurso o de grado a grado. Art La presente ley deroga y sustituye a la No.5557, de fecha 23 de junio de 1961, y sus modificaciones. APÉNDICE DE LA LEY 105 CÓDIGO CIVIL ARTÍCULOS 1780 Y 1781 De la contratación de criados y obreros. Art Ninguno puede contratar sus servicios sino por cierto tiempo, o para una empresa determinada.* (*) Ley 637, Art. 6,- El contrato de trabajo podrá ser sin término fijo, por cierto tiempo o para una obra o servicio determinado. G. O del 16 de junio de

25 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios Decreto No. 95. Que dispone que toda las obras de Ingeniería y Arquitectura que se proponga a realizar el Estado en el país, cuyo costo exceda de RD$ l0,000.00, serán sometidas al procedimiento de concurso para su adjudicación. NÚMERO 95. CONSIDERANDO que el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores se ha dirigido en varias ocasiones al poder Ejecutivo en solicitud de que las obras que realiza el Estado sean sometidas a concurso para que se dé oportunidad a todos los profesionales calificados de participar en la ejecución del programa de obras públicas que lleva a cabo el Gobierno en las distintas localidades del país; CONSIDERANDO que la Secretaría de Estado de Obras Públicas y Comunicaciones y la Consultoría Jurídica del Poder Ejecutivo proceden en la actualidad al estudio de un proyecto de ley sobre urbanizaciones y edificaciones, que está destinado a sustituir la Ley No. 675, de fecha 14 de agosto de 1944, el cual se completará con una Ley sobre concursos; que mientras dicho proyecto no sea convertido en ley, procede acoger la solicitud hecha por el organismo antes citado; VISTA la Ley No. 105, de fecha 16 de marzo de 1967; En ejercicio de las atribuciones que me confiere el artículo 55 de la Constitución de la República, dicto el siguiente: 25

26 Participación Ciudadana DECRETO: Art. 1.- A partir de la fecha del presente decreto, todas las obras de ingeniería y arquitectura que se proponga realizar el Estado en el país, cuyo costo exceda de RD$10, (DIEZ MIL PESOS ORO), serán sometidas al procedimiento de concurso, para su adjudicación, entre profesionales y entidades debidamente calificados. Art. 2.- Se exceptúan del requisito obligatorio del concurso las obras siguientes: a) Las que por su magnitud exijan algún tipo de mandamiento y de equipos que no estén al alcance de la generalidad de los profesionales dominicanos del ramo de la ingeniería; y b) Las que se hallen actualmente en proceso de ejecución o hayan sido objeto de contratos debidamente suscritos con el Estado. Art. 3.- En los concursos que se organicen para la adjudicación de las obras del Estado, sólo podrán participar las firmas de ingenieros o profesionales debidamente calificados. En consecuencia, no podrán concurrir a los mismos aquellos profesionales que hayan hecho obras defectuosas, los que hayan, en alguna ocasión incumplido algún contrato con el Gobierno y los que, en una forma u otra, no hayan hecho honor a los compromisos que hayan contraído al hacerse cargo de la ejecución de una obra de interés general, sea cual fuera la índole de ésta. DADO en Santo Domingo de Guzmán, Distrito Nacional, capital de la República Dominicana, a los dos días del mes de septiembre del mil novecientos setenta, años 127 de la Independencia y 108 de la Restauración. 26

27 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios Decreto 395. Que regulaba la Ley 5557 que fue derogada por la Ley 105, Reglamento No.395, para la adquisición de las obras en proyecto de construcción por parte del Estado, de los ayuntamientos u otros organismos e instituciones de carácter oficial. NÚMERO 395. VISTA la Ley No. 5557, de fecha 23 de junio de 1961, sobre el procedimiento de adjudicación de las obras en proyecto de construcción por parte del Estado, de los ayuntamientos y otros organismos e instituciones de carácter oficial y sus modificaciones; VISTO el artículo 55 del Acto Institucional, dicto el siguiente REGLAMENTO: PARA LA ADJUDICACIÓN DE LAS OBRAS EN PROYECTO DE CONSTRUCCIÓN POR PARTE DEL ESTADO, DE LOS AYUNTAMIENTOS U OTROS ORGANISMOS E INSTITUCIONES DE CARÁCTER OFICIAL CAPÍTULO I PROCEDIMIENTO DE CONCURSO PARA OBRAS DE MÁS DE CINCO MIL PESOS ART. 1.- DE LA FIJACIÓN DEL CONCURSO, PLAZOS, AVI- SOS PÚBLICOS: 27

