CONCEPTO En sentido amplio

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2 CONCEPTO VISTA DESDE LA OIT: La define como la protección que la sociedad provee a sus miembros, mediante una serie de medidas públicas contra la necesidad económica y social que se produce por la cesación o reducción de sus ingresos motivados por la enfermedad, maternidad, riesgos del trabajo, desempleo, invalidez, vejez y muerte, la previsión de asistencia médica y subsidios a las familias con hijos. En sentido amplio abarca no solo los seguros sociales, sino también la asistencia y la acción social, los programas de viviendas populares, la promoción de la acción de las cooperativas y mutualidades, comedores populares, entre otros.

3 OBJETIVOS Proteger a la población de las contingencias de enfermedades y accidentes, sean o no de trabajo, cesantía, desempleo, maternidad, incapacidad temporal y parcial, invalidez, vejez, nupcialidad, muerte, sobrevivencia y cualquier otro riesgo que pueda ser objeto de previsión social, así como de las cargas derivadas de la vida familiar y las necesidades de vivienda, recreación que tiene todo ser humano. Velar porque las personas que están en la imposibilidad temporales o permanentes de obtener un ingreso, que deben asumir responsabilidades financieras excepcionales, puedan seguir satisfaciendo sus necesidades, proporcionándoles a tal efecto recursos financieros o determinados servicios.

4 SEGURIDAD SOCIAL La Seguridad Social es entendida y aceptada como un derecho que le asiste a toda persona de acceder, por lo menos a una protección básica para satisfacer estados de necesidad.

5 ANTECEDENTES La expresión Seguridad Social fue utilizada por primer vez por Simón Bolivar en un discurso que pronunció en Angostura el 15 de Febrero de 1819 Bolivar define que el Sistema de gobierno más perfecto, es aquel que produce mayor suma de felicidad posible, mayor suma de Seguridad Social y mayor suma de estabilidad política..

6 EVOLUCION HISTORICA NICARAGUA Tratado firmado en Washington, por representantes de los Gobiernos de C.A, se comprometen desarrollar programas de seguros sociales (1920). Sistema de Jubilación, para el magisterio, mayor de 60 años de edad, con un período mínimo de 20 años de ejercicio. (1930). Reglamento de Jubilación, Pensiones y Subsidios de Obreros y Empleados Ferroviarios (1940). Fondos de Pensiones y Ahorro para Empleados de la Banca Nacional. Fondos, Ley de Código del Trabajo, Ley del 1º. de abril de Oficina de Pensiones y Retiros de la Guardia Nacional. Ley del 24 de mayo de Constitución Política de 1950, la obligación de crear al Instituto Nacional de Seguridad Social para la protección de los trabajadores, financiado en forma tripartita.

7 EVOLUCION HISTORICA NICARAGUA Decreto del 7 de julio de 1952, se crea el Ministerio del Trabajo como Secretaría de Estado, responsable de la aplicación del Código de Trabajo y del Seguro Social. Decreto del 9 de mayo de 1955, se crea la Comisión Planificadora del Instituto Nacional de Seguridad Social. Ley del 22 de diciembre de 1955, se establece el Seguro Social Obligatorio como parte del Sistema de Seguridad Social con carácter de servicio público, creándose el Instituto Nicaragüense de Seguridad Social, como Ente Autónomo para atender exclusivamente a los trabajadores asalariados de cualquier naturaleza, para la protección de las siguientes contingencias sociales: Enfermedad Maternidad Invalidez Vejez Muerte y Sobrevivientes. Riesgos del Trabajo.

8 EVOLUCION HISTORICA NICARAGUA NUEVO MODELO DE PREVISIÓN SOCIAL, para dar respuesta integral a los problemas de salud de los asegurados, fundamentado en los principios de Solidaridad, Universalidad, Equidad y Libertad de Elección. Para 1993 se firma el Primer convenio entre el INSS y una Clínica para Asegurados de Salud iniciándose de esta manera, la implementación del Nuevo Modelo de Salud Provisional. En la Reforma del Seguro de Riesgos Profesionales, comprenden los problemas de salud de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.

9 EVOLUCION HISTORICA NICARAGUA El Seguro de Pensiones, fundamentado en los principios de Sistema de Capitalización Individual, Aporte mensual Tripartito, Manejo financiero de los depósitos (fondos de pensiones). Los programas de Bienestar Social se financiaron con el 100% de las utilidades obtenidas de la Lotería Nacional, equivalente a más de 10 millones de córdobas. En 1982 se anexan al INSS las atribuciones del Ministerio de Bienestar Social, transformándose en Instituto Nicaragüense de Seguridad Social y Bienestar (INSSBI, el Estado a través del MINSA adjudicó al Sistema Nacional Único de Salud todas las instalaciones médicohospitalarias del Seguro Social,

10 EVOLUCION HISTORICA NICARAGUA En 1984, se inició la aplicación del Programa de Extensión del Seguro Social al Campo. Los estragos de la guerra generaron discapacitados, inválidos y caídos que sumaron más de 30 mil pensiones entre damnificados y familiares de los caídos. se desarrollan los programas de atención a la niñez, rehabilitación integral (atención a los discapacitados, protección a la niñez, orientación y protección familiar).

