PROTOCOLO DE ACCION BULLYING O ACOSO ESCOLAR
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- Silvia Casado Sáez
- hace 8 años
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1 1.- DETECCIÓN. PROTOCOLO DE ACCION BULLYING O ACOSO ESCOLAR El integrante de la comunidad educativa que detecte la situación (alumnos, apoderados, asistentes de la educación, profesores, administrativos) deberá informar a la orientadora del liceo y al profesor jefe, de no encontrarse deberá informar a algún directivo del establecimiento, Director, Subdirector, Inspector General. 2.- EVALUACIÓN PRELIMINAR DE LA SITUACIÓN. (Plazo 1er día) Responsable: Orientadora o Directivo que acogió la situación. Aplicación Pauta de Indicadores de Urgencia. 3.- ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE URGENCIA PARA IMPLICADOS (Plazo 1er día) Responsable: Orientadora o Directivo que acogió a la situación. - Informar a las familias. - Derivar atención médica, si corresponde - Informar al Director del establecimiento. 4.- DIAGNÓSTICO DE ACOSO ESCOLAR. (Plazo 3 días) Responsable: Orientadora o Directivo que acogió la situación. - Revisión información pauta indicadores de urgencia, responsabilidad del psicólogo. - Entrevista actores claves, responsabilidad del psicólogo del Liceo - Reconstrucción de los hechos, responsabilidad del Inspector General -Aplicación de cuestionario y pie de firma del afectado, responsabilidad del psicólogo -Análisis de contexto y revisión de documentación pedagógica (hoja de vida del alumno, informe de personalidad) responsabilidad del profesor jefe. 5.- PLAN DE INTERVENCIÓN. (Plazo 3 meses, previa evaluación) Responsable Equipo Sana Convivencia -La orientadora o el directivo responsable del caso deberá realizar la denuncia en Carabineros, PDI o Fiscalía. -El Equipo de Sana Convivencia deberá elaborar un plan de intervención que incluya acciones con víctimas, victimarios, familia y curso. -Aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar, responsable el Inspector General. 6.- EVALUACIÓN E INFORME FINAL PLAN DE INTERVENCIÓN Responsable: Equipo Sana Convivencia Escolar - Elaborar informe final a Sostenedor y Mineduc. (De ser necesario) - Mantener archivo con antecedentes del caso.
2 PROTOCOLO ABUSO O MALTRATO INFANTIL Detección de sospecha de una situación de abuso o maltrato infantil 1.- Cualquier funcionario que tenga sospechas y/o certeza de la ocurrencia de abuso sexual en el establecimiento educacional o fuera de éste, debe inmediatamente informar y entregar los antecedentes a la asistente social o psicólogo el que deberá comunicar el hecho al Director del Establecimiento Educacional en su ausencia a quien jerárquicamente le continúe. Comunicación con la familia y/o apoderado y/o adulto protector Si se trata de una sospecha (observación de cambios significativo el niño/a rumores o comentarios sin certeza a cerca de abuso infantil). una situación de maltrato o 1.-La asistente social o el psicólogo deberá derivar a el/la alumno/a a una red de apoyo local, comunal, nacional red SENAME, centro de salud, etc. 2.-Disponer de medida pedagógicas, responsabilidad del profesor jefe y UTP. 3.- Seguimiento y acompañamiento y responsabilidad de la asistente social y/o psicólogo Si se trata de una certeza (si el niño/a llego con lesiones atribuibles a una agresión el propio niño relata que ha sido agredido, o la agresión fue presenciada por un tercero, etc.) 1.- Si existen lesiones se informara a la familia y se trasladara de forma inmediata al niño/a al centro asistencial más cercano para que sea examinado. (Se debe actuar como si se tratara de un accidente escolar, no se requiere de la autorización de la familia, aunque ésta debe ser informada) 2.-Poner los antecedentes ante la justicia. La denuncia debe ser efectuada obligatoriamente por el director, inspector general y/o profesor ante Carabineros, PDI o Ministerio Publico. A falta de estos actores, cualquier persona puede denunciar, dentro de las 24 horas. 3.- La asistente social o el psicólogo deberá ponerse en comunicación con centros especializados, red de apoyo local, comunal, nacional red SENAME, centro de salud, etc. 4.- Disponer de medida pedagógicas, responsabilidad del profesor jefe y UTP. 5.- Seguimiento y acompañamiento, responsabilidad de la asistente social y/o psicólogo
