ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE DERIO
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- Belén Robles García
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1 ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESION DE SUBVENCIONES POR EL AYUNTAMIENTO DE DERIO Art. 1.- Objeto: 1. Es objeto de la presente ordenanza estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de subvenciones a Entidades, Organismos o particulares cuyos servicios o actividades complementen o suplan los atribuidos a la competencia local. 2. Se considerará subvención cualquier auxilio directo o indirecto, valorable económicamente, que otorgue el Ayuntamiento y, entre ellos, las becas, primas, premios y demás gastos de ayuda personal, y que cumplan los siguientes requisitos: a) que la entrega se realice sin contraprestación directa de los beneficiarios b) que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya realizados o por desarrollar, o la concurrencia de una situación, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales que se hubieran establecido. c) Que el proyecto, la acción, conducta o situación financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o de promoción de una finalidad pública 3. Cuando se trate de subvenciones cuya finalidad se considere de interés para la proyección exterior de la ciudad, deberán cumplir los siguientes requisitos: a) que se traslade la imagen y el nombre de Derio de forma pública y notoria b) que se busque en dichas actuaciones la mayor repercusión social posible c) que entre los motivos y objetivos de dichas actuaciones se explique detalladamente la promoción de Derio al exterior. 4. No están comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las siguientes aportaciones dinerarias: a) Aportaciones del Ayuntamiento a sus organismos autónomos o sociedades públicas en las que participe, destinadas a financiar globalmente la actividad de cada ente, sin perjuicio de la aplicación de la normativa presupuestaria. b) Las cuotas a EUDEL, Asociación de Municipios Vascos o cualesquiera otras asociaciones de municipios previstas en la Disposición Adicional Quinta de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local. c) Las aportaciones a los grupos políticos municipales, sin perjuicio de la aplicación de la normativa presupuestaria y contable. d) Las demás previstas en la Ley General de Subvenciones Art. 2.- Previsión Presupuestaria:
2 1. Las subvenciones concedidas conforme a lo dispuesto en la presente Ordenanza, se otorgarán con cargo a las dotaciones presupuestarias que, a este efecto, se fijen con carácter anual en los presupuestos municipales. 2. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos de concesión de subvenciones efectuados sin consignación presupuestaria previa, adecuada y suficiente. Art. 3.- Criterios Generales: 1. Toda subvención debe responder a una finalidad pública o un interés social, cuyo fomento esté encomendado a la Administración local. Serán nulos de pleno derecho los acuerdos de concesión de subvenciones que obedezcan a la mera liberalidad. 2. Las subvenciones tendrán carácter voluntario y eventual, siendo susceptibles de revocación o reducción en cualquier momento, salvo lo que se disponga legal o reglamentariamente. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de los casos ermitidos en las normas reguladoras, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la subvención. Su concesión no implica obligatoriedad por parte del Ayuntamiento y no crea derecho ni establece precedente alguno para futuras concesiones. 3. No podrán concederse subvenciones a actividades económicas ue impliquien prácticas restrictivas o colusorias de la libre competencia en el mercado, de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal y europea de defensa de la competencia. 4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas supere el coste de la actividad subvencionada. 5. La gestión de las subvenciones se realizará de acuerdo a los siguiente principios: a) publicidad, mérito, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación b) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijdos por el Ayuntamiento o sus Organismos Autónomos c) eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos. 6. Los perceptores de subvenciones vendrán obligados a acreditar antes de su percepción, la justificación de las subvenciones anteriormente recibidas, así como que se encuentran al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento, y a justificar postriormente la aplicación de los fondos recibidos.