11 EVOLUCION HISTORICA NICARAGUA En el año 2001 con el gobierno de Alemán fue aprobada la Ley 340 (Ley Creadora del Sistema de Ahorro para pensiones), entra en vigencia el 12 de abril de ese año, derogada por la ley 568 Ley del 25 de Noviembre del 2005 Ley de Derogación de la Ley 340 (Ley del Sistema de Ahorro para pensiones) y también la ley 388 (Ley Orgánica de la Súper Intendencia de Pensiones). Esta ley fue publicada mediante la Gaceta Diario Oficial Nº 5 del 06 de Enero del 2006

12 EVOLUCION HISTORICA NICARAGUA El 12 de Mayo del 2005 se aprobó la LEY No. 539 (Ley de Seguridad Social), publicada en La Gaceta Diario Oficial No. 225 del 20 de Noviembre del 2006 Con la aprobación y aplicación de la Ley N 558 LEY MARCO PARA LA ESTABILIDAD Y GOBERNABILIDAD DEL PAIS, se suspendió la aplicación de la ley 539 y volvió a quedar en vigencia el decreto ley 974 de Febrero de 1982.

13 Legislación Positiva Nicaragüense Constitución Política de la República artos 61, 82 numeral 7 y 105 párrafo 2. Ley Orgánica de Seguridad Social (decreto 974 del 11 de Febrero de 1982) y su Reglamento (decreto 976 del 23 de Febrero de1982) Código del Trabajo (Ley 185 del 5 de Septiembre de 1996) artos 17 inciso r, artos 100 al 129. Ley 815 (Código Procesal del Trabajo y de Seguridad Social (aprobado el 23 de Nov 2012) DOG 229 del 29 de Noviembre del 2013) Convenios Internacionales del Trabajo (OIT) ratificados por Nicaragua. Convenio 3: Sobre Protección a la Maternidad.

14 Legislación Positiva Nicaragüense Convenio 12: sobre Indemnización por accidentes de trabajo en la Agricultura Convenio 17 indemnización por accidentes de Trabajo. Convenio 18: Sobre las enfermedades Profesionales. Convenio 24: Sobre el Seguro de Enfermedad en la Industria. Convenio 25: Sobre el Seguro de Enfermedad en la Agricultura. Convenio 117: Sobre Política Social. Convenio: 139: Sobre el Cáncer Profesional Decreto Decreto

15 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA Arto. 61 El Estado garantiza a los nicaragüenses el derecho a la seguridad social para su protección integral frente a las contingencias sociales de la vida y el trabajo, en la forma y condiciones que determine la ley. Arto 82 numeral 7: Los trabajadores tienen derecho a condiciones laborales que les aseguren. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte, en la forma y condiciones que determine la ley.

16 Arto 105, párrafo 2: Es obligación del Estado promover, facilitar y regular: Los servicios de educación, salud y seguridad social, son deberes indeclinables del Estado, que está obligado a prestarlos sin exclusiones, a mejorarlos y ampliarlos. Las instalaciones e infraestructura de dichos servicios propiedad del Estado, no pueden ser enajenados bajo ninguna modalidad.

17 REFORMA A LA SEGURIDAD SOCIAL DECRETO GDO 242 del 20 de Dic del 2013 DECRETO No del 19 de Julio del 2013

18 AUMENTAR EN 3% EL APORTE PATRONAL CUOTA PATRONAL CONCEPTO AÑO IVM 8% 9% 9.5% 10% RIESGOS PROFESIONALLES 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% VICTIMAS DE GUERRA 1.5% 1.5% 1.5% 1.5% ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 6% 6% 6% 6% TOTAL 17% 18% 18.5% 19% Esto es deducible del IR anual por lo cual no debe afectar la estructura de costo de las empresas ni debe aumentar el valor de los productos o alimentos (arto 1, que reforma al arto 11 del RLSS)

19 LA CUOTA LABORAL SE MANTIENE CUOTA LABORAL CONCEPTO AÑO IVM 4% 4% 4% 4% RIESGOS PROFESIONALLES VICTIMAS DE GUERRA ENFERMEDAD Y MATERNIDAD 2.25% 2.25% 2.25% 2.25% TOTAL 6.25% 6.25% 6.25% 6.25%

