QUE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LÓPEZ MARTÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN
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- Susana Padilla Camacho
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1 QUE REFORMA EL ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO TRANSITORIO DE LA LEY DE HIDROCARBUROS, A CARGO DEL DIPUTADO JORGE LÓPEZ MARTÍN, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN El suscrito, Jorge López Martín, diputado del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, expone ante esta soberanía la siguiente iniciativa al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Problemática Las reformas al marco normativo en materia energética establecieron la urgente necesidad por mejorar los precios, entre otros, de la gasolina y el diésel. Consecuentemente se establecieron plazos y entes reguladores que permitirían la eficacia en la transición a este nuevo modelo de apertura a la competencia de empresas nacionales y extranjeras, lo cual repercute en mejores precios para el consumidor final. El entorno económico mundial nos obliga a la aceleración de este proceso y la natural descentralización de atribuciones del Ejecutivo federal a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), para dar paso a la intervención de los órganos reguladores, particularmente a la Comisión Federal de Competencia Económica, a efecto de que realice la declaratoria correspondiente sobre las condiciones de competencia efectiva de los precios de la gasolina y diésel que se determinarán bajo condiciones de mercado. En ese orden de ideas, la competencia económica que en el menor tiempo posible incremente la participación en el mercado de nuevas empresas, ofrecerá más opciones de productos y servicios de mayor calidad a mejores precios, en beneficio de la sociedad, en este caso concreto, de la gasolina y el diésel. Así es como la presente iniciativa propone que a partir del termino del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) por la SHCP de fecha 1 de enero de 2015 y cuya vigencia concluye el 31 de diciembre del año en curso, mediante el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público; dichos precios se liberen y determinen bajo condiciones de mercado. El parámetro actual para fijar el precio es la inflación, de tal forma que la gasolina, como un bien proporcionado por la empresa productiva del estado, es decir Pemex, no fluctúa, ni disminuye, porque no está vinculado a los costos internacionales, es el gobierno quien realmente fija el precio de acuerdo a dicho parámetro. Argumentación La competencia no es otra cosa que el proceso mediante el cual las fuerzas de mercado operan libremente para asegurar que los recursos escasos de la sociedad se utilicen de la manera más eficiente, maximizando el bienestar económico. Por lo tanto se trata de una importante herramienta de crecimiento económico ya que beneficia principalmente al consumidor y permite alcanzar el nivel máximo de producción posible de una economía e incrementa ese nivel en el largo plazo. En un ambiente de competencia, el éxito de cada empresa estará determinado por su capacidad de conquistar la preferencia del consumidor. Así, la competencia en los mercados facilita y estimula una mayor oferta y diversidad de productos y servicios, a menores precios y con mayor calidad.
2 Como resultado de lo anterior se incrementa el poder adquisitivo y el bienestar de los consumidores, permite a las empresas acceder a insumos en condiciones competitivas, las incentiva a innovar y a ser más productivas, y conlleva un círculo virtuoso que genera crecimiento y desarrollo económico. La política de competencia que prevé la reforma energética consta de instrumentos que utiliza el estado para proteger y promover la eficiencia de los mercados en beneficio del consumidor y de la economía en general. Dicha política está basada, principalmente, en la Ley Federal de Competencia Económica y la institución que la aplica, la Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece). Existe un amplio consenso respecto de los beneficios de la política de competencia y su relevancia para el país. El artículo 28 constitucional, así como el artículo 10 de la LFCE, señalan que la Cofece es un órgano constitucional autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. El mismo precepto constitucional y el artículo 11 de la LFCE establecen que la Cofece contará con las facultades necesarias para cumplir eficazmente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia, regular el acceso a insumos esenciales y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos 1, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Al implementar y fortalecer la política de competencia, la Cofece resolverá y opinará sobre condiciones de mercado, es decir, sobre cuestiones de competencia efectiva, existencia de poder sustancial en el mercado relevante u