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1 Declaración Jurada Nº 1822 Enajenación de acciones de pago de S.A., según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel en dj y c modificada Instrucciones para confeccionar la Declaración Jurada Nº Esta Declaración Jurada debe ser presentada por las Sociedades Anónimas Abiertas y Cerradas establecidas en Chile, que hubieren recibido inversiones de aquéllas a que se refiere la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, en el caso que los inversionistas hayan enajenado las acciones adquiridas en su oportunidad con utilidades reinvertidas. 2. Sección A: IDENTIFICACIÓN DEL DECLARANTE (SOCIEDAD ANÓNIMA) Se debe identificar a la Sociedad Anónima Abierta o Cerrada, indicando el RUT, razón social, domicilio postal, comuna, correo electrónico, número de fax y número de teléfono (en los dos últimos casos, se debe anotar el número incluyendo su código de discado directo). 202 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

2 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS 3. Sección B: DATOS DE LOS INFORMADOS (INVERSIONISTA: ENAJENACIÓN DE ACCIONES DE PAGO) Columna RUT del Inversionista : Debe registrarse en forma legible el RUT de esta persona, teniendo especial cuidado de anotarlo correctamente, debiendo utilizarse una sola línea para cada una de ellas. Columna Nº de Acciones de Pago Enajenadas : Se debe anotar el Nº de acciones de pago de la Sociedad Anónima respectiva que originalmente se adquirieron con los retiros destinados a reinversión, según el Registro de Accionistas, y que posteriormente se enajenan. TE M A DE COLECCIÓN Columna Precio de Adquisición de las Acciones de Pago Debidamente Actualizado : Se anota el precio de adquisición original de las acciones que se compraron con los retiros tributables destinados a reinversión, actualizado hasta la fecha de la enajenación de títulos, con el desfase de un mes que establece la ley, haciendo las imputaciones en las columnas respectivas, de acuerdo con la información proporcionada en su oportunidad a este Servicio por la Sociedad Anónima receptora de la inversión a través del Formulario Nº Columna Créditos Para Global Complementario o Adicional Asociados a los Retiros Tributables : Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría y Tasa Adicional ex artículo 21 L.I.R. asociado al retiro tributable que en proporción corresponda a las acciones enajenadas, de acuerdo con la información proporcionada en su oportunidad a este Servicio por la Sociedad Anónima receptora de la inversión, según Formulario Nº 1821 y Certificado Nº 16, debidamente actualizado. Columna Enajenación de Acciones Destinada a Reinversión : Se marca con una X en el caso que el producto de la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas es nuevamente reinvertido de conformidad a lo dispuesto en la Res. Ex. Nº de fecha y sus modificaciones posteriores. Columna Número de Certificado : Deberá registrarse el número o folio del Certificado Nº 16 emitido por la S.A. al inversionista cuando en la columna Enajenación de Acciones Destinada a Reinversión se haya marcado una X. 4. CUADRO RESUMEN FINAL DE LA DECLARACIÓN Se deben anotar los totales que resulten de sumar los valores registrados en las columnas correspondientes. El recuadro Total de Casos Informados corresponde al número total de los casos que se está informando a través de la primera columna de esta Declaración Jurada, los que deben numerarse correlativamente. 5. El retardo u omisión en la presentación de esta Declaración Jurada, será sancionado de acuerdo a lo prescrito en el Nº 1 del artículo 97 del Código Tributario. FEBRERO

3 Certificado Nº 15 (Provisorio) Sobre Reinversión de Utilidades en otras empresas que llevan Contabilidad Completa, según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 15 Este Certificado debe ser emitido por las empresas fuentes sean estas empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anónimas, desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las respectivas empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que estas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas. También deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en que se produzca la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta. Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúa el retiro o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas, adquiridas con utilidades reinvertidas destinado a reinversión, anotando su razón social, Nº de RUT, dirección y giro o actividad comercial. Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y Nº de RUT. Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa el retiro o enajenación de acciones, anotando su nombre completo y Nº de RUT. Nº Certificado y Fecha: Se debe anotar el Nº y la fecha en que dicho certificado es efectivamente emitido por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año. Datos de las Inversiones Efectuadas: Columna (1): Se anota la fecha en que efectivamente el inversionista efectuó el retiro de la empresa fuente, la cual debe coincidir con el registro contable de la misma 204 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

