ESTATUTOS QUE RIGEN A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "GRUPO PROPLAYITAS A.C." CAPÍTULO I

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1 ESTATUTOS QUE RIGEN A LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA "GRUPO PROPLAYITAS A.C." CAPÍTULO I DENOMINACION, PRINCIPIOS Y OBJETIVOS GENERALES DE LA ASOCIACION ARTICULO PRIMERO. Los que suscriben estos Estatutos, así como las personas que se adhieran a ellos, y que se comprometan a cumplir con los requisitos que en los mismos se establecen, constituyen la Asociación Civil, que se regirá por estos Estatutos y de acuerdo con las siguientes estipulaciones: ARTICULO SEGUNDO. La Asociación se denominará "GRUPO PROPLAYITAS", denominación que irá siempre seguida de las palabras "Asociación Civil", o de su abreviatura "A.C.". ARTICULO TERCERO. El GRUPO PROPLAYITAS A.C., es una Asociación civil sin fines de lucro, ni políticos o religiosos que tiene por misión el promover la participación ciudadana, comunitaria y social para crear conciencia sobre la importancia de preservar y proteger el medio ambiente, en especial las playas y costas de la región de Ensenada, B.C. Así mismo el colaborar en el fomento de la educación y cultura del uso racional y cuidado del medio ambiente. ARTICULO CUARTO. El GRUPO PROPLAYITAS A.C. tiene como objetivos generales: a) Fomentar y difundir la conservación del medio ambiente, con especial interés en las playas y costas de Ensenada, B.C. b) Estimular la participación ciudadana y social en la conservación y protección del medio ambiente. c) Promover y difundir la practica de actividades deportivas, recreativas y de enseñanza relacionadas con el ambiente marino. d) Propiciar la vinculación y el intercambio de experiencias con organizaciones sociales, organismos gubernamentales y no gubernamentales nacionales e internacionales, con quienes se coincida en el interés y la finalidad de lograr un medio ambiente más limpio. ARTICULO QUINTO. Los objetivos específicos de la Asociación son: a) Fomentar la creación de grupos de trabajo a nivel local, regional y/o nacional que coadyuven en la preservación y protección del medio ambiente. 1

2 b) Promover el análisis y la evaluación de problemas que afecten el medio ambiente a nivel local, regional y nacional a efecto de coadyuvar en la conservación y protección del medio ambiente. c) Apoyar actividades de difusión que favorezcan el desarrollo de una cultura de respeto a la comunidad de la vida. d) Colaborar con instituciones públicas o privadas y con agrupaciones sociales o ciudadanas en programas y actividades que promuevan la sustentabilidad ambiental. e) Impulsar el desarrollo de actividades deportivas, recreativas y educativas tendientes a disfrutar en forma responsable del entorno costero. f) Participar en todas aquellas actividades que se requieran para poder cumplir con la misión y los objetivos de la Asociación. ARTICULO SEXTO. El domicilio social de la Asociación para asuntos relacionados con la misma se ubica en la ciudad de Ensenada, Baja California, sin perjuicio de poder establecer representaciones en cualquier lugar de la República Mexicana para el cumplimiento de determinadas actividades. ARTICULO SÉPTIMO. La duración de la Asociación será de noventa y nueve años, contados a partir de la firma del presente contrato social. ARTICULO OCTAVO. Expresamente los asociados manifiestan que la Asociación es Mexicana. Los asociados no admitirán directa ni indirectamente como asociados a personas extranjeras ni sociedades o asociaciones sin cláusula de exclusión de extranjeros, ni tampoco reconocerán en absoluto derechos de asociados a las mismas personas extranjeras, sociedades o asociaciones. ARTICULO NOVENO. El patrimonio material de la Asociación está constituido por las aportaciones de sus miembros, y las de las instituciones y organismos públicos o privados que apoyen la realización de sus actividades. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS ARTICULO DÉCIMO. Formarán parte de la Asociación Civil, con carácter de Asociado Activo, las personas referidas en el Acta Constitutiva de la Asociación y todas aquellas personas que lo soliciten y reúnan los siguientes requisitos: a) Mayores de 18 años que manifiesten interés en participar en actividades de protección y preservación del medio ambiente. b) Ser propuesto por un asociado activo. c) Hacer su solicitud por escrito donde manifiesten los motivos para solicitar su ingreso a la Asociación, la que será sometida a un análisis por parte de 2

