Violencia escolar: perspectivas legales y desarrollo biopsicosocial. Prof. Williams Ibarra F. Filósofo, Lic. Educación, PUC

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1 Violencia escolar: perspectivas legales y desarrollo biopsicosocial Prof. Williams Ibarra F. Filósofo, Lic. Educación, PUC

2 Información 34% alumnos (niños y niñas, 7-10 años) ha sido víctima de agresiones sicológicas e intimidación por parte de sus pares de escuela. 16% ha sido a veces o frecuentemente. UNICEF: 31% alumnos (niños y niñas, años) se han sentido discriminados a veces o siempre en su escuela. 85% los discriminan sus propios compañeros. 18% ha sido víctima de maltrato, abuso o amenaza por parte de sus compañeros, a veces (14%) y frecuentemente (3%). Los que más han sufrido este tipo de violencia son los niños y niñas de 12 y 13 años. Chile ocupa el séptimo lugar de los países con más agresiones de este tipo (ONU, 2012).

3 Datos Estudios de Violencia Escolar (2011) de los Ministerios de Interior y Educación, coinciden en que el 18% de los estudiantes declara ser víctima de amenaza permanente y discriminación. 36% de los alumnos entre 1º y 2º básico declararon percibir agresiones entre escolares al menos una vez a la semana. 23 de noviembre del 2006, el suicidio en Iquique de Pamela Pizarro (13 años), primer caso de este tipo del que se tuvo conocimiento. Octubre/2008, un joven de 15 años, murió colgado en el patio de su casa producto de las burlas y amenazas de sus compañeros de escuela. 1er. Semestre/ 2010, el MINEDUC recibió mas de 600 denuncias por maltrato escolar. Datos Super Intendecia de Educación Escolar

4 Marco conceptual El concepto acoso escolar, tiene su origen en los estudios del profesor Dan Olweus (1998, Noruega), fue el primero en hablar de bullying. como un tipo de comportamiento agresivo ejercido de forma intencional y repetido sobre una víctima que se encuentra en una posición de poder asimétrica frente a su agresor. Es decir, deben concurrir tres factores para estar en presencia de acoso escolar: Intencionalidad del agresor, reiteración de la violencia, e indefensión de la víctima.

5 Investigaciones: Marco conceptual Precisión conceptual, distinguir: Agresión, conducta común a los animales, el hombre. Ámbito de la supervivencia. Violencia implica intencionalidad de hacer daño a Otro(s). Bullying, abuso entre pares. Conflicto / violencia

6 Marco conceptual La violencia escolar es un problema que trasciende el contexto o la ubicación de las escuelas y afecta a todos por igual. El porqué de la violencia en las escuelas requiere explicación que es compleja e incongruente en los modelos mentales contemporáneos, por lo que debe haber una mirada interdisciplinaria. Paradoja: sociedad de la información, es decir información en sobre abundancia pero menos conocimiento relevante y crucial de la existencia.

7 Causas de la violencia escolar Familiares Relaciones interpersonales Cualidades personales Carencias Cambio generacional Violencia Cambio sociocultural Ambiente Económicas Factores biológicos Psicológicas

8 Marco teórico Evidencia empírica muestra que las intervenciones más efectivas para hacer frente al bullying son aquellas que se focalizan en la prevención de la violencia, y en la promoción de una convivencia positiva y una cultura escolar del buen trato y del respeto. Una vez que el bullying esta presente en la institución; se deben implementar medidas reactivas, más que proactivas. Intervención multisistémica.

9 Marco teórico Complejidad del fenómeno, no existe una única intervención frente al bullying que haya demostrado efectividad en todos los contextos. Todas las investigaciones científicas así lo demuestran. Cada institución escolar debe identificar aquellas estrategias que sean consistentes con su propuesta educativa, según su propio proyecto educativo y su contexto biopsicosocial.

10 Marco teórico Mirada sistémica de los subsistemas a través de distintas estrategias. Principios que deberían regir toda intervención: Habilidades transformadoras: Sentido y propósito de la vida Resiliencia Bienestar del ser humano y la comunidad escolar, desarrollo biopsicosocial: Cuerpo propio: como cuerpo vivido Autoestima Conciencia y regularidad emocional Espacio relacional: cuerpo otro y cuerpo comunidad

11 Prevención de la violencia escolar Reflexión sobre la convivencia en: Intervenciones. Diferentes paradigmas. Comunidad, implica aprender a convivir: Comprensión Entender Respeto Redes de apoyo hacia una comunidad dialogante: familia-escuelacomunidad. Valorar las experiencias positivas y adecuarlas a sus propias realidades.