28 Participación Ciudadana a) El Departamento u organismo a cuyo cargo esté la supervisión y control de la obra de que se trate enviará al Presidente de la Comisión de Concursos la notificación de que dicha obra será sometida a concurso, indicando la disponibilidad de los fondos necesarios y de los planos y especificaciones correspondientes; b) El presidente de la Comisión fijará, mediante publicación en la prensa, la fecha para la celebración del concurso y los plazos para el retiro de los documentos y la entrega de las proposiciones, así como la fecha de apertura de dichas proposiciones. Estos plazos podrán ser prorrogados mediante avisos publicados en la prensa. ART. 2.- DEL MATERIAL DE CONCURSO DE LAS BASES DE CONCURSOS: a) El material de concurso lo constituirán: 1.- Planos. 2.- Especificaciones. 3.- Aviso de concurso. 4.- Condiciones generales y especiales de orden técnico. 5.- Instrucciones a los licitadores. 6.- Formulario de proposición. 7.- Formulario de presupuesto detallado. 8.- Formulario de declaración del licitador. 9.- Fianza de licitación. b) La Comisión de Concursos podrá requerir, tanto al departamento encargado de la supervisión y control de la obra como a los licitadores, cualquier otra documentación que juzgare conveniente para el concurso de que se trate. 28

29 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios c) El departamento u organismo al cual corresponda la obra en concurso, podrá exigir en las especificaciones y condiciones especiales de orden técnico, todos los requisitos que a su juicio considere necesarios para la buena ejecución de la obra proyectada. Asimismo, podrá exigir de acuerdo a la naturaleza y características de la obra que el licitador mantenga en forma permanente, un técnico de reconocida capacidad (Ingeniero civil o ingeniero arquitecto), con plenos conocimientos en la construcción de que se trate. A estos fines, el técnico designado por el licitador, deberá dirigir una comunicación al titular del departamento u organismo en cuestión, aceptando dicha designación, la cual deberá ser incluida en la proposición. Si el licitador reúne estos requisitos, puede por sí mismo hacerse cargo de la obra. d) En el pliego figurará una relación de las cantidades calculadas para todas y cada una de las partidas sobre las cuales se requiera licitación y se suministrará expresamente para la proposición en sí. e) Del material indicado en el acápite a) de este artículo, el licitador solamente está obligado a incluir en su legajo de proposición, los siguientes documentos: 1.- Formulario de proposición. 2.- Presupuesto detallado. 3.- Fianza de licitación. 4.- Declaración del licitador. 5.- Cualesquiera otros documentos que se exijan expresamente. f) Los planos; instrucciones a los licitadores; condiciones generales y especiales de orden técnico, y 29

30 Participación Ciudadana especificaciones que se suministran con los demás documentos no deben incluirse en el legajo de proposición. Simplemente se avisará recepción de los mismos en el formulario de proposición. g) El licitador, deberá hacer referencia únicamente al aviso mediante el cual se llama a concurso, indicando: número, nombre de la obra y fecha del mismo. h) Este material se encontrará en poder del Departamento que tendrá a su cargo la supervisión y control de los trabajos, donde deberá ser obtenido por los licitadores de acuerdo con las indicaciones del aviso, mediante el depósito de un recibo de Rentas Internas que certifique el pago del valor fijado para la compra del material de concurso, o de un cheque certificado, cuando se trate de un organismo autónomo. Al cerrar la venta del material, el departamento enviará a la Comisión una relación de los interesados que lo han obtenido. Solamente se tomarán en consideración las proposiciones de aquellos licitadores que, con calidad para ello, figuren en dicha relación. i) Ninguna opinión o instrucción externada verbalmente por un miembro de la Comisión de Concursos, funcionario o empleado del Departamento correspondiente en cuanto al sentido de los planos, especificaciones y formato de presupuesto antes de cerrar el concurso o de adjudicar el mismo, valdrá al licitador para modificar cualquier partida de su proposición. j) En caso de discrepancias o errores, quien los advierta, deberá notificarlo por escrito al Departamento correspondiente para su interpretación y corrección lo más pronto posible, para así dejar tiempo suficiente para su rectificación. Las rectificacio- 30

