- S.I.Ap.: Sistema Integrado de Aplicativos AFIP - Descargar Aplicativo. - Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Descargar Aplicativo
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- María Teresa Padilla Sáez
- hace 8 años
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2 Quiénes deben efectuar la presentación de la Declaración Jurada del Impuesto sobre los Bienes Personales y qué fecha de vencimiento corresponde considerar en cada caso? Los empleados que durante el año 2012 percibieron ingresos brutos iguales o superiores a $ Para estos casos el vencimiento opera el 01/07/2013. Si obtuvieron ingresos inferiores a $ pero se encuentran inscriptos en Bienes Personales o al 31/12/2012 contaban con bienes que, valuados según las normas de Bienes Personales, resulten iguales o superiores a $ En este caso el vencimiento para la presentación y/o pago de la DJ opera en el mes de abril o mayo (si tiene participaciones en sociedades cuyo mes de cierre es diciembre y las acciones no cotizan en bolsa). (El monto de ingresos deberá corroborarse consultando el importe de remuneraciones brutas que figura en la Liquidación Final del Impuesto a las Ganancias del período 2011 entregado por su empleador) Para confeccionar la declaración jurada deberá utilizar la opción DJ de Bienes Personales únicamente (No presento DJ de GPF) del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, donde deberá tildar el / los campo/s que correspondan ( Posee ó Administra Bienes situados en el País? y/o Posee ó Administra Bienes situados en el Exterior? ) En el aplicativo deberá ingresar el detalle de los bienes situados en el País y/o los situados en el Exterior. Para cada uno de los bienes deberá informar además la valuación según el impuesto sobre los Bienes Personales. Podrá consultar los vencimientos establecidos para cada caso, ingresando aquí. Para generar la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales, es necesario contar con una PC que tenga instalados los siguientes programas: - S.I.Ap.: Sistema Integrado de Aplicativos AFIP - Descargar Aplicativo - Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales - Descargar Aplicativo
3 PASO 1.- Incorporar los datos personales en el S.I.Ap. Cliquear sobre el botón Agregar. Ingresar: Apellido paterno, el materno, su/s nombre/s y su fecha de nacimiento. Luego cliquear sobre el botón Aceptar. Ingresar los datos de domicilio. Luego cliquear sobre el botón Aceptar. Ingresar su número de CUIL/T y en mes de cierre seleccionar Diciembre. Si no conoce el código de actividad de su empleador, podrá consultarlo ingresando la CUIT de su empleador en la consulta Constancia de Inscripción / Opción - Monotributo
4 Paso 2 - Ingresar a la aplicación GPFBP Seleccionar la fila correspondiente a sus datos (CUIT y Nombre y Apellido) y presione el botón que identifica al aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales. Paso 3 -Comenzar con el ingreso de datos referenciales de la declaración jurada a presentar 1 Ingresar Seleccionar la opción DJ de Bienes Personales únicamente 3 Tilde la opción Posee o Administra Bienes situados en el País? y de corresponder la opción Posee o Administra Bienes situados en el Exterior? 4 Presionar Aceptar
5 Paso 4 - Acceda a los ítems de bienes a incluir en la declaración jurada (ítems a declarar dentro de Bienes situados en el País ): Cliquear sobre el ítem Bienes situados en el país Aclaración: Para todos los bienes radicados en el territorio de la Provincia de Tierra del Fuego, considerando la exención prevista por la Ley , deberá seleccionarse en el campo Motivo de Exención : Por Ley. Para visualizar como informar esta la exención para dichos bienes, ingrese aquí. Podrá consultar la normativa relacionada con la valuación de los diferentes ítems de bienes, ingresando al ítem correspondiente: - Bienes situados en el país - Bienes situados en el exterior Asimismo, podrá utilizar la herramienta MI ORIENTACION Simulador del Impuesto a las Ganancias y/o Bienes Personales, donde podrá obtener la valuación que corresponde considerar para cada uno de los ítems, como así también determinar sus obligaciones frente a estos impuestos. Podrá consultar una guía para obtener los valores para la valuación de inmuebles adquiridos y rodados utilizando este simulador, ingresando aquí.
