La Mesa-Spring Valley SD BP Relaciones con la comunidad. Procedimientos uniformes para presentar denuncias

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1 La Mesa-Spring Valley SD BP Relaciones con la comunidad Procedimientos uniformes para presentar denuncias La Mesa Directiva reconoce que el distrito tiene la responsabilidad principal de asegurar el cumplimiento de las regulaciones y leyes estatales y federales que gobiernan los programas educativos. El distrito investigará y buscará resolver cualquier denuncia que alegue el incumplimiento de tales leyes y/o discriminación ilegal, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying), de conformidad con los procedimientos uniformes para presentar denuncias. El distrito debe usar los procedimientos uniformes de denuncias para resolver cualquier denuncia de discriminación ilegal, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying) en los programas del distrito y las actividades basadas en características reales o percibidas de raza o etnicidad, color, ancestros, nacionalidad, origen nacional, identificación de grupo étnico, edad, religión, estado civil o parental o discapacidad mental, sexo, orientación sexual, género, identidad de género, expresión de género o información genética o cualquier otra característica identificada en el Código de Educación 200 ó 220, Código Penal ó Código Gubernamental ó basada en la asociación de una persona o grupo con una o más de estas características reales o percibidas. (cf. 0410) No discriminación en los programas y actividades del distrito) (cf No discriminación en el lugar de empleo) (cf Denuncias respecto a discriminación en el lugar de empleo) (cf Hostigamiento Bullying) (cf No discriminación/acosamiento) (cf Acoso sexual) Los procedimientos uniformes para presentar denuncias también deberán usarse para tratar cualquier denuncia que alegue el incumplimiento por parte del distrito con la prohibición en contra de requerir que los estudiantes paguen tarifas, depósitos u otros cargos, por participar en actividades educativas, los requisitos para el desarrollo y adopción de un plan de seguridad para las escuelas y las leyes estatales y/o federales en los programas de educación de adultos, programas consolidados de ayuda categórica, educación de migrantes, programas de carreras técnicas y educación técnica y capacitación, cuidado de niños y programas de desarrollo, programas de nutrición para niños y programas de educación especial. (cf Plan integral de seguridad) (cf Denuncias respecto a los empleados del distrito) (cf Denuncias respecto a los materiales de enseñanza) (cf Tarifas y cargos) (cf Reclamos y acciones contra el distrito) (cf Comidas gratis y de precio reducido) (cf Acatamiento del programa de nutrición) (cf Reporte y prevención del abuso de menores) (cf Desarrollo y cuidado de niños) (cf Programa de educación individualizada) (cf Programas de Título I) (cf Educación para estudiantes de inglés como segunda lengua

2 (cf Programa de educación para migrantes (cf Educación de carrera técnica (cf Aprendizaje en el lugar de trabajo) (cf Programa/Centro ocupacional regional) (cf Educación de adultos) La Mesa Directiva prohíbe cualquier forma de represalias contra cualquier denunciante en el proceso de denuncias. La participación en dicho proceso no debe de ninguna manera afectar el estado, calificaciones o asignaturas de trabajo del denunciante. La Mesa Directiva sugiere la resolución temprana e informal de las denuncias al nivel del lugar donde ocurren, cuando quiera que sea posible. La Mesa Directiva reconoce que un mediador neutral puede a menudo sugerir un compromiso con el que todas las partes estén de acuerdo en una disputa. De conformidad con los procedimientos uniformes para presentar denuncias, cuando quiera que todas las partes de una denuncia convengan en resolver el problema a través de mediación, el Superintendente o su representante deberán iniciar el proceso. El superintendente o su representante deberán asegurarse de que los resultados concuerden con las leyes y regulaciones estatales y federales. Al investigar las denuncias, la confidencialidad de las partes involucradas y la integridad del proceso deberán protegerse. Tal como se considere apropiado, para cualquier denuncia que alegue discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying), el Superintendente o su representante pueden mantener confidencial la identidad del denunciante, siempre y cuando no se obstruya la investigación de la denuncia. (cf / / Anuncio no autorizado de información confidencial/privilegiada) (cf Expedientes estudiantiles) (cf Divulgación de información confidencial/privilegiada) Los procedimientos de denuncia uniforme Williams, AR , deben usarse para investigar y resolver cualquier denuncia relacionada con lo siguiente: 1. Suficiencia de los libros de texto o materiales de enseñanza 2. Condiciones de emergencia o urgencia en las instalaciones que representen una amenaza para la salud o seguridad de los estudiantes o el persona 3. Vacantes o asignaciones equivocadas de maestros (cf Procedimientos uniformes de William para presentar denuncias) Referencia legal: CÓDIGO DE EDUCACIÓN Prohibición de discriminación Programas de desarrollo y cuidado de niños Educación básica de adultos bibliotecas escolares Plan de seguridad escolar, procedimientos uniformes para presentar denuncias Procedimientos uniformes de William para presentar denuncias