31 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios nes, modificaciones o cualquier interpretación, serán notificadas por aviso publicado en la prensa nacional o en forma de anexo a los materiales de concurso, en cuyo caso deberán ser procurados por los interesados en el Departamento correspondiente, y éstos acusarán recibo de los mismos en el formulario de proposición. k) En caso de que esta advertencia no se notifique al Departamento correspondiente en un plazo razonable, en el cual, éste pueda hacer las rectificaciones de lugar, el presidente de la Comisión de Concursos podrá tomar las providencias que a su juicio considere más adecuadas, pero siempre tendiendo a poner en igualdad de condiciones a todos los licitadores. l) Se requiere que el licitador examine cuidadosamente el sitio del trabajo y se familiarice con la naturaleza, extensión, calidad y cantidad de las obras que hayan de ejecutarse y materiales que hayan de suministrar, así como de otras circunstancias. Los licitadores examinarán cuidadosamente los planos, especificaciones, condiciones especiales, pliego de información y todos los documentos relativos al concurso. La presentación de una proposición por parte de un licitador será prueba presuntiva de que éste ha cumplido con todos estos requisitos y que ha aceptado en todas sus partes la forma en que el concurso ha sido sometido. ART. 3.- DE LA COMISIÓN DE CONCURSOS, SUS MIEM- BROS, INHABILIDAD DE UNO O MÁS DE SUS MIEMBROS. a) Los miembros de la Comisión de Concursos serán designados por el poder Ejecutivo y sus decisiones se tomarán por acuerdo de la mayoría mediante el voto de la mitad más uno de sus miembros. Para 31

32 Participación Ciudadana que haya quórum, deberán estar presentes en la sesión por lo menos (5) cinco de sus miembros. b) Un miembro de la Comisión de Concursos deberá ser un ingeniero o un arquitecto que sea seleccionado por el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana, a solicitud y aprobación del poder Ejecutivo. c) Asistirán a las sesiones, en calidad de observadores, dos ingenieros o arquitectos que seleccione el Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de la República Dominicana. Estos observadores serán designados a solicitud del presidente de la Comisión para cada concurso y se escogerán de acuerdo a sus conocimientos de la obra correspondiente. Los observadores no tendrán voz ni voto en las deliberaciones pero podrán asesorar al miembro de la Comisión, representante del Colegio de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores, y emitir a través de él cualquier juicio, opinión o parecer. d) La Comisión de Concursos se reservará el derecho de aceptar o rechazar las proposiciones, en cualquier momento, y de adjudicar el concurso bajo las condiciones que considere más favorables al Estado dominicano, a los ayuntamientos u otros organismos e instituciones de carácter oficial, todo dentro de las previsiones del presente Reglamento y conforme a las disposiciones legales vigentes sobre el ejercicio de las actividades concernientes a las distintas ramas de la ingeniería y la arquitectura. e) En el caso de que alguno de los miembros de la Comisión estuviera ligado a los intereses de algunos de los proponentes, tales como socio, accionista de la empresa, asesor técnico u otra relación similar, deberán inhibirse en el proceso de enjuiciamiento de las proposiciones. 32

33 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios f) Las personas al servicio del Estado, los ayuntamientos o de cualquier organismo oficial, no podrán participar en ningún concurso de los previstos en este Reglamento y es ilícita la concurrencia a los citados concursos de cualquier empresa, compañía o grupo organizado que esté ligado directa o indirectamente a un funcionario o empleado de los organismos oficiales. Los funcionarios o empleados calificados que participen en un sorteo de los previstos en este Reglamento, se considerarán renunciantes del cargo o funciones que desempeñen una vez hayan resultado o resultan adjudicatarios de una obra mediante este procedimiento. g) La Comisión de Concursos queda erigida en organismo vigilante para el buen cumplimiento de este Reglamento, pudiendo hacer las recomendaciones que considere de lugar al poder Ejecutivo. ART. 4.- DEL REGISTRO DE CONCURSANTES. a) La Comisión llevará, para los fines de los concursos que realice, un registro completo de los profesionales y empresas constructoras calificados y para los fines del procedimiento de adjudicación de las obras de menos de cinco mil pesos oro que se establece más adelante, un registro de los maestros constructores provistos de las licencias correspondientes. Las compañías constructoras establecidas en el país obtendrán su inscripción en el registro dirigiendo su solicitud al presidente de la Comisión de Concursos y anexando los documentos que demuestren su constitución y la naturaleza de sus actividades a título devolutivo, y una certificación del secretario del tribunal donde haya sido registrada la compañía en la que conste que, a la fecha de esa solicitud, tal compañía no ha sido disuelta. 33

