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1 CARACTERÍSTICAS GENERALES DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN COSTA RICA 1. Características básicas La Seguridad Social costarricense tiene un desarrollo tardío en el ámbito iberoamericano, aunque ha logrado, en corto plazo, una cobertura significativa. Su institucionalización surge en la década de los años cuarenta del presente siglo, con la creación de la Caja Costarricense de Seguro Social y la incorporación de las garantías sociales en la Constitución política. No obstante, la asistencia sanitaria y la cobertura de los riesgos profesionales tienen un origen anterior. El sistema tiene una gestión y una administración estatal y una base fundamentalmente contributiva, aunque está presente la aportación estatal, y su objetivo es la universalidad de las prestaciones. Esta universalidad ya se ha alcanzado en la asistencia sanitaria, ya que el 100% de la población tiene la posibilidad de acceder a la cobertura de las prestaciones. Ejemplo de ello es que para junio del año 2001 la población total del país era de habitantes y la población cubierta por el seguro de salud fue de habitantes para un 99,65% de cobertura. El sistema de Seguridad Social cubre los riesgos de enfermedad, vejez, invalidez y muerte, así como los accidentes y enfermedades laborales. El riesgo de desempleo está bajo la responsabilidad del empleador, aunque con la introducción de la Ley de Protección al Trabajador en marzo del 2001 se creo una nueva figura de protección denominada Fondo de Capitalización Individual del cual se destina el 50% a la protección por desempleo en una figura llamada Ahorro Laboral y otro 50% a la protección complementaria del Seguro de IVM. También existen prestaciones monetarias por enfermedad y maternidad. Respecto a las prestaciones familiares la ley costarricense contempla esta forma de prestación aunque no se pagan en la actualidad. 2. Campo de aplicación y estructura del sistema El sistema de la Seguridad Social se estructura en base a los distintos Seguros: Salud, Pensiones (Invalidez, vejez y muerte) y Riesgos del Trabajo. Además con la introducción de la Ley 39

2 de Protección al Trabajador, se crea el Sistema Nacional de Pensiones que corresponde a la cobertura complementaria del Seguro de IVM a cargo de las Operadoras de Pensiones Complementarias. 3. Financiación La financiación del Seguro de Salud es contributiva, con aportaciones tripartitas (empleador, trabajadores y Estado). El Estado también efectúa aportaciones respecto a los trabajadores a su servicio y, de forma subsidiaria, parte de lo correspondiente a los asegurados por cuenta propia. En lo que se refiere a las Pensiones, el sistema de financiación es de reparto, con una financiación tripartita (empleadores, trabajadores y Estado). Respecto a la financiación del régimen no contributivo, la financiación proviene básicamente del Fondo de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares, que destina a esta finalidad el 20% de sus ingresos ordinarios. La protección complementaria de las pensiones esta financiada por un régimen de capitalización individual cuyos aportes provienen de los aportes que el patrono realiza al Fondo de Capitalización Individual, administrado por las operadoras de pensiones complementarias, y que corresponde a un 3% mensual sobre el salario del trabajador más la redistribución de otras cargas sociales según el artículo 13 de la ley De este 3% la Operadora deberá de trasladar anualmente un 50% para constituir el Régimen de Pensión Complementaria y el otro 50% será administrado como un ahorro laboral con la finalidad de ser una cobertura extra al desempleo. El Seguro de Riesgos del Trabajo está financiado con las aportaciones, a cargo exclusivo del empleador, con una prima o cuota variable, en función de la actividad desarrollada y el grado de siniestralidad sufrido en un tiempo anterior. Por último, el auxilio de cesantía es financiado exclusivamente por el empleador. 4. Acción protectora 4.1. Seguro de Salud Las prestaciones de asistencia sanitaria (consulta, internamientos, reconocimientos o medicamentos) tienen un carácter universal, a través de un proceso de cobertura que se consolida en la década de los sesenta del presente siglo, a través de la ruptura de los topes de cotización, la creación del Sistema Nacional de Salud, el traspaso de los hospitales a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) y la creación de una modalidad de aseguramiento para las personas sin recursos (asegurados por cuenta del Estado) y de los trabajadores por cuenta propia (asegurados voluntarios y por acuerdos o convenios especiales) y los pensionistas. El Seguro de Salud otorga, además de las prestaciones de asistencia sanitaria, otras de naturaleza económica en caso de enfermedad y maternidad, para los trabajadores por cuenta ajena, 40

