1. APARTADO UNO DEFINICIONES 1 2. APARTADO DOS CLÁUSULAS GENERALES 2

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1 CONTENIDO 1. APARTADO UNO DEFINICIONES 1 2. APARTADO DOS CLÁUSULAS GENERALES CONTRATO DESCRIPCIÓN DE LA COBERTURA LÍMITES DE EDAD MODIFICACIONES VIGENCIA DEL CONTRATO DISPUTABILIDAD CARENCIA DE RESTRICCIONES CAMBIO DE CONTRATANTE RENOVACIÓN INGRESO DE ASEGURADOS REGISTRO DE ASEGURADOS CERTIFICADOS INDIVIDUALES BAJA DE ASEGURADOS DERECHOS AL SEPARARSE DEL GRUPO COMPROBACIÓN DE EDAD CÁLCULO DE LA PRIMA CAMBIO DE FORMA DE PAGO DE LAS PRIMAS PAGO DE LA PRIMA REHABILITACIÓN SUICIDIO BENEFICIARIOS PAGO DE SUMA ASEGURADA COMPROBACIÓN DE SINIESTROS DOCUMENTACIÓN MÍNIMA REQUERIDA PARA TRAMITAR EL PAGO DEL SEGURO REGLA DE SUMA ASEGURADA COMUNICACIONES MONEDA INDEMNIZACIÓN POR MORA PRESCRIPCIÓN COMPETENCIA CLÁUSULA QUE ESTABLECE EL DERECHO DEL CONTRATANTE PARA CONOCER EL MONTO DE LA CONTRAPRESTACIÓN AL INTERMEDIARIO EN SEGURO AVISO Y REMISIÓN PERIÓDICA DE INFORMACIÓN ESQUEMA DE ADMINISTRACIÓN PLANES CONTRIBUTORIOS PREVENCIÓN DE ACTIVIDADES ILÍCITAS OPCIONES DE LIQUIDACIÓN DE LA SUMA ASEGURADA 13

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3 Condiciones Generales 1. APARTADO UNO DEFINICIONES Contratante Persona física o moral que celebre el contrato de Seguro de Grupo con MetLife México, S.A. Grupo Asegurable Conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro, así como sus dependientes económicos, es decir los miembros de su familia (Cónyuge, Hijos y Ascendientes). Grupo Asegurado Todas las personas elegibles que perteneciendo al Grupo Asegurable, hayan manifestado su consentimiento por escrito, para ser asegurados, en términos de lo dispuesto por los artículos 156 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 11 del Reglamento. En este caso los miembros del Grupo Asegurado quedarán inscritos en el registro de asegurados correspondiente a esta póliza. Reglamento Reglamento del Seguro de Grupo para la Operación de Vida y del Seguro Colectivo para la Operación de Accidentes y Enfermedades. Salario Base Para los efectos del presente seguro, es la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo sin estar integrado por gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Seguro de Grupo Contrato de seguro cuyo objeto es el de asegurar a un Grupo o Colectividad Asegurable contra riesgos propios de la operación de vida prevista en los artículos 7o., fracción I y 8o., fracción I de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Asegurado Titular Aquella persona miembro del Grupo Asegurado y que no tenga el carácter de dependiente económico, deberá tener al menos 15 años de edad cumplidos. Dependientes económicos Serán considerados como Dependientes económicos del Asegurado Titular, para efectos de esta póliza, las siguientes personas: a) El cónyuge, concubina o concubinario que posea tal carácter conforme a lo dispuesto en el Código Civil Federal. b) Los hijos solteros menores de 25 años de edad, que no tengan ingresos por trabajo personal. c) Los hijos solteros mayores de 25 años de edad, que no tengan ingresos por trabajo personal, y se encuentren discapacitados. d) Los Ascendientes directos del Asegurado Titular, hasta el primer grado. Discapacitado Aquella persona que posea restricción total o ausencia de la capacidad para desempeñar un trabajo remunerativo, debida a una deficiencia ya sea adquirida cuando el Asegurado haya sufrido lesiones corporales, derivada de alguna enfermedad, accidente o por algún padecimiento congénito como por ejemplo Síndrome de Down o Parálisis Cerebral. 1

