Aplicación Práctica de la nueva Ley de Residuos
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- Sofia Bustos Ferreyra
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1 Aplicación Práctica de la nueva Ley de Residuos Nuria Gayán Margelí, Directora del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental Avenida Pablo Ruiz Picasso, 63C- 3ª plantaª ZARAGOZA Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, sustituye a la anteriormente vigente Ley 10/1998 y efectúa la transposición de la Directiva 2008/98/CE, sobre los residuos. Ambas muy influidas por la filosofía de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a los servicios en el mercado interior incorporada al derecho nacional por la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Paraguas). 1
2 En este marco de la Ley Paraguas, los objetivos son: Mayor claridad y sistematización de las obligaciones de productores y gestores de residuos, Simplificación de las cargas administrativas, y, en particular, de los requisitos previos al ejercicio de una actividad; Lo que se enmarca en el proceso general de sustitución del control a priori por un control a posteriori. Principios de la Ley Paraguas: Eliminación de obstáculos que se oponen a la libertad de establecimiento de los prestadores y a la libre circulación de servicios entre los Estados miembros Simplificación administrativa Principio general: El acceso a una actividad de servicios y su ejercicio no estarán sujetos a un régimen de autorización. Únicamente podrán mantenerse regímenes de autorización previa cuando: No sean discriminatorios (en relación con los ciudadanos) Estén justificados por una razón imperiosa de interés general (entre ellas, la protección del medio ambiente) Y sean proporcionados Eliminación de restricciones 2
3 Cómo se trasladan estos principios a la Ley 22/2011 de Residuos y Suelos Contaminados? Se implanta un sistema de comunicación previa para diversas actividades Las autorizaciones corresponden a la C.Autónoma donde se ubica la instalación o donde tiene su domicilio la empresa o entidad. Estas autorizaciones tienen validez en todo el territorio nacional Se conceden por un plazo y se renuevan automáticamente por períodos sucesivos Se regula el Registro de producción y gestión de residuos compartido por las CCAA y único para todo el territorio español Régimen de autorizaciones y comunicaciones AUTORIZACIÓN PREVIA: Instalaciones de tratamiento Operadores (personas físicas o jurídicas) Conjunta operador + instalación (8 años, renovación automática, inscripción en Registro de producción y gestión de residuos). Sistemas colectivos de responsabilidad ampliada del productor (C.Autónoma donde tengan sede social, previo informe de la Comisión de coordinación, 5 años renovables) 3
4 COMUNICACIÓN PREVIA (Ante el órgano ambiental de la C.Autónoma donde se ubiquen o tengan su sede social). Productores de residuos Recogedores (sin instalación asociada) Transportistas de residuos con carácter profesional Negociantes (compra-venta) Agentes (por cuenta de terceros) Sistemas individuales de responsabilidad ampliada del productor Actividades que estén exentas de autorización (art.28): Eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción, o valorización de residuos no peligrosos, pero falta regulación por el Ministerio Integración: Autorizaciones dentro de otra autorización. En concreto, la autorización de tratamiento de residuos dentro de la Autorización Ambiental Integrada Período transitorio: - Adaptación de las autorizaciones existentes a la nueva Ley en el plazo de un año. 4
5 APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL Actualmente se tramitan los procedimientos aplicando la Ley 22/2011, pero también existen normas autonómicas que imponen más obligaciones que continúan aplicándose (Decretos con disposiciones no derogadas expresamente). También impresos y formularios pendientes de revisión. Nuevo Decreto de regulación y simplificación de procedimientos del INAGA (modificará y derogará disposiciones autonómicas) Se someterá a información pública y a participación (Círculos de Mejora del INAGA) APLICACIÓN PRÁCTICA EN EL INSTITUTO ARAGONÉS DE GESTIÓN AMBIENTAL Antes del Decreto: Nueva Circular relativa a fianzas, que se publicará en la web del INAGA Adaptación de autorizaciones concedidas con la normativa anterior: - De autorización a comunicación - De autorización en Aragón a autorización en C. Autónoma donde tienen su sede - De exigencia de solicitar renovación a renovación automática (previa comprobación inspecciones) 5
6 Dos cuestiones importantes para el impulso del mercado de la valorización de residuos: EL CONCEPTO DE SUBPRODUCTO SUSTANCIAS U OBJETOS PROCEDENTES DE VALORIZACIÓN DE RESIDUOS QUE DEJAN DE TENER LA CONDICIÓN LEGAL DE RESIDUOS El artículo 4 de la Ley indica que una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción, cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, puede ser considerada como subproducto y no como residuo, cuando se cumplan las siguientes condiciones: a) que se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente, b) que la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación distinta de la práctica industrial habitual, c) que la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción, y d) que el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos, la protección de la salud humana y del medio ambiente, sin que produzca impactos adversos. La Comisión Europea propondrá criterios, cada país aprobará normativa (Orden Ministerial en España) 6
7 El Ministerio de Medio Ambiente puede establecer criterios específicos, mediante una orden ministerial, para que determinados residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, puedan dejar de ser considerados como tales. Para ello se deben cumplir las siguientes condiciones: a) que las sustancias u objetos resultantes se usen habitualmente para finalidades específicas; b) que exista un mercado o una demanda para dichas sustancias u objetos; c) que las sustancias u objetos resultantes cumplan los requisitos técnicos para finalidades específicas, la legislación existente y las normas aplicables a los productos; y d) que el uso de la sustancia u objeto resultante no genere impactos adversos para el medio ambiente o la salud. 7
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