20 TECHO COTIZABLE DE C$37,500 A C$72,000, SE MANTIENE EL TECHO DE LA PENSIÓN TECHO COTIZABLE AÑO SALARIO INSS LABORAL INSS PATRONAL , , , , , , Y 2017 SE AJUSTARA SE AJUSTARA SE AJUSTARA Arto 2, que reforma el arto 16 del Reglamento a la Ley

21 SE MODIFICA LA FÓRMULA DEL CÁLCULO DE LAS PENSIONES (Arto 3, reforma arto 85 RLSS) Menos de 2 salarios mínimos 45% más 1.59% por cada 52 semanas cotizadas después de las primeras 150. Se aplica tasa de reemplazo igual a 1. Más de 2 salarios mínimos 37% (40%) más 1.15% (1.36%) por cada 52 semanas cotizadas después de las primeros 150. Se aplica tasa de reemplazo igual a 0.8. El asegurado que haya cotizado 15 o mas años en edad de retiro se le sumara 0.01 por cada 52 semanas después de los 60 años hasta un máximo del condición para ambos casos Se eliminó (El pago de la pensión se hace en base al promedio del número de cotizaciones)

22 SE MODIFICA El AUMENTO DE LAS PENSIONES Arto 4 reforma al 96 del RLSS Se actualiza el monto de las pensiones al 30 de noviembre de cada año, conforme al mantenimiento del valor del córdoba con respecto al dólar. En el caso de las pensiones cuya base de calculo era inferior o igual a 2 salarios mínimos al momento del cálculo inicial, se ajustaran en el mes de julio de cada año conforme el aumento del salario promedio de los asegurados durante los 12 meses anteriores.

23 PENSIÓN REDUCIDA (Reforma arto 56 y 44 RLSS) 60 años mínimo y entre 250 a 749 cotizaciones a. 250 a 400 semanas cotizadas: C$ 1, b. 451 a 600 semanas cotizadas: C$ 2, c. 601 a 749 semanas cotizadas: C$ 2,800.00

24 PENSION POR INVALIDEZ O REDUCIDA Tendrá derecho a la Pensión de Invalidez, el asegurado no mayor de 60 años que sea declarado inválido y que haya cotizado 150 semanas dentro de los últimos seis años que precedan a la fecha de la causa que dio origen a la invalidez o.. tenga al menos doscientas cincuenta semanas cotizadas

25 SISTEMA DE EMPRESAS MÉDICAS PREVISIONALES Para 1993 se firma el Primer convenio entre el INSS y una Clínica para Asegurados de Salud, iniciándose de esta manera la implementación del Nuevo Modelo de Salud Provisional El arto 83 de la Ley 539 establece en el acápite a) Son derechos de los Asegurados adscritos al sistema integral Adscribirse a una Institución Proveedora de Servicios de Salud públicas, mixtas o privadas, incluyendo Instituciones Mutualistas, para recibir las prestaciones de salud, a través de la firma de un contrato anual que podrá ser revocado por cualquiera de las partes. El asegurado tendrá el derecho de seleccionar la Institución Proveedora de Servicios de Salud de su preferencia

26 SISTEMA DE EMPRESAS MÉDICAS PREVISIONALES Arto 84: La prestación de servicios de salud se realizará a través del Sistema de Salud del Seguro Social, constituido por el conjunto de Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud de propiedad pública, privada o mixta, debidamente autorizadas por el MINSA, con las cuales el INSS establecerá contratos de compra de servicios. Estos contratos tendrán duración de un año y sólo podrán ser modificados de mutuo acuerdo El INSS promoverá la formación e integración de instituciones mutualistas autorizadas por el MINSA y certificadas por el INSS, fomentando la integración de trabajadores que se encuentren fuera del sector formal, trabajadores rurales y otros gremios

27 Ley General de salud ( ley no. 423) 14/04/02) Gaceta 91 del 17/05/02 Arto 36: Son Instituciones Proveedoras de Servicios de Salud, Las entidades públicas, privadas o mixtas, que estando autorizadas por el MINSA, tiene por objeto actividades dirigidas a la provisión de servicios de promoción, prevención, diagnóstico, tratamiento, recuperación y rehabilitación de la salud que requiera la población.

28 Ley General de salud ( ley no. 423) 14/04/02) Gaceta 91 del 17/05/02 Arto 37: Las instituciones proveedoras de servicio de salud, deberán financiarse a través de las partidas del presupuesto general de la República, donaciones, recursos de cooperación externa y mediante los recursos que obtengan como consecuencia de los pagos por servicios diferenciados, así como la venta de servicios al INSS o a cualquier otra persona natural o jurídica

29 MUCHAS GRACIAS

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