3 7. En el supuesto de incumplimiento del deber de justificación de la aplicación de los fondos recibidos, o de aplicación a finalidades distintas para las que haya sido concedida la subvención, o de incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, estos vendrán obligados a reintegrar las cantidades percibidas con el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de su reintegro, conforme al procedimiento establecido en el Título II de esta Ordenanza. 8. En ningún caso será exigible aumento o revisión de la subvención. 9. No se concederán subvenciones para finalidades que el Ayuntamiento puede cumplir por sí mismo con igual eficacia y sin mayor gasto que el representado por la propia subvención. Art. 4.- Peticionarios: Podrán solicitar las subvenciones objeto de la presente ordenanza, cualquier persona física o jurídica que cumpla los siguientes requisitos: Entidades: a) Que la sede social se halle en Derio, desarrollándose, prioritariamente, el ejercicio de su actividad en este Municipio y hallándose inscrita en el Registro de Asociaciones del Gobierno Vasco y en el Registro Municipal de Asociaciones o de Vecinos. Excepcionalmente se eximirán de cumplir dicho requisito las asociaciones o entidades que a juicio de la Comisión. Correspondiente desarrollen labores de reconocido y marcado carácter educativo, cultural o benéfico, y las Comisiones de Fiestas. b) Que se encuentren constituidas sin ánimo de lucro. c) Que puedan acreditar documentalmente hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, a la fecha de la solicitud de la subvención. d) Haber justificado las subvenciones concedidas en ocasiones anteriores por el Ayuntamiento de Derio, a través de cualquier Area del mismo Personas físicas: deberán estar empadronadas en Derio, y presentar la documentación que para cada tipo de ayudas se establezca en estas Ordenanzas y en los acuerdos o resoluciones que se dicten al respecto por el Ayuntamiento. Art. 5.- Modalidades y actividades objeto de subvención: Se establecen los siguientes tipos de subvención: Subvenciones directas: son aquellas cuyo otorgamiento no precisa la tramitación de ningún procedimiento de licitación. Para su concesión será requisito previo que aparezcan reflejadas en el Presupuesto de Gastos del Ayuntamiento de forma nominativa y con una consignación concreta. El que figuren en los presupuestos municipales de esta forma no significa, sin embargo, que el
4 beneficiario tenga derecho a su percepción, sino únicamente el importe máximo de subvención que pueda otorgarle el Ayuntamiento. En todo caso se precisará la adopción de acuerdo o resolución por el órgano competente que establezca la cuantía y las condiciones en que se concrete la subvención. Se incluyen en este apartado las subvenciones a otorgar a los organizadores de fiestas que se celebren en los diferentes barrios del municipio Subvenciones de concurrencia competitiva Ayudas de Bienestar Social y tercera edad Ayudas individuales por estudios de Euskera y cursos realizados en el extranjero Subvenciones a grupos culturales, juveniles, deportivos y asociaciones vecinales Subvenciones en el área de Igualdad de Oportunidades. Art. 6.- Criterios de Valoración: Para la concesión de las subvenciones, y en orden de fijar la cuantía de las mismas, se valorará la mayor o menor concurrencia en la solicitud presentada, de las siguientes condiciones, según se trate de: Entidades: - La continuidad, estabilidad y solvencia de la entidad solicitante en el ámbito en el que vaya a desarrollar la actividad y programa propuesto. - La dificultad acreditada por la entidad solicitante para acudir a otros medios de financiación, así como los medios económicos con que cuente la misma, en relación con el importe solicitado como subvención. - La originalidad del programa o actividad a desarrollar. - El número estimado de personas que puedan ser beneficiadas con la realización del programa o actividad. - La viabilidad técnica y económica del programa y de las actividades proyectadas. - La incidencia o tratamiento favorable al Euskera dado en la actividad o programa. - Aquellos otros que por las peculiares características del acto o programa que se trate, se aprecien por la Comisión correspondiente Personas Físicas: Se valorá su situación económica, social y familiar. Las ayudas que se concedan en las modalidades de subvención objeto de tratamiento específico citadas en el Art. 5 de esta Ordenanza, se otorgarán con arreglo al baremo que se apruebe, por el órgano competente, para cada una de ellas. Las ayudas de Bienestar Social se regularán por las normas dictadas al respecto -y las que se aprueben en el futuro- por las distintas Administraciones con competencia en la materia.
