1 Modificado el

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "1 Modificado el 08.07.10"

Transcripción

1 Condicionado General Aplicable al Programa de Fidelización Provimillas Titulo I: Definiciones Primero: A los efectos del presente Condicionado General, las palabras o frases que a continuación se indican tienen el significado que a cada una de ellas se atribuye seguidamente: 1.1. El Banco: Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia al Banco Provincial S.A. Banco Universal El(Los) Cliente(s): Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia, en forma individual o conjunta, a: (i) Las personas naturales que en su condición de titulares de cualquier Cuenta Corriente abierta en el Banco, figuran mencionadas en el respectivo contrato como primer titular de la Cuenta, siempre que dichas cuentas se encuentren asociadas a una Tarjeta de Débito emitida por el Banco y; (ii) Las personas naturales que en su condición de Tarjetahabientes Principales de Tarjeta(s) de Crédito emitidas por el Banco, bajo las franquicias Visa y/o MasterCard, hubieren manifestado, en forma expresa, su voluntad de adherirse a El Programa Cotitular(es): Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia en forma individual o conjunta, a todas las personas naturales que en su condición de titulares de cualquier modalidad de Cuenta Corriente abierta en el Banco, figuren mencionadas en el respectivo contrato luego del primer titular Autorizado(s): Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia a todas aquellas personas cuyas firmas autógrafas aparecen registradas en el Banco, como firmas autorizadas para movilizar Cuentas Corrientes abiertas por el Cliente en el Banco Tarjetahabientes Principales: Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia a las personas naturales que detentan la condición de titulares principales de Tarjetas de Crédito expedidas por el Banco Tarjetahabientes Adicionales: Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia a todas aquellas personas naturales a quienes a solicitud, bajo autorización y con cargo a la cuenta de un Tarjetahabiente Principal, el Banco haya expedido Tarjeta(s) de Crédito Cesionario(s): Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia, en forma indistinta, a toda persona que teniendo la condición de: (i) beneficiario de El Programa o (ii) Cotitular o (iii) Autorizado o (iv) Tarjetahabiente Adicional, sea autorizado por el Cliente, en forma escrita y, bajo los términos previstos en el presente Condicionado General, para hacer uso de las Provimillas que el Cliente tuviere acumuladas Tarjeta(s) de Crédito: Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia a las tarjetas de crédito emitidas por el Banco a los Tarjetahabientes Principales y sus Adicionales, bajo las 1

2 franquicias Visa y/o MasterCard Tarjeta(s) de Débito: Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia al plástico emitido por el Banco al Cliente, sus Cotitulares o Autorizados, bajo las marcas BBVA y Maestro, o cualquier otra que el Banco acuerde incorporar en el futuro, el cual al ser utilizado de conformidad con las estipulaciones que regulan su emisión, le permitirá a sus titulares, entre otras operaciones, utilizar el mismo como medio de pago El Programa: Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia a la oferta contenida en el presente Condicionado General, en virtud de la cual el Banco bonificará a los Clientes mediante la asignación de Provimillas, cada vez que los Clientes o sus Cotitulares, Autorizados o Tarjetahabientes Adicionales, realicen transacciones u operaciones que hubieren sido calificadas por el Banco como Transacciones Bonificables. Las Provimillas, dentro de los límites establecidos en el presente Condicionado General y en las promociones que en el futuro realice el Banco, podrán ser utilizadas por el Cliente o su Cesionario si fuere el caso, para: (i) pagar, en forma total o parcial, en los Establecimientos el precio de adquisición de bienes y/o servicios adquiridos por él y/o, (ii) canjearlas por bienes y/o servicios contenidos en el Catálogo Transacciones Bonificables: Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia al conjunto de transacciones y operaciones bancarias, previamente seleccionadas por el Banco, las cuales, al ser realizadas por el Cliente, por sus Cotitulares, sus Autorizados, o por los Tarjetahabientes Adicionales, atendiendo a su cuantía, generaran Provimillas que serán acreditadas por el Banco al Cliente Catálogo(s): Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia al (los) folleto(s) físico o virtual, que el Banco mantendrá a disposición del Cliente a través de su red de oficinas a nivel nacional, así como en su página Web en el(los) cual(es) se identificarán tanto los bienes y/o servicios por los que serán canjeables las Provimillas, así como la identificación de los Establecimientos en los cuales podrá efectuarse el canje correspondiente Certificado(s) de Provimilla(s): Es el termino que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia al documento que, a solicitud del Cliente o de su Cesionario, emitirá el Banco, conforme con lo previsto en el presente Condicionado General, el cual contendrá las Provimillas que el solicitante desee canjear por bienes y/o servicios contenidos en el Catálogo Establecimiento(s): Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia a todas aquellas empresas en las cuales el Cliente, y/o su Cesionario según fuere el caso, podrán, dentro de los limites establecidos en el presente Condicionado General, utilizar las Provimillas para pagar, en forma total o parcial, el precio de adquisición de los bienes y/o servicios comercializados por ellas Compañía: Es el término que se utilizará, en lo sucesivo, para hacer referencia a las empresas seleccionadas por el Banco, ante quienes el Cliente y/o su Cesionario de ser el caso, podrán canjear los Certificados de Provimillas por bienes y/o servicios. 2

3 Titulo II Disposiciones Generales Segundo: Beneficiarios del Programa: Sólo participan en el Programa los Clientes. Queda expresamente excluida la participación de personas jurídicas y de personas naturales titulares de Tarjetas de Crédito corporativas o empresariales, emitidas por el Banco. Tercero: Afiliación al Programa: La afiliación al Programa se efectuará a partir del momento que, para cada caso, se indica a continuación: 3.1. Afiliación Automática: Las personas referidas en los literales (i) e (ii) del punto 1.2., Numeral Primero del presente Condicionado General, quedarán afiliadas al Programa, en forma automática, a partir del momento en que cada una de ellas realice una cualquiera de las Transacciones Bonificables Afiliación Programada: Los Tarjetahabientes Principales que deseen participar en el Programa deberán afiliarse al mismo, mediante solicitud que formalizarán en cualquier oficina del Banco, en forma escrita, o por vía telefónica, a través de la Línea Provincial o mediante afiliación electrónica efectuada a través de la página Web del Banco, cuya dirección se indica a continuación La afiliación del Tarjetahabiente Principal a El Programa conlleva, automáticamente, la afiliación de su(s) Tarjetahabiente(s) Adicional(es) En la oportunidad de afiliarse a El Programa, Los Tarjetahabientes Principales deberán suministrar al Banco la siguiente información: (i) nombre(s), apellido(s) y número de la Cédula de Identidad y, (ii) marcas y números de la(s) Tarjeta(s) de Crédito que desea afiliar al Programa Si la afiliación a El Programa se efectúa a través de la Línea Provincial, constituirá prueba fehaciente de tal afiliación el hecho de que el Tarjetahabiente Principal no impugne, por escrito, dentro del previsto en el Contrato que regula las relaciones entre el Banco y el Tarjetahabiente Principal con ocasión de la emisión de la(s) Tarjeta(s) de Crédito, aquel Estado de Cuenta en el cual aparezcan reflejadas por primera vez las Provimillas que hubiere acumulado El Tarjetahabiente Principal quedará afiliado a El Programa a partir del día hábil bancario siguiente a la fecha en la cual formalice la solicitud correspondiente. Cuarto: Transacciones Bonificables: El Banco a través de anuncios que publicará en su red de oficinas y en su página Web y/o a través de cualquier otro medio que considere idóneo a tales fines, hará del conocimiento de los Clientes, tanto las operaciones y transacciones bancarias que, una vez ejecutadas por el Cliente o por sus Cotitulares, o por sus Autorizados o por los Tarjetahabientes Adicionales, serán bonificadas por el Banco con Provimillas, así como el número de Provimillas asociadas a cada Transacción Bonificable. Quinto: Acreditación de las Provimillas: Las Provimillas causadas como consecuencia de la realización de Transacciones Bonificables, serán acreditadas por el Banco al Cliente, dentro de los cinco (5) días hábiles bancarios siguientes al cierre del mes calendario en que fueron causadas, fecha a 3

