POLITICAS Y PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION ESCOLAR EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYING

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1 POLITICAS Y PROCEDIMIENTO DE INTERVENCION ESCOLAR EN CASO DE VIOLENCIA ESCOLAR O BULLYING DEFINICION: De acuerdo a la Ley de Violencia Escolar en Chile (Ley Art 16 B) El acoso escolar es toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada dentro o fuera del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante o (es), valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios psicológicos, verbales, físicos, tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición. El acoso escolar sistemático o bullying no ha sido tipificado como delito, sin embargo por sus efectos en las /los estudiantes, según determine el establecimiento, puede considerarse como una falta grave o gravísima OBJETIVO: 1) Analizar, proponer y desarrollar en todos los integrantes de la Comunidad Educativa medidas conducentes al logro de una Sana Convivencia Escolar, con especial énfasis en una formación que favorezca la prevención de todo tipo de acoso, violencia o agresión, especialmente entre estudiantes. 2) Establecer los pasos administrativos en caso de presentarse algún tipo de violencia escolar, como: recepción de la denuncia, investigación, derivación a especialista, acciones y/o sanciones disciplinarias de carácter formativas, según corresponda la gravedad del evento y resolución. DEFINICION Y CONDUCTAS QUE SE CONSIDERAN COMO MALTRATO ESCOLAR: Se entiende como Maltrato Escolar cualquier acción u omisión intencional, que puede ser psicológica, física, tecnológica u otras realizadas en forma escrita, verbal, cibernética en cualquiera de sus áreas y/o tecnológica, en contra de cualquier integrante de la C.E., con independencia del lugar que se cometa, siempre que pueda: 1) Generar temor y menoscabo en su integridad física o psicológica en su vida privada, su propiedad o en otros derechos fundamentales. 2) Crear un ambiente escolar hostil, intimidatorio, humillante o abusivo. 1

2 3) Dificultar o impedir un desarrollo o desempeño afectivo, armónico, moral, intelectual, espiritual o físico 4) Conductas que se consideran como Maltrato escolar; la violencia: psicológica, física, sexual por razones de género, a través de medios cibernéticos-tecnológicos y actos peligrosos por conductas no permitidas. (definiciones dadas en nuestro Reglamento de Convivencia Escolar Letra G, N y 6 ). PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO :(reclamo o denuncia, investigación, sanción, informe y cierre del protocolo). I.- RECLAMO O DENUNCIA Denuncia, es poner en conocimiento ante las autoridades competentes sobre un hecho que tuviere carácter de delito. 1) Cualquier miembro de la C.E. (alumno, docente, asistente de la educación, apoderado) que tenga sospecha o conocimiento de alguna situación de acoso, agresión o conducta contraria a una sana convivencia escolar sobre algún estudiante (es), tiene la obligación de denunciarlo a un profesor, profesor jefe, Inspectoría, UTP. Dirección, la que puede ser verbal o escrita; el que deberá informar a la Dirección del establecimiento o en su ausencia, al resto del equipo directivo, dentro de un plazo de 24 horas con el fin de dar inicio a un debido proceso. La Dirección deberá firmar el documento, indicando la recepción de la denuncia. Luego comunicará al Inspector General, al o los integrantes de convivencia escolar y profesor jefe, para que éstos analicen y valoren los hechos informados. 2) El Inspector General, encargado o miembro de convivencia escolar y profesor jefe deberán entrevistar por separado a los involucrados, con fin de recabar la información, detalles, nombres, lugar y fechas con el fin de tener una claridad y objetividad de los acontecimientos denunciados, con todas las personas involucradas. Toda denuncia o entrevista debe quedar registrada por escrito en hoja de observaciones o bitácora del o los alumnos, incluyendo la: versión, fecha, hora, nombre y firma de los participantes (especialmente de los adultos involucrados). 3) Cuando corresponda y según la gravedad de los hechos, la Dirección del colegio, deberá realizar denuncia en Carabineros de Chile, PDI, SENAME, las Fiscalías del Ministerio Público o los tribunales competentes dentro de un plazo de 24 horas, desde que se tome conocimiento del hecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 175 letra e y 176 del Código Procesal Penal ( ver letra O N 1 y 2 y 3 - letra P N 1 y 2 de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar) 2