3 37254 Enseñanza intensiva y servicios para estudiantes que no han aprobado el examen de egreso Becas del bloque de educación categórica Avisos en un idioma que no sea inglés Tarifas estudiantiles Expedientes estudiantiles Programas de nutrición para niños Programas de educación bilingüe Educación de carreras técnicas Escuelas para adultos Coordinación de programas basados en las escuelas Programas de ayuda por impacto económico Ley de lectura básica Miller-Unruh Programas educativos de compensación Educación para migrantes Programas de educación especial Centros y escuelas especiales Proceso consolidado de solicitación CÓDIGO DEL GOBIERNO No discriminación en programas o actividades financiados por el estado Ley del justo empleo y vivienda CÓDIGO PENAL Crímenes de odio; definición Interferencia en derecho constitucional o privilegio CÓDIGO DE REGULACIONES, TÍTULO Aplicación de la sección Procedimientos uniformes para presentar denuncias Programas de educación primaria y secundaria sin discriminación CÓDIGO DE LOS ESTADOS UNIDOS, TÍTULO Programas básicos de Título I Título II, preparación y reclutamiento de maestros y directores de alta calidad Título III enseñanza de idiomas para estudiantes de competencia limitada en inglés o estudiantes inmigrantes Ley de seguridad y ausencia de drogas en escuelas y comunidades g Título V promoción de selección informada por parte de los padres y de programas innovadores Título V programas escolares rurales y para personas de bajos ingresos

4 Recursos de adminsitración SITIOS WEB CSBA: Departamento de educación de California: Departamento de educación de los EEUU, Oficina de derechos civiles: Política del DISTRITO ESCOLAR DE LA MESA-SPRING VALLEY Adoptada: enero del 2013, La Mesa, California Procedimientos uniformes para presentar denuncias Exceptuando el hecho de que la Mesa Directiva pueda de otra forma proveer específicamente otras políticas, los procedimientos uniformes para presentar denuncias deberán usarse sólo para investigar y resolver denuncias que aleguen violaciones de leyes o regulaciones federales o estatales que gobiernen programas educativos específicos, la prohibición en contra de requerir que los estudiantes pague tarifas, depósitos u otros cargos para participar en actividades educativas, y la discriminación ilegal, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying), tal como se especifica en la política correspondiente de la Mesa Directiva. (cf Denuncias respecto a los empleados del distrito) Cf Denuncias respecto a los materiales de enseñanza) (cf Procedimientos uniformes de Williams para presentar denuncias) Las políticas de los procedimientos uniformes para presentar denuncias del distrito y la regulación administrativa deberán anunciarse en todas las escuelas del distrito y sus oficinas, incluyendo los salones de estar del personal y los salones de reunión de consejos estudiantiles. Si 15 por ciento o más de los estudiantes inscritos en un distrito escolar en particular hablan un único lenguaje principal que no sea inglés, la política, regulación, formularios y avisos respecto a los procedimientos uniformes para presentar denuncias del distrito deberán traducirse a ese idioma. (Código de Educación 234.1, 48985) (cf Avisos a los padres) Oficiales encargados del acatamiento de las reglas Los siguientes oficiales encargados de hacer cumplir las reglas e investigar las denuncias deben asegurarse que el distrito cumpla con la ley: Coordinador, Servicios estudiantiles e intervenciones 4750 Date Avenue La Mesa, CA (619) El Superintendente o su representante deben asegurarse que los empleados encargados de investigar las denuncias tienen conocimiento de las leyes y programas de los que son responsables. Los empleados designados pueden tener acceso a ayuda legal, tal como lo determine el Superintendente o su representante. (cf Abogado) Avisos El Superintendente o su representante deben proveer anualmente una notificación escrita de los procedimientos uniformes para presentar denuncias a los estudiantes, empleados, padres/tutores legales, comité asesor del distrito, comité asesor de las escuelas, empleados oficiales o representantes de las escuelas privadas apropiadas y otras partes interesadas. (Código de Educación 262.3, 49013;5 CCR 4622).