4 2. APARTADO DOS CLÁUSULAS GENERALES 2.1. Contrato Por el Contrato de Seguro, MetLife México, S.A. se obliga al pago de la Suma Asegurada contratada en favor de los beneficiarios, al suceder la muerte del Asegurado, siempre y cuando se entreguen a MetLife México, S.A. las pruebas requeridas de la ocurrencia del evento amparado, y se reúnan las Condiciones que aquí se establecen. La solicitud de seguro, el consentimiento para ser Asegurado por escrito, esta póliza, los certificados individuales que se expidan, las cláusulas y endosos adicionales y en su caso, el registro de Asegurados, constituyen prueba del Contrato de seguro 2.2. Descripción de la cobertura La cobertura tiene por objeto resarcir la pérdida monetaria por los gastos inherentes al fallecimiento del Asegurado ofreciendo un monto suficiente para solventar los gastos propios del fallecimiento sin disminuir el patrimonio familiar. De esta manera se podrá hacer extensiva la cobertura del seguro de gastos funerarios a los demás miembros de la familia del Asegurado Titular (Cónyuge, Hijos y Ascendientes del Asegurado Titular hasta el primer grado). El Grupo Asegurado está cubierto por una de las siguientes modalidades de cobertura, la cual se indica en la carátula de la póliza: a) Individual, con la cual sólo el Asegurado Titular está asegurado. b) Familiar, con la cual están asegurados tanto Titular como su Cónyuge e Hijos (Sin límite de número de Hijos). c) Familiar Ascendientes, con la cual están asegurados tanto el Asegurado Titular como su Cónyuge, Hijos y Ascendientes del Asegurado Titular hasta el primer grado. La modalidad de cobertura contratada aplicará a todos los miembros del Grupo Asegurado. Este producto opera de la siguiente manera y conforme a la modalidad de cobertura contratada: 1. Si el Asegurado Titular fallece se pagará la Suma Asegurada a los beneficiarios designados y terminará la cobertura para los demás miembros de la familia. 2. Si el Cónyuge fallece y el Asegurado Titular se encuentra aún con vida se pagará la Suma Asegurada y la cobertura seguirá vigente para los demás miembros de la familia 3. Si alguno de los hijos fallece y el asegurado Titular se encuentra aún con vida se pagará la Suma Asegurada y la cobertura seguirá vigente para los demás miembros de la familia. 4. Si alguno de los ascendientes del Titular fallece y el Asegurado Titular se encuentra aún con vida se pagará la Suma Asegurada y la cobertura seguirá vigente para los demás miembros de la familia. La cobertura de Gastos Funerarios tendrá como máximo de Suma Asegurada 60 Salarios Mínimos Generales Mensuales vigentes en el Distrito Federal por cada miembro asegurado y será la indicada en el certificado individual. El periodo de cobertura y de prima es de un año, con renovación a solicitud del contratante por periodos sucesivos también de un año. El pago de la Suma Asegurada a solicitud del (los) Beneficiario(s), podrá realizarse de acuerdo a cualquiera de las siguientes opciones: Servicio de Asistencia Funeraria. Pago de la Suma Asegurada. 2

5 Condiciones Generales 2.3. Límites de Edad Los límites de admisión fijados por MetLife México, S.A. para la cobertura de Gastos Funerarios son de: Asegurado Edad mínima Edad máxima Edad máxima Edad de de aceptación de aceptación de renovación cancelación Titular Cónyuge Hijos 0 24* 24* 25* Ascendientes 15 Sin límite Sin límite Sin límite *En caso de que los hijos sean discapacitados y dependientes económicamente del Asegurado Titular no hay edad máxima de aceptación. MetLife México, S.A. se reserva la posibilidad de aceptar, de manera general, asegurados de cualquier edad de conformidad con sus políticas de suscripción. La misma aseveración aplica en el caso de cancelación, es decir, la compañía podrá reservarse el derecho de continuar amparando a los asegurados sin límite Modificaciones Las Condiciones Generales de la póliza y sus endosos respectivos, sólo podrán modificarse previo acuerdo por escrito entre el Contratante y MetLife México, S.A., y se hará constar mediante endosos y cláusulas adicionales previamente registradas ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. En consecuencia, los agentes o cualquiera otra persona no autorizada por MetLife México, S.A., carecen de facultades para hacer modificaciones o concesiones. Artículo 25 de la Ley Sobre el Contrato de Seguro Si el contenido de la póliza o sus modificaciones no concordaren con la oferta, el Asegurado podrá pedir la rectificación correspondiente dentro de los treinta días naturales que sigan al día en que reciba la póliza. Transcurrido este plazo se considerarán aceptadas las estipulaciones de la póliza o de sus modificaciones. Este mismo derecho se hace extensivo para el Contratante Vigencia del Contrato El presente Contrato entrará en vigor desde el momento en que el Contratante tuviere conocimiento por escrito de que MetLife México, S.A., lo haya aceptado. Los certificados individuales regirán para los miembros del Grupo Asegurado al entrar en vigor la póliza, desde la fecha de vigencia de ésta, y para los de ingreso posterior al Grupo Asegurado, como se estipula en la Cláusula 10 de estas Condiciones Generales Disputabilidad El Contrato de seguro, dentro de su primer año de vigencia para aquellos asegurados que ingresen al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo siempre será disputable por omisión o inexacta declaración de los hechos necesarios que proporcionen el Contratante y/o los Asegurados para la apreciación del riesgo. El plazo de un año al que se ha hecho referencia, se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado. 3