3 asegurados directos, así como otras prestaciones en efectivo para compra de prótesis, traslados, alojamiento y gastos de funeral Seguro de Vejez, Invalidez y Muerte Este Seguro cubre, aproximadamente, al 50% de la población económicamente activa y a casi 2/3 de los trabajadores por cuenta ajena. Se inicia en 1947 y es obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena y voluntario para los trabajadores por cuenta propia. Para acceder a las prestaciones se requiere haber cotizado un mínimo, número que varía en función del riesgo cubierto, así como una edad determinada. Se prevén unas pensiones mínimas y unas cuantías máximas. Las prestaciones se actualizan semestralmente, con estricto sujeción a los cálculos actuariales, considerando el coste de la vida, así como la evolución de los salarios reales y en concordancia con los principios de suficiencia y estabilidad financiera. Existe también un régimen no contributivo, con cuantías básicas, para personas de escasos recursos económicos, y para aquéllas que sufren de parálisis cerebral profunda Régimen de Pensiones Complementarias El Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias será un régimen de capitalización individual y tendrá como objetivo complementar los beneficios establecidos en el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la CCSS o sus sustitutos, para todos los trabajadores dependientes o asalariados. Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias serán registrados y controlados por medio del Sistema Centralizado de Recaudación (SICERE); el sistema deberá trasladarlos a la operadora, escogida por los trabajadores. Los aportes al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias se calcularán con la misma base salarial reportada por los patronos al Régimen de Invalidez Vejez y Muerte de la CCSS. Los trabajadores afiliados al Régimen Obligatorio de Pensiones Complementarias, en forma individual o por medio de convenios de afiliación colectiva, podrán afiliarse al Régimen Voluntario de Pensiones Complementarias. Los patronos podrán acordar con uno o más de sus trabajadores, la realización de aportes periódicos o extraordinarios a las respectivas cuentas para pensión complementaria. Los convenios de aportación deberán celebrarse por escrito y con copia a la Superintendencia de Pensiones. Los aportes voluntarios o extraordinarios se mantendrán registrados a nombre de cada trabajador, en forma separada de los aportes obligatorios, y serán registrados y controlados por medio del SICERE o directamente en las ventanillas de las operadoras o de las personas con las que éstas celebren convenios para este efecto, siempre que en este último caso, la persona designada cumpla los requisitos que al efecto establezca el Superintendente de Pensiones. 41