4 partir de la cual el Cliente o su Cesionario si fuere el caso, podrán disponer de ellas. Sexto: Registro de las Provimillas: Todas las Provimillas generadas como consecuencia de la realización de Transacciones Bonificables, a favor de un mismo Cliente, independientemente del producto a través del cual se generen (Cuenta Corriente o Tarjeta de Crédito) y del sujeto generador (el propio Cliente, sus Cotitulares, sus Autorizados o sus Tarjetahabientes Adicionales), serán registradas por el Banco, en forma consolidada en una única cuenta, a favor del Cliente. Séptimo: Uso de las Provimillas: 7.1. Las Provimillas podrán ser utilizadas por el Cliente a favor de quien se encuentren registradas, o por cualquier Cesionario debidamente autorizado por aquel, únicamente para los fines siguientes: (i) canjearlas en el Banco o en la Compañía, según fuere el caso, por los bienes o servicios señalados en el Catálogo, caso en el cual se requerirá tener acumuladas, como mínimo, el número de Provimillas asociado al bien o servicio por el cual se pretenda efectuar el canje o (ii) pagar en forma total o parcial, conforme a las restricciones que en cada caso establezca el Banco, el precio de adquisición de los bienes y/o servicios que adquiera en los Establecimientos. En ningún caso las Provimillas podrán ser canjeadas por dinero efectivo o por bienes o servicios distintos a aquellos que, para el momento de efectuarse el canje estén contenidos en El Catálogo o se encontraren disponibles en los Establecimientos. En consecuencia, a las Provimillas no podrá dárseles usos distintos a los señalados en el presente Condicionado General Para hacer uso de las Provimillas, el Cliente o su Cesionario, según fuere el caso, deberán: (i) tener sus Tarjetas de Crédito vigentes, sin restricciones de uso por parte del Banco; y (ii) no adeudar al Banco de plazo vencido, cantidad de dinero alguna por ningún concepto En la misma fecha en la cual el Cliente o su Cesionario hagan uso de las Provimillas, el Banco procederá, en forma inmediata, a descontar las Provimillas utilizadas del total de Provimillas acumuladas por el Cliente. Octavo: Canje de Provimillas por Bienes y/o Servicios especificados en los Catálogos: 8.1. El Banco, de tiempo en tiempo, promocionará en Catálogos, bien sea físicos o virtuales, una serie de bienes y/o servicios por los cuales el Cliente o su Cesionario, si fuere el caso, podrán canjear en la Compañía o en el Banco, las Provimillas acumuladas El Catálogo(s) estará a disposición del Cliente a través de medios impresos o virtuales que se encontrarán disponibles en la red de oficinas del Banco, en la página Web y/o cualquier otro medio de publicidad que el Banco considere conveniente Los Catálogos tendrán una vigencia determinada y la misma será indicada en cada Catálogo El número de Provimillas que requerirá el Cliente o su Cesionario para efectuar su canje por bienes y/o servicios especificados en un Catálogo será el indicado en el mismo para cada bien o servicio Para efectuar el canje de Provimillas por bienes y/o servicios especificados en un Catálogo físico, el Cliente o su Cesionario, según fuere el caso, deberá dirigirse a cualquier oficina del Banco y solicitar la expedición de un Certificado de Provimillas, el cual podrá canjear en la Compañía por el bien o servicio 4

5 seleccionado por él Los Certificados de Provimillas son intransferibles y, únicamente serán expedidos por el Banco, a favor del Cliente o su Cesionario, si fuere el caso Para efectuar el canje de Provimillas por bienes y/o servicios contenidos en un Catálogo físico, el Cliente o su Cesionario, si fuere el caso, deberán tener acumuladas el número de Provimillas atribuidas en el Catálogo al bien o servicio seleccionado. En consecuencia, no podrán efectuarse canjes parciales, siendo un requisito, indispensable, que el Cliente o su Cesionario tengan acumuladas el número de Provimillas atribuido al bien o servicio por el cual se pretenda efectuar el canje El Certificado de Provimillas solicitado por el Cliente o su Cesionario, lo mantendrá el Banco a disposición del solicitante en la oficina a través de la cual se hubiere efectuado la solicitud, una vez transcurridos cinco (5) días hábiles bancarios contados a partir de la fecha de recepción de la misma Los Certificados de Provimillas emitidos por el Banco, de conformidad con el presente Condicionado General, tienen una vigencia de noventa (90) días continuos, contados a partir de la fecha de su expedición. En consecuencia, si al vencimiento de dicho plazo el beneficiario del mismo no hubiere efectuado el canje correspondiente, automáticamente perderá las Provimillas allí certificadas Si una vez emitido por el Banco un Certificado de Provimillas, el beneficiario del mismo decide no utilizarlo, el Cliente o el Cesionario bajo cuya orden se hubiere expedido, podrá, antes de que ocurra su vencimiento, solicitar al Banco, por escrito, proceda a su anulación. A tal fin el Cliente o su Cesionario según fuere el caso, deberán entregar al Banco, a través de la oficina en la cual se hubiere efectuado el retiro del Certificado de Provimillas que se desea anular, la solicitud correspondiente acompañada del original del titulo representativo del Certificado de Provimillas cuya anulación se solicita. Efectuada la solicitud dentro del plazo y forma señalada, el Banco procederá a acreditarle al Cliente las Provimillas contenidas en el Certificado que hubiere sido anulado El Banco se reserva el derecho de modificar, en cualquier momento, a su criterio, la cantidad de Provimillas atribuidas a cada uno de los bienes y/o servicios, ofertados en los Catálogos. Igualmente el Banco podrá eliminar, sustituir y/o añadir los bienes y/o Servicios ofertados, así como el número de Provimillas requeridas, en cada caso, para efectuar los canjes correspondientes. Las modificaciones correspondientes se harán del conocimiento del Cliente mediante avisos contenidos en el propio Catalogo y a través de su página Web Noveno: Canje de Provimillas en los Establecimientos El Banco a través de anuncios colocados en los Establecimientos, en listados que mantendrá a disposición del público en su red de oficinas, así como en su página web hará del conocimiento de los Clientes, aquellos Establecimientos en los que podrá utilizar las Provimillas como pago de bienes y servicios comercializados por los Establecimientos Todas las transacciones en las cuales el Cliente o su Cesionario pretendan utilizar las Provimillas como parte de pago en los Establecimientos deberán ser procesadas, en forma electrónica a través de los Terminales de Puntos de Venta instalados por el Banco en los Establecimientos, mediante el uso 5