6 Detalle del ítem Inmuebles : Qué importes debo ingresar en los campos Valuación Fiscal e Importe? - Valuación Fiscal: deberá consignar la base imponible fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares (para departamentos consignar el total terreno más edificio ). - Importe: en este campo deberá consignar el importe resultante, luego de efectuar la valuación prevista por la Ley. Valuación de inmuebles según la Ley del Impuesto (Artículo 22 Texto vigente según Ley Nº 26452/2008): 1. Inmuebles adquiridos: al costo de adquisición o valora la fecha de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de adquisición o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la Dirección General lmpositiva para el mes de diciembre de cada año. 2. Inmuebles construidos: al valor del terreno, determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior, se le adicionará el costo de construcción, al que se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de finalización de la construcción, que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva para el mes de diciembre de cada año. El costo de construcción se determinará actualizando mediante el citado índice, cada una de las sumas invertidas desde la fecha de cada inversión hasta la fecha de finalización de la construcción. 3. Obras en construcción: al valor del terreno determinado de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1. se le adicionará el importe que resulte de actualizar cada una de las sumas
7 invertidas, mediante el índice citado en los puntos anteriores, desde la fecha de cada inversión hasta el 31 de diciembre de cada año. 4. Mejoras: su valor se determinará de acuerdo con lo dispuesto en los apartados 2. y 3. para las obras construidas o en construcción, según corresponda. Cuando se trate de inmuebles con edificios, construcciones o mejoras, al valor atribuible a los mismos, determinado de acuerdo con los apartados 1., 2. y 4. se le detraerá el importe que resulte de aplicar a dicho valor el dos por ciento (2 %) anual en concepto de amortización. A los efectos de la aplicación de lo dispuesto precedentemente, en el caso de inmuebles adquiridos, la proporción del valor actualizado atribuible al edificio, construcciones o mejoras, se establecerá teniendo en cuenta la relación existente entre el valor de dichos conceptos y el de la tierra según el avalúo fiscal vigente a la fecha de adquisición. En su defecto, el contribuyente deberá justipreciar la parte del valor de costo atribuible a cada uno de los conceptos mencionados. El valor a computar para cada uno de los inmuebles, determinado de acuerdo con las disposiciones de este inciso, no podrá ser inferior al de la base imponible -vigente al 31 de diciembre del año por el que se liquida el presente gravamen- fijada a los efectos del pago de los impuestos inmobiliarios o tributos similares o al valor fiscal determinado a la fecha citada. Este valor se tomará asimismo en los casos en que no resulte posible determinar el costo de adquisición o el valor a la fecha de ingreso al patrimonio. El valor establecido para los inmuebles según las normas contenidas en los apartados 1. a 4. del primer párrafo de este inciso, deberá únicamente incluir el atribuible a aquellos edificios, construcciones o mejoras que hayan sido tomados en consideración para determinar la aludida base imponible. Aquellos no tomados en cuenta para dicha determinación, deberán computarse al valor establecido según los mencionados apartados. De tratarse de inmuebles destinados a casa-habitación del contribuyente, o del causante en el caso de sucesiones indivisas, del valor determinado de conformidad a las disposiciones de este inciso podrá deducirse el importe adeudado al 31 de diciembre de cada año en concepto de créditos que hubieran sido otorgados para la compra o construcción de dichos inmuebles o para la realización de mejoras en los mismos. En los supuestos de cesión gratuita de la nuda propiedad con reserva del usufructo, el cedente deberá computar, cuando corresponda a los fines de este impuesto, el valor total del inmueble, determinado de acuerdo con las normas de este inciso. En los casos de cesión de la nuda propiedad de un inmueble por contrato oneroso con reserva de usufructo se considerarán titulares por mitades a los nudos propietarios y a los usufructuarios.
8 Detalle del ítem Automotores : Luego de cliquear sobre el botón Nuevo, deberá ingresar los datos Período de Adquisición (mes y año) y % de Titularidad y presionar el botón Selección de Tabla (donde deberá chiquear sobre la pestaña correspondiente y seleccionar la marca, tipo, modelo y año de fabricación del automotor). Para finalizar deberá presionar el botón Aceptar Cuando desde el período de adquisición hasta el 31 de diciembre del año al que corresponde la declaración jurada supere los 5 años, deberá tildar la opción Amortizado Totalmente. En los casos en el que el/los automotor/es no se encuentre Amortizado Totalmente, en el campo Importe deberá ingresarse el importe resultante de la valuación según lo previsto en la Ley del impuesto. Valuación de Automotores según la Ley del impuesto (Artículo 22 inc. b) - Texto vigente según Ley Nº 26452/2008): Automotores, aeronaves, naves, yates y similares: al costo de adquisición o construcción o valor de ingreso al patrimonio, se le aplicará el índice de actualización mencionado en el artículo 27 referido a la fecha de la adquisición, construcción o de ingreso al patrimonio, que indique la tabla elaborada por la Dirección General Impositiva. Al valor así obtenido se le restará el importe que resulte de aplicar el coeficiente anual de amortización que para cada tipo de bienes fije el reglamento o la Dirección General lmpositiva, correspondiente a los años de
9 vida útil transcurridos desde la fecha de adquisición, finalización de la construcción o de ingreso al patrimonio, hasta el año, inclusive, por el cual se liquida el gravamen. En el caso de automotores, el valor a consignar no podrá ser inferior al que establezca la Dirección General lmpositiva, al 31 de diciembre de cada año, con el asesoramiento de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
10 Detalle del ítem Depósitos en Dinero : Caja de Ahorro en $: Debe ingresarle: la CBU y el monto al 31/12/2010 Seleccionar como motivo de exención el denominado Por ley. Plazo Fijo en Moneda Local Ingresar: - Nombre del Banco y Sucursal - Nro de Cuenta - Importe al 31/12/2011 (incluyendo los intereses del plazo fijo). - Seleccionar como motivo de exención el denominado Por ley
11 Paso 5 - Acceda a la pantalla para la Determinación del Impuesto sobre los Bienes Personales De contar con Inmuebles el importe a consignar no podrá ser inferior al 5% del valor de dichos inmuebles.
12 Mediante esta opción podrá incorporar las percepciones establecidas por la Resolución General Nº y su complementaria (compras efectuadas con Tarjeta de Crédito/Débito/Compra en el exterior y/o en sitios virtuales).
13 Paso 6 - Efectuar la generación de la declaración jurada: Cómo efectuar la presentación de la declaración jurada generada? Deberá proceder a la transferencia electrónica del archivo generado. Podrá consultar el procedimiento ingresando al Paso a Paso: Cómo presentar las declaraciones Juradas por Internet?
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15 1 Valor a consignar dentro del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, en el campo Importe de la Pestaña Valuación.
16 2 Valor a consignar dentro del aplicativo Ganancias Personas Físicas y Bienes Personales, en el campo Importe de la Pestaña Valuación.
17 Bienes Situados en el Territorio Nacional de Tierra del Fuego Para los bienes radicados en la provincia de Tierra del Fuego deberá informarse en la Pestaña Bienes Personales Motivo de Exención Por Ley (considerando lo establecido por la ley del impuesto en su artículo 21 inc e, relacionada con la Ley )
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