4 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS en dicha empresa. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, se anota la fecha en que el inversionista enajenó dichas acciones. Columna (2): Se anota el concepto en el cual se invierte el retiro efectuado, esto es, en aumentos efectivos de capital en empresas individuales, aportes en Sociedades de Personas o adquisición de acciones de pago de Sociedades Anónimas Abiertas o Cerradas. Columna (3): Se anota el monto efectivo del retiro efectuado de la empresa fuente, es decir, su valor nominal, sin aplicar ningún reajuste. Dicho retiro se debe efectuar, en primer lugar, con cargo a las utilidades tributables con los Impuestos Global Complementario o Adicional, anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, con derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, cuando corresponda. En ausencia de tales utilidades, dichos retiros se podrán efectuar con cargo a las rentas anotadas en el citado registro a la misma fecha señalada que no tengan la calidad de tributables, o con cargo a las utilidades del propio ejercicio en marcha, sin derecho, en ambos casos, al crédito por Impuesto de Primera Categoría. En el caso de venta de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinadas a ser reinvertidas nuevamente, se anota el monto efectivo del retiro originalmente reinvertido en la proporción a la cantidad de acciones vendidas en relación a la cantidad de acciones adquiridas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación. TE M A DE COLECCIÓN Monto Crédito Impuesto de Primera Categoría asociado al retiro tributable Si el retiro se efectúa con cargo a las utilidades tributables anotadas en el Registro FUT al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior y éstas dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, el valor a registrar en columnas (4) y (5) se determinará aplicando los factores que correspondan (0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604, 0, ó 0,25) sobre las utilidades netas retiradas, según sea la Tasa del Impuesto de Primera Categoría con que se afectaron dichas utilidades. Si el referido retiro se efectúa con cargo a rentas o cantidades que no tengan la calidad de utilidades tributables, éstas no dan derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, no debiendo anotarse ninguna cantidad en estas columnas. En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas cuyo producto va a ser reinvertido nuevamente, se debe informar el crédito original informado en su oportunidad por la empresa fuente, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación, en la misma proporción ya señalada. Columna (4): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría determinado de acuerdo a lo indicado precedentemente, con derecho a devolución, asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR. Columna (5): Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría determinado de acuerdo a lo indicado precedentemente, que no da derecho a devolución por estar asociado a retiros que se financiaron con las utilidades tributables FEBRERO

5 afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR. Columna (6): Se anota el monto del crédito por Impuestos pagados en el extranjero de acuerdo a la normativa vigente, los cuales tienen derecho a imputación pero no a devolución. Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido a petición expresa del inversionista por la empresa fuente por cada retiro efectuado destinado a reinversión o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas, dentro de los 20 días siguientes (corridos) de efectuado el retiro o enajenación, respectivamente. Nº de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino: Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste, en el plazo de 20 días de efectuados los retiros o efectuada la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas, se lo entregue a la empresa receptora de la inversión en el mismo momento en que ésta percibe o recibe la inversión, en señal de cumplimiento de la exigencia establecida en el inciso final de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, requisito sin el cual los retiros destinados a reinversión no quedarán sujetos al tratamiento tributario de suspensión de impuesto que establece la norma legal antes mencionada respecto del inversionista que efectuó tales retiros o enajenó las acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas. 1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente directamente a la sociedad o empresa receptora de la inversión dentro de un plazo de 20 días corridos de efectuada la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora. 2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo. 3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo. Certificado Nº 16 (definitivo) Situación tributaria definitiva de los retiros destinados a reinversión, según normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta (Acceda a estos formularios en formato Excel en Instrucciones para confeccionar el Certificado Modelo Nº 16 Las personas obligadas a emitir este Certificado son las empresas fuentes, sean empresas individuales, Sociedades de Personas, Sociedades en Comandita por Acciones (respecto de los socios gestores), Comunidades o Sociedades Anó- 206 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