6 por parte del Cliente o su Cesionario, si fuere el caso, de la Tarjeta de Crédito y/o Tarjeta de Débito emitidas por el Banco Todas las transacciones en las cuales el Cliente o su Cesionario pretendan utilizar las Provimillas como parte de pago en los Establecimientos virtuales, accesibles a través de internet, deberán ser procesadas, en forma electrónica a través de los Puntos de Venta Virtuales diseñados e instalados por el Banco en los Establecimientos virtuales de la web, mediante el uso por parte del Cliente o su Cesionario, si fuere el caso, de la Tarjeta de Crédito y/o Tarjeta de Débito emitidas por el Banco En cada transacción que realice el Cliente o su Cesionario en un determinado Establecimiento, el número de Provimillas que podrá utilizar para pagar el precio de adquisición de los bienes y/o servicios, podrá alcanzar hasta el cien por ciento (100%) del valor del bien o servicio que pretenda adquirir. Cuando el pago se realice parcialmente con Provimillas la diferencia del bien o servicio adquirido deberá pagarla el Cliente o su Cesionario utilizando el medio de pago que convenga con el Establecimiento El valor atribuido por el Banco a cada Provimilla, será el vigente para el momento de su utilización, el cual será informado por el Banco al Cliente, en cada una de las oportunidades en que el Cliente o su Cesionario deseen efectuar el canje correspondiente, a través de los dispositivos electrónicos (Terminal Punto de Venta), instalados por el Banco en el Establecimiento. Décimo: Autorización a Terceros para el Uso de las Provimillas El Cliente podrá autorizar a cualquier tercero que posea la condición de Cesionario, conforme se define en el numeral 1.7. del Titulo I del presente Condicionado General, el uso de las Provimillas que tuviere acumuladas o que acumule en un futuro La autorización correspondiente deberá efectuarla, en forma escrita, en cualquier oficina del Banco, mediante la suscripción de la planilla de autorización dispuesta por el Banco a tal fin La autorización otorgada por el Cliente a un Cesionario para el uso de sus Provimillas, se entenderá otorgada en forma total, es decir, la autorización en ningún caso podrá contener restricciones cuantitativas respecto al numero de Provimillas que podrá utilizar el Cesionario La autorización de uso de las Provimillas que otorgue el Cliente a un tercero (Cesionario), no inhabilita al Cliente para disponer de ellas. En consecuencia, el uso de las mismas podrá ser realizado, en forma indistinta tanto por el Cliente como por el Cesionario El Cesionario autorizado por el Cliente para uso de sus Provimillas, tendrá acceso a conocer el número de Provimillas que posee el Cliente, pudiendo igualmente hacer uso de ellas, sin limitación alguna a los fines previstos en el Numeral Séptimo del presente Condicionado General Todo Cesionario que además posea la condición de beneficiario del Programa por derecho propio, podrá disponer de las Provimillas cuyo uso le haya sido autorizado por el Cliente, en forma ilimitada, pudiendo incluso disponer de ellas a través de los medios de disposición que le sean propios, es decir, a través de Tarjetas de Débito o Tarjetas de Crédito que le hubieren sido asignadas por el Banco, en forma autónoma e independiente de aquella relación en la que detente el carácter de Cotitular y/o de Autorizado y/o de Tarjetahabiente Adicional. 6

7 10.7. El Banco al recibir solicitud de uso de las Provimillas por parte de una persona que detente además de la condición de beneficiario del Programa por derecho propio, la condición de Cesionario (Cotitular, o Autorizado o Tarjetahabiente Adicional) imputará la solicitud correspondiente, en el orden siguiente: (i) en primer término a las Provimillas que hubiere acumulado el solicitante por derecho propio y, (ii) en segundo término a las Provimillas que tuviere acreditadas al Cliente que le hubiere autorizado el uso de las mismas. La imputación antes referida será efectuada por el Banco en el orden señalado, independientemente de que el medio de disposición que utilice el Cliente para hacer uso de las Provimillas propias y las Provimillas cuyo derecho de uso le fue cedido, sea una Tarjeta de Débito o una Tarjeta de Crédito cuya titularidad detente por derecho propio o en su condición de Cotitular, o Autorizado o Tarjetahabiente Adicional En el supuesto de que el Cliente y el Cesionario solicitaren, en forma simultánea, la utilización de las Provimillas o en caso de dudas respecto a cual solicitud se origino primero, se dará prioridad a la solicitud del Cliente El Cesionario autoriza al Banco a suministrar al Cliente cualquier información que éste le solicite, con relación al uso por su parte de las Provimillas que aquél le hubiere cedido. Décimo Primero: Desincorporación de El Programa de Provimillas. El Cliente será desincorporado automáticamente del Programa al ocurrir uno cualquiera de los eventos que se indican a continuación: (i) Que el Cliente decida por su propia voluntad cerrar todas las Cuentas Corrientes abiertas en el Banco, así como también decida por su propia voluntad terminar la relación contractual que mantiene con el Banco derivada del contrato de Tarjetas de Crédito, es decir, decida por voluntad propia no tener cuentas corrientes ni tarjetas de crédito con el Banco. (ii) Mantener para con el Banco obligaciones de plazo vencido durante un plazo igual o superior a ciento veinte (120) días continuos y, Parágrafo Primero: En el supuesto previsto en el literal (i) que antecede, el Cliente a pesar de no mantener relaciones con el Banco, no perderá las Provimillas, y podrá hacer uso de las mismas dentro del plazo señalado en el numeral 12.1 de la Cláusula Décimo Primero, para lo cual deberá abrir una Cuenta Corriente o solicitar una nueva Tarjeta de Crédito y asociarla al Programa. Parágrafo Segundo: En el supuesto previsto en el literal (ii) que antecede, el Cliente previo el cumplimiento de las condiciones establecidas en el numeral Tercero del presente Condicionado General, podrá ser reincorporado al Programa a partir del momento en que pague al Banco la totalidad de las obligaciones que pudiere adeudarle de plazo vencido. La reincorporación al Programa en ningún caso dará derecho al Cliente a rescatar las Provimillas que hubiere perdido como consecuencia de su incumplimiento. Parágrafo Tercero: En caso de fallecimiento del Cliente las Provimillas que hubiese acumulado para esa fecha, serán transmitidas a sus herederos, conforme a la legislación vigente sobre la materia. Para hacer uso de las Provimillas, por parte de los herederos, será condición indispensable que éstos 7

