PROCEDIMIENTO ORDINARIO TRÁFICO (ART. 81 LSV) ESQUEMA DE LA TRAMITACIÓN:
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- Concepción Barbero Saavedra
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1 Concejalía de Tráfico y Transportes AYUNTAMIENTO DE SEGOVIA trafico@segovia.es PROCEDIMIENTO ORDINARIO TRÁFICO (ART. 81 LSV) ESQUEMA DE LA TRAMITACIÓN: DENUNCIA 1) EMISIÓN DE DENUNCIA. 2) ENVÍO DE NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA. 3) ACUSE DE RECIBO DE LA NOTIFICACIÓN DE LA DENUNCIA. ALEGACIONES 4) ALEGACIONES A LA DENUNCIA Ó IDENTIFICACIÓN DEL RESPONSABLE. 5) INFORME DE RATIFICACIÓN DEL AGENTE DENUNCIANTE. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN 5) ENVÍO DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 6) ACUSE DE RECIBO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. 7) ALEGACIONES A LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. RESOLUCIÓN SANCIONADORA 8) ENVÍO DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA. 9) ACUSE DE RECIBO DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA. RECURSOS 10) RECURSO DE REPOSICIÓN. 11) RESOLUCIÓN RECURSO DE REPOSICIÓN. 12) RECURSO DE REVISIÓN. 13) RESOLUCIÓN RECURSO DE REVISIÓN. C/Guadarrama, Segovia Tel Fax
2 1) Envío de notificación de la denuncia. 2) Acuse de recibo de la notificación de la denuncia. RECIBIDA LA NOTIFICACION PUEDEN PRODUCIRSE LOS SIGUIENTES TRÁMITES: - PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES. - IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR-RESPONSABLE. A) PRESENTACIÓN DE ALEGACIONES: Este trámite deberá realizarse en el plazo de 20 días desde la fecha de notificación de la denuncia. - En el caso de que consultado el expediente, no conste el acuse de recibo de la notificación de la denuncia debemos igualmente realizar el trámite de: INTRODUCCIÓN DE ALEGACIONES. - Buscar el expediente en las carpetas. - Se dará traslado de las alegaciones al Agente denunciante para que informe en el plazo de quince días naturales. - Se señalará en el sobre del expediente el Agente denunciante para dejarlo en la bandeja de Policía Local. - Una vez recibido el informe de Policía Local se podrán dar dos situaciones: a) Informe de Ratificación: En este caso se emitirá propuesta de resolución a la que se adjuntará copia del boletín de denuncia que figura en el expediente y copia del informe de ratificación del Agente denunciante. b) Informe de Rectificación: En este supuesto se entregará el expediente a la Instructora para que proceda, si así se considera, a la anulación del expediente sancionador. SITUACIÓN DENUNCIA-SANCIÓN: En el caso de que al consultar el expediente, comprobemos que se encuentra en estado: denuncia-sanción (procedimiento abreviado del artículo 81.5), habrá que comprobar la fecha de la notificación de la denuncia previa. a) Si han transcurrido más de veinte o treinta días entre la fecha de notificación de la denuncia y la fecha de las alegaciones, habrá que anular las operaciones de denuncia-sanción, e introducir la operación: RECURSO DE REPOSICIÓN. Página : 2
3 b) Si transcurren entre veinte o treinta días entre la fecha de notificación de la denuncia y la fecha de las alegaciones, habrá que anular las operaciones de denuncia-sanción, acuse de recibo de resolución sancionadora y el envío de la resolución sancionadora y, a cambio, introducir la operación: INTRODUCCIÓN ALEGACIONES, para incluir el expediente en el procedimiento ordinario, buscando el expediente y solicitando el informe del Agente denunciante. c) Si ha transcurrido más de un mes entre la fecha de notificación de la denuncia y la fecha de alegaciones, debemos dejar el expediente tal como figura en la pantalla y considerar las alegaciones presentadas como un RECURSO DE REVISIÓN. B) IDENTIFICACIÓN DEL CONDUCTOR RESPONSABLE. El titular del vehículo con el que se cometió la infracción, siempre que no se hubiese producido la detención del vehículo, DISPONDRÁ DE UN PLAZO DE QUINCE DÍAS (20 días), PARA IDENTIFICAR AL CONDUCTOR RESPONSABLE DE LA INFRACCIÓN. En este caso es necesario aplicar la operación: COMUNICACIÓN DE INFRACTOR, y colocar los datos de identificación del mismo: Nombre, apellidos, DNI y domicilio de notificaciones. A continuación debemos aplicar la operación: ENVÍO DE NOTIFICACIÓN DE DENUNCIA (La fecha debe consultarse con la Instructora para poder filtrar los envíos). Esta identificación es voluntaria cuando se trate de denuncias de estacionamiento, por lo que se considerará responsable al titular si en el plazo de 20 días no se produce la identificación del infractor (Art g): el titular o el arrendatario, en el