VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES. Ricardo Barona Betancourt Universidad Externado de Colombia
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1 VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES Ricardo Barona Betancourt Universidad Externado de Colombia
2 I. ESTADO ACTUAL DEL EMPLEO JUVENIL
3 I. ESTADO ACTUAL DEL EMPLEO JUVENIL
4 II. PORQUE LOS JÓVENES J TRABAJADORES NO SE AFILIAN A LOS SINDICATOS?
5 II. PORQUE LOS JÓVENES J TRABAJADORES NO SE AFILIAN A LOS SINDICATOS?
6 III. VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES 1.1. Convenios y recomendaciones: a) Convenio 87 sobre la libertad sindical y la protección n del derecho de sindicación. n. b) Convenio 98 sobre el derecho de sindicación n y de negociación n colectiva. c) Convenio 135relativo a la protección n y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores de las empresas. d) Convenio 151 sobre la protección n de los derechos de sindicación n y los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en administración n pública. p
7 III. VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES 1.1. Convenios y recomendaciones: e) Convenio 154 relativo al fomento de la negociación n colectiva. f) Recomendación n 51 sobre contratos colectivos. g) Recomendación n 92 sobre conciliación y arbitrajes voluntarios. h) Recomendación n 143 sobre sobre la protección n y facilidades que deben otorgarse a los representantes de los trabajadores en la empresa. i) Recomendación n 159sobre los procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración n pública. p
8 III. VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES 1.1. Convenios y recomendaciones: j) Recomendación n 163 sobre fomento de la negociación n Colectiva. k) Declaración n relativa a los Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (1998): a) La libertad de asociación n y la libertad sindical y el reconocimiento efectivo del derecho de negociación colectiva. b) La eliminación n de todas las formas de trabajo forzoso u obligatorio. c) La abolición n efectiva del trabajo infantil. d) La eliminación n de la discriminación en materia de empleo y ocupación.
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11 1.3. Mecanismos de control para el cumplimiento de las normas de la OIT c) Comitéde Libertad Sindical -CLS- a) Funciones: -Examinar las quejas concernientes a la violación n de los derechos sindicales, presentadas por los gobiernos, las organizaciones de empleados o trabajadores y pueden estar dirigidas contra gobiernos, empleados o sindicatos que obstruyan la actividad sindical. -Garantiza y promueve el derecho de asociación n sindical. b) Una vez examinada la queja, el CLS realiza un informe al Consejo de Administración n con las conclusiones o recomendaciones.
12 III. VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES 2.1. Normas : a) La Declaración n Universal de Derechos Humanos: Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (Artículo 23 numeral 4). b) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos: Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras, incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la protección n de sus intereses (Artículo 22). c) Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: derecho de toda persona a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección (Artículo 8).
13 2.2. Mecanismos de control para el cumplimiento de las normas de la ONU Funciones: Comitéde Derechos Humanos del PIDCP a) Estudia los informes presentados por los Estados Partes. b) Supervisa el cumplimiento de las disposiciones del PIDCP. c) Recibe y tramita las comunicaciones presentadas por los individuos por violación n de las disposiciones del PIDCP. d) Realiza Observaciones Generales y recomendaciones a los Estados.
14 III. VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES 3.1. Normas : a) Convención n Americana de Derechos Humanos: derecho a asociarse libremente con fines ( ) ( ) laborales (Artículo 16). b) Protocolo de San Salvador: el derecho de los trabajadores a organizar sindicatos (Artículo 8). c) La Declaración n Americana de los Derechos y Deberes del Hombre:.Toda persona tiene el derecho de asociarse (Artículo XXII). d) La Carta Internacional Americana de Garantías as Sociales o Declaración n de los Derechos Sociales del Trabajador : formando asociaciones profesionales o sindicatos (Artículo 26).
15 3.2. Quécomprende la libertad sindical para el Sistema Interamericano de Derechos Humanos?. Esta Corte considera que la libertad de asociación, en materia sindical, reviste la mayor importancia para la defensa de los intereses legítimos de los trabajadores y se enmarca en el corpus juris de los derechos humanos. La libertad de asociación, en materia laboral, en los términos t del artículo 16 de la Convención n Americana, comprende un derecho y una libertad, a saber: el derecho a formar asociaciones sin restricciones distintas a las permitidas en los incisos 2 y 3 de aquel precepto convencional y la libertad de toda persona de no ser compelida u obligada a asociarse. El Protocolo de San Salvador, en su artículo 8.3, recoge la misma idea y precisa que, en materia sindical, nadie podrá ser obligado a pertenecer a un sindicato.
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17 3.4. Casos SIDH Asociación n Sindical
18 III. VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES 4.1. Norma: Carta Social Andina: Artículo 7. Toda persona tiene derecho a reunirse pacíficamente y asociarse libremente en todos los ámbitos o niveles, ya sea en lo político, sindical o social, lo que supone el derecho de todo ciudadano de la comunidad andina a fundar y afiliarse a los sindicatos que considere adecuados para la defensa de sus intereses en cualquier País s miembro con independencia de su nacionalidad Tribunal de Justicia Acción n de cumplimiento: Mecanismo jurisdiccional que permite vigilar el cumplimiento, por parte de los Países Miembros, de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.
19 III. VENTAJAS DEL EJERCICIO DEL DERECHO DE ASOCIACIÓN SINDICAL POR LOS JÓVENES TRABAJADORES 5.1. Sistema Europeo de Derechos Humanos: Todos los trabajadores y empleadores tienen derecho a asociarse libremente en organizaciones nacionales o internacionales para la protección de sus intereses económicos y sociales Sistema Africano de Derechos Humanos: Todo individuo tendrá derecho a la libre asociación, siempre que cumpla con la ley.
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21 GRACIAS
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