6 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS nimas, desde las cuales los propietarios, socios, comuneros o accionistas efectuaron los retiros o enajenaron acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión acogidos a las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, con el fin de que dicho documento los inversionistas respectivos lo entreguen a las correspondientes empresas o sociedades receptoras de las inversiones, ya que la norma legal antes mencionada señala que estas últimas empresas deben acusar recibo de las inversiones efectuadas. También deberán emitir este Certificado las Sociedades Anónimas, en el caso en el que se produzca la enajenación de sus acciones de pago que hayan sido adquiridas con utilidades reinvertidas, y siempre que el accionista enajenante manifieste su intención de volver a reinvertir el producto de tal enajenación en los términos de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del Art. 14 de la Ley de la Renta. TE M A DE COLECCIÓN Estarán igualmente obligados a emitir este Certificado los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que perciban, desde empresas constituidas en el exterior. El Certificado no comprenderá la información correspondiente a la situación tributaria de los mismos, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las tres primeras columnas referidas a fecha, monto y modalidad de reinversión. Del mismo modo, estarán igualmente obligados a emitir este Certificado las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones de derechos señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. En estos casos, el Certificado no comprenderá la información correspondiente a la situación tributaria de los retiros, debiendo llenarse, además de los datos generales, sólo las dos primeras columnas referidas a fecha y monto. Asimismo, los Certificados deberán emitirse detallando por fecha, indicando día y mes, cada uno de los retiros destinados a reinversión, señalando la modalidad que corresponda al origen de los fondos reinvertidos, según las instrucciones que se dan más adelante. Datos de la Empresa Fuente: Se deben registrar los datos de la empresa fuente desde la cual se efectúan los retiros o a la que corresponden las acciones de pago enajenadas adquiridas con utilidades reinvertidas destinados a reinversión o a la que modifica sus estatutos producto de la cesión de derechos sociales a cuyo mayor valor le es aplicable la parte final del inciso primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de Impuesto a la Renta, anotando su razón social, Nº de RUT, dirección y giro o actividad comercial. Si la empresa fuente de los retiros es una sociedad sin domicilio en Chile, se deberá indicar el país en que se ubica dicha empresa, como asimismo en lugar del FEBRERO

7 RUT se deberá señalar el Nº de Tax-ID o Identificación Tributaria que corresponda a la empresa en ese país. Datos del Inversionista: Se deben registrar los datos relativos al inversionista que efectúa la reinversión de acuerdo a las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, anotando su nombre completo y Nº de RUT. Datos de la Empresa Receptora: Se deben anotar los datos relativos a la identificación de la empresa receptora que recibe la inversión, registrando su razón social y Nº de RUT. Nº Certificado y Fecha: Se debe anotar el Nº y la fecha en que dicho Certificado es efectivamente emitido. Estos documentos deben enumerarse en forma correlativa en cada año. Los propietarios, socios, comuneros o accionistas acogidos a las normas de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta, respecto de las utilidades o dividendos que retiren o reciban de empresas en el exterior, no deberán completar las columnas (4) a la (10) del Certificado. Del mismo modo, las Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, además de los datos generales, deberán completar sólo las columnas (1) y (2), de acuerdo a las instrucciones que se indican más adelante. Columna (1): Se debe indicar la fecha en que se efectuaron los retiros, señalando en líneas separadas los montos o especies retirados en cada oportunidad, o la fecha (día y mes) en que se efectuó la enajenación de acciones de pago adquiridas con utilidades reinvertidas destinada a reinversión. Cuando se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones del inciso penúltimo del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna la fecha que corresponda a la cesión de los derechos. Columna (2) Monto nominal retiro o enajenación de acciones de pago, o mayor valor cesiones de derechos sociales destinados a reinversión : Se registra el monto nominal de los retiros, sin aplicar ningún reajuste, o el precio en que se adquirieron las acciones de pago con utilidades reinvertidas, debidamente actualizado hasta la fecha de la enajenación de los títulos. Cuando se trate de Sociedades de Personas que sufren la modificación de sus estatutos producto de la cesión de los derechos, respecto de las enajenaciones señaladas en la parte final del párrafo primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, deberán informar en esta columna 208 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