6 El derecho a que se refiere el párrafo anterior, se contará a partir de la fecha en que quedó asegurado. En caso de rehabilitación de un certificado individual, el plazo de un año se contará a partir de la fecha en que ésta sea aceptada por MetLife México, S.A. Transcurrido el plazo señalado en los párrafos precedentes el Contrato será indisputable Carencia de restricciones Salvo estipulación en contrario, este Contrato no impone restricción alguna respecto a la residencia, ocupación, viajes o género de vida de los Asegurados Cambio de Contratante De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Reglamento, para el caso de los Seguros de Grupo cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante MetLife México, S.A. podrá: Artículo 20.- Para el caso de los Seguros de Grupo y de los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, cuando exista cambio de Contratante la Aseguradora podrá: I. Tratándose de Seguros de Grupo, rescindir el contrato o rechazar la inclusión de nuevos Integrantes al Grupo o Colectividad, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que tenga conocimiento del cambio. Sus obligaciones terminarán treinta días naturales después de haber sido notificada la rescisión de manera fehaciente al nuevo Contratante. En cualquier caso, la Aseguradora reembolsará a quienes hayan aportado la prima, de manera proporcional, la prima neta no devengada y en su caso los beneficios derivados de ese contrato, apegándose a lo previsto en los artículos 7 y 8 de este Reglamento 2.9. Renovación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 del Reglamento, MetLife México, S.A. podrá renovar los contratos de Seguros de Grupo en los términos siguientes: Artículo 21.- La Aseguradora podrá renovar los contratos de Seguros de Grupo y del Seguro Colectivo cuando la temporalidad sea de un año o de plazos menores, mediante endoso a la póliza en las mismas condiciones en que fueron contratadas, siempre que se reúnan los requisitos del presente Reglamento en la fecha de vencimiento del contrato. En cada renovación se aplicarán las primas de tarifa obtenidas conforme a los procedimientos registrados ante la Comisión en las notas técnicas respectivas. La renovación podrá ser solicitada por el Contratante Ingreso de Asegurados Al celebrarse el presente Contrato, pueden permanecer en él todos los Asegurados Titulares del Grupo Asegurable que no sean menores de 15 años así como sus Dependientes Económicos, en ambos casos, el Asegurado Titular deberá formar parte activa del Grupo Asegurable. Con posterioridad a la celebración de este Contrato, no podrán ingresar como Asegurado Titular quienes sean menores de 15 años, tampoco podrán ingresar dependientes económicos, salvo los casos que se estipulan enseguida. En el caso de cónyuge, concubina o concubinario, podrá ingresar al Grupo Asegurado a partir de que posea tal carácter dentro de la vigencia de la póliza, conforme a lo dispuesto en el Código Civil Federal. Respecto a los hijos, podrán ingresar al Grupo Asegurado a partir de su nacimiento siempre y cuando éste hubiere ocurrido dentro de la vigencia de la póliza. Para ingresar al Grupo Asegurado, se deberá formar parte del Grupo Asegurable y entregar a MetLife México S.A., por conducto del Contratante, el consentimiento por escrito para ser Asegurado en los términos que estipula el Artículo 156 de la Ley sobre el Contrato de Seguro y 11 del Reglamento de Seguro de Grupo. 4

7 Condiciones Generales Tratándose de asegurados menores de edad, o sujetos a estado de interdicción, el consentimiento para ser asegurado se firmará conforme a lo siguiente: a) Si la edad del asegurado se encuentra entre los 12 y 18 años, el consentimiento para ser asegurado será adicionalmente firmado por ambos padres o en su caso por quien, acreditado legalmente, ejerza la patria protestad del menor. b) Si la edad del asegurado es menor a los 12 años, o se encuentra sujeto a estado de interdicción, el consentimiento para ser asegurado será requisitado y suscrito por los padres o en su caso por quien ejerza la patria protestad del menor. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Reglamento, el ingreso de asegurados con posterioridad a la celebración del contrato será en los términos siguientes: Artículo 17.- Las personas que ingresen al Grupo o Colectividad asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento para ser asegurados dentro de los treinta días naturales siguientes a su ingreso, quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza, desde el momento en que adquirieron las características para formar parte del Grupo o Colectividad de que se trate. Con independencia de lo previsto en el párrafo anterior, tratándose de personas que soliciten su ingreso al Grupo o Colectividad asegurado con posterioridad a la celebración del contrato y que hayan dado su consentimiento después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo, la Aseguradora, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que se le haya comunicado esa situación, podrá exigir requisitos médicos u otros para asegurarlas, si no lo hace quedarán aseguradas con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. Cuando la Aseguradora exija requisitos médicos u otros para asegurar a las personas a que se refiere el párrafo anterior, contará con un plazo de treinta días naturales, contado a partir de la fecha en que se hayan cumplido dichos requisitos para resolver sobre la aceptación o no de asegurar a la persona, de no hacerlo se entenderá que la acepta con las mismas condiciones en que fue contratada la póliza. El Contratante deberá notificar por escrito a MetLife México S.A. los nuevos ingresos al Grupo Asegurado dentro de los treinta días naturales siguientes, remitiendo los consentimientos respectivos y pagará la prima que corresponda de acuerdo con lo estipulado en la Cláusula 16 de estas Condiciones Generales y de acuerdo a la modalidad de cobertura contratada. En el caso del Esquema de Autoadministración, el Contratante deberá comunicar por escrito a MetLife México S.A. en un plazo de treinta días contados a partir del fin de la vigencia de la póliza, el listado de ingresos y bajas al Grupo Asegurado ocurridos dentro de dicha vigencia de la póliza, con objeto de realizar el cálculo del ajuste correspondiente a la prima del seguro Registro de Asegurados MetLife México S.A. llevará por duplicado un registro de los miembros del Grupo Asegurado en los términos de esta póliza. A Solicitud del Contratante un ejemplar le será entregado y el otro quedará en poder de MetLife México S.A. El registro contendrá: a) Nombre, edad o fecha de nacimiento y sexo, de cada uno de los Integrantes del Grupo Asegurado; b) Suma Asegurada o regla para determinarla; c) Fecha de entrada en vigor del seguro de cada uno de los Integrantes y fecha de terminación del mismo; d) Operación y plan de seguros de que se trate; 5