8 mantengan o abran una cuenta corriente en el Banco, de cualquier modalidad destinada a personas naturales, o bien sean titulares de una Tarjeta de Crédito emitida por el Banco. En este supuesto los herederos gozarán de los beneficios del presente Condicionado General, en los términos aquí expresados. Décimo Segundo: Vigencia de las Provimillas Las Provimillas generadas conforme al presente Condicionado General, se mantendrán vigentes por un plazo de un (1) año, contado a partir de la fecha de cierre del año civil en el cual fueron generadas. En consecuencia, en el supuesto que el Cliente o su Cesionario no hicieren uso de las Provimillas, durante el año calendario en que estas se hubieren generado, las mismas se acumularán hasta por un plazo máximo de hasta un (1) año, contado el primero de ellos a partir de la fecha de cierre del año civil, en el cual fueron generadas, al vencimiento de cuyo plazo, las no utilizadas se perderán automáticamente El Banco al momento de producirse el uso de las Provimillas, por parte del Cliente o su Cesionario, tomará en cuenta la fecha en que las mismas fueron generadas y, en todo caso, dará uso preferente a las Provimillas más antiguas, hasta llegar a las que se hubieren abonado al Cliente en el mes calendario inmediato anterior correspondiente a la fecha en que el Cliente o el Cesionario hubieren hecho uso de ellas. Décimo Tercero: Vigencia de El Programa El Programa entró en vigencia el día 1 de mayo de 2002 y el mismo estará vigente por tiempo indeterminado En el momento en el cual el Banco acuerde dar por finalizado el Programa, lo hará del conocimiento de los Clientes, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de su terminación, mediante notificación a través de avisos publicados en un diario de circulación nacional y mediante avisos o anuncios que colocará en su red de oficinas y en su página Web A partir del momento en el cual el Banco acuerde dar por terminado El Programa, el Cliente dispondrá de un plazo, fijo e improrrogable, de treinta (30) días continuos para hacer uso de las Provimillas que hubiese acumulado con ocasión del mismo. En el supuesto que el Cliente no hiciere uso de las Provimillas acumuladas a esa fecha, dentro del plazo antes señalado perderá, en forma automática, las Provimillas que hubiere acumulado para esa fecha, sin que ello le de derecho a efectuar reclamo alguno al Banco por ningún concepto. Décimo Cuarto: Modificaciones a El Programa. El Banco se reserva el derecho de modificar los términos y condiciones contenidos en el presente Condicionado General, caso en el cual lo hará del conocimiento del Cliente, con por lo menos treinta (30) días de anticipación a la fecha de entrada en vigencia de las modificaciones correspondientes, mediante avisos o anuncios que colocará en su red de oficinas y en su página Web pudiendo igualmente si lo considera conveniente efectuar la correspondiente notificación o a través de avisos enviados por correo al Cliente a la dirección de éste que aparece registrada en el Banco o de 8

9 anuncios publicados en un diario de circulación nacional. Décimo Quinto: Consultas Disponibilidad de Provimillas. El total de Provimillas que el Cliente mantuviera disponibles para ser canjeadas de conformidad con lo previsto en el presente Condicionado General, podrá consultarlo el Cliente y su Cesionario a través de: (i) la Línea Provincial, (ii) cajeros automáticos propiedad del Banco, (iii) Provinet y (iv) en la red de oficinas del Banco. La cantidad de Provimillas generadas como consecuencia del uso de Tarjetas de Crédito, será notificada por el Banco al Tarjetahabiente Principal, en los estados de cuenta, especificando en forma detallada: (i) el número de Provimillas generadas y que tuviere acumuladas para la fecha de facturación a que se refiera cada estado de cuenta; (ii) la cantidad de Provimillas generadas durante el mes en curso y (iii) la cantidad de Provimillas que hayan sido utilizadas por el Tarjetahabiente Principal. Si el Tarjetahabiente Principal tuviere alguna observación que formular al Banco, respecto a la información que precede, deberá, so pena de caducidad, hacerla llegar a el Banco, por escrito, en forma detallada y razonada, dentro de los sesenta (60) días siguientes al día señalado como fecha máxima de pago en el estado de cuenta que contiene la información que desea impugnar. Si llegare a transcurrir dicho plazo de sesenta (60) días, sin que el Banco haya recibido ni las observaciones ni la conformidad del Tarjetahabiente Principal al respectivo estado de cuenta, el mismo se tendrá por reconocido por el Tarjetahabiente Principal en la forma presentada. Décimo Sexto: Exoneración de Responsabilidad para el Banco. El Banco no se hace responsable por la calidad de los bienes y/o servicios adquiridos por el Cliente o su Cesionario mediante el uso de las Provimillas. En consecuencia, todo incumplimiento y consecuente reclamo derivado del mal funcionamiento o defecto en el bien y/o servicio, serán de la exclusiva responsabilidad de la Compañía y/o del Establecimiento, a quien deberá dirigirse el Cliente o el Cesionario a los efectos de los reclamos que tuviere a bien efectuar. Décimo Séptimo: Restricciones Aplicables a Transacciones Bonificables: Los pagos correspondientes a la adquisición a un mismo proveedor de los servicios de suministro de electricidad o de telefonía fija o móvil celular, que se encuentren domiciliados en las Tarjetas de Crédito por el Tarjetahabiente Principal o su Adicional, si fuere el caso, y que fueren facturados dentro de un mismo mes calendario, independientemente de que los mismos fueren pagados con una misma Tarjeta de Crédito o a través de Tarjetas de Crédito de marcas diferentes (VISA y MASTERCARD), serán bonificables sólo hasta por la cantidad de Quinientos Bolívares Fuertes (Bs.F 500,00). No se consideran Consumos y en consecuencia no generan Provimillas, los cargos efectuados a las Tarjetas de Crédito que aparezcan reflejados en los estados de cuenta, provenientes del cobro de intereses convencionales y/o moratorios, comisiones y/o tarifas de cualquier tipo ni los provenientes del traslado o transferencia de saldos entre Tarjetas de Crédito emitidas por el Banco o por cualquier otro emisor de Tarjetas de Crédito, así como tampoco aquellos cargos que no provengan, en forma directa de la adquisición de bienes y/o servicios. 9

10 17.2. Hasta tanto el Banco decida lo contrario, los avances de sumas de dinero en efectivo que obtengan los Tarjetahabientes Principales y/o su(s) Tarjetahabiente(s) Adicional(es), a través de las Tarjetas de Crédito, serán bonificados con Provimillas. El Banco, se reserva el derecho de suspender, condicionar, limitar o eliminar, en cualquier momento, la generación de Provimillas, a los Tarjetahabientes Principales, por los avances de efectivo que obtengan él o su(s) Tarjetahabiente(s) Adicional(es) a través de las Tarjetas De Crédito. En la oportunidad en la cual el Banco decida suspender, condicionar, limitar o eliminar el otorgamiento de Provimillas por los Consumos provenientes de avances de efectivo, lo hará del conocimiento de los Tarjetahabientes Principales, con treinta (30) días de anticipación, mediante avisos que colocará en sus Agencias y en su página Web pudiendo igualmente si lo considera conveniente efectuar la correspondiente notificación a través de avisos encartados en los estados de cuenta. Décimo Octavo: Delimitación relativa al pago de impuestos La obligación de pago del impuesto al valor agregado que se cause en la compra de los bienes y servicios que realice el Cliente, mediante el uso de las Provimillas, quedará bajo la única responsabilidad del Cliente, de conformidad con la legislación impositiva vigente en Venezuela. Los impuestos nacionales, estadales o municipales que se ocasionen en virtud de cualquier promoción y publicidad que se realice en los comercios, será de la única y exclusiva responsabilidad del Banco. Décimo Noveno: Elección de Domicilio Para todos los efectos del presente Condicionado General, sus derivados y consecuencias se elige como domicilio especial a la ciudad de la Oficina del Banco, donde ha tenido lugar el otorgamiento del Contrato de Cuenta Corriente o de Tarjeta de Crédito emitida por el Banco, suscrito por el Cliente y el Banco, y mediante el cual aquellos se adhieren al presente Programa, a la jurisdicción de cuyos Tribunales convienen expresamente las partes en someterse. 10

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente

MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente MERCANTIL, C.A., BANCO UNIVERSAL, domiciliado en la ciudad de Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de abril de

Más detalles

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD

OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD OFERTA DE SERVICIOS PRODUCTO CUENTA DISTRIBUCIÓN BOD El BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, cuyas últimas modificaciones del

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE PUNTOS BANCO LAFISE BANCENTRO El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE BANCENTRO y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Puntos: 1. DEFINICION

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE LOS PUNTOS DE VENTA PARA TARJETAS DE CRÉDITO Y TARJETAS DE DÉBITO Cláusula Primera: A todos los fines del presente documento y de las relaciones contractuales que

Más detalles

PROMOCIÓN Cada Gol Cuenta

PROMOCIÓN Cada Gol Cuenta PROMOCIÓN Cada Gol Cuenta Banco Provincial, S.A. Banco Universal El Banco Provincial, S.A. Banco Universal, (en lo adelante el Banco) entidad bancaria domiciliada y constituida en la ciudad de Caracas,

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS BASES Y CONDICIONES PROGRAMA ITAPUNTOS El presente documento describe los términos y condiciones generales de adhesión al Programa PUNTOS. Cualquier cliente que desee acceder a los beneficios del programa

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS

TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES MÁS X MÁS DENOMINACIÓN: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE REMUNERADA B.O.D. MERCADO OBJETIVO: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A.

