Distribución del horario para el profesorado de Secundaria. Cuaderno explicativo. Curso

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1 Distribución del horario para el profesorado de Secundaria. Cuaderno explicativo. Curso aps asociación de profesores de secundaria de navarra. c/ tajonar 14 (cap pamplona, aula 31) nafarroako bigarren hezkuntzako irakasleen elkartea. taxoare 14 (iruñeko ilz, 31 ikasgela) t / e apsnavarra@gmail.com / 1

2 HORARIO DEL PROFESORADO PROFESORADO EN CENTROS DE SECUNDARIA Y BACHILLER TIPO DE Nº ACTIVIDAD TOTAL LECTIVAS COMPLEMENTARIAS DE COMPUTO SEMANAL COMPLEMENTARIAS DE COMPUTO MENSUAL RESTO SEMANALES Mín20/ Máx22 Docencia directa (Art. 21.2a) D.F. Horas de cómputo lectivo Art. 21.2b y Art. 22 D.F. 5/3 Art.24 y 25 D.F. 5 Art.26 D.F. Dedicadas a preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado (30 SEMANALES) Presenciales No presenciales 2

3 PROFESORADO QUE IMPARTA CLASE EN LOS CICLOS FORMATIVOS DE FP, CON HORARIO DE FCT DENTRO DEL TERCER TRIMESTRE TIPO DE Nº ACTIVIDAD TOTAL LECTIVAS 22 COMPLEMENTARIAS DE COMPUTO SEMANAL COMPLEMENTARIAS DE COMPUTO MENSUAL Docencia directa (Art 21.2a) D.F. Horas de cómputo lectivo Art 21.2b y Art. 22 D.F. 3 Art.24 Y 25 D.F. 5 Art.26 D.F. (30 SEMANALES) Presenciales RESTO SEMANALES Dedicadas a preparación de las actividades docentes y al perfeccionamiento profesional del profesorado No presenciales RESOLUCIÓN 286/2014 (Anexo II. Aspectos Organizativos) RESOLUCIÓN 434 /2014 (Anexo I. Aspectos Organizativos) Jornada laboral. Según se establece en el artículo 1 del Decreto Foral, la jornada laboral del profesorado será la establecida con carácter general para los funcionarios dependientes del Gobierno de Navarra, adecuada a las características de las funciones que han de realizar. Para el año 2014, la jornada laboral se concreta en la Orden Foral 267/2013, de 20 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior. Artículo 2. Distribución del cómputo anual de la jornada de trabajo. La jornada diaria de trabajo de lunes a viernes tendrá, con carácter general, una duración de 7 horas y 20 minutos. (36 horas 40 semanales) 3

4 LECTIVAS A.- De docencia directa Las horas de docencia directa serán las dedicadas a impartir clase o docencia al alumnado. B.- De cómputo lectivo Se consideran horas de cómputo lectivo aquellas que, formando parte del horario lectivo, no puedan considerarse estrictamente de docencia directa SITUACIONES U OTRAS FUNCIONES DESARROLLADAS POR EL PROFESORADO Y SU EQUIVALENCIA EN DE CÓMPUTO LECTIVO SITUACIÓN/FUNCIÓN 1. Equipo directivo. 2. Jefatura de Departamento Didáctico horas lectivas semanales : en los IESO dedicarán conjuntamente a las tareas propias de sus cargos el Director, el Jefe de Estudios y el Secretario. - Número variable de horas en función de nº de alumnos, grupos, turnos, instalaciones en los IES Según el número de miembros del Departamento: - Dos horas.1 ó 2 miembros. - Tres horas : 3 ó más miembros. - Cuatro horas :más de 10 miembros. 3. Tutoría. (Resolución 173/2011 Punto 7 Acción Tutorial) 4. Jefatura del Departamento de Actividades Profesionales Externas.(F.P.) 5. Coordinador de Ciclo Formativo (F.P.) TUTORES ESO - Una hora lectiva semanal a la tutoría colectiva con los alumnos del grupo. - Una hora lectiva semanal para tareas de coordinación. TUTORES DE BACHILLERATO Y DE FORMACIÓN PROFESIONAL ESPECÍFICA - Una hora lectiva semanal para tareas de coordinación. PROFESORES DE ÁMBITO -Tres horas lectivas a actividades de coordinación y a la acción tutorial. -3 horas lectivas semanales. Centros con menos de 300 alumnos matriculados - 6 horas lectivas semanales. Centros con 300 ó mas alumnos - 9 horas lectivas semanales. Centros con más de 500 alumnos -Tres horas lectivas semanales. En los Centros en que se imparta un solo Ciclo Formativo en la correspondiente Familia Profesional, el Jefe de Departamento ejercerá las funciones que correspondan al Coordinador de Ciclo Formativo. 6. Responsable del Módulo de Formación en Centros de Trabajo. - Tres horas lectivas semanales. 4