8 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS la cantidad equivalente a las utilidades tributables acumuladas en la empresa a la fecha de la enajenación, en la proporción que corresponda al enajenante. Columna (3) Modalidad de reinversión: Indicar el código que corresponda a la Modalidad de Reinversión de acuerdo a la procedencia de los fondos que se reinvierten, según las siguientes categorías: CÓDIGO DESCRIPCIÓN 1 Retiros de utilidades generadas por la empresa que emite el certificado, considerando las utilidades o dividendos percibidos o devengados por ésta, originados en inversiones realizadas en otras empresas. 2 Retiros de utilidades o dividendos de empresas constituidas en el exterior. 3 Retiros de utilidades recibidas en reinversión por la empresa que emite el certificado. 4 Precio de adquisición de acciones enajenadas que habían sido adquiridas con utilidades reinvertidas. 5 Mayor valor obtenido en la enajenación de derechos en Sociedades de Personas, efectuadas de acuerdo a lo señalado en la parte final del párrafo primero de la letra c) del Nº 1 de la letra A) del artículo 14 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. TE M A DE COLECCIÓN Columna (4) Monto nominal retiro efectuado con cargo a utilidades tributables afectas a Impto. Gl.Compl. : Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades tributables afectas al Impuesto Global Complementario o Adicional, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Columna (5) Monto nominal retiro efectuado con cargo a utilidades tributables exentas de Impto. Gl.Compl : Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que fue financiado al término del ejercicio con utilidades exentas del Impuesto Global Complementario, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Columna (6) Monto nominal retiro efectuado con cargo a utilidades que no constituyen renta : Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio fue financiado con ingresos que no constituyen renta, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de la Renta, según orden de imputación establecido en la letra d) del Nº 3 de la letra A) del artículo 14 de la Ley de la Renta. Columna (7) Exceso nominal de retiros para el año siguiente : Se anota la parte del retiro destinado a reinversión que al término del ejercicio no fue financiado con las utilidades tributables y/o no tributables y, por lo tanto, queda pendiente su situación tributaria para el ejercicio siguiente. Columna (8) Incremento por Impuesto de Primera categoría : Se anota el incremento por el Impuesto de Primera Categoría que disponen los incisos fina- FEBRERO

9 les de los artículos 54 Nº 1 y 62 de la Ley de la Renta, equivalente al crédito por Impuesto de Primera Categoría. Si dentro de las utilidades retiradas destinadas a reinversión no se incluye el Impuesto de Primera Categoría, el monto del incremento corresponderá al factor 0,11111, 0,17647, 0,190476, 0,197604, 0, ó 0,25 aplicados sobre las rentas netas respectivas, según si la tasa del Impuesto de Primera Categoría que afectó a las citadas utilidades fue de 10%, 15%, 16%, 16,5%, 17% ó 20%. Cabe señalar que, en el evento que las rentas retiradas de las empresas incluyan en su totalidad el Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tales casos no procede efectuar el incremento que se comenta, toda vez que ello induciría a un aumento indebido de las utilidades tributables destinadas a reinversión y, además, otorgándose un crédito mayor por concepto del citado tributo de categoría que no guarda relación con el monto declarado y pagado por la empresa. Ahora bien, si dentro de las utilidades retiradas por las personas sólo se incluye una parte del Impuesto de Primera Categoría, obviamente, en tal caso, las referidas rentas deberán aumentarse en el incremento que disponen las normas legales antes mencionadas sólo en aquella parte del tributo no comprendido en las citadas rentas, todo ello, con el fin de preservar lo anteriormente expuesto en cuanto a no generar un incremento indebido y, a su vez, otorgarse un crédito mayor por Impuesto de Primera Categoría. Lo que se debe ingresar en dicha columna se puede graficar a través del siguiente ejemplo, considerando como base el Impuesto de Primera Categoría, con tasa de 17%: Categoría (Renta Bruta) Retiro Efectuado R.L.I. Primera Retiro a Declarar Incremento por Impuesto de Primera Categoría Crédito por Impuesto de Primera Categoría $ 100 $ 80 $ 80 $ 20 $ 20 $ 100 $ 89 $ 89 $ 11 $ 20 $ 100 $ 94 $ 94 $ 6 $ 20 $ 100 $ 100 $ 100 $ 0 $ 20 Cabe hacer presente que no deben efectuar el incremento en la citada columna los contribuyentes acogidos al artículo 14 bis de la Ley de la Renta y las empresas instaladas en las zonas que señalan las Leyes Nºs /85 y /92, en el primer caso, por tratarse de contribuyentes que declaran rentas brutas, y en el segundo caso, por tratarse de empresas que no obstante sus propietarios o socios tienen derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría, la respectiva sociedad no paga una suma efectiva por concepto de dicho tributo por encontrarse exenta del citado gravamen. En la misma situación se encuentran los inversionistas acogidos a las normas de los anteriores textos de los artículos 7º y 7º bis del D.L. Nº 600, por no tener derecho al crédito por Impuesto de Primera Categoría. 210 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