8 e) Número de Certificado individual, y f) Coberturas amparadas. En el registro se anotarán las altas y bajas de Asegurados, con las respectivas variaciones en las Sumas Aseguradas en su caso, que se harán a solicitud del Contratante y previa aceptación de MetLife México S.A Certificados Individuales MetLife México S.A. expedirá y entregará un certificado para cada uno de los miembros del Grupo Asegurado. En cada certificado se deberán incluir, cuando menos, los siguientes datos: a) Nombre, teléfono y domicilio de MetLife México S.A.; b) Firma del funcionario autorizado de MetLife México S.A.; c) Operación de seguro, número de la póliza y del Certificado; d) Nombre del Contratante; e) Nombre y fecha de nacimiento o edad alcanzada del asegurado; f) Fecha de vigencia de la póliza y del Certificado; g) Suma Asegurada o reglas para determinarla en cada beneficio; h) Nombre de los beneficiarios y, en su caso, el carácter de irrevocable de la designación; Por medio del esquema de Autoadministración de la póliza, la entrega de los Certificados será llevada a cabo mediante la obligación del Contratante de hacer del conocimiento de los asegurados la información referida anteriormente que debe ser incluida en los Certificados, en caso de estipularse un esquema diferente al de Autoadministración de la póliza, MetLife México S.A. proporcionará al Contratante los Certificados para su entrega a los asegurados. En todos los casos, el asegurado podrá solicitar a MetLife México S.A. el Certificado correspondiente Baja de Asegurados De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del Reglamento, la separación definitiva de integrantes del Grupo Asegurado será en los términos siguientes: Artículo 18.- Las personas que se separen definitivamente del Grupo o Colectividad asegurado, dejarán de estar aseguradas desde el momento de su separación, quedando sin validez alguna el Certificado individual expedido. En este caso, la Aseguradora restituirá la parte de la prima neta no devengada de dichos Integrantes calculada en días exactos, a quienes la hayan aportado, en la proporción correspondiente. No se considerarán separados inmediatamente los Asegurados que sean jubilados o pensionados, continuando Asegurados hasta la terminación del período del seguro en curso. El Contratante deberá comunicar por escrito a MetLife México S.A., el nombre de las personas que hayan dejado de pertenecer al Grupo Asegurado, así como las fechas de sus respectivas separaciones, para que sean dadas de baja del Grupo. Las bajas de los Asegurados serán inscritas en el registro de asegurados anexo a la póliza. Cuando un miembro del Grupo Asegurado no cubra al Contratante la parte de la prima a que se haya obligado, éste último podrá solicitar su baja a MetLife México S.A., cesando su cobertura al terminar el período de seguro pagado. 6

9 Condiciones Generales Cuando el Asegurado deje de prestar sus servicios por enfermedad o lesiones corporales, o por gozar de vacaciones, su seguro permanecerá en vigor por un plazo máximo de tres meses Derechos al Separarse del Grupo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 del Reglamento, en los Seguros de Grupo cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, se deberá cumplir con lo siguiente: Artículo 19.- En los Seguros de Grupo y en los Seguros Colectivos cuyo objeto sea otorgar una prestación laboral, se deberá cumplir con lo siguiente: I. Para la operación de vida, la Aseguradora tendrá la obligación de asegurar, por una sola vez y sin requisitos médicos, al Integrante del Grupo o Colectividad que se separe definitivamente del mismo, en cualquiera de los planes individuales de la operación de vida que ésta comercialice, con excepción del seguro temporal y sin incluir beneficio adicional alguno, siempre que su edad esté comprendida dentro de los límites de admisión de la Aseguradora. Para ejercer este derecho, la persona separada del Grupo o Colectividad deberá presentar su solicitud a la Aseguradora, dentro del plazo de treinta días naturales a partir de su separación. La Suma Asegurada será la que resulte menor entre la que se encontraba en vigor al momento de la separación y la máxima Suma Asegurada sin pruebas médicas de la cartera individual de la Aseguradora, considerando la edad alcanzada del asegurado al momento de separarse. La prima será determinada de acuerdo a los procedimientos establecidos en las notas técnicas registradas ante la Comisión. El solicitante deberá pagar a la Aseguradora la prima que corresponda a la edad alcanzada y ocupación, en su caso, en la fecha de su solicitud, según la tarifa en vigor. Las Aseguradoras que practiquen el Seguro de Grupo en la operación de vida deberán operar, cuando menos, un plan ordinario de vida Comprobación de Edad La edad de los Asegurados asentada en los certificados individuales de seguro deberá comprobarse presentando pruebas fehacientes a MetLife México S.A. Las edades declaradas por los miembros del Grupo Asegurado deberán comprobarse legalmente, por una sola vez, y MetLife México S.A., hará la anotación correspondiente y no podrá exigir nuevas pruebas. Cuando se compruebe que hubo inexactitud en la indicación de la edad del Asegurado, se procederá de la siguiente forma, de acuerdo a lo establecido por la Ley sobre el Contrato de Seguro en sus Artículos 160 y 161: a) MetLife México S.A. no podrá rescindir el Contrato, a no ser que la edad real al tiempo de su celebración esté fuera de los límites de admisión fijados por MetLife México, S.A.; en este caso se devolverá al Asegurado la reserva matemática del Contrato en la fecha de su rescisión. b) Si la edad del Asegurado estuviere comprendida dentro de los límites de admisión fijados por MetLife México, S.A., se aplicarán las siguientes reglas: I. Cuando a consecuencia de la indicación inexacta de la edad se pagara una prima menor de la que corresponde por la edad real, la obligación de MetLife México, S.A. se reducirá en la proporción que exista entre la prima estipulada y la prima de tarifa para la edad real en la fecha de celebración del Contrato; II. Si MetLife México, S.A. hubiere liquidado ya el importe del seguro al descubrirse la inexactitud de la indicación sobre la edad del Asegurado, tendrá derecho a exigir lo que hubiere pagado de más conforme al cálculo de la fracción anterior, incluyendo los intereses respectivos; III. Si a consecuencia de la inexacta indicación de la edad se estuviere pagando una prima más elevada que la correspondiente a la edad real, MetLife México, S.A. estará obligada a reembolsar la diferencia entre la reserva existente y la que habría sido necesaria para la edad real del Asegurado en el momento de la celebración del Contrato. Las primas posteriores deberán reducirse de acuerdo con esta edad; 7