12 Espíritu legislativo Para considerar acciones de acoso escolar deben concurrir tres factores, así estamos en presencia de violencia escolar: Intencionalidad del agresor, reiteración de la violencia, e indefensión de la víctima.

13 Perspectivas legales Ley Nº , General de Educación: Contempla deberes y derechos de la comunidad escolar acerca de la convivencia escolar. En varios artículos encontramos conceptos acerca del desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas. Respeto de los derechos humanos, libertades fundamentales. Relaciones multicultural Convivencia social y política.

14 Perspectivas legales Ley Nº , General de Educación: Artículo 15. Inciso primero: Los establecimientos educacionales promoverán la participación de todos los miembros de la comunidad educativa Inciso segundo: En cada establecimiento subvencionado o que recibe aportes del Estado deberá existir un Consejo Escolar Documentos: Política de Convivencia Escolar, documentos e iniciativas propios de establecimientos.

15 Implicancias jurídicas Ley Nº ( ), Ley sobre violencia escolar (LSVE) Introduce modificaciones a la Ley Nº Marco conceptual: Permite afrontar las situaciones de violencia escolar en la comunidad escolar En cuanto precisa derechos y deberes; explicita definiciones, responsabilidades, sanciones y procedimientos sobre violencia escolar en la comunidad escolar Insta a los establecimientos a tomar medidas de carácter formativo: valores Prioridad en el fortalecimiento de la convivencia escolar Comunidad educativa participación Comprensión del otro, vivir-con-otros hacia la convivencia pública Formación de habilidades y actitudes Para regular la convivencia de la comunidad escolar.

16 Perspectivas legales: implicancias LSVE, Nº : Objetivos: Formación de habilidades y actitudes que permitan que los integrantes de la comunidad educativa se relacionen de manera respetuosa, solidaria, pacífica y tolerante. Para regular la convivencia de la comunidad escolar. Establece que le MINEDUC podrá sancionar a los establecimientos que no adopten medidas pertinentes y oportunas para prevenir y/o afrontar las situaciones de violencia; ello se sigue de ratificar las responsabilidades que tiene cada liceo y escuela en relación con la prevención de la violencia escolar y el cuidado de cada uno de los integrantes de la comunidad escolar Clima de confianza: paz social.

17 LSVE, Nº Artículo único. 1.- Modificase el artículo 15 (ley Nº ) del siguiente modo: a) Intercálese en su inciso segundo, a continuación de la locución "proyecto educativo", lo siguiente: promover la buena convivencia escolar y prevenir toda forma de Violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos, conforme a lo establecido en el Párrafo 3º de este Título,".

18 LSVE, Nº b) Agrégase el siguiente inciso tercero: Aquellos establecimientos que no se encuentren legalmente obligados a constituir dicho organismo deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características, que cumpla las funciones de promoción y prevención señaladas en el inciso anterior. Todos los establecimientos educacionales deberán contar con un encargado de convivencia escolar, que será responsable de la implementación de las medidas que determinen el Consejo Escolar o el Comité de Buena Convivencia Escolar, según corresponda, y que deberán constar en un plan de gestión.

19 LSVE, Nº Agrégase, en su Título Preliminar, el siguiente Párrafo 3º: Convivencia Escolar Artículo 16 A. Se entenderá por buena convivencia escolar la coexistencia armónica de los miembros de la comunidad educativa, que supone una interrelación positiva entre ellos y permite el adecuado cumplimiento de los objetivos educativos en un clima que propicia el desarrollo integral de los estudiantes. Interpretación: Convivencia escolar Comunidad educativa Desarrollo Integral

20 LSVE, Nº LSCEE, Nº COMENTAR El art. anterior está en coherencia con el Art. 1, Nº4, Ley Nº , sobre Calidad y Equidad de la Educación : Los profesionales de la educación tienen derecho a trabajar en un ambiente tolerante y de respeto mutuo. Del mismo modo, tienen derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral, no pudiendo ser objeto de tratos vejatorios, degradantes o maltratos psicológicos por parte de los demás integrantes de la comunidad educativa.

21 LSCEE, Nº COMENTAR Revestirá especial gravedad todo tipo de violencia física o psicológica cometida por cualquier medio, incluyendo los tecnológicos y cibernéticos, en contra de los profesionales de la educación. Al respecto los profesionales de la educación tendrán atribuciones para tomar medidas administrativas y disciplinarias para imponer el orden en la sala, pudiendo solicitar el retiro de alumnos; la citación del apoderado, y solicitar modificaciones al reglamento interno escolar que establezca sanciones al estudiante para propender al orden en el establecimiento

22 LSVE, Nº Artículo 16 B. Se entenderá por acoso escolar toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o fundado temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y Condición.