5 Art. 7.- Forma de pago: a) En el modelo 5.1 y 5.4 se abonará el 100% de la subvención acordada al aprobarse la subvención. b) En el modelo 5.3 se abonará el 100% de la subvención acordada al aprobarse la subvención en el caso de la tercera edad, y en lo referido a bienestar social se aplicarán los criterios de los servicios sociales de la Mancomunidad del Txorierri. c) En el modelo 5.5 y 5.6 se abonará el 70% de la subvención acordada en el momento de la resolución de la petición, y el 30% restante será abonado previa presentación de la documentación justificativa detallada en el artículo 11º. Art. 8.- Documentación a Presentar: Las solicitudes se dirigirán a la Alcaldía, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento con arreglo a los impresos que se facilitarán a tal efecto Las Entidades deberán acompañar a la solicitud la siguiente documentación: - Fotocopia de D.N.I de la persona firmante de la solicitud. - Proyecto de la actividad concreta o programa a desarrollar, en el que se especifiquen los objetivos, participantes, fechas, y lugar de celebración. - Presupuesto detallado de ingresos y gastos, con indicación de los medios financieros previstos (cuotas, donativos, ). - Declaración jurada del representante de la entidad relativa a la identidad de los miembros de su órgano directivo y sobre el número de socios. - Certificados expedidos por la Hacienda Foral de Bizkaia y la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social Las solicitudes de subvención de las Personas Físicas se presentarán acompañadas de la siguiente documentación: a) Para ayudas de Bienestar Social: Bajo reglamento de los servicios sociales de la mancomunidad del Txorierri b) Para Estudios de Euskera: Bajo reglamento del servicio de Euskera de la Mancomunidad del Txorierri. c) Para estudios de idiomas en el extranjero:anexo I Art. 9.- Plazos de presentación de solicitudes: Las instancias solicitando cualesquiera de las subvenciones includas dentro del ambito de aplicación de esta Ordenanza, se presentarán en los plazos que a continuación se indican:
6 1.- En las subvenciones directas, del 1 de Septiembre al 31 de Octubre del año anterior al que se desee realizar el programa o actividad. 2.- En las ayudas de Bienestar Social el plazo estará sujeto a la normativa y de los servicios sociales de la mancomunidad del Txorierri 3.- En las Ayudas Individuales para Estudios de Euskara el plazo estará sujeto a la normativa del servicio de euskera de la mancomunidad del Txorierri. 4.- En las ayudas Individuales a cursos de idiomas realizados en el extranjero: Anexo I 5.- En el resto de las subvenciones, el que se establezca en las Bases que regulen los correspondientes concursos para su adjudicación, Bases que deberán ser aprobadas por la Alcaldía. Art Obligaciones del/de la beneficiario/a: a) Cumplir con la presente Ordenanza en lo que pueda referirse a la organización del acto subvencionado. b) Asumir las responsabilidades que la organización del acto conlleve, y suscribir las oportunas pólizas de seguro que garanticen dicha responsabilidad. c) Hacer constar en toda la publicidad que se realice de las actividades subvencionadas la colaboración del Ayuntamiento de Derio. Será requisito de obligado cumplimiento el que los impresos y demás medios de publicidad que se quieran dar al acto o programa para el cual se solicita la subvención, vayan redactados en Euskera o en Euskera y Castellano. d) Justificar en las Oficinas Municipales correspondientes las ayudas económicas concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento, siendo causa de denegación de nuevas subvenciones el que no se haya producido dicha justificación. e) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el Ayuntamiento. f) Comunicar al Ayuntamiento, en cualquier caso, la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administración o Ente Público. Art Justificación de la Subvención: Los beneficiarios de las subvenciones deberán presentar en las oficinas municipales correspondientes, en un plazo inferior a los 3 meses desde la finalización del programa o actividad subvencionado, la siguiente documentación: Entidades: a) Memoria explicativa de las actividades realizadas, con indicación de los objetivos alcanzados y su correspondiente evaluación. b) Facturas originales y fotocopia de las mismas, al objeto de su comprobación por los Servicios Municipales, devolviéndose posteriormente los originales al/ a la peticionario/a. No se admitirán como justificación los gastos realizados para el cumplimiento de fines distintos a los que se concedió la subvención. c) Balance de ingresos y gastos.