10 IV. Si con posterioridad a un siniestro se descubriera que fue incorrecta la edad manifestada en la solicitud, y ésta se encuentra dentro de los límites de admisión autorizados, MetLife México, S.A. estará obligada a pagar la cantidad que resulta de multiplicar la Suma Asegurada por el cociente obtenido de dividir las primas relativas a la edad inexacta y real del Asegurado, en el último aniversario de la póliza. Para los cálculos que exige la presente Cláusula, se aplicarán las tarifas que hayan estado en vigor al tiempo de la celebración del Contrato Cálculo de la Prima La prima total del seguro será la suma de las primas que correspondan a cada Asegurado Titular del Grupo Asegurado de acuerdo con su edad, ocupación, Suma Asegurada y modalidad de cobertura contratada. En cada aniversario del Contrato, podrá calcularse la cuota promedio por millar de Suma Asegurada que se aplicará en ese período. La cuota promedio es la que resulte de dividir la prima total entre la Suma Asegurada total Cambio de Forma de Pago de las Primas Salvo convenio en contrario, la forma de pago de las primas es anual. A petición escrita del Contratante, presentada en el transcurso de los treinta días naturales anteriores al vencimiento de la siguiente prima, se puede modificar la forma de pago a: semestral, trimestral o mensual. Si el Contratante opta por el pago fraccionado de la prima, las exhibiciones deberán ser por períodos de igual duración, no inferiores a un mes y vencerán al inicio de cada período pactado. En estos casos, a la prima se le aplicará la tasa de financiamiento por pago fraccionado, pactada entre MetLife México, S.A. y el Contratante al momento de celebrar el Contrato Pago de la Prima Las primas convenidas en este Contrato deberán ser pagadas a su vencimiento, en las oficinas de MetLife México, S.A., contra entrega del recibo oficial que otorgue la misma. El Contratante dispone de treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento para liquidar el total de la prima o la fracción de ella pactada en el Contrato. En caso contrario, cesarán los efectos del Contrato a las doce horas del último día de este plazo. Si dentro de éste ocurre un siniestro MetLife México, S.A. podrá deducir del importe del seguro la prima total del Grupo correspondiente a los treinta días naturales de espera Rehabilitación Si este seguro hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de prima, de acuerdo a lo establecido en la Cláusula 17 de estas Condiciones Generales, podrá ser rehabilitado mediante los siguientes requisitos: a) Que el Contratante lo pida por escrito a MetLife México, S.A. dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que el contrato hubiere cesado en sus efectos por falta de pago de primas. b) Que se pague a MetLife México, S.A. la prima correspondiente al período de gracia. c) Que MetLife México, S.A. acepte otorgar la rehabilitación, lo cual hará constar por escrito, y en su caso, se reanudará desde tal fecha la vigencia de este seguro Suicidio MetLife México, S.A. no estará obligada al pago de la Suma Asegurada en caso de suicidio del Asegurado, si éste ocurre durante los dos primeros años de vigencia continua del certificado individual respectivo. MetLife México, S.A. sólo estará obligada a devolver la reserva matemática constituida con la prima pagada correspondiente al miembro asegurado de que se trate. 8