23 LSVE, Nº Artículo 16 B. Comentar Interpretación: Alcances y espacios físicos y geográficos de la descripción de las acciones de violencia. Incorpora medios tecnológicos y vías de comunicación. Ley de Ciberbullying en trámite. Proyecto de ley (moción), ingreso 21.jul.2011 a la Cámara de Diputados, tramitación ordinaria, mediante Artículo único se introduce modificación a la ley N , General de Educación, agregándose en el siguiente artículo 16 F: El que, por medio de Internet, telefonía móvil o video juegos online, acose, amenace, intimide o abuse de un menor de 18 años, con el propósito de hostigado o amedrentarlo será penado con reclusión menor en sus grados mínimo a medio.

24 LSVE, Nº Artículo 16 C. Los alumnos, alumnas, padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales deberán propiciar un clima escolar que promueva la buena convivencia de manera de prevenir todo tipo de acoso escolar. Comentar Interpretación: Promoción de buena convivencia, en el bienestar biopsicosocial. Buenas practicas.

25 LSVE, Nº Artículo 16 D. Revestirá especial gravedad cualquier tipo de violencia física o psicológica, cometida por cualquier medio en contra de un estudiante integrante de la comunidad educativa, realizada por quien detente una posición de autoridad, sea director, profesor, asistente de la educación u otro, así como también la ejercida por parte de un adulto de la comunidad educativa en contra de un estudiante.

26 LSVE, Nº Artículo 16 D. Los padres, madres, apoderados, profesionales y asistentes de la educación, así como los equipos docentes y directivos de los establecimientos educacionales, deberán informar las situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a un estudiante miembro de la comunidad educativa de las cuales tomen conocimiento, todo ello conforme al reglamento interno del establecimiento. Si las autoridades del establecimiento no adoptaren las medidas correctivas, pedagógicas o disciplinarias que su propio reglamento interno disponga, podrán ser sancionadas de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de este cuerpo legal.

27 LSVE, Nº Y que dice este art. (Ley Nº ) Art. 16. Las infracciones a lo dispuesto en los artículos 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley serán sancionadas con multas de hasta 50 unidades tributarias mensuales, las que podrán duplicarse en caso de reincidencia. Las sanciones que se impongan deberán fundarse en el procedimiento establecido en el artículo 50 de esta ley. (Ley Nº ) Art. 50. La Superintendencia de Educación será el organismo encargado de fiscalizar la mantención de los requisitos que dieron origen al reconocimiento oficial del Estado.

28 LSVE, Nº (Ley Nº ) Art. 50. La resolución que ordene instruir el proceso deberá notificarse personalmente o por carta certificada al sostenedor o a su representante legal, quien tendrá 10 días hábiles para presentar los descargos y medios de prueba que estime pertinentes. El Director Regional de la Superintendencia de Educación correspondiente podrá, mediante resolución fundada, aplicar las siguientes sanciones en atención a la naturaleza, gravedad y reiteración de la infracción: a) Amonestación. b) Multa a beneficio fiscal en conformidad a las normas de la ley que establezca un sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media. La multa no podrá ser inferior al 5% ni exceder el 50% de la subvención educacional mensual por alumno matriculado en el establecimiento educacional. c) Suspensión temporal del reconocimiento oficial hasta por el plazo de 6 meses. d) Pérdida del reconocimiento oficial

29 LSVE, Nº Comentar Interpretación: El art. anterior en el primer párrafo identifica la calidad de sujetos de derechos a los niños, niñas y adolescentes. Deber de los adultos de protección y cuidado. Convención sobre los Derechos del Niño. El segundo párrafo establece la inter relación de los miembros de la Comunidad Educativa y sus responsabilidades en desarrollo de los procesos cognitivos, espirituales y ciudadanos. Carácter del Reglamento interno. En coherencia con el art. 175 del C.P.P., que señala: Estarán obligados a denunciar ( ) los directores, inspectores y profesores de establecimientos educacionales de todo nivel, los delitos que afectaren a los alumnos o que hubieren tenido lugar en el establecimiento. En el tercer párrafo, a partir de las responsabilidades diferenciadas en el proyecto común del establecimiento, la Comunidad Educativa debe denunciar todas aquellas acciones de violencia sino se verá sujeta a sanciones y multas consagradas en los cuerpos legales.