5 7. Profesorado que colabora con la Escuela Oficial de Idiomas a Distancia de Navarra. 8. Profesorado encargado de la atención a los Servicios Complementarios - Una hora semanal de su horario lectivo por cada dos grupos, o por cada curso diferente si se imparte Ciclo Elemental del primer nivel de las enseñanzas especializadas de Idiomas de acuerdo al currículo adaptado, según lo establecido en el art. 6.º del D.F.l 339/1993, de 15 de noviembre (BON ) - Horario lectivo total o parcialmente. En Centros de Atención Tutorial para el Programa de Enseñanza de Idiomas a Distancia, Curso That s English, el profesorado podrá dedicarlo para impartir docencia al alumnado de dicho Programa, haciéndolo según lo que el Departamento de Educación y Cultura determine en las Instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organización y el funcionamiento de estos Centros. - El tiempo necesario para atender los citados servicios en aquellos Institutos en los que exista oferta pública de los mismos, según el Plan de servicios complementarios del Centro que, elaborado por el Director y aprobado por el Consejo Escolar, haya obtenido el visto bueno del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. 9. Profesorado mayor de 58 años - Cinco horas semanales, sin que ello suponga reducción en el horario semanal de permanencia en el centro. - La reducción de carácter VOLUNTARIO se aplica al profesorado que tenga jornada completa - Si la reducción efectivamente disfrutada sea de cuatro horas, la restante se computará en lugar de las 35 horas anuales de formación que debe realizarse en las horas complementarias de cómputo semanal - Si un profesor mayor de 58 años sea Jefe de departamento, dedicará las cinco horas de reducción del horario lectivo a las labores derivadas de la jefatura de departamento. - Será incompatible con cualquier otra reducción horaria por el desempeño de cargos directivos o didácticos. 10. Profesorado con horario compartido en más de un centro. (1) Dentro de la misma localidad y hasta 30 Km Hasta 60 Km Hasta 90 Km 1 hora lectiva y 2 horas complementarias según necesidades del centro 2 horas lectivas y 1 hora complementaria según necesidades del centro. 3 horas lectivas Hasta 120 Km 4 horas lectivas 11. Profesorado encargado de actividades específicas - Las reducciones en el horario lectivo de algunos profesores para la realización de actividades concretas en el Centro serán concedidas por el Director del Servicio de Inspección Técnica y de Servicios, previa propuesta razonada del Director del Instituto y aprobación del Claustro. 5

6 12. Jefatura de departamento adjunta.(f.p.) (Art.22D.F.220/1998 Añadido por el Art. 8º del DF 229/2002) 13. Responsable de Nuevas Tecnologías (medios informáticos y medios audiovisuales). (Art.22D.F.220/1998 Añadido por el Art. 8º del D.F. 229/2002) - Tres horas lectivas semanales y el correspondiente complemento, siempre que se cumpla alguna de las siguientes condiciones: - Que dichos centros oferten cinco o más ciclos formativos y/o Programas de Iniciación Profesional correspondientes a una misma familia profesional. - Que existan en el centro ocho o más grupos de alumnos de ciclos y/o programas en asistencia presencial de la misma familia profesional - 2 horas lectivas semanales, y hasta 2 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten en centros de hasta 30 profesores: - 3 horas lectivas semanales, y hasta 3 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten)en centros de 31 hasta 60 profesores: - 4 horas lectivas semanales, y hasta 4 complementarias (si las necesidades del centro lo permiten). En centros de más de 60 profesores: (1) Los criterios son los entregados a los Inspectores del D.E. para la realización de las plantillas. 6