3 En caso de accidentes leves PROTOCOLO ACCIDENTES ESCOLARES Se entenderá como ACCIDENTES LEVES, aquellos que sólo requieren de la atención primaria como heridas superficiales, golpes suaves o golpes en la cabeza u otra parte del cuerpo. PROCEDIMIENTO: 1.- Llenar formulario de accidente escolar, que se encuentra en la secretaria del establecimiento. 2.- El director deberá informar al apoderado. 3. El alumno o alumna deberá ser llevados al CESFAM de Los Álamos por el inspector o por el funcionario que se encuentra en el momento a cargo. 4. Se registra el accidente en secretaria a través del formulario de accidente escolar. En caso de accidentes graves Se entenderá como ACCIDENTES GRAVES, aquellos que requieren de atención inmediata de asistencia médica, como caídas de altura, golpe fuerte de la cabeza u otra parte del cuerpo, heridas sangrantes por cortes profundos, quebraduras de extremidades, pérdida del conocimiento, quemaduras, atragantamientos por comida u objetos. PROCEDIMIENTO: 1. El funcionario a cargo avisará en forma inmediata al Inspector General. 2. Se llamará en forma inmediata a la ambulancia para su traslado al centro asistencial respectivo y posteriormente, se avisará a los padres. Se completa el formulario de Accidente Escolar correspondiente. 3. En caso de golpe en la cabeza o quebraduras se mantendrá al estudiante en el lugar del accidente. 4. En caso de ser necesario el traslado inmediato al centro asistencial más cercano, se coordinará junto con los padres la forma de hacerlo, en caso de que no llegue la ambulancia. 5. En caso que no sea posible ubicar a los padres, se llevará de forma inmediata al centro asistencial más cercano en ambulancia, en compañía de un funcionario asignado del establecimiento, hasta que sus padres se hagan cargo del alumno/a. 6. Se registra el accidente en secretaria a través del formulario de accidente escolar.
4 PROTOCOLO DE ACCIÓN SOSPECHA DE CONSUMO DE DROGAS Y/ALCOHOL EN EL ESTABLECIMEINTO 1.- La persona que detecta el consumo de alcohol y/o drogas, informará al profesor jefe y derivara el caso a la orientadora y/o psicólogo del establecimiento, a fin de identificar los hábitos y tipos de consumo, así como los alcances y consecuencias que ha tenido. 2.-Posteriormente el profesional ya sea la orientadora o el psicólogo deberá entrevistarse con el apoderado para informar y unificar el relato de los hechos y acordar medidas al respecto. 3.- En caso que se considere necesario el psicólogo o la orientadora, deberá derivar y solicitar apoyo a profesionales externos al establecimiento, Senda o Centro de Salud Familiar CESFAM. 4.- Aplicación del Reglamento escolar del establecimiento, responsable Inspector General. 5.- Profesionales del establecimiento, orientadora, asistente social, psicólogo, realizaran seguimiento del caso.
5 PROTOCOLO DE ACCIÓN SOSPECHA DE TRAFICO DE DROGAS EN EL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL 1.- Los docentes, personal del establecimiento, alumnos/as y/o apoderados/as, que detecten o sean informados de una situación de posible tráfico de drogas, deberán poner en conocimiento al Director del Liceo, todos los antecedentes posibles de manera reservada y oportuna. 2.- Frente a casos flagrantes de tráfico o micro tráfico de drogas, es decir al sorprender a una persona realizando esta actividad, el director del Liceo, deberá llamar a la unidad policial más cercana, para denunciar el delito que se está cometiendo. 3.- Frente a la existencia de sospecha de tráfico o microtráfico de drogas, el o los involucrados deberán ser derivados a la orientadora y/o al psicólogo del Liceo. 4.-La orientadora o el psicólogo deberán informar a la familia o a un adulto significativo del o los estudiantes involucrados en la situación. 5.-Seguimiento del caso, responsabilidad de la orientadora y/o psicólogo
6 PROTOCOLO USO O PORTE DE ARMA BLANCA, ARMA DE FUEGO, CORTOPUNZANTE AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL 1.-El integrante de Comunidad Educativa que detecta la situación deberá informar al Inspector General del Liceo. 2.- El Inspector General deberá entrevistar al alumno o alumna, para recopilar antecedentes y requerir el arma. 3.- Si el alumno se niega a entregar el arma se entregaran los antecedentes a Carabinero o PDI. 4.- El Inspector General deberá informar al Director del Liceo el que deberá informar a los padres del o los alumnos/as. 5.- Aplicación del Reglamento de Convivencia Escolar.
7 PROTOCOLO VIOLENCIA ENTRE ALUMNOS O ALUMNAS 1. El funcionario o alumno/a que pesquise un hecho o situación de agresión entre alumnos/as debe informar de inmediato al Inspector General, el que deberá entrevistar al o a los alumnos/as para recopilar antecedentes de la situación. 2. El Inspector General deberá informar a los profesores jefes de los alumnos/as involucrados. 3. En caso de ser agresión física se deberá constatar lesiones en el CESFAM, será responsabilidad del Inspector General. 4. El funcionario o docente que recibió la información de la agresión será el responsable de registrar el hecho en la hoja de observaciones de los estudiante involucrados. 5. El Inspector General citara a los apoderados para entregar antecedentes de la situación. 6. Aplicación del reglamento de convivencia escolar y/o derivación a la dupla psicosocial, responsabilidad del Inspector General 7. El profesor jefe del o los alumnos/as involucrados/as será el responsable del seguimiento del caso.