11 Condiciones Generales Beneficiarios En virtud de que objeto del presente seguro consiste en retribuir los gastos funerarios para evitar un deterioro en el patrimonio familiar, se establece que para las modalidades de cobertura Familiar y Familiar Ascendientes, el Beneficiario de los Dependientes Económicos en el presente seguro será el Asegurado Titular y a su vez, el Beneficiario del Asegurado Titular será su esposa o concubina y a falta de ésta, los hijos mayores de edad del Asegurado Titular y a falta de éstos, los padres del Asegurado Titular y a falta de éstos, los beneficiarios designados por el Asegurado Titular y a falta de tal designación, la sucesión legal del Asegurado Titular. Tratándose de la modalidad de cobertura Individual, el Asegurado deberá designar a las personas que en su carácter de beneficiarios recibirán la Suma Asegurada en caso de su fallecimiento. La designación de beneficiarios deberá ser requisitada en su totalidad y firmada al calce por la persona asegurada. Siempre que no exista restricción legal en contrario, el Asegurado puede cambiar el Beneficiario designado mediante notificación por escrito a MetLife México, S.A. El cambio de Beneficiario sólo surtirá efecto a partir de la fecha en que el escrito de notificación señalado anteriormente sea recibido en las oficinas de MetLife México, S.A. El Contratante no podrá intervenir en la designación de Beneficiarios ni podrá, en ningún caso, figurar con este carácter. Si por falta de aviso oportuno del cambio de Beneficiario, MetLife México, S.A. hubiera pagado la Suma Asegurada al último Beneficiario designado de quien tuviera conocimiento quedará liberada de toda responsabilidad. Cuando no haya Beneficiario designado la Suma Asegurada se pagará a la sucesión legal del Asegurado. La misma regla se observará, salvo estipulación en contrario o designación irrevocable del Beneficiario, cuando el Beneficiario muera antes que el Asegurado y éste no hubiera hecho nueva designación. Cuando haya varios Beneficiarios, la parte del que muera antes que el Asegurado se distribuirá proporcionalmente entre los supervivientes, salvo estipulación en contrario o en caso de designación irrevocable del Beneficiario. El Asegurado puede renunciar al derecho de revocar la designación de Beneficiarios, haciendo constar esa renuncia por escrito y notificándola por conducto del Contratante a MetLife México, S.A Pago de Suma Asegurada Los últimos Beneficiarios designados tendrán acción directa para cobrar a MetLife México, S.A. la Suma Asegurada que corresponda, conforme a las reglas establecidas en el Contrato. Si con posterioridad a un siniestro se descubre que la Suma Asegurada que aparece en el certificado no concuerda con la regla para determinarla, MetLife México, S.A. pagará la Suma Asegurada que corresponda a los Beneficiarios del Asegurado Fallecido, aplicando la regla en vigor. Si la diferencia se descubre antes del siniestro, MetLife México, S.A., por su propio derecho o a solicitud del Contratante, hará la modificación correspondiente, sustituyendo el certificado. En ambos casos deberá ajustarse la cuota a la nueva Suma Asegurada desde la fecha en que se operó el cambio. En cualquier caso, la obligación de MetLife México, S.A. será de hasta un máximo de 60 Salarios Mínimos Generales Mensuales vigentes en el Distrito Federal en la fecha del pago Comprobación de Siniestros MetLife México, S.A. tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo. ARTÍCULO 69 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO La empresa aseguradora tendrá el derecho de exigir del Asegurado o Beneficiario toda clase de informaciones sobre los hechos relacionados con el siniestro y por los cuales puedan determinarse las 9

12 circunstancias de su realización y las consecuencias del mismo Documentación mínima requerida para tramitar el pago del seguro Para la reclamación de pago al fallecimiento del Asegurado, se deberá presentar la siguiente documentación: a) Copia certificada por el registro civil del acta de defunción del asegurado b) Talón de pago de salario del Asegurado Titular a la fecha del fallecimiento (siempre que el cálculo de la Suma Asegurada sea por factor de meses de sueldo) c) Constancia de servicios del Asegurado Titular expedida por el contratante (siempre que el cálculo de la Suma Asegurada sea regla fija) d) Original del Consentimiento Individual del Seguro de Vida y Designación de Beneficiarios con firma autógrafa del asegurado fallecido (si la póliza es autoadministrable, el contratante deberá presentar dicho consentimiento resaltando que es el último que firmó el asegurado) Para aplicar designaciones de beneficiarios elaboradas por los asegurados en formatos de otras aseguradoras, será indispensable que dicha situación se haga constar mediante endoso Si la póliza no es autoadministrable MetLife México, S.A. pagará con el último que obre en sus archivos e) Solicitud de pago debidamente requisitada y firmada por el o los beneficiarios f) Identificación oficial con fotografía y firma del asegurado fallecido g) Identificación oficial con fotografía y firma autógrafa del o los beneficiarios, para tal efecto puede presentar cualquiera de las siguientes: credencial para votar, pasaporte vigente, cédula profesional, cartilla del servicio militar nacional, matricula consular h) Copia certificada por el registro civil del acta de nacimiento del asegurado fallecido i) Si el (los) beneficiario(s) es (son) ascendiente(s) o descendiente(s) en línea recta del asegurado, encontrándose en el supuesto de exención del impuesto sobre la renta mencionado en el Artículo 167, fracción XVI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta y desea ejercer tal derecho, se requiere presentar en original o copia certificada la documentación que permita acreditar dicho supuesto, como: actas de nacimiento, de matrimonio actualizada, de reconocimiento, adopción o jurisdicción voluntaria de acreditación de concubinato ante autoridad judicial. Es de señalar que en caso que el asegurado sea reportado con un salario menor al reflejado en talón de pago o constancia de servicios, será necesario contar con la copia del último aviso de modificación del salario reportado al IMSS. En caso que el asegurado no sea identificado en los listados de la póliza que se afecte, será necesario presentar el aviso del alta ante el IMSS Regla de Suma Asegurada Para efectos del cálculo de la prima, el Contratante definirá una regla para determinar la Suma Asegurada de cada uno de los integrantes del Grupo Asegurado. Esta regla será de carácter no discriminatorio y en ningún caso podrá ser mayor a 60 Salarios Mínimos Generales Mensuales vigentes en el Distrito Federal. En aquellos casos en que dicha regla de Suma Asegurada se refiera al Salario, se entenderá salvo especificación en contrario, como el Salario Base. Si el Asegurado tuviera definido su Salario Base de manera diaria, se entenderá por Salario Base Diario la retribución que paga el patrón al trabajador por su trabajo en forma diaria sin estar integrado por gratificaciones, percepciones, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Para efectos del cálculo del Salario Base Mensual se multiplicará el Salario Base Diario por 30 (treinta) de acuerdo con lo establecido en la 10