34 Participación Ciudadana b) Las compañías deberán designar el o los profesionales calificados técnicamente responsables de las obras, quienes deberán dirigir una comunicación al presidente de la Comisión de Concursos, expresando su conformidad con tal designación. La sustitución del o de cualquier profesional calificado, deberá ser notificada a la Comisión, para fines de su asentamiento en el registro, en cualquier momento que se produzca. ART. 5.- DE LAS PROPOSICIONES. a) Las proposiciones se harán de conformidad con los formularios que al efecto se suministren, debiendo indicarse claramente el monto de la proposición (valor a contratar), tanto en palabras como en números, escritos a máquina o tinta. Los precios unitarios de cada partida se escribirán a tinta o maquinilla en letras y en números. Los montos de cada partida podrán ser escritos en números solamente en la forma prevista. Las cifras correspondientes a los porcentajes fijados por el licitador para determinar el monto de las partidas de gastos adicionales indicadas en el acápite f) del artículo 7 del presente Reglamento, se escribirán a maquinilla en letras y en números. Los montos de estas partidas podrán ser escritos en números solamente en la forma prevista. En caso de borrones o correcciones, el licitador deberá firmar al lado. b) Se rechazará cualquier proposición en que estos datos estén escritos a lápiz. c) Las firmas en las proposiciones, fianzas, certificaciones, y contratos, serán completas. Si el licitador es un individuo deberá firmar por él mismo la proposición. Si lo es una firma o sociedad de profesio- 34

35 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios nales calificados, la proposición deberá venir firmada por uno de los profesionales calificados que la constituyen. d) Las hojas de los formularios y demás documentos donde no se requiera expresamente la firma completa de los licitadores o del profesional calificado responsable de la obra deberán ser rubricados o firmados por éstos. e) Cuando la proposición sea presentada por una Corporación o Sociedad Anónima, deberá llevar la firma del presidente o representante autorizado de la misma y los presupuestos y documentos técnicos deberán ser firmados, además, por el profesional calificado que dicha Corporación o Sociedad haya señalado al solicitar su inscripción. Cualquier cambio del profesional calificado de la Compañía será notificado al presidente de la Comisión de Concursos, previamente a cualquier licitación que pueda hacer. El presidente de la Comisión de Concursos ordenará las anotaciones correspondientes en el registro indicado en el artículo 4 de este Reglamento. f) La proposición deberá ser presentada en triplicado dentro de un sobre debidamente cerrado y lacrado, en cuya parte exterior deberá indicarse el número del concurso y el nombre de la obra en licitación, el cual se enviará por correo certificado, dirigido al presidente de la Comisión de Concursos indicando la sede de la Comisión. g) Los sobres contentivos de las proposiciones podrán ser entregados personalmente al Secretario de la Comisión de Concursos, en la oficina sede de la Comisión, el cual emitirá un comprobante de recibo indicando fecha y hora de la recepción. h) Toda proposición deberá venir acompañada de una fianza de licitación, cuyo valor será determinado 35