10 CAPÍTULO II INSTRUCCIONES PARA DECLARACIONES JURADAS Y CERTIFICADOS Columna (9) Impuesto de Primera Categoría Con Derecho a Devolución : Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría con derecho a devolución asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que no se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR. Columna (10) Impuesto de Primera Categoría Sin Derecho a Devolución : Se anota el monto del crédito por Impuesto de Primera Categoría sin derecho a devolución asociado a los retiros que se financiaron con las utilidades tributables afectas al Impuesto de Primera Categoría en aquella parte en que se haya deducido de dicho tributo el crédito establecido en los artículos 41 A y/o 41 C de la LIR. TE M A DE COLECCIÓN Columna (11) Crédito por Impuestos Externos : Se anota el monto del crédito por Impuestos pagados en el extranjero de acuerdo a la normativa vigente, los cuales tienen derecho a imputación pero no a devolución. Columna (12) Impuesto tasa adicional Ex. Art. 21 L.I.R. : Se anota el monto del crédito por Impuesto Tasa Adicional del Ex-Artículo 21º de la L.I.R. a que dan derecho las utilidades destinadas a reinversión, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo tercero transitorio de la Ley Nº /89 (Circ. Nº 13, de 1989). Nota: En el caso de la enajenación de acciones adquiridas con utilidades reinvertidas, cuyo producto fue nuevamente reinvertido por el accionista enajenante, las columnas (2) a la (9) deberán ser llenadas con la situación tributaria informada originalmente por la empresa fuente al momento de la adquisición de las acciones de pago, en la proporción que corresponda a las acciones enajenadas. Tales sumas deberán ser informadas debidamente actualizadas hasta la fecha de la enajenación de las acciones. Emisión del Certificado: Dicho Certificado debe ser emitido a petición expresa del inversionista por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas hasta el 21 de marzo de cada año, por todas las sumas destinados a reinversión durante el ejercicio comercial respectivo. De igual forma, este Certificado debe ser emitido por las personas indicadas en los párrafos 3º y 4º del inicio de las presentes instrucciones. Nº de Ejemplares y Destino: El Certificado debe emitirse en cuatro ejemplares, con el siguiente destino: Original: Empresa receptora. Este ejemplar debe ser entregado al inversionista para que éste se lo haga llegar a la empresa receptora de la inversión hasta del 21 de marzo de cada año, y ésta proceda a registrar en forma definitiva los retiros en su Registro FUT, de acuerdo al tratamiento tributario consignado en dicho documento. 1ª Copia: Debe ser enviada por correo, fax u otro medio electrónico por la empresa fuente o por la Sociedad Anónima a la que corresponden las acciones enajenadas, hasta el 21 de marzo de cada año, directamente a la empresa o sociedad re- FEBRERO

11 ceptora de la inversión, sin perjuicio del ejemplar que debe entregar el inversionista a dicha empresa receptora. 2ª Copia: Entregada al inversionista para su archivo. 3ª Copia: Queda en poder de la empresa fuente para su archivo. 212 MANUAL DE CONSULTAS TRIBUTARIAS

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