13 Condiciones Generales Ley Federal del Trabajo Comunicaciones Todas las comunicaciones del Contratante o de los Asegurados deberán dirigirse por escrito a MetLife México, S.A. a su domicilio social señalado en la carátula de esta póliza. Los agentes no tienen facultad para recibir comunicaciones a nombre de MetLife México, S.A., por lo tanto cualquier notificación o comunicación hecha en contravención a lo establecido en esta Cláusula carecerá de validez. 27. Moneda Todos los pagos a que este Contrato se refiere serán realizados en Moneda Nacional, conforme a la Ley Monetaria vigente en la época del pago. Los pagos se efectuarán en las oficinas de MetLife México, S.A Indemnización por Mora En caso de que MetLife México, S.A., no obstante haber recibido los documentos e información que le permitan conocer el fundamento de la reclamación que le haya sido presentada, no cumpla con la obligación de pagar la indemnización, capital o renta en los términos del Artículo 71 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, se obliga a pagar al Asegurado, Beneficiario o tercero dañado una indemnización por mora de conformidad con lo establecido en el Artículo 135 Bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, durante el lapso de mora. Dicho interés se computará a partir del día siguiente a aquél en que se haga exigible la obligación Prescripción Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro, tratándose de la cobertura de Fallecimiento, prescribirán en cinco años, en tanto que en los demás casos prescribirán en dos años. En ambos casos, los plazos serán contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley. El plazo de que trata el párrafo anterior no correrá en caso de omisión, falsas o inexactas declaraciones sobre el riesgo corrido, sino desde el día en que MetLife México, S.A. haya tenido conocimiento de él, y si se trata de la realización del siniestro, desde el día en que haya llegado a conocimiento de los interesados, quienes deberán demostrar que hasta entonces ignoraban dicha realización. Tratándose de terceros beneficiarios se necesitará, además, que estos tengan conocimiento del derecho constituido a su favor. En términos del artículo 65, 66 de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y 84 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, la interposición de la reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, así como el nombramiento de peritos con motivo de la realización del siniestro producirá la interrupción de la prescripción, mientras que la suspensión de la prescripción solo procede por la interposición de la reclamación ante la unidad especializada de atención de consultas y reclamaciones de MetLife México, S.A., conforme lo dispuesto por el artículo 50-Bis de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros Competencia En caso de controversia, el quejoso podrá hacer valer sus derechos en los términos previstos por la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La competencia se determinará en los términos que establezcan las disposiciones legales aplicables Cláusula que establece el derecho del contratante para conocer el monto de la contraprestación al intermediario en seguro Durante la vigencia de la póliza, el contratante podrá solicitar por escrito a MetLife México, S.A. le informe el porcentaje de la prima que, por concepto de comisión o compensación directa, corresponda al intermediario o persona moral por su intervención en la celebración de este contrato. MetLife México, S.A. proporcionará dicha información, por escrito o por medios electrónicos, en un plazo que no excederá de diez días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la solicitud. 11

14 2.32. Aviso y remisión periódica de información Corresponde al Contratante la obligación de dar aviso o remitir información periódica a la Aseguradora, respecto de lo siguiente: I. El ingreso al Grupo o Colectividad de integrantes nuevos, incluyendo los consentimientos respectivos. II. La separación definitiva de Integrantes del Grupo asegurado; III. Cualquier cambio que se opere en la situación de los asegurados que afecte las condiciones del riesgo o la aplicación de las reglas para determinar las sumas aseguradas, y IV. Los nuevos consentimientos de los asegurados cubiertos por el riesgo de fallecimiento, en caso de modificación de las reglas para la determinación de las sumas aseguradas, señalando la forma en que se administrarán. El procedimiento mediante el cual el Contratante cumplirá con dicha obligación estará contenido en un documento que se entregará a cada Contratante con los detalles de información requerida, medios disponibles y frecuencias de entrega de la información Esquema de Administración Salvo estipulación en contrario, la administración de la póliza será llevada a cabo por el Contratante, estableciendo que MetLife México S.A. tendrá acceso a la información correspondiente, a efecto de cumplir en tiempo y forma con lo establecido en el Reglamento, así como con los requerimientos de información establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas en materia de estos seguros, en concordancia con las disposiciones legales aplicables y el Reglamento. Por lo anterior expresamente se hace constar que la administración de la póliza será llevada a cabo bajo el esquema de Autoadministración, mediante el cual el Contratante, asume la responsabilidad de contar con el consentimiento para ser asegurado suscrito por cada uno de los Integrantes, previo a su incorporación al Grupo Asegurado, documento con el que se deberá contar previo a la celebración del contrato de seguro; y en su caso con el correspondiente a las personas que soliciten su ingreso al Grupo Asegurado con posterioridad a la celebración del contrato de seguro o que hayan dado su consentimiento para ser asegurado después de los treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubieran adquirido el derecho de formar parte del mismo. El consentimiento al que se ha hecho referencia en el párrafo que antecede, será elaborado en los formatos que al efecto proporcione MetLife México, S.A. al Contratante y deberá contener, por lo menos, la información siguiente: I.- Suma Asegurada o regla para determinarla, y II.- Designación de beneficiarios y si esta se realiza en forma irrevocable. El Contratante archivará en el expediente personal del asegurado, el original del consentimiento para ser asegurado firmado por el propio asegurado y su designación de beneficiarios, obligándose a conservar y mantener en custodia el consentimiento emitido por el asegurado, así como la designación de beneficiarios que, en el supuesto de reclamación de Suma Asegurada al ocurrir el riesgo amparado, por su conducto será remitido a MetLife México, S.A para el trámite de análisis de siniestro. En caso de cambio de beneficiario, el Contratante seguirá el procedimiento indicado en los párrafos anteriores. La entrega de los Certificados será llevada a cabo mediante la obligación del Contratante de hacer del conocimiento de los asegurados la información referida en la Cláusula 12. Certificados Individuales, de las presentes condiciones generales. 12