4 4.4. Seguro de Riesgos del Trabajo A partir de 1982, este Seguro se convierte en obligatorio para los trabajadores por cuenta ajena, y se estima que su cobertura alcanza al 82% de los trabajadores asalariados, aunque el 100% de los mismos tienen acceso a las prestaciones. A través del mismo, se otorgan prestaciones en especie (asistencia sanitaria completa) al trabajador siniestrado. Además, el Seguro prevé subsidios económicos, indemnizaciones y pensiones para el trabajador siniestrado o pensiones para sus familiares, en caso de acaecer el fallecimiento del trabajador, a causa de un riesgo laboral Desempleo La solución costarricense para la protección al desempleo, establece el pago de un auxilio de cesantía en el caso de un despido injustificado. El auxilio constituye una expectativa de derecho, que cubre a todos los trabajadores y que se materializa sólo en el caso del despido sin causa justificada. Se paga una sola vez por el empleador, con un mínimo de tiempo de laborar de 3 meses y según la tabla del artículo 29 del Código de Trabajo. Además, la ley 7983 de Protección al trabajador establece la creación de un ahorro laboral, el cual puede ser entregado al trabajador en caso de que cese su relación laboral, o bien, puede ser retirado cada 5 años Prestaciones Familiares Aunque con la aprobación de la Ley de Desarrollo Social y Asignaciones Familiares en 1947, existe base legal y financiera para dar prestaciones en dinero a los trabajadores con bajos ingresos en razón de sus cargas familiares, sin embargo en la actualidad estas prestaciones no se han implantado y por el contrario subsidian en gran parte el Régimen no Contributivo de la CCSS. 5. Organización administrativa Bajo la tutela del Ministerio de Salud, las prestaciones de asistencia sanitaria, así como las de naturaleza económica en razón de enfermedad, están a cargo de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS). Las prestaciones de asistencia sanitaria se suministran directamente por la CCSS, a través de sus diferentes instalaciones hospitalarias y de atención ambulatoria. Existe una escasa participación del sector privado, bajo la modalidad de libre elección médica, donde se reconoce parte del costo y bajo otras formas de la cooperación con el sector privado, como el sistema médico de la empresa o la administración de clínicas del seguro por parte de cooperativas médicas. La supervisión y fiscalización del Régimen de Pensiones Complementarias se encuentra bajo la Superintendencia de Pensiones y la administración de estos fondos le corresponde a las Operadoras de Pensiones Complementarias. 42

5 Bajo la dirección y tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, la CCSS gestiona el Seguro de invalidez, vejez y muerte, seguro que es el sistema mayoritario en la atención de estos riesgos en Costa Rica (aunque existen regímenes especiales, como es el caso de algunos grupos de empleados públicos). La CCSS también gestiona el régimen no contributivo en favor de las personas sin recursos económicos para la contingencia de viudez, orfandad o invalidez. La administración de los riesgos del trabajo corresponde, bajo la tutela del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, al Instituto Nacional de Seguros. Las prestaciones son suministrados directamente en las instalaciones del Instituto o contratando servicios en otras instituciones públicas, como la CCSS o en Entidades privadas. Por último, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, mediante la Dirección General de Pensiones, administra otros regímenes contributivos (Hacienda, Magisterio Nacional, Ferrocarriles, Comunicaciones, Registro Público, Obras Públicas y Transportes, Músicos) y otros regímenes no contributivos (Guerra, Gracia, Beneméritos, Guardia Civil y Ex- Presidentes), cuya financiación principal proviene del Estado en el primer caso y es total para los regímenes no contributivos. 6. Reclamaciones administrativas y revisión judicial Los actos que dictan los Organismos de Seguridad Social son, por su naturaleza, de carácter administrativo y están sujetos a las disposiciones del Derecho Administrativo, aunque cuentan con un procedimiento especial con respecto a la Ley General de la Administración Pública, procedimiento que si bien debe respetar los principios generales de ésta, cuenta con algunas particularidades. En este sentido, y desde el ámbito administrativo, no existen distinciones de fondo entre los actos recaudatorios y los de otra índole, pues, aunque sean dictados por instancias diferentes, son revisables (recurso de alzada) ante los órganos superiores que, en este caso, es la Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, cuando se trata del Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte. En cuanto el acto administrativo queda firme, si el administrador no ve satisfechos sus derechos, puede acudir a la vía judicial del orden social (y nunca ante la vía contencioso-administrativa, aunque se trate de actos recaudatorios). La vía judicial se extiende a las dos instancias usuales, más la de casación que, en Costa Rica y desde un punto de vista técnico, más que de un recurso de casación se trata de una tercera instancia rogada. En los casos en que la Administración haya concedido derechos que no procedían (por razones de legalidad), aquélla no puede revisar de oficio sus propios actos, sino que debe acudir a la vía judicial, en este caso, el orden contencioso-administrativo, para incoar lo que se conoce como un contencioso de lesividad. 43

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