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL REMUNERADA DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Yo, MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,

Más detalles

REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA

REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PROGRAMA CERO INTERES BANCO NACIONAL DE COSTA RICA DISPOSICIONES GENERALES El Banco Nacional de Costa Rica, reconoce la importancia que tienen sus clientes de tarjetas de crédito, pone a disposición

Más detalles

Bases. 1. El Programa Si Si Club.

Bases. 1. El Programa Si Si Club. Bases 1. El Programa Si Si Club. 1.1 Si Si Club es el nombre del Programa de Fidelidad (en adelante Programa) del El Hogar de las Medias S.A. (en adelante Si Si). La participación de los clientes en el

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES

REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES REGLAMENTO GENERAL PROGRAMA DE PUNTOS REALES El presente Reglamento rige la relación entre CITI, (en adelante denominadas como LAS EMPRESAS ) y sus clientes respectivos en lo referente a la tarjeta de

Más detalles

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS

REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS REGLAMENTO DE RIPLEY PUNTOS Ripley Puntos es un programa diseñado por Ripley Compañía de Financiamiento ( Ripley ) para fidelizar a sus clientes, otorgándoles incentivos por su preferencia y frecuencia

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN. 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN 1x2 DE CREDOMATIC: GANA CON TU TARJETA AMERICAN EXPRESS CUMPLIENDO CON RETOS DE FACTURACION PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva

Más detalles

Condiciones legales del programa de puntos R Residencial

Condiciones legales del programa de puntos R Residencial Condiciones legales del programa de puntos R Residencial OBJETO El programa de puntos de R Cable y Telecomunicaciones Galicia S.A. (en adelante R) ha sido diseñado como una atención para aquellos clientes

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE SIN INTERESES DE BANCRECER, S.A. BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de edad, domiciliada en Caracas y

Más detalles

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR

CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR CONVENIO DE CRÉDITO PROVEEDOR COMPRADOR Entre BANCOLOMBIA S.A., establecimiento bancario legalmente constituido con domicilio principal en Medellín, representado en este acto por, identificado con la cédula

Más detalles

PROGRAMA MINICUOTAS CREDOMATIC CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A.

PROGRAMA MINICUOTAS CREDOMATIC CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. PROGRAMA MINICUOTAS CREDOMATIC CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. ARTÍCULO PRIMERO: DEL PROGRAMA. El programa MINICUOTAS pertenece y es promovido por la empresa CREDOMATIC DE COSTA RICA S. A. para sus tarjetas

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES TÉRMINOS Y CONDICIONES Denominación: MÁS POR MÁS de la CUENTA CORRIENTE INVERAMIGO B.O.D. Mercado Objetivo: Esta Campaña está dirigida a toda persona natural y jurídica que mantenga y/o abra una Cuenta

Más detalles

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR:

CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CONDICIONES DEL CONTRATO DE FINANCIAMIENTO: MONTO A FINANCIAR: CLÁUSULA PRIMERA: EL PRESTATARIO que suscribe declara que ha recibido en este acto de MERCANTIL FINANCIADORA DE PRIMAS, C. A., en lo sucesivo

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. Por compras con las TARJETA MILLAS PLUS DE CREDOMATIC.

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. Por compras con las TARJETA MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. Por compras con las TARJETA MILLAS PLUS DE CREDOMATIC. PRIMERA: PARTICIPACIÓN EN EL PROGRAMA: El presente programa pertenece y es promovido

Más detalles

Términos y condiciones

Términos y condiciones Términos y condiciones ENTREGA DE CAMISETAS DE LA SELECCIÓN COLOMBIA DE FÚTBOL CON LA TARJETA DE CRÉDITO OFICIAL DE NUESTRA SELECCIÓN COLOMBIA Y CON LAS TARJETAS E-PREPAGO, DÉBITO MAESTRO Y DÉBITO MASTERCARD

Más detalles

Folleto Explicativo Tarjeta de Crédito. Según Decreto del MEIC No.35867 del 30 de marzo de 2010

Folleto Explicativo Tarjeta de Crédito. Según Decreto del MEIC No.35867 del 30 de marzo de 2010 Contenido Qué es una tarjeta de crédito?... 4 Los productos de tarjetas de crédito que ofrece el BCR son:... 4 Beneficios de las tarjetas de crédito... 4 Tasas de interés que cobra BCR para los distintos

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CON INTERESES CALCULADOS SOBRE SALDOS DIARIOS DE BANCRECER, S.A BANCO DE DESARROLLO Yo, MIRYAM ELIZABETH BEDOYA, peruana, casada, mayor de

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO

REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO REGLAMENTO DEL PLAN DE PROTECCION CONTRA ROBO Y FRAUDE DE LAS TARJETAS DE DEBITO DE BANCO LAFISE BANCENTRO El presente Reglamento contiene las regulaciones del Servicio de Plan de Protección contra Robo

Más detalles

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN

REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN REGLAMENTO DE REQUISITOS Y CONDICIONES DE LA PROMOCIÓN Día kölbi Lunes 06 de julio del 2015 DEL ORGANIZADOR DE LA PROMOCIÓN Artículo 1: La mecánica, la organización, la publicidad y los derechos relacionados

Más detalles

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD

BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD BASES Y CONDICIONES PROGRAMA TARJETA DE PUNTOS GRUPO TATA SUPERMERCADOS PROGRAMA DE FIDELIDAD 1. OBJETO DEL PROGRAMA 1.1 Con el propósito de beneficiar y premiar a nuestros clientes, TA-TA, MULTI AHORRO,

Más detalles

Son elegibles para ser miembros del Programa los siguientes clientes de CONECEL:

Son elegibles para ser miembros del Programa los siguientes clientes de CONECEL: Reglamento 1. AVISO INTRODUCTORIO Consorcio Ecuatoriano de Telecomunicaciones S.A., CONECEL (CONECEL) se reserva en todo momento el derecho de modificar los términos y condiciones del Programa de beneficios

Más detalles

6.- La fecha de inicio del presente programa es a partir del cierre de cartera 02, es decir del 24/10/08 y cartera 01, a partir del 31/10/08.