5 (cf Planes escolares / Consejos escolares) (cf Comités de asesoría de los ciudadanos) (cf Tarifas y cargos) (cf. 4112,9/4212.9/ Avisos a los empleados) (cf Avisos a los padres de familia) Estos avisos deben: 1. Identificar a la persona o personas, cargo(s) o unidad(es) responsables de recibir las denuncias 2. Aconsejar al denunciante sobre cualquier solución de leyes civiles que pudiera estar disponible para él/ella, bajo las leyes estatales o federales contra la discriminación, si procede. 3. Informar al denunciante sobre el proceso de apelación, incluyendo, si es procedente, el derecho del denunciante a llevar la denuncia directamente al Departamento de Educación de California (CDE) o de buscar soluciones ante los tribunales civiles u otras agencias públicas. 4. Incluir declaraciones en cuanto a que: a. El distrito tiene la responsabilidad principal para asegurar el cumplimiento de las leyes y regulaciones estatales y federales aplicables, que gobiernan los programas educativos. b. La revisión de la denuncia debe terminarse dentro de los 60 días calendario, desde la fecha de recibo de la denuncia, a menos que el/la denunciante esté de acuerdo, por escrito, con una extensión del período de tiempo. c. Una denuncia que alegue discriminación ilegal, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying), debe presentarse no más tarde de seis meses desde la fecha en que ocurrió, o seis meses a partir de la fecha en que el/la denunciante tuvo conocimiento inicial de los hechos de la discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying) que se alegan. d. El/la denunciante tiene el derecho de apelar la decisión del distrito al CDE, presentando una apelación por escrito dentro de los 15 días calendario de haber recibido la decisión del distrito. e. La apelación al CDE debe incluir una copia de la denuncia presentada ante el distrito y una copia de la decisión del distrito. f. Copias de los procedimientos uniformes para presentar denuncias del distrito está disponibles libres de costo. Procedimientos Todas las denuncias deben investigarse y resolverse dentro de los 60 días calendario en que el distrito recibió la denuncia. (5 CCR 4631) Los empleados oficiales encargados de hacer cumplir las reglas deben mantener un registro de cada denuncia y sus acciones posteriores relacionadas, incluyendo toda la información requerida para el cumplimiento de 5 CCR 4631 y Todas las partes involucradas en las alegaciones deben ser notificadas cuando se presenta una denuncia, cuando se programa una junta o audiencia para una denuncia y cuando una decisión o un fallo haya tenido lugar. Paso 1: Presentación de una denuncia Cualquier individuo, agencia pública u organización puede presentar una denuncia por escrito, de la supuesta falta de acatamiento, por parte del distrito, con las leyes o regulaciones federales o estatales que gobiernan los programas educativos. (5 CCR 4630) Una denuncia respecto a discriminación ilegal, intimidación y hostigamiento (bullying) puede ser presentada por una persona que alegue que él/ella personalmente fue objeto de discriminación ilegal, acoso intimidación y hostigamiento (bullying), o por una persona que crea que un individuo o cualquier clase específica de individuos ha sido sujeta a ello. La denuncia debe iniciarse no más tarde de los seis meses a partir de la fecha en que la supuesta instancia de discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying) ocurrió, o seis meses a partir de la fecha

6 en la que el/la denunciante inicialmente tuvo conocimiento de los hechos de la supuesta discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying). Sin embargo, al recibir la solicitud del denunciante, el Superintendente o su representante pueden extender el período para presentar la denuncia, hasta por 90 días calendario. (5 CCR 4630). Una denuncia que alegue el no acatamiento de la ley respecto a la prohibición contra requerir que los estudiantes paguen tarifas, depósitos y cargos, puede presentarse anónimamente si el/la denunciante ofrece evidencia o información que lleve a la evidencia, para apoyar su alegación de no acatamiento. (Código de Educación 49013) La denuncia debe presentarse el empleado oficial encargado de hacer cumplir las reglas, quien deberá mantener un registro de denuncias recibidas, dándole a cada una un número de código y un sello de fecha. Si un(a) denunciante no puede presentar una denuncia por escrito debido a condiciones tales como discapacidad o analfabetismo, el personal del distrito debe ayudarlo(a) en la presentación de la denuncia (5 CCR 4600) Paso 2: Mediación En el lapso de tres días hábiles de haber recibido la denuncia, el oficial encargado puede discutir informalmente con todas las partes involucradas, la posibilidad de usar mediación. Si las partes concuerdan en la mediación, el oficial encargado debe hacer todos los arreglos para realizar el proceso. Antes de iniciar la mediación de una denuncia que alega discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying), el oficial encargado debe asegurarse que todas las partes están de acuerdo en hacer que el mediador tenga acceso a información confidencial correspondiente. Si el proceso de mediación no resuelve el problema dentro de los parámetros de la ley, el oficial encargado debe proceder con su investigación de la denuncia. El uso de mediación no debe extender el límite de tiempo del distrito para investigar y resolver la denuncia, a menos que el/la denunciante acuerde por escrito a tal extensión de tiempo. (5 CCR 4631) Paso 3: Investigación de la denuncia Dentro de los 10 días calendario de haber recibido la denuncia, el oficial encargado debe proveerle al denunciante o a su representante, una oportunidad para presentar la denuncia y cualquier evidencia o información que lleve a ella, para sustentar las alegaciones de la denuncia. El oficial encargado también debe recolectar todos los documentos y entrevistar a todos los testigos con información pertinente a la denuncia. La negación del denunciante a proveerle al investigador del distrito los documentos u otras pruebas relacionadas a las alegaciones de la denuncia, fallar o rehusarse a cooperar en la investigación, o participar en cualquier otra obstrucción de la investigación podría resultar en la invalidación de la denuncia por falta de pruebas para sustentar la alegación. (5 CCR 4631) De conformidad con la ley, el distrito debe proveer al investigador con acceso a los expedientes y otra información relacionada con la alegación de la denuncia y no debe de ninguna forma obstruir la investigación. La falla o negación por parte del distrito a cooperar en la investigación podría resultar en un hallazgo basado en pruebas reunidas, en cuanto a que ha ocurrido una violación y en la imposición de una solución a favor del denunciante. (5 CCR 4631) Paso 4: Respuesta A menos que haya una extensión por escrito con el/la denunciante, el oficial encargado debe preparar y enviar al denunciante un informe escrito de la investigación y decisión del distrito, tal como se describe en el Paso # 5 citado más bajo, a los 60 días calendario de la fecha en que el distrito recibió la denuncia. (5 CCR 4631) Paso 5: Decisión final por escrito La decisión del distrito debe ser por escrito y debe enviarse al denunciante. (5 CCR 4631) La decisión del distrito debe estar escrita en inglés y, cuando lo requiera el Código de Educación 48985, en el idioma principal del denunciante. Para todas las denuncias, la decisión debe incluir: (5 CCR 4631) 1. Los hallazgos de hechos basados en la evidencia reunida