3 la Mesa Directiva quien determinará la aprobación o rechazo de la solicitud. d) La Asamblea General deberá de ratificar, la lista de los nuevos miembros que se adhieran a la Asociación. ARTICULO DÉCIMO PRIMERO. Podrán formar parte de la Asociación Civil, con carácter de Asociado Honorario los siguientes funcionarios públicos y personas que, a propuesta expresa de la Asamblea General o Mesa Directiva, favorezcan a la Asociación el desempeño de su misión: a) Presidente Municipal de Ensenada, B.C. b) Responsable del área de Ecología del gobierno municipal de Ensenada, B.C. c) Responsable del área de Ecología del gobierno estatal en Ensenada, B.C. d) Representante en la zona de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. e) Académicos e investigadores de instituciones públicas o privadas. f) Representantes de instituciones, asociaciones u organizaciones propuestos por la Asamblea General o la Mesa Directiva. ARTICULO DÉCIMO SEGUNDO. Podrán formar parte de la Asociación Civil, con carácter de Asociado Juvenil los menores de 18 años, propuestos por un Socio Activo, que presenten su solicitud de ingreso por escrito, en la cual el padre, madre o tutor, en conocimiento pleno de las actividades de la Asociación, otorgue su consentimiento para que el menor tenga participación en esta. ARTICULO DÉCIMO TERCERO. Quienes deseen ser asociados, deberán adherirse a los principios y objetivos definidos en los presentes Estatutos, llenar una solicitud de inscripción, y pagar regularmente las cuotas que fije la Asociación a través de su Asamblea General. ARTICULO DÉCIMO CUARTO. Son derechos de los asociados: a) Proponer a los órganos de dirección las actividades que permitan fomentar las actividades de conservación ambiental y la vinculación con los actores sociales. b) Recibir información actualizada sobre las actividades ordinarias de la Asociación. c) Proponer a la Mesa Directiva la incorporación de temas o problemas relevantes de análisis para la constitución de comisiones de trabajo, mesas redondas, actividades científicas, de divulgación, culturales u otras para la conservación ambiental. d) Asistir a las asambleas generales, participar en las deliberaciones, opinar y votar en ellas. e) Elegir y ser elegido como miembro de la Mesa Directiva de la Asociación, en las Asambleas Generales. 3

4 f) Votar el informe de actividades y la declaración que presente el la Mesa Directiva en cada Asamblea. g) Presentar por escrito a la Mesa Directiva proposiciones, comunicaciones o quejas, sobre asuntos que considere pertinentes y que estén relacionados con los intereses generales de la Asociación o los particulares del socio, en relación con los antes mencionados. h) Proponer la aprobación de resoluciones especiales en la Asamblea. i) Proponer a la Asamblea modificaciones a los Estatutos. ARTICULO DÉCIMO QUINTO. Son deberes de los asociados: a) Difundir los objetivos de la Asociación y participar en sus actividades. b) Asistir a las Asambleas y actividades del grupo, garantizando la vida democrática y representativa de la Asociación. c) Participar en las actividades de trabajo que de común acuerdo establezcan la Mesa Directiva o la Asamblea General. ARTICULO DÉCIMO SEXTO. Los Asociados serán excluidos del seno de la Asociación y privados de todos los derechos que se les concede en los presentes Estatutos, por cualquiera de las causas siguientes: a) Por realizar actos o acciones que a juicio de la Asamblea General y Mesa Directiva mermen la unidad, prestigio o su patrimonio de la Asociación. b) Por incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones que les impone los presentes Estatutos. ARTICULO DÉCIMO SEPTIMO. La exclusión de asociados deberá ser decretada por la Mesa Directiva de la Asociación y ratificada por la Asamblea General, en el concepto de que, en tanto que la Asamblea de General no ratifique el acuerdo de exclusión tomado por la Mesa Directiva, o lo deseche, el afectado quedará suspendido en sus derechos. CAPÍTULO IV ORGANOS DE DIRECCIÓN ARTICULO DÉCIMO OCTAVO. La Asociación tendrá como órganos de dirección la Asamblea General y la Mesa Directiva. ARTICULO DÉCIMO NOVENO. La Asamblea General es autoridad suprema de la Asociación, comprende la reunión de los miembros de la Asociación, a ella le corresponde la decisión final de todos los asuntos que competen a la misma. Se realizará de manera Ordinaria al menos dos veces por año. Constituye su quórum legal con más del 50% los miembros de la Asociación presentes en la sala de sesiones a los treinta minutos de la hora convocada para su inicio. Toma resoluciones por mayoría simple, salvo en los casos en que se proponga cambio de Estatutos, en los que se requiere la aprobación de las dos terceras partes de 4