6.- La fecha de inicio del presente programa es a partir del cierre de cartera 02, es decir del 24/10/08 y cartera 01, a partir del 31/10/08. TERMINOS Y CONDICIONES PROGRAMA DE BENEFICIOS BTF Más 1.- Programa de beneficios BTF Más, es un programa de acumulación de puntos a través de los consumos efectuados con Tarjeta Fueguina emitida por el

Más detalles

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO. A quien en adelante denominaremos como CLIENTE y la

COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO. A quien en adelante denominaremos como CLIENTE y la COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO PARA EL DESARROLLO CONTRATO TARJETA DEBITO CREDECOOP R. L. COOPENAE R.L. TARJETA N. NOSOTROS: CON CEDULA: [numero_tarjeta] [nombre_deudor] [cedula_deudor] A quien en adelante

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE AGENTE DE PUBLICIDAD Murcia, a.. de de 2013 REUNIDOS De una parte, D. Diego Pedro García García, Director General, actuando en nombre y representación de la Empresa Pública Regional

Más detalles

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026

ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 ANEXO DE INVERSIÓN A PÓLIZA DE SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL Registro No. 01032011-1413-A-37-VIANVIIR 026 METLIFE COLOMBIA SEGUROS DE VIDA S.A., QUE PARA EFECTOS DE ESTA PÓLIZA SE DENOMINA LA COMPAÑÍA, CON

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC

CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC CONDICIONES GENERALES DEL PROGRAMA DE PUNTOS CLUB GRUPO GASELEC 1. OBJETO DEL PROGRAMA.- El programa de puntos Club Grupo Gaselec, gestionado por el Grupo Gaselec tiene como finalidad ofrecer ventajas

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD DE MILLAS TARJETA DE CRÉDITO PREMIA CORPORATE

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD DE MILLAS TARJETA DE CRÉDITO PREMIA CORPORATE REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE LEALTAD DE MILLAS TARJETA DE CRÉDITO PREMIA CORPORATE Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: Emisor (Banco Promerica de

Más detalles

Reglamento del Programa de Estrellas para Tarjeta de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A.

Reglamento del Programa de Estrellas para Tarjeta de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A. Reglamento del Programa de Estrellas para Tarjeta de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A. El presente programa pertenece en forma exclusiva a Banco General (Costa Rica), S.A., en adelante denominado

Más detalles

Términos y Condiciones del Programa Puntos Credomatic

Términos y Condiciones del Programa Puntos Credomatic Términos y Condiciones del Programa Puntos Credomatic 1. DEFINICIONES.- Para los efectos del presente reglamento se definen los siguientes conceptos: CREDOMATIC: Credomatic de México, S.A. de C.V. EL CLIENTE:

Más detalles

Reglamento del Programa de Millas

Reglamento del Programa de Millas Reglamento del Programa de Millas DESYFIN SAPPHIRE El presente reglamento regula las relaciones entre DESYFIN y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa de Millas DESYFIN SAPPHIRE: 1. Definición

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN Inscríbase y reciba 10% cashback sobre sus compras PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa

Más detalles

Reglamento del Programa LANCORPORATE

Reglamento del Programa LANCORPORATE Reglamento del Programa LANCORPORATE El programa LANCORPORATE es un programa creado para algunas empresas que son clientes habituales de Grupo LAN, en virtud del cual, las empresas acumulan, en una cuenta

Más detalles

REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005)

REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005) REGLAMENTO SUPERPUNTOS (Vigente a partir de 1 de Septiembre de 2005) 1. DESCRIPCION DEL PROGRAMA SUPERPUNTOS SUPERPUNTOS es un Programa de acumulación de puntaje (denominados superpuntos ) y otorgamiento

Más detalles

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES

CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM DECLARACIONES CONTRATO DE COTITULARIDAD DE INVENCION OTC UAEM CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE LOS DERECHOS SOBRE INVENCIÓN Y/O PATENTE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO DE LE

Más detalles

REGLAMENTO PLAN DE BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTOS PARA CLIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO FINANDINA 1

REGLAMENTO PLAN DE BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTOS PARA CLIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO FINANDINA 1 REGLAMENTO PLAN DE BENEFICIOS Y RECONOCIMIENTOS PARA CLIENTES DE TARJETAS DE CRÉDITO DEL BANCO FINANDINA 1 1. INTRODUCCIÓN El Banco Finandina (en adelante EL BANCO) premia la fidelidad de los clientes

Más detalles

Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A

Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A Reglamento del Programa de Millas Libres de Banco Lafise Panamá, S.A El presente reglamento regula las relaciones entre BANCO LAFISE PANAMÁ, S.A y EL TARJETAHABIENTE, en lo referente al Programa Millas

Más detalles

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014

CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 CAMPAÑA DE PLANES DE PENSIONES APORTACIONES PERIÓDICAS 2014 Bankia va a llevar a cabo una acción comercial específica con la finalidad de conseguir aportaciones periódicas en planes de pensiones, o incrementar

Más detalles

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES

CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES CONTRATO DE TERMINOS Y CONDICIONES La política de términos y condiciones de UXI SOFTWARE SAPI DE CV (en lo sucesivo e indistintamente "UXI SOFTWARE") tiene por objetivo dar a conocer a los clientes las

Más detalles

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK

REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK REGLAMENTO GENERAL DEL PROGRAMA CASH BACK El presente Reglamento rige la relación entre BANCO FICOHSA S.A (en adelante denominadas como LA EMPRESA ) y sus clientes respectivos en lo referente al Programa

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: Millas Premia. Tarjeta de Crédito PREMIA MILLAS 321

Reglamento del Programa de Lealtad: Millas Premia. Tarjeta de Crédito PREMIA MILLAS 321 Reglamento del Programa de Lealtad: Millas Premia. Tarjeta de Crédito PREMIA MILLAS 321 Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: El Emisor: Empresa

Más detalles

PRIMERO: INFORMACIÓN Y NORMAS GENERALES

PRIMERO: INFORMACIÓN Y NORMAS GENERALES PRIMERO: INFORMACIÓN Y NORMAS GENERALES 1. El programa Subway Card (en adelante el programa) pertenece y es patrocinado por la cadena de Restaurantes Subway (en adelante los restaurantes, de forma indistinta),

Más detalles

CONDICIONES DEL PROGRAMA GENERAL DE LEALTAD DEL BANCO DE COSTA RICA

CONDICIONES DEL PROGRAMA GENERAL DE LEALTAD DEL BANCO DE COSTA RICA DISPOSICIONES GENERALES El Banco de Costa Rica, en reconocimiento a la lealtad que le han manifestado sus clientes de tarjetas de crédito, pone a disposición de éstos el Programa General de Lealtad BCR,

Más detalles

REGLAMENTO DEL PLAN DE LEALTAD WALMART CASH.

REGLAMENTO DEL PLAN DE LEALTAD WALMART CASH. REGLAMENTO DEL PLAN DE LEALTAD DE LA TARJETA: WALMART AMERICAN EXPRESS DE CREDOMATIC: WALMART CASH. PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece y es promovido en forma exclusiva por

Más detalles

Folleto Explicativo de Tarjetas de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A.

Folleto Explicativo de Tarjetas de Crédito Banco General (Costa Rica), S.A. Banco General (Costa Rica), S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito y Débito, Decreto Ejecutivo número 35.867-MEIC, para efectos de este Folleto Explicativo

Más detalles

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO

I. GENERALIDADES II. ENTIDADES AUTORIZADAS PARA EMITIR U OPERAR SISTEMAS DE TARJETAS DE CREDITO COMPENDIO DE NORMAS FINACIERAS DEL BANCO CENTRAL CAPITULO III.J.1-1. NORMAS FINANCIERAS. ACUERDO Nº 363-04-940721 ( Circular Nº 3013-204) SOBRE EMISION U OPERACION DE TARJETAS DE CREDITO I. GENERALIDADES

Más detalles

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES

ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES 1. Tipo de residuos permitidos ANEXO I TÉRMINOS Y CONDICIONES El Generador podrá disponer finalmente de los residuos sólidos que genere en virtud de su actividad. Se entiende por residuo sólido toda sustancia,

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: COLONES UNIVERSAL Tarjetas de Crédito UNIVERSAL PROMERICA.