7 2. La(s) conclusión(es) de la ley 3. La deposición del denunciante 4. La justificación de tal deposición 5. Acciones correctivas, si es necesario 6. Notificación del derecho del denunciante a apelar la decisión del distrito dentro de los 15 días calendario al CDE y los procedimientos a seguir para iniciar tal apelación. Por otra parte, cualquier decisión respeto a discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying), basada en la ley estatal, debe incluir un aviso en el sentido en que el denunciante debe esperar hasta que los 60 días calendario hayan pasado, desde el momento de la presentación de una apelación ante el CDE, antes de recurrir a soluciones de la ley civil. (Código de Educación 49013) Apelaciones ante del Departamento de Educción de California: Si no está satisfecho(a) con la decisión del distrito, el/la denunciante puede apelar por escrito al CDE. (Código de Educación CCR 4632) El/la denunciante debe presentar su apelación dentro de los 15 días calendario de haber recibido la decisión del distrito y ésta debe especificar la base de la apelación de la decisión y si los hechos son incorrectos y/o la ley ha sido aplicada equivocadamente. La apelación debe acompañarse de una copia de la denuncia presentada localmente y una copia de la decisión del distrito (5 CCR 4632) Al ser notificado por el CDE que el denunciante ha apelado la decisión del distrito, El Superintendente o su representante deben enviar los siguientes documentos al CDE: (5 CCR 4633): 1. Una copia de la denuncia original 2. Una copia de la decisión 3. Un resumen de la naturaleza y alcance de la investigación realizada por el distrito, si no está cubierta por la decisión. 4. Una copia de la investigación, incluyendo, pero no limitándose a, todas las notas, entrevistas y documentos sometidos por las partes involucradas y reunidas por el/la investigador(a) 5. Un informe de cualquier acción tomada para resolver la denuncia 6. Una copia de los procedimientos uniformes para presentar denuncias 7. Otra información relevante requerida por el CDE El CDE puede intervenir directamente en una denuncia sin esperar la acción por parte del distrito, cuando una de las condiciones enumeradas en 5 CCR 4650 existe, incluyendo la instancia en la que el distrito no ha tomado acción dentro de los 60 días calendario de la fecha en que la denuncia se presentó ante el distrito. (5 CCR 4650) Soluciones de la ley civil Un denunciante puede recurrir a soluciones civiles disponibles fuera de los procedimientos de denuncias del distrito. Los denunciantes pueden buscar asistencia de centros de mediación o abogados de intereses públicos/privados. Las soluciones civiles que pueden ser impuestas por un tribunal incluyen, pero no se limitan a mandatos u órdenes restrictivas. Para las denuncias que aleguen discriminación, acoso, intimidación u hostigamiento (bullying), basadas en leyes estatales, un denunciante debe esperar hasta que los 60 días calendario hayan pasado desde la fecha de presentación de una apelación con el CDE, antes de recurrir a soluciones de la ley civil, siempre y cuando el distrito haya informado al denunciante apropiadamente y a tiempo, de su derecho a presentar una denuncia de conformidad con 5 CCR La moratoria no se aplica al cese de órdenes restrictivas y a las denuncias de discriminación basadas en la ley federal. (Código de Educación 262.3) Regulación DISTRITO ESCOLAR DE LA MESA- SPRING VALLEY

8 Aprobado: enero del 2013 La Mesa, California