3 4) El profesor jefe deberá acordar fecha para entrevista con los padres o apoderados (as) a través de comunicación escrita y telefónica para informar sobre los hechos acontecidos. 5) Si el apoderado no asiste a la entrevista, la Dirección o algún miembro del Equipo directivo, enviará carta certificada, reiterando la citación. II.- INVESTIGACIÓN Mientras se estén desarrollando las indagaciones aclaratorias y el discernimiento de las medidas correspondientes, se asegurará a todas las partes involucradas la mayor confidencialidad, privacidad y respeto por su dignidad y honra. 1) El profesor jefe y encargado de convivencia escolar se entrevistará por separado con apoderados, para informar sobre la situación presentada, procedimientos a seguir y solicitar su colaboración con las medidas que se implementen. 2) En el procedimiento se garantizará la protección del o los afectados y de todos los involucrados, el derecho de todas las partes a ser oídas, la fundamentación de las decisiones y la posibilidad de impugnarlas. 3) Si el afectado fuere un alumno, se le deberá brindar la protección, apoyo e información durante todo el proceso. 4) Si el afectado fuere un profesor o un funcionario del colegio, se le deberá otorgar protección y se tomarán las medidas para que pueda desempeñar normalmente sus funciones, salvo que esto último ponga en peligro su integridad o lo determine la autoridad competente. 5) Una vez recopilados los antecedentes correspondientes o agotadas las instancias de la investigación, el Profesor Jefe, encargado de convivencia escolar, Inspectoría General, deberán presentar un informe al comité de Sana Convivencia Escolar o el que los secunde, para que este aplique una medida o sanción si procediere, o bien recomiende su aplicación por parte de la Dirección o autoridad competente del establecimiento educacional. 6) Una vez recibidos los antecedentes por la autoridad competente, la Dirección o quién la represente, deberá citar a las partes y, en su caso, a los padres y/o apoderados del o los estudiantes involucrados (agredido(os) y agresor (es) a una reunión que tendrá como finalidad buscar un acuerdo entre las partes. Para esta entrevista, se considerarán los antecedentes recopilados por parte de profesor jefe, comité de sana convivencia escolar, inspectoría, padres, apoderados y otros, además el tipo de tópicos que convenga tratar en presencia del o los alumnos y la gravedad de los hechos o sólo entre adultos según sea el caso. Mediación. (ver letra L N de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar ) 3

4 ES IMPORTANTE TENER PRESENTE QUE LA MEDIACION NO ES APLICABLE CUANDO HA EXISTIDO USO ILEGITIMO DE LA FUERZA O EL PODER, EN ATENCION A QUE ESTA ESTRATEGIA DISCIPLINARIA NO ESTA ORIENTADA A SANCIONAR CONDUCTAS DE ABUSO 7) En caso de existir acuerdo entre las partes, se podrá suspender el curso de la investigación, exigiendo el cumplimiento de determinadas condiciones, por un período de tiempo convenido. Si se cumplen íntegramente las condiciones impuestas dentro de un marco de Sana Convivencia Escolar, respeto y disciplina se dará por cerrado el reclamo, dejando constancia escrita de esta resolución en los respectivos libros de acta o de hoja de vida del alumno en el libro de clases, por alumno y apoderado. III.- SANCIONES La Dirección del colegio y/o el encargado de convivencia escolar, deberá resolver si se cumplen los requisitos según antecedentes recopilados, para determinar una sanción disciplinaria o bien si el reclamo debe ser desestimado. En ambos casos debe quedar constancia de los fundamentos que justifiquen la decisión adoptada. Debe ser notificada dicha resolución a todas las partes involucradas y al Equipo Directivo. En dicha resolución se especificarán en primera parte las medidas de reparación adoptadas a favor del afectado, así como la forma en que se supervisará su efectivo cumplimiento por parte del agresor. Tales medidas podrán consistir por ejemplo, en disculpas privadas o públicas, restablecimiento de efectos personales, cambio de curso u otras que la autoridad determine. (ver Sanciones N 3 letras a b c d e f g h i j ). MEDIDAS DE REPARACIÓN PERMANENTES Análisis constante del Reglamento disciplinario y protocolo de acción en caso de violencia escolar o bullying, por parte de profesores, asistentes de la educación, Equipo Directivo, encargado de Convivencia Escolar y comunidad escolar en general. a) Incorporar esta temática en el programa de estudios (orientación) en todos sus niveles de estudio (Pre básica, Básica y Media). b) Informar constantemente a padres y apoderados sobre protocolo de violencia escolar, en reuniones de apoderados y otras. c) Durante los recreos se velará por una sana convivencia escolar y se resguardará la integridad física de todos los estudiantes del colegio, por medio de turnos activos de profesores, previamente designados y acordados, según consejo de profesores d) Fomentar los buenos modales y costumbres como una forma de generar un clima favorable y de respeto en el aula y fuera de ésta. 4