30 LSVE, Nº Artículo 16 E. El personal directivo, docente, asistentes de la educación y las personas que cumplan funciones administrativas y auxiliares al interior de todos los establecimientos educacionales recibirán capacitación sobre la promoción de la buena convivencia escolar y el manejo de situaciones de conflicto.

31 LSVE, Nº Reemplazase la letra f) del artículo 46 (Ley ) por la siguiente: f) Contar con un reglamento interno que regule las relaciones entre el establecimiento y los distintos actores de la comunidad escolar. Dicho reglamento, en materia de convivencia escolar, deberá incorporar políticas de prevención, medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. De igual forma, establecerá las medidas disciplinarias correspondientes a tales conductas, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula. En todo caso, en la aplicación de dichas medidas deberá garantizarse en todo momento el justo procedimiento, el cual deberá estar establecido en el reglamento.

32 Reglamento Interno o Manual de Convivencia Debe: Establecer procedimientos para informar y recoger situaciones de violencia física o psicológica, agresión u hostigamiento que afecten a los estudiantes. Establecer las sanciones a Directivos, Profesor (a), Asistentes de la educación u otro, así como también un adulto de la comunidad educativa. Incorporar políticas de prevención. Establecer las acciones y disposiciones para realizar un justo procedimiento. Establecer las medidas pedagógicas, protocolos de actuación y diversas conductas que constituyan falta a la buena convivencia escolar, graduándolas de acuerdo a su menor o mayor gravedad. Establecer las medidas disciplinarias correspondientes a conductas transgresoras, que podrán incluir desde una medida pedagógica hasta la cancelación de la matrícula.

33 LSVE, Nº Artículo transitorio.- Los establecimientos educacionales que no estén legalmente obligados a constituir el Consejo Escolar deberán crear un Comité de Buena Convivencia Escolar u otra entidad de similares características en el plazo de seis meses a contar de la publicación de esta ley.

34 Consejo Escolar o Comité de Convivencia Escolar Sugerencias de funciones: Promover acciones, medidas y estrategias pertinentes a fortalecer la convivencia escolar en el establecimiento en el ámbito del bienestar biopsicosocial. Promover acciones, medidas y estrategias orientadas a prevenir las diversas manifestaciones de violencia entre los miembros de la comunidad educativa. Elaborar, con el Encargado de Convivencia Escolar, un Plan de Gestión con el fin de promover la buena convivencia y prevenir las diversas manifestaciones de violencia en el establecimiento. Conocer el Proyecto Educativo Institucional y participar de su elaboración y actualización, considerando la convivencia escolar como eje central. Promover el dialogo familia-escuela-comunidad.

35 Encargado de Convivencia Escolar Sugerencias de funciones: Conocer e implementar las orientaciones de la Política Nacional de Convivencia Escolar. Rol y liderazgo en la implementación de las medidas determinadas por el Consejo Escolar. Promover la colaboración en el trabajo del Consejo y la Convivencia escolar. Liderazgo y participación en todas las acciones de la comunidad educativa. Elaborar Plan de Gestión sobre convivencia escolar, de acuerdo a los planteamientos del Consejo Escolar. Promoción, elaboración, implementación y difusión de todas las políticas de prevención y desarrollo de bienestar, así como medidas disciplinarias y pedagógicas que estimulen una sana convivencia escolar.

36 Superintendencia de Educación Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Ley Nº , Aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media, y su fiscalización. Atribuciones: Fiscaliza establecimientos. Accede a documentos. Formula cargos. Impone sanciones.

37 Superintendencia de Educación Temas de denuncias: Maltrato escolar. Cobros indebidos en establecimientos subvencionados. Cancelación de matrícula. Retención de documentos. Medidas disciplinarias. Discriminación. Falta de mobiliario, elementos de enseñanza y material didáctico. Local no cumple con la normativa. Falta de personal idóneo.

38 Superintendencia de Educación Temas de denuncias: Irregularidades en la declaración de asistencia. Incumplimiento de planes y programas. Clases de Religión Agresiones sexuales. Dificultades o impedimentos en la constitución o participación en los centros de Alumnos, de Padres y Apoderados y Consejos Escolares. Irregularidades en el proceso de admisión.

39 DIRECCION del Establecimiento Educacional CONSEJO ESCOLAR o COMITÉ de BUENA CONVIVENCIA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION Fiscalización PLAN de GESTION Contiene acciones de prevención y promoción ENCARGADO de CONVIVENCIA ESCOLAR Implementa las acciones PLAN de GESTION Contiene acciones de prevención y promoción