7 d) Un ejemplar del programa, cartel anunciador, fotografías u otra documentación gráfica elaborada en/o para el desarrollo de la actividad subvencionada, debiendo constar en tales ejemplares el patrocinio del Ayuntamiento de Derio, y el nombre del área que corresponda. e) Fotocopias de los acuerdos de concesión de ayudas económicas por otras Instituciones si no pudieran aportarse en el momento de la solicitud de la subvención ante esta Corporación. f) En el caso de que no se hubiera gastado total o parcialmente la subvención concedida o no se hubiera destinado a los fines previstos, deberá reintegrarse a las arcas municipales. g) Cuando se realicen pagos a Entidades que tengan que presentar declaración del I.V.A., la justificación deberá venir acompañada de la correspondiente factura o duplicado de la misma. h) Si se presentan como justificantes recibos de personal, se ajustarán al modelo establecido en el Anexo III Personas Físicas: Las personas físicas beneficiarias de ayudas para las que el Ayuntamiento tenga establecidos regímenes específicos justificarán las subvenciones en la forma que se acuerde en cada uno de ellos. En el resto se estará a lo que dispongan las respectivas convocatorias que se realicen. En todo caso, el/la Técnico/a del Area que haya tramitado el expediente deberá acreditar, mediante la elaboración del correspondiente informe, que se han logrado los objetivos para los que se concedió la subvención. Art Régimen sancionador: Los/as beneficiarios/as se verán obligados a devolver el importe que, previa tramitación del correspondiente expediente, se determine por la Alcaldía, siendo el total de la subvención en los dos primeros puntos que a continuación se señalan: - Cuando no se haya presentado dentro del plazo indicado la documentación a que se hace referencia en el artículo precedente. - Cuando no se hayan llevado a cabo las actividades previstas en el proyecto presentado y subvencionado. - Cuando en la documentación publicitaria se haya obviado la indicación del patrocinio o ayuda del Ayuntamiento de Derio y del área correspondiente. Art Instrucción del procedimiento: 1. La fase de instrucción comprenderá las siguientes actividades: - Petición de cuantos informes se estimen necesarios para resolver. - Evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración de la ordenanza reguladora del procedimiento para la solicitud y concesión de subvenciones por el ayuntamiento de Derio. 2. Una vez evaluadas las solicitudes, se remitirá el expediente al órgano colegiado que, emitirá el expediente al órgano colegiado que, emitirá un informe
8 sobre las solicitudes. Dicho órgano, que se denominará Comisión de Concesión de Subvenciones estará formado por: - El alcalde. - La Concejala de Juventud e igualdad de oportunidades. - El Concejal de Deportes. - El Concejal de Bienestar Social. - El Concejal de Cultura. - El Concejal de Euskera. - El Concejal de Educación. 3. Ejercerá la presidencia del órgano colegiado el alcalde o en su defecto el miembro que se encuentre designado por éste último. El resto de los miembros actuarán como vocales del órgano colegiado. Finalmente, hará funciones de secretario el Secretario del Ayuntamiento. 4. A la vista del expediente, del dictamen del órgano colegiado y del informe técnico correspondiente, el órgano instructor formula resolución, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que se establezca en la convocatoria en un plazo de diez días. DISPOSICIONES ADICIONALES SEGUNDA.-Será competencia de la Alcaldía, previo informe y/o dictamen de la Comisión de Concesión de subvenciones, la interpretación y resolución de las dudas que dela presente Ordenanza pudieran resultar. TERCERA.- En el supuesto de que la entidad beneficiaria se disuelva con anterioridad a la fecha en la que tienen la obligación de presentar la pertinente justificación se aplicará lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 3/1.988, de 12 de Febrero de Asociaciones. CUARTA.- La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza no implicará relación contractual alguna de carácter civil, laboral, administrativo o de cualquier otro tipo entre el Ayuntamiento de Derio y la persona o entidad beneficiaria de la subvención. QUINTA.- Quedan excluidas de ésta Ordenanza las subvenciones que pudiera otorgar el Ayuntamiento de Derio y tuvieran su fundamento en Convenios o decisiones específicas suscritas entre el Ayuntamiento y otras Administraciones Públicas o Instituciones de todo tipo. Asimismo no será de aplicación a las subvenciones que pueda otorgar el Ayuntamiento para la ejecución de programas o actividades de iniciativa municipal en materias de su competencia, siempre que sea conforme a la legalidad su otorgamiento.. DISPOSICION FINAL
9 La Ordenanza entrará en vigor, una vez aprobada definitivamente, a los 15 días de la publicación de su texto íntegro en el BOB, conforme dispone el Art de la L.R.B.R.L.
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