Reglamento del Programa de Lealtad: COLONES UNIVERSAL Tarjetas de Crédito UNIVERSAL PROMERICA. Reglamento del Programa de Lealtad: COLONES UNIVERSAL Tarjetas de Crédito UNIVERSAL PROMERICA. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: El Emisor: BANCO

Más detalles

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL

PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL PROGRAMA MI CLUB DECLARACIÓN DE BENEFICIOS ESTABLECIMIENTO PARTICIPANTE LIDER.CL Lider Domicilio Ventas y Distribución Limitada, RUT Nº 78.968.610-6, para su formato de tienda virtual www.lider.cl (en

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC.

BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. BASES DE LA PROMOCIÓN SÁBADOS MASTERCARD DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. En Santiago de Chile, a 1 de agosto de 2014, MasterCard International Incorporated, domiciliada en 2000, Purchase Street, Purchase,

Más detalles

CONDICIONES DEL PROGRAMA GENERAL DE LEALTAD DEL BANCO DE COSTA RICA

CONDICIONES DEL PROGRAMA GENERAL DE LEALTAD DEL BANCO DE COSTA RICA DISPOSICIONES GENERALES. El Banco de Costa Rica, en reconocimiento a la lealtad que le han manifestado sus clientes de tarjetas de crédito, pone a disposición de éstos el Programa General de Lealtad BCR,

Más detalles

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana.

D E C L A R A C I O N E S. 1ª.- Ser una sociedad legalmente constituida bajo las Leyes de la República Mexicana. CONTRATO PRIVADO DE PRESTACION DE SERVICIO DE REPARACION Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA SOCIEDAD SUPERAUTOS UNIVERSIDAD, S.A. DE C.V., A TRAVES DE SU APODERADO LEGAL,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCION PYMERCADO SEGURO ILC. Participan todos los clientes que coticen el Seguro de Incendio Local Comercial (Mapfre).

REGLAMENTO DE LA PROMOCION PYMERCADO SEGURO ILC. Participan todos los clientes que coticen el Seguro de Incendio Local Comercial (Mapfre). REGLAMENTO DE LA PROMOCION PYMERCADO SEGURO ILC PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa que en adelante se conocerá

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES

TÉRMINOS Y CONDICIONES Uso del canal de comunicación mediante mensaje de texto TÉRMINOS Y CONDICIONES 1) Partes intervinientes Las partes intervinientes son: Energía de Entre Ríos S.A., con domicilio en calle Buenos Aires 87

Más detalles

Reglamento de Beneficios de las Tarjetas de Crédito BBVA Continental Lifemiles

Reglamento de Beneficios de las Tarjetas de Crédito BBVA Continental Lifemiles Reglamento de Beneficios de las Tarjetas de Crédito BBVA Continental Lifemiles Generalidades La alianza comercial entre el BBVA Continental y Avianca permite a las personas naturales que tengan una Tarjeta

Más detalles

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO

SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO FECHA DE AFILIACION SOLICITUD/ CONTRATO DE TARJETA PREPAGO APELLIDOSYNOMBRESDELSOLICITANTE DNI/CE/DPI/CIM NUMERO DE TARJETA PREPAGO NORMAS Y CONDICIONES DE USO DE LA TARJETA PREPAGO En este documento están

Más detalles

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ

BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ CIRCULAR No.018-2007-BCRP Lima, 7 de setiembre de 2007 Ref.: Instrumentos y medios de pago distintos al dinero en efectivo La presente circular tiene la finalidad de mejorar la calidad de la información

Más detalles

CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD PARA COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE

CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD PARA COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE 0 0 0 0 CONDICIONES APLICABLES A LA SOLICITUD PARA COMPRA DE DEUDA DE TARJETAS DE CREDITO; LINEA EXTRA BANCARIBE PARA LA COMPRA DE BIENES Y/O SERVICIOS; Y, LINEA EFECTIVO BANCARIBE. Quien suscribe, TERESA

Más detalles

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( )

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO DECRETO NÚMERO DE 2014 ( ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en particular de las previstas

Más detalles

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE "CUENTA GLOBAL LIGHT" DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL

OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE CUENTA GLOBAL LIGHT DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL OFERTA PÚBLICA CONDICIONES PARTICULARES DE LA CUENTA CORRIENTE "CUENTA GLOBAL LIGHT" DEL BANCO DE VENEZUELA, S.A. BANCO UNIVERSAL Yo, MICHEL J. GOGUIKIAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio,

Más detalles

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LLAMADA POR LLAMADA EN EL SERVICIO PORTADOR DE LARGA DISTANCIA, APLICABLE A LOS USUARIOS DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto

Más detalles

Acuerdo para la adquisición de equipos con condiciones especiales 12 o 18 meses (Residencial)

Acuerdo para la adquisición de equipos con condiciones especiales 12 o 18 meses (Residencial) Acuerdo para la adquisición de equipos con condiciones especiales 12 o 18 meses (Residencial) Conste por el presente documento El Acuerdo para la adquisición de Equipos con Condiciones Especiales celebrado

Más detalles

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales de los Servicios DSS EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1 14/09/09 Cambios

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA.

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA. Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS CASH. Tarjetas de Crédito SUPER PREMIA. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El Emisor: Empresa

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MILLAS BDF

REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MILLAS BDF REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE MILLAS BDF El presente Reglamento describe las bases y condiciones generales de participación en el Programa de Millas BDF, en adelante el Programa. Todos los tarjetahabientes

Más detalles

CONTRATO DE INSCRIPCION DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS BEBE - CENCOSUD RETAIL S.A.

CONTRATO DE INSCRIPCION DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS BEBE - CENCOSUD RETAIL S.A. CONTRATO DE INSCRIPCION DEPARTAMENTO DE PROGRAMAS BEBE - CENCOSUD RETAIL S.A. Primero: GENERALIDADES 'Paris' cuenta con un programa denominado 'Bebé Paris', que consiste en el otorgamiento de una serie

Más detalles

Maestro Tarjeta Maestro es una tarjeta internacional de aceptación mundial que permite acceder a una cuenta bancaria desde

Maestro Tarjeta Maestro es una tarjeta internacional de aceptación mundial que permite acceder a una cuenta bancaria desde Maestro Tarjeta Maestro es una tarjeta internacional de aceptación mundial que permite acceder a una cuenta bancaria desde cualquier parte del mundo donde el usuario se encuentre. Tarjeta Maestro Tarjeta

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

CIRCULAR 2/2013. c) La competencia entre los oferentes de productos bancarios, y

CIRCULAR 2/2013. c) La competencia entre los oferentes de productos bancarios, y CIRCULAR 2/2013 ASUNTO: MODIFICACIONES A LA CIRCULAR 3/2012 FUNDAMENTO LEGAL: Los artículos 28, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 24 y 26 de la Ley del

Más detalles

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE LOCAL COMERCIAL U OFICINA CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EN LO SUCESIVO EL ARRENDADOR Y POR LA OTRA,,

Más detalles

BASES DE LA PROMOCIÓN WEEKEND MASTERCARD DE CADA MES EN TIENDAS ADHERIDAS DE PARQUE ARAUCO DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC.