5 los miembros de la Asociación. La convocatoria para realizar una Asamblea podrá hacerse mediante un escrito o circular o a través de medios electrónicos con 7 días de anticipación a la misma, dirigida a los asociados, debiendo contener lugar de reunión, hora y orden del día, así como el nombre y cargo de quien la convocó. Cuando se convoque a la realización de Asamblea General Extraordinaria se seguirán las normas establecidas para la Asamblea General Ordinaria respecto a su constitución de la Asamblea y toma de resoluciones. ARTICULO VIGÉSIMO. Son atribuciones de la Asamblea General tendrá todas las facultades que las leyes le asignan; además, las que enseguida se expresan enunciativa y no limitativamente: a) Considerar y resolver acerca de los informes que presente la Mesa Directiva. b) Elegir a los miembros de la Mesa Directiva. c) Decidir sobre las resoluciones específicas que propongan los miembros de la Asociación. d) Aprobar la lista de nuevos miembros de la Asociación. e) Fijar la cuota anual de los miembros de la Asociación. f) Discutir y aprobar modificaciones a los Estatutos. ARTICULO VIGÉSIMO PRIMERO. Presidirán la Asamblea General, el Presidente de la Mesa Directiva y el Secretario quien fungirá como Secretario de Actas. ARTICULO VIGÉSIMO SEGUNDO. Todos los acuerdos que se tomen en las Asambleas Generales serán asentados en actas que firmarán el Presidente y el Secretario de la Asamblea. ARTICULO VIGÉSIMO TERCERO. La Mesa Directiva será el órgano ejecutor de las decisiones de la Asamblea General. Estará integrada por Asociados Activos que mantengan actividades continuas dentro de la Asociación y un conocimiento amplio de los objetivos de la misma. ARTICULO VIGÉSIMO CUARTO. La Mesa Directiva estará conformada por seis integrantes: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, Vocal del Tesorero y Vocal del Secretario. El Vicepresidente suplirá al Presidente en sus funciones y los vocales correspondientes al Secretario y/o Tesorero por ausencia o cuando por acuerdo la Mesa Directiva o Asamblea General lo determine necesario. ARTICULO VIGÉSIMO QUINTO. Los integrantes de la Mesa Directiva Ejecutivo durarán en su cargo dos años, salvo renuncia expresa. Podrán ser reelectos como integrantes de la misma si la Asamblea General así lo decide. ARTICULO VIGÉSIMO SEXTO. La Mesa Directiva tendrá las siguientes atribuciones: 5

6 a) Velar por el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de la Asociación y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la Asamblea General. b) Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización. c) Proponer a la Asamblea General modificaciones a los Estatutos de la Asociación. d) Administrar el patrimonio de la Asociación con todas las facultades necesarias para el giro y el desarrollo de sus actividades. Otorgando facultades a la Mesa Directiva para la aplicación de los recursos respectivos, de acuerdo con las resoluciones de la Asamblea. e) Presentar a la Asamblea General un informe anual y/ o periódico de actividades. f) Constituir el equipo o equipos de apoyo operativo necesarios para la ejecución de sus actividades. g) Gestionar ante instituciones públicas y privadas nacionales, extranjeras e internacionales, los apoyos, recursos financieros y/o materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos. h) El realizar nombramientos de asociados como coordinadores y/o responsables de comisiones o actividades de trabajo, según se requiera de acuerdo a las necesidades establecidas por la Asamblea General y/o la Mesa Directiva. ARTICULO VIGÉSIMO SEPTIMO. La Mesa Directiva celebrará cuando menos, dos reuniones anuales, a partir de las cuales se elaborará un plan general de actividades anual, estrategias para realizarlo y una programación para su desarrollo, el cual debe estar acorde con la misión y objetivos de la Asociación. ARTICULO VIGÉSIMO OCTAVO. La Mesa Directiva sesionará de manera extraordinaria a petición expresa de por lo menos 3 de sus miembros. ARTICULO VIGÉSIMO NOVENO. La Mesa Directiva tomará resoluciones por mayoría simple, las cuales serán válidas solamente si en sus reuniones están presentes al menos tres de sus integrantes. ARTICULO TRIGÉSIMO. En las sesiones de la Mesa Directiva se dará resolución a los asuntos que por escrito presenten los socios. Cuando el caso así lo amerite, y a juicio de la Mesa Directiva, la resolución será turnada a la Asamblea General. ARTICULO TRIGÉSIMO PRIMERO. El presidente de la Asociación es la única persona autorizada para establecer convenios, intercambios y relaciones formales con otras instituciones y organismos, así como presentar solicitudes de financiamiento para el desarrollo de las actividades normales de la Asociación, a nombre y representación de la misma. Asimismo, la Asociación le confiere las siguientes facultades que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial en los términos señalados en el Código Civil para el Estado de Baja California, y 6