36 Participación Ciudadana según la importancia de las obras y a juicio del presidente de la Comisión. Esta fianza responderá de que el concursante al cual se adjudique el concurso, firme el contrato correspondiente dentro de las condiciones de su proposición, dentro de los diez días en que la decisión le haya sido notificada por el titular del departamento correspondiente. La fianza será retenida al ganador del concurso hasta la firma del contrato; al resto de los concursantes, se les devolverá una vez elegida la proposición ganadora a requerimiento de los interesados. Si el adjudicatorio del concurso no firmare en el plazo establecido o si el mismo se negare a realizar las obras por el valor propuesto y revisado, el presidente de la Comisión procederá a declarar vencida la fianza y ponerla a disposición del Estado o de la institución autónoma que auspició el concurso. La fianza podrá presentarse en forma de póliza expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada. Párrafo.- Todo licitador cuya proposición resulte ganadora de un concurso, deberá presentar, a la firma del contrato correspondiente, una fianza de garantía de ejecución, pago y vicios ocultos, sin perjuicio de otras garantías legales, por el valor total a contratar. Esta fianza, que deberá tener vigencia hasta un ano después de la recepción final de la obra, podrá ser presentada en forma de póliza expedida por una compañía de seguros debidamente autorizada. En el caso de que el licitador posea una cuenta bancaria en uno de los bancos que operan en el país, por un valor no menor de un 30o/o de la suma a invertirse en la construcción de la obra, éste podrá extender un cheque certificado a favor del presidente de la Comisión de Concursos por una suma equivalente a dicho 30o/o. Cuando el licitador se proponga presentar esta fianza en forma de 36

37 No. 3 Adjudicación de Obras y Servicios póliza, deberá acompañar su proposición de una certificación en la cual la Compañía de Seguros se compromete a extender dicha fianza en caso de que su proposición resulte ganadora de la obra en concurso. De igual manera, cuando el licitador se proponga presentar dicha fianza en forma de cheque certificado, deberá acompañar su proposición de una certificación en la cual la institución bancaria de que se trate, confirme que dicho licitador posee en la misma una cuenta bancaria por un valor no menor al 30o/o del monto total de su proposición. i) Cada licitador presentará junto con su proposición una declaración certificada sobre la organización comercial y técnica con que cuenta para la ejecución de la obra proyectada, experiencia en el ramo de la construcción; recursos pecuniarios, equipo, personal y organización de trabajo que usará para dar cumplimiento al contrato. El incumplimiento de este requisito conllevará la nulidad de la proposición. Asimismo, la Comisión se reservará expresamente el derecho de rechazar cualquier licitación en la cual estos datos, en proporción con los requisitos de la obra en concurso, justificaren tal rechazamiento. j) El licitador deberá presentar la fianza de garantía de ejecución, pago y vicios ocultos a que se hace alusión en el párrafo del acápite h) del artículo 5 de este Reglamento, dentro de los diez (10) días en que le haya sido notificada la adjudicación de la obra por parte del Departamento u organismo al cual corresponda la obra. En caso de que el licitador no presentare dicha fianza en el plazo antes previsto, la Comisión podrá rechazar su proposición, y pasará a considerar la proposición inmediata superior. Este mismo procedimiento será aplicado a su vez, a esta otra proposición si el licitador no cum- 37

38 Participación Ciudadana ple con este requisito en el plazo previsto; y así sucesivamente, hasta llegar a una decisión final. ART. 6.- DE LA APERTURA DE LAS PROPOSICIONES, SU ACEPTACIÓN O RECHAZAMIENTO, RETIRO DE PROPOSI- CIONES a) Aquellas proposiciones que se recibieren después de expirado el plazo estipulado en el aviso para la entrega de las proposiciones, serán devueltas al licitador sin abrirse, excepto aquellas que por el matasellos oficial se compruebe que fueron puestas al correo en tiempo hábil. b) La Comisión procederá a informar a los concursantes del presupuesto básico preparado por el organismo técnico correspondiente, conforme a las indicaciones del acápite a) del artículo 7. Una vez informado el monto del presupuesto antes mencionado, se procederá a la apertura de las proposiciones, dándole lectura en altavoz a las mismas, por un miembro de la Comisión, u otra persona designada al efecto, acto éste que se realizará en la fecha, hora y lugar indicados en el aviso que al efecto se publique en la prensa, en presencia de los proponentes asistentes, o sus agentes autorizados. El aviso o invitación para asistir a la apertura de proposiciones se publicará en un diario de circulación nacional por lo menos 48 horas antes de la fecha señalada para el acto de apertura. c) Previamente a la apertura de proposiciones éstas se confrontarán con el registro a que se refiere el artículo 4, de este Reglamento, y se procederá a rechazar aquellas proposiciones cuyos firmantes no figuren en dicho registro, y en consecuencia no estén calificados para el ejercicio de las actividades 38