5 e) Ayudar a determinar claramente cuáles son las situaciones de abuso, ponerles nombre y sentimientos. f) Centralizar la información en el profesor jefe como responsable directo de propiciar un aprendizaje de buenos modales y costumbres (saludo, orden y disciplina, puntualidad, asistencia, presentación personal, limpieza de la sala de clases, trato amable, etc). g) Fomentar entre padres y apoderados el control de los medios de comunicación entre la casa y el colegio. h) Fortalecer las instancias de vida familiar, la comida diaria, actividades de fines de semana y vacaciones. i) Ayudar a la reflexión, promover actitudes y estilos positivos a través de la conversación y el diálogo. j) Todos los integrantes de la C.E. deben ser ejemplo, modelando estilos respetuosos dentro y fuera de su hogar. k) No culpabilizar sino responsabilizar. l) No descalificar ni hablar mal de personas de su grupo curso, profesor (es), u otro integrante del colegio, sobre todo delante de los hijos (as). m) Controlar el acceso y uso de juegos electrónicos que inciten a la violencia. n) Propiciar entre las familias involucradas un clima de respeto, sin descalificaciones y aceptación de las medidas definidas por el colegio o) El colegio velará por el bienestar de los alumnos (as) por lo que se espera que los apoderados confíen en los procedimientos, protocolos y medidas que el colegio determine p) Es responsabilidad de profesores, padres y apoderados a enseñar a escuchar y respetar al otro mientras habla. q) Los estudiantes deben tener la capacidad de aceptar la responsabilidad y consecuencia de sus actos, incentivar el autocontrol, no descalificar a sus compañeros, no amparar situaciones de agresión o bullying, denunciar en forma expresa o anónima cualquier acto de este tipo. r) La comunidad debe mantener una comunicación oportuna y explicita con los canales adecuados, conducto regular (profesor jefe). s) No dejar a los alumnos(as) sin supervisión (puntualidad, asistencia, responsabilidad, presentación personal, presencia, etc.). t) Socializar este protocolo a todos los estamentos de la C.E. u) Es deber de la Dirección del colegio promover acciones de buena convivencia escolar al interior de la comunidad como fuera de ésta. v) Promover, implementar, evaluar y asignar los recursos necesarios para concretizar las políticas anti-bullying a la luz del Proyecto educativo w) Es obligación de denunciar cualquier delito cometido dentro o fuera del establecimiento educacional a las autoridades competentes 5