7 en su correlativo y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana en donde se ejercite el poder: a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales. b) Poder general para actos de administración. c) Poder para actos de dominio. d) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito. e) Vigilar el cumplimiento del objeto social de la Asociación y de las resoluciones y acuerdos adoptados por la asamblea general de Asociados. f) Organizar y convocar la realización de eventos y actividades que coadyuven a fortalecer los objetivos de la organización. g) Gestionar ante instituciones públicas y privadas, nacionales o extranjeras e internacionales, los recursos financieros y materiales mínimos indispensables para el funcionamiento de la Asociación y el cumplimiento de sus objetivos. Las anteriores facultades se confieren sin perjuicio de que la Asamblea General de Asociados pueda limitarlas o ampliarlas. ARTICULO TRIGÉSIMO SEGUNDO. El Tesorero será el responsable del registro y control de los ingresos y egresos de la Asociación, entre sus funciones se encuentra la de presentar los respectivos informes financieros a la Mesa Directiva y a la Asamblea General. Asimismo, la Asociación le confiere las siguientes facultades, en forma enunciativa y no limitativa: a) Poder general para pleitos y cobranzas, con todas las facultades generales y aún las especiales que conforme a la Ley requieren poder o cláusula especial en los términos señalados en el Código Civil para el Estado de Baja California y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana en donde se ejercite el poder. b) Poder general para actos de administración, en los términos señalados en el Código Civil para el Estado de Baja California y concordante de los demás Códigos Civiles de la República Mexicana, en donde se ejercite el Poder. c) Poder para otorgar y suscribir títulos de crédito, en los términos del artículo Noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, excepto pagarés y letras de cambio. ARTICULO TRIGÉSIMO TERCERO. El Secretario tiene como facultades y obligaciones las siguientes: a) Conservar en forma organizada y actualizada los documentos oficiales de la Asociación y todos aquellos que se requieran para el adecuado funcionamiento de la misma. 7

8 b) Hacer, a petición del Presidente, las convocatorias para las sesiones de la Mesa Directiva y las Convocatorias para las Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria. c) Redactar las actas de las sesiones de la Mesa Directiva y de las Asambleas en los libros correspondientes, firmarlas en unión del Presidente; y según proceda realizar las protocolización y registro de dichas actas. d) Mantener un padrón actualizado de los miembros de la Asociación; comunicar al Tesorero las altas y bajas de los Asociados. e) Comunicar a los Asociados los acuerdos de la Junta Directiva y de la Asamblea General, cuando fuere procedente. f) Redactar una memoria anual de las sesiones y acuerdos de la Asociación, que deberá presentar a la Mesa Directiva en la Asamblea General Ordinaria que corresponda. g) Ejercitar todas las demás facultades que usualmente son inherentes a su cargo, además de las que la Asamblea General le pudiera conferir. CAPÍTULO V ACTIVIDADES REGULARES DE LA ASOCIACION ARTICULO TRIGÉSIMO CUARTO. Las actividades principales regulares de la Asociación son: a) La realización de actividades conservación del medio ambiente, con especial interés en las playas y costas de Ensenada, B.C. b) La organización y promoción de acciones que contribuyan conservar el medio ambiente a nivel local, regional y nacional. ARTICULO TRIGÉSIMO QUINTO. Otras actividades son: a) Participar en actividades y eventos a los cuales se invite o convoque a la Asociación que estén relacionados con sus objetivos. b) Publicación de datos e información generados por la Asociación como parte de sus actividades. c) La edición y actualización de una Página Electrónica en Internet de la Asociación. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEXTO.- La Asociación concluirá por cualquiera de las causas señaladas en el artículo dos mil quinientos cincuenta y ocho del Código Civil para el Estado de Baja California vigente. La muerte o incapacidad de alguno de los asociados no será motivo de disolución de la Asociación. En el caso de muerte, se perderá la calidad de asociado y no se 8

9 transmitirá derecho alguno a los herederos, perdiendo todo derecho al haber social. En el caso de incapacidad natural o legal, el asociado podrá ser excluido de la Asociación en términos de los presentes Estatutos, en cuyo caso, también perderá todo derecho al haber social. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEPTIMO.- Los asociados no responderán personalmente con sus bienes de las pérdidas en que pudiere incurrir la Asociación. ARTÍCULO TRIGÉSIMO OCTAVO.- En caso de disolución de la Asociación los bienes de la Asociación se pondrán en liquidación según lo determine la Asambleas General. Cuando la Asociación se ponga en liquidación deben agregarse a su denominación las palabras "en liquidación". La liquidación se hará por el o los liquidadores que señalará la Asamblea General de Asociados, quienes gozarán de las facultades referidas en el artículo Trigésimo Segundo de estos Estatutos y de las demás facultades que les confiera la Asamblea General de Asociados que los designe. 9

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