supuesto de que constase en el Registro de Vehículos, será responsable de las infracciones por estacionamiento, salvo en los supuestos en que el vehículo tuviese designado un conductor habitual o se indique un conductor responsable del hecho ). Este trámite es muy importante, salvo en la denuncias por estacionamiento, porque si el titular del vehículo no identifica al conductor en este plazo (veinte días), el expediente originario quedará paralizado y se generará automáticamente un segundo expediente en el ordenador y otro envío de notificación de denuncia por infracción a lo dispuesto en el artículo 9 bis, tipificada en el artículo j) : Incumplimiento por el titular o el arrendatario del vehículo con el que se haya cometido la infracción de la obligación de identificar verazmente al conductor responsable de la infracción, cuando sea debidamente requerido para ello en el plazo establecido. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor la obligación de identificar se ajustará a las previsiones al respecto del artículo 9 bis. Y por ello, cuando se analizan las alegaciones presentadas a la notificación de la denuncia por incumplimiento del deber de identificar al conductor que ha Página : 3
4 generado el segundo expediente, habrá que comprobar que las alegaciones presentadas se refieren: 1) A la identificación del conductor: En este caso habrá que comprobar si la identificación se realiza en el plazo concedido (20 días desde la notificación de la denuncia originaria). En caso afirmativo, habría que paralizar este segundo expediente y continuar con el expediente primero, contra el conductor identificado. Si la identificación del conductor se realiza en el plazo superior a un mes a contar de la notificación de la denuncia del expediente primero: a) Buscar el expediente primero de la infracción originaria. b) Buscar el expediente segundo por incumplimiento del deber de identificar al conductor. c) Introducir la operación: INTRODUCCIÓN DE ALEGACIONES en el expediente segundo y entregarlo al Agente denunciante para su ratificación. 2) Presentación de alegaciones: Si el titular del vehículo no identifica al conductor y simplemente presenta alegaciones relacionadas con el expediente sancionador: a) Buscar el expediente primero de la infracción originaria. b) Buscar el expediente segundo por incumplimiento del deber de identificar al conductor. c) Introducir la operación: INTRODUCCIÓN DE ALEGACIONES en el expediente segundo y entregarlo al Agente denunciante para su ratificación. 3) ENVIO DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Tal y como hemos indicado más arriba, si tras la presentación de alegaciones, el Agente denunciante se ratifica, se procederá a realizar la operación: ENVÍO DE NOTIFICACIÓN DE PROPUESTA DE RESOLUCIÓN, en el ordenador. Junto con el impreso de la propuesta de resolución, se remitirá al interesado: a) Copia del boletín de denuncia. b) Copia del informe de ratificación. c) Copia de las fotografías y demás pruebas que consten en el expediente. 4) ACUSE DE RECIBO DE LA PROPUESTA DE RESOLUCIÓN. Una vez recibida la propuesta de resolución, el interesado puede: a) Presentar nuevas alegaciones, en el plazo de quince días naturales desde la notificación de la propuesta. b) No presentar de nuevo alegaciones. Analizadas las alegaciones, en su caso, por la instructora se procederá a la emisión de la resolución sancionadora, en su caso, o a la anulación si así se considerase. Página : 4
5 5) RESOLUCIÓN SANCIONADORA. La resolución sancionadora pondrá fin a la vía administrativa y la sanción se podrá ejecutar desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución sancionadora. En el ordenador deberemos realizar la operación: ENVIORESOLU. 6) ACUSE RECIBO DE LA RESOLUCIÓN SANCIONADORA. 7) RECUSO DE REPOSICIÓN. Deberá presentarse en el plazo máximo de un mes desde que conste la recepción de la resolución sancionadora. La interposición del recurso no suspende la ejecución de la resolución ni de la sanción. Si se solicita la suspensión se entiende denegada por silencio si transcurre un mes desde la solicitud sin que se haya resuelto sobre la suspensión. No se tendrán en cuenta en la resolución del recurso hecho, documentos y alegaciones del recurrente que pudieran haber sido aportado en el procedimiento originario. 8) RECURSO DE REVISIÓN. Le damos el tratamiento de recurso de revisión a aquellas alegaciones que se presentan al procedimiento sancionador una vez haya transcurrido más de un mes desde que conste la notificación de la resolución sancionadora. Página : 5
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