6 Las sanciones disciplinarias deben ser de carácter FORMATIVAS, respetuosas de la dignidad de las personas, proporcionales y coherentes con la falta. Donde los estudiantes tomen conciencia de las consecuencias de sus actos, aprendan a responsabilizarse de ellos y desarrollen compromisos de reparación del daño. Se podrá aplicar a quién incurra en conductas contrarias a la sana convivencia escolar y especialmente en los casos de maltrato. Ejemplo de sanciones formativas: SERVICIO COMUNITARIO, SERVICIO PEDAGÓGICO, ambos tipos de sanciones requieren de una supervisión seria, estricta y eficiente. (ver letra K N 1a y 1b de nuestro Regl. de Conv. Escolar) Lo peor que puede pasar en estos casos, es ordenar una determinada sanción y que ésta quede sin efecto en la práctica, se realice a medias o no se realice. En tal sentido, antes que esto suceda, es preferible no sancionar, hacerlo sólo aparentemente quita todo el valor formativo a la sanción. 1) En caso contrario, si no hubiese acuerdo entre las partes, (mediación) estudiantes y apoderados, se deberá oír a los involucrados (as), quienes deberán presentar todos los antecedentes que estimen necesarios. Si se estima pertinente, se podrá citar a un profesional idóneo en la materia, (psicólogo u otro) quién podrá orientar o pronunciarse al respecto. Se contempla la derivación psicosocial, esta puede consistir en Terapia personal, familiar grupal, talleres de reforzamiento, educación o de control de conductas contrarias a la sana convivencia escolar. El seguimiento de estos casos estará a cargo del encargado de convivencia escolar y profesor jefe, supervisado por UTP, quienes deberán presentar a la Dirección al menos un informe mensual o trimestral del caso tratado. 2) Para poder determinar un sanción disciplinaria se deberán tomar en cuenta los siguientes criterios: a) La edad, la etapa de desarrollo y madurez de las partes involucradas. b) La naturaleza y la intensidad del daño causado c) La naturaleza, la intensidad y extensión de la agresión por factores como: La pluralidad y grado de responsabilidad de los agresores. Haber actuado en anonimato, con una identidad falsa u ocultando el rostro. Haber obrado a solicitud de un tercero o bajo recompensa Haber agredido a algún profesor o funcionario del colegio. d) La conducta anterior del responsable. e) El abuso de una posición superior, ya sea física, moral, de autoridad u otra. f) La discapacidad o indefensión del afectado. g) El contexto en que se desarrollaron los hechos. 6

7 3) Las sanciones aplicables a los casos debidamente comprobados en presencia de apoderado, alumno, profesor jefe e Inspectoría General serán: a) La amonestación verbal; b) Amonestación escrita en su hoja de vida personal; c) Derivación psicosocial, según sea el caso, la falta o conflicto, con profesional del o fuera del colegio; d) Asistencia a charlas o talleres relativos al consumo o efectos de bebidas alcohólicas, drogas o alguna sustancia ilícita; e) Servicios comunitarios o pedagógicos descritos precedentemente; f) Suspensión temporal de clases, según sea el caso, la reiteración y la gravedad de ésta; g) Condicionalidad escrita de la matrícula; h) Cambio de curso; i) Condicionalidad Extrema escrita de la matrícula, según sea el caso, la gravedad y/o reiteradas faltas a la sana convivencia escolar; j) No renovación de matrícula para el próximo año escolar; k) Cancelación de la matrícula o expulsión del establecimiento educacional, sólo aplicable en los casos de especial gravedad, debidamente fundamentados y luego de haber agotado todas las medidas formativas y correctivas mencionadas anteriormente, con pleno respeto al principio del debido proceso establecido en las normas respectivas del Reglamento de Convivencia Escolar del colegio Instituto América. Los casos de faltas graves, gravísimas y faltas de respeto en general, serán informadas al Comité de Sana Convivencia Escolar, Consejo de Profesores y Dirección para una cancelación de matrícula o alguna instancia de última oportunidad (condicionalidad extrema), según sea el caso (letra I, N de nuestro Reglamento de Convivencia Escolar). 4) Si el responsable es un funcionario del colegio, se aplicarán las medidas contempladas en el reglamento interno del personal (Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, Capítulo XIII y XIV)) o según las leyes vigentes. 5) Si el responsable es un padre o apoderado de un alumno se podrán disponer medidas como la obligación de designar un nuevo apoderado y/o tutor, la prohibición de acercamiento o ingreso al establecimiento (según indicaciones de los organismos legales competentes). 6) Por último, toda situación no contemplada en dicho protocolo, se ajustará a la normativa vigente. 7

8 IV.- INFORME FINAL Y CIERRE DE PROTOCOLO La Dirección del colegio, en conjunto con el Inspector General, encargado de Convivencia Escolar y profesor jefe, elaborarán un informe final con los resultados del procedimiento y aplicación de las medidas formativas de apoyo y/o sanciones a los estudiantes involucrados (afectado y causante). La entrega de este informe final será a las autoridades directivas técnicas, al consejo de profesores, al profesor jefe, padres y/o apoderados y estudiantes involucrados, además a las autoridades externas al colegio que puedan solicitarlo (Carabineros, PDI, FiscalÍas, Mineduc, Sename ). Dicho informe deberá ser archivado por el encargado de Convivencia Escolar en Libro de actas de Convivencia escolar, además por el profesor Jefe, en carpeta de antecedente personal del estudiante, si existiese. 8