BASES DE LA PROMOCIÓN WEEKEND MASTERCARD DE CADA MES EN TIENDAS ADHERIDAS DE PARQUE ARAUCO DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. BASES DE LA PROMOCIÓN WEEKEND MASTERCARD DE CADA MES EN TIENDAS ADHERIDAS DE PARQUE ARAUCO DE MASTERCARD INTERNATIONAL INC. En Santiago de Chile, a 21 de Diciembre de 2015, MasterCard International Incorporated,

Más detalles

POLÍTICAS. a. Términos y Condiciones Generales

POLÍTICAS. a. Términos y Condiciones Generales POLÍTICAS a. Términos y Condiciones Generales La inscripción al Plan VIAJERO EXPRESO se realiza diligenciando el formulario de inscripción disponible en las agencias de EXPRESO BOLIVARIANO y CONTINENTAL

Más detalles

REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO BBVA CONTINENTAL LIFEMILES

REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO BBVA CONTINENTAL LIFEMILES REGLAMENTO DE BENEFICIOS DE LAS TARJETAS DE CREDITO BBVA CONTINENTAL LIFEMILES Generalidades La alianza comercial entre el BBVA Continental y Avianca permite a las personas naturales que tengan una Tarjeta

Más detalles

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales )

CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) CONVENIO PRESTACIÓN DE SERVICIOS MEDIANTE CANALES DE AUTOSERVICIO ( Personas Naturales ) En..., a......, entre CORP BANCA, Rol Unico Tributario Nº 97.023.000-9, representado por don..., cédula nacional

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE APERTURA CUENTAS A LA VISTA BBVA LINK

CONDICIONES GENERALES DE APERTURA CUENTAS A LA VISTA BBVA LINK CONDICIONES GENERALES DE APERTURA CUENTAS A LA VISTA BBVA LINK Las cuentas de depósito a la Vista denominadas BBVA LINK que se contraten en Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Chile, en adelante el Banco

Más detalles

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS BRIDGESTONE Tarjetas de Crédito BRIDGESTONE AUTO PREMIA.

Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS BRIDGESTONE Tarjetas de Crédito BRIDGESTONE AUTO PREMIA. Reglamento del Programa de Lealtad: PUNTOS BRIDGESTONE Tarjetas de Crédito BRIDGESTONE AUTO PREMIA. 1. Definiciones: Para los efectos de este reglamento, se establecen las siguientes definiciones: a. El

Más detalles

FINNAIR Corporate Programme: términos del acuerdo

FINNAIR Corporate Programme: términos del acuerdo GENERAL Estos términos y condiciones se aplicarán al programa Finnair Corporate Programme (en lo sucesivo, el "Programa"). Aparte de estos términos y condiciones, no se aplicarán otras normas. El Programa

Más detalles

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO:

México, D.F., a 13 de julio de 2007. A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO: Circular 6/2007 TEXTO COMPILADO DE LAS REGLAS A LAS QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO RESPECTO DE LAS CUENTAS BÁSICAS DE NÓMINA Y PARA EL PÚBLICO EN GENERAL, A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO

Más detalles

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes

Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante

Más detalles

REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA Cuotificación

REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA Cuotificación REGLAMENTO, REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA Cuotificación Este reglamento delimita, aclara y establece las condiciones y términos bajo las cuales se regirá el Programa denominado Cuotificacación

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales 1.- Objeto y generalidades Las presentes Condiciones Generales de Contratación (en adelante, las Condiciones Generales ), junto con las condiciones particulares que puedan establecerse,

Más detalles

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.

ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como

Más detalles

Reglamento Cuenta BAC Objetivos

Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento Cuenta BAC Objetivos Reglamento, Requisitos Y Condiciones De La Cuenta De Ahorro Bac Objetivos Del Bac San José Primero: Objeto. El presente reglamento contiene las regulaciones del servicio

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS

REGLAMENTO PARA LA APERTURA DE CUENTAS DE AHORROS BANCO DE AHORRO Y CRÉDITO ADOPEM S.A., INSTITUCIÓN BANCARIA DEBIDAMENTE AUTORIZADA A OPERAR COMO BANCO DE AHORRO Y CREDITO, DE ACUERDO CON LA LEY MONETARIA Y FINANCIERA 183-02 DEL AÑO 2002. REGLAMENTO

Más detalles

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA DEBITO ELECTRÓN BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A.

REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA DEBITO ELECTRÓN BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. REGLAMENTO PARA EL USO DE LA TARJETA DEBITO ELECTRÓN BANCO AGRARIO DE COLOMBIA S.A. Quien suscribe el presente documento, en adelante denominado simplemente EL USUARIO, declaro haber recibido a mi entera

Más detalles

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO

GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS

Más detalles

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA Canje de Millas Banco LAFISE Tarjetas de Débito

REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA Canje de Millas Banco LAFISE Tarjetas de Débito REGLAMENTO: REQUISITOS Y CONDICIONES DEL PROGRAMA Canje de Millas Banco LAFISE Tarjetas de Débito TITULAR, BANCO Y CUENTAHABIENTE 1. El funcionamiento, publicidad y derechos de autor de este Programa,

Más detalles

FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO

FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO FOLLETO EXPLICATIVO TARJETA DE DÉBITO 1 Folleto Explicativo Tarjeta de Débito del Banco General (Costa Rica) S.A. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento de Tarjetas de Crédito

Más detalles

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic

Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic Reglamento, Requisitos del Servicio Ahorromatic Primero: Propiedad del servicio: El presente servicio pertenece en forma exclusiva al Grupo Financiero BAC Credomatic. Segundo: Definiciones Para los efectos

Más detalles

ANEXO AL REGLAMENTO DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO DE BOGOTÁ S.A. REGLAMENTO BENEFICIOS TARJETA CRÉDITO MOVISTAR - BANCO DE BOGOTÁ

ANEXO AL REGLAMENTO DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO DE BOGOTÁ S.A. REGLAMENTO BENEFICIOS TARJETA CRÉDITO MOVISTAR - BANCO DE BOGOTÁ ANEXO AL REGLAMENTO DE TARJETA DE CRÉDITO BANCO DE BOGOTÁ S.A. REGLAMENTO BENEFICIOS TARJETA CRÉDITO MOVISTAR - BANCO DE BOGOTÁ El Cliente, titular de la Tarjeta de Crédito Movistar Banco de Bogotá, además

Más detalles

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN PAGOS SEC, Banca Móvil CREDOMATIC, SINPE y Red de Pagos

REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN PAGOS SEC, Banca Móvil CREDOMATIC, SINPE y Red de Pagos REGLAMENTO DE LA PROMOCIÓN PAGOS SEC, Banca Móvil CREDOMATIC, SINPE y Red de Pagos PRIMERO: PROPIEDAD DEL PROGRAMA: El presente programa pertenece en forma exclusiva a CREDOMATIC DE COSTA RICA, S.A., empresa

Más detalles

Términos y Condiciones del Programa ClaroClub

Términos y Condiciones del Programa ClaroClub Términos y Condiciones del Programa ClaroClub I. DEFINICIONES Para los términos del presente documento, los términos definidos a continuación tendrán el significado que aquí se les atribuye: CANALES DE

Más detalles

La participación en este programa implica la aceptación expresa del presente reglamento

La participación en este programa implica la aceptación expresa del presente reglamento Reglamento Magipuntos Tu Club Magipuntos TU CLUB Colsubsidio es un programa diseñado para premiar la fidelidad de los clientes de Supermercados, Tiendas y Droguerías Colsubsidio afiliados o no afiliados,

Más detalles