8 PROTOCOLO VIOLENCIA ENTRE ADULTOS QUE DESEMPEÑAN FUNCIONES AL INTERIOR DEL ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL 1.- El/a docente o funcionario/a deberá informar al Encargado de Convivencia Escolar firmado. los hechos ocurridos, quedando los antecedentes por escrito y 2.-Si corresponde el afectado/a deberá constatar lesiones en el centro de salud más cercano y realizar la denuncia en Carabineros, PDI, Fiscalía o Juzgado. 3.- Se entregaran los antecedentes del hecho al director y al Jefe del Departamento de Educación Municipal. 4.- De ser necesario se realizara sumario administrativo o investigación sumaria 5.-Seguimiento del caso, encargado de Convivencia Escolar.
9 PROTOCOLO DE AUSENTISMO ESCOLAR 1.- El profesor o profesora deberá recopilar antecedentes respecto al motivo de la inasistencia del alumno/a. 2.- En caso que el profesor reciba la justificación o motivo de la inasistencia justificada y el alumno se incorpora a clases, cesa el proceso. 3.- En caso que el/a profesor/a no logre contacto telefónico, o que el/a apoderado/a no asista a citación, deberá informar al Subdirector del establecimiento. 4.- El Subdirector derivara el caso a la Asistente Social, la que deberá realizar visita domiciliaria a fin de recopilar antecedentes respecto a la inasistencia del alumno/a. 5.- La Asistente Social entregara los antecedentes recopilados al Subdirector, el que deberá retroalimentar al profesor/a. 6.- El Subdirector en caso de inasistencia injustificada por un periodo superior a un mes hará una denuncia en Carabineros. 7.- En situaciones en que el alumno/a tenga una inasistencia sobre un 15% se aplicara el reglamento de convivencia escolar y/o de evaluación. 8.-El Equipo directivo determinara acciones a realizar si el alumno/a no se reincorpora al establecimiento.
10 PROTOCOLO ALUMNOS Y ALUMNAS CON CARTA COMPROMISO 1.-Los alumnos y alumnas que incurran en una falta gravísima, tres graves, o 9 leves al Reglamento de Convivencia Escolar del Liceo, deberán junto a su apoderado/a firmar carta compromiso. 2.-La carta compromiso deberá ser firmada en orientación. 3.-Los alumnos y alumnas que quieran apelar a la firma de la carta compromiso, tendrán un plazo de dos días, para presentar su apelación por escrito a la orientadora, en su ausencia, al encargado de convivencia escolar, señalando una propuesta de reparación a la falta incurrida o al daño causado. 4.-Si es aceptada la apelación por la comisión de sana convivencia, el estudiante deberá asumir y cumplir la sanción asignada, las que consistirán en trabajo comunitario al interior del establecimiento educacional. 5.-Si la apelación no es aceptada, se procederá a firmar la carta, en la que el alumno/a y su apoderado/a adquirirán compromisos, estipulándose además las acciones que se llevaran a acabo de no cumplirse. 6.- En caso de que el alumno/a y su apoderado/a se nieguen a firmar la carta el alumno pasara directamente a la comisión de resolución de conflictos. 7.-Quedara establecido en la carta compromiso el/a o los/as profesionales que realizan el seguimiento de los compromisos establecidos. 8.-Si el alumno o alumna no cumple los compromisos adquiridos, será derivado a la comisión de resolución de conflictos del liceo, entidad que resolverá entre el traslado de establecimiento educacional o calendario de prueba según el manual de convivencia escolar. 9.-El Director será el responsable de notificar al alumno o alumna la resolución de la comisión de resolución de conflicto. 10.-Una vez recibida la notificación con la decisión de la comisión de Resolución de Conflictos, el alumno podrá presentar una apelación formal al Director del Establecimiento, dentro de los 2 días hábiles siguientes a su notificación. 11.-Las apelaciones recibidas fuera del plazo establecido no serán consideradas. En cuanto al proceso de Apelación del alumno o alumna. 12.-Una vez recepcionada la apelación el Director convocara al equipo de gestión integrada, quienes tendrán un plazo de 5 días hábiles para evaluar y emitir el informe con la resolución de la apelación. 13.-Corresponderá al Director del Establecimiento entregar al alumno o alumna apelante la resolución. 14.-El establecimiento deberá velar por mantener un respaldo del historial del alumno o alumna evaluados por la comisión de Resolución de Conflictos en el departamento de asuntos estudiantiles.
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