15 Condiciones Generales El Contratante se responsabilizará de la custodia y manejo de los documentos de Consentimiento, Designación de beneficiarios y Certificado Individual del asegurado, obligándose a sacar en paz y a salvo a Metlife México, S.A. de cualquier eventual reclamación que se le presente por terceras personas, una vez efectuado el pago a los últimos beneficiarios que le hayan sido reportados a ésta. MetLife México, S.A. tendrá acceso en todo tiempo y lugar a la información de los documentos de Consentimiento, Certificado individual del asegurado y, última Designación de beneficiarios emitida por cada asegurado, a efectos de cumplir en tiempo y forma con lo dispuesto tanto por el Reglamento, como por los requerimientos de información establecidos por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, en concordancia con las disposiciones legales aplicables y dicho Reglamento. El Sistema de autoadministración de Consentimientos y Designación de Beneficiarios, podrá darse por terminado por cualquiera de las partes, mediante notificación escrita que una haga a la otra con 30 días naturales de anticipación, tiempo en el cual el Contratante hará entrega a MetLife México, S.A. de los documentos de Consentimiento, Certificado individual del asegurado y, ultima designación de beneficiarios emitida por cada asegurado, documentos e información inherente y necesarios para el cambio de esquema de administración Planes Contributorios Los asegurados, podrán contribuir al pago de la prima en cuyo caso, la prima que pagarán los asegurados como contribución se especificará en el Registro de Asegurados Prevención de actividades ilícitas En relación a las disposiciones a que se refiere el articulo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, el contratante reconoce que tiene y mantendrá vigentes y disponibles expedientes que contengan los siguientes datos de identificación de los asegurados en esta póliza: Datos de identificación necesarios: a. Identificación personal que deberá ser en todo caso un documento original oficial emitido por autoridad competente, vigente a la fecha de su presentación, en donde aparezca fotografía, domicilio y firma del portador; b. Comprobante de domicilio; c. De contarse con ella, constancia de la clave única de registro de población, expedida por la Secretaria de Gobernación; d. De contar con ella, Cédula de Identificación Fiscal. e. Asegurados de nacionalidad diversa a la mexicana, el documento mediante el cual se acredite su legal estancia en el país. f. Documento en que se especifique la ocupación del asegurado Opciones de Liquidación de la Suma Asegurada Habiendo ocurrido el fallecimiento del Asegurado dentro del periodo de vigencia de la póliza, la reclamación correspondiente a la Suma Asegurada contratada podrá realizarse de acuerdo a cualquiera de las siguientes opciones: a) Servicio de Asistencia Funeraria. La Suma Asegurada contratada que se presenta en la carátula de la póliza, se aplicará en primera instancia para realizar el pago del Servicio de Asistencia Funeraria cuando el mismo sea solicitado. 13

16 El Servicio de Asistencia Funeraria se prestará a través del Proveedor que MetLife México, S.A. tenga convenido al momento de ocurrir el evento. Cuando el Servicio de Asistencia Funeraria sea solicitado, MetLife México, S.A. pagará el monto del gasto total del evento directamente al Proveedor y reducirá en la parte correspondiente la Suma Asegurada contratada. Si al momento de hacer uso de la Asistencia Funeraria, los deudos deciden realizar modificaciones al paquete de servicios funerarios convenido con el Proveedor y esta modificación afecta el costo del servicio, MetLife México, S.A. responderá únicamente por lo convenido con el proveedor, quedando a cargo de los beneficiarios el pago de cualquier excedente que corresponda al gasto del evento. Si la Suma Asegurada contratada es superior al monto del gasto total del evento, el remanente será pagado a los beneficiarios designados de acuerdo con los porcentajes establecidos en la designación de beneficiarios. Por tratarse de una necesidad apremiante, el Servicio de Asistencia Funeraria otorgado no implica la aceptación ni procedencia del siniestro, ya que estas se encuentran sujetas a la valoración correspondiente de la documentación completa al presentarse la reclamación de la cobertura de vida; para ello se sujetará a la Investigación y el Procedimiento Legal que corresponda de acuerdo con las políticas y procedimientos que la Compañía tenga para ello. En caso de que el siniestro sea improcedente la Aseguradora se reserva el derecho de acción correspondiente. Al encontrarse el costo del Servicio de Asistencia Funeraria sujeto a fluctuaciones comerciales y actualizaciones sin previo aviso, el servicio estará sujeto a que la Suma Asegurada contratada sea suficiente para cubrir el costo del Servicio de Asistencia Funeraria al momento de la reclamación. b) Pago de la Suma Asegurada. En caso de no utilizar el Servicio de Asistencia Funeraria, o en el caso de que el servicio no sea cubierto, por ser insuficiente el monto de la Suma Asegurada contratada, los beneficiarios deberán proceder a realizar la reclamación correspondiente a las oficinas de MetLife México, S.A. y presentar la documentación que para la reclamación de Suma Asegurada se establece en las condiciones que aquí se establecen. La documentación contractual y la nota técnica que integran este producto, están registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 36, 36-A, 36-B y 36-D de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, bajo el registro número CNSF-S de fecha 16 de abril de

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