7 COMPLEMENTARIAS DE COMPUTO SEMANAL. Art.24 DF ACTIVIDAD Guardias Reunión Departamento No se especifica. se procurará que haya proporcionalidad inversa entre las horas lectivas reales que cada profesor imparta y las horas asignadas a guardias a cada uno de ellos. Una hora semanal. En los institutos resultantes de fusión o con un elevado número de alumnos, por motivos organizativos, podrá celebrarse en la tarde de los miércoles. Labores que requieren la atención tutorial, incluida la hora de dedicación a padres. Dos horas semanales dedicadas a labores que requieren la atención tutorial, incluida la hora de dedicación a padres. Los tutores de la Educación Secundaria Obligatoria dispondrán de una tercera hora para reunión con el orientador. Otras actividades complementarias: Siempre que estén cubiertas convenientemente las actividades a desarrollar en las horas complementarias relacionadas ANTERIORMENTE, el profesorado podrá contemplar en el horario complementario de cómputo semanal, en función de las actividades asignadas a cada uno de ellos, otras actividades complementarias e) Los tutores podrán disponer de una hora más para labores relacionadas con la acción tutorial. f) Horas de despacho dedicadas a tareas de coordinación de los miembros del Equipo Directivo. g) Una hora semanal para las reuniones del Departamento de Orientación. h) Una hora semanal para los representantes del profesorado en el Consejo Escolar. i) Horas para los Coordinadores de Ciclos Formativos. 7

8 ACTIVIDADES DE CÓMPUTO MENSUAL Art. 26. D.F. - Período de recreo del alumnado A excepción del que se compute como horas complementarias de cómputo semanal al efectuar las guardias correspondientes para atender al alumnado de la Educación Secundaria Obligatoria. - Asistencia a reuniones de Claustro. - Asistencia a sesiones de evaluación y del equipo docente. - Reuniones con las familias y cuantas otras actividades se programen para el correcto funcionamiento del Centro. - Trabajo de los equipos docentes en proyectos institucionales en los que participe el Instituto. - Dos horas semanales dedicadas a las tareas relacionadas con la elaboración o revisión de los instrumentos de planificación institucional (Proyecto Educativo, Proyecto Curricular,...), así como a actividades formativas relacionadas con la especialidad. En este sentido deberán realizarse 35 horas anuales de formación obligatoria, que se acreditarán ante la dirección del centro, teniendo en cuenta lo que se establezca al respecto en las instrucciones que regulen para cada curso aspectos puntuales de la organización y el funcionamiento de estos centros. Dicha formación obligatoria constará, genéricamente, en el horario individual de cada profesor, pudiendo eximirles de acudir al centro, cuando así resulte de dicho horario individual y de la organización del resto de las tareas propias de las horas complementarias de cómputo semanal. NOTAS : 1.- La planificación de las actividades previstas en este artículo deberán ser realizadas por trimestres por el Jefe de Estudios, junto con el Director, y se remitirá al comienzo del trimestre al Servicio de Inspección Técnica y de Servicios. 2.- APROBACION DE LOS HORARIOS El horario será aprobado por el Director del Centro. Cualquier reclamación al respecto será resuelta por el Servicio de Inspección Educativa, disponiendo para ello de un plazo máximo de 15 días. En el caso de finalizar dicho plazo sin haberse dictado resolución expresa, la reclamación se entenderá desestimada. (modificación introducida por la Disposición Adicional Quinta del DECRETO FORAL 60/2014) 3.- PROFESORADO CON HORARIO COMPARTIDO EN MÁS DE UN CENTRO: Las horas complementarias guardarán la debida proporción con las horas lectivas que cada profesor tiene asignadas en cada uno de ellos. 8

9 PROFESORADO CON JORNADA A TIEMPO PARCIAL El número de horas complementarias será proporcional al número de horas lectivas que tenga asignadas. (Ver Tabla adjunta) HORARIO DE PROFESORADO DE SECUNDARIA Contrato Horas lectivas de contrato Horas totales de contrato Horas lectivas de secundaria Horas compl. Horas de permanencia en centro Horas de computo mensual 100% 20 30, , % 19 28,5 19 4,75 23,75 4,75 90% 18 27,0 18 4,5 22,50 4,5 85% 17 25,5 17 4,25 21,25 4,25 80% 16 24, , % 15 22,5 15 3,75 18,75 3,75 70% 14 21,0 14 3,50 17,50 3,50 65% 13 19,5 13 3,25 16,25 3,25 60% 12 18,0 12 3,00 15,00 3,00 55% 11 16,5 11 2,75 13,75 2,75 50% 10 15,0 10 2,50 12,50 2,50 45% 9 13,5 9 2,25 11,25 2,25 40% 8 12,0 8 2,00 10,00 2,00 35% 7 10,5 7 1,75 8,75 1,75 30% 6 9,0 6 1,50 7,50 1,50 25% 5 7,5 5 1,25 6,25 1,25 20% 4 6,0 4 1,00 5,00 1,00 15% 3 4,5 3 0,75 3,75 0,75 10% 2 3,0 2 0,50 2,50 0,50 5% 1 1,5 1 0,25 1,25 0,25 9

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