otros términos análogos. Para que la Cofece pueda emitir dichas resoluciones u opiniones, se requiere que las disposiciones legales o reglamentarias prevengan expresamente esa necesidad 2. Ahora Bien, en el caso de la Ley de Hidrocarburos concretamente en el artículo decimocuarto transitorio se estableció un plazo para que la Comisión Federal de Competencia Económica asuma la atribución de regular los precios de las gasolinas y el diésel, así como la entrada en vigor hasta 2018 de la determinación de los precios bajo condiciones de mercado. En ese sentido en el DOF se publicó el acuerdo de la SHCP por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público, cuya vigencia llega a su término el 31 de diciembre de Siendo la Cofece la autoridad responsable de vigilar los mercados para garantizar un entorno favorable a la competencia, en beneficio de los consumidores y el crecimiento económico de México, es indispensable establecer un término mucho más inmediato que permita contar con mejores precios de combustibles. Como parte de la reforma energética, las adecuaciones aprobadas a la Ley de Hidrocarburos, contemplaron que Comisión Federal de Competencia Económica regule el precio de la gasolina y el diésel bajo criterios de mercado, pero el plazo que se estableció para que este rubro siga siendo administrado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, es hasta Entonces dicho plazo, al ser tan amplio, no responde a las necesidades reales de competencia y mejora de precios e impide que las empresas generen crecimiento económico al país desde ahora. Este aspecto, así como dar paso al beneficio que trae consigo la reforma estructural para los consumidores tras liberarse el mercado, no puede esperar.
3 Hasta el momento la comisión no tiene injerencia en el mercado de las gasolinas y el diésel, no obstante, sí cuenta con facultades para ser el árbitro en las bases de licitación petrolera. Al liberarse el mercado, la Cofece debe establecer las condiciones de competencia, por lo que no existe congruencia respecto a la fecha que se estableció en la reforma. A manera de antecedente debemos recordar que la combinación original de un precio de venta de las gasolinas y el diésel administrado por el estado y el cálculo de una tasa del IEPS básicamente a partir del comportamiento del valor de sus referentes en el mercado estadounidense, significó que los ingresos negativos tributarios petroleros en 2008 por este concepto ascendieran a cerca de 22 por ciento del total de la recaudación observada en ese año, cuando antes representaban menos de 5 puntos porcentuales 4. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que tiene por encargo administrar estos precios, comenzó a aplicar una política de incrementos con el objeto, entre otros, de reducir los gastos fiscales que le suponen la recaudación negativa del impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) en gasolinas y diésel automotriz, así como para equilibrar el valor de venta en el mercado interno con el externo. Posteriormente la SHCP incorporó dos factores en su cálculo para evitar que se ampliara la brecha de su valor frente a los costos de producción: 1. La aplicación de cuotas a la venta de gasolina y diésel para el fortalecimiento del federalismo. 2. La eliminación gradual del subsidio con el objeto de igualar los precios de venta en los mercados interno y externo. La Ley Orgánica de la Administración Pública, establece que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público es la encargada de esta tarea, en la que aplica criterios de eficiencia económica y saneamiento financiero sobre principios de mercado; sin embargo tras el nuevo modelo energético, es imprescindible que sea la Cofece quien regule los precios bajo condiciones de mercado, frente a un contexto que requiere urgentemente la reducción de los plazos para la inversión nacional y extranjera, aspecto gradual que fue considerado atinadamente por la legislatura anterior, cuando existía otro escenario al que hoy se presenta. Tal y como se ha descrito en la exposición de la problemática de la presente iniciativa; el parámetro actual para fijar el precio es la inflación, de tal forma que la gasolina, como un bien proporcionado por la empresa productiva del estado, no fluctúa, ni disminuye, porque no está vinculado a los costos internacionales, es el gobierno quien realmente fija el precio de acuerdo a dicho parámetro. Por lo anteriormente expuesto, el suscrito, diputado Jorge López Martín de la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos e integrante del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo establecido por los artículos 71, fracción II, 72 y 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados someto a la consideración de esta soberanía la presente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el inciso b) fracción I, se deroga el inciso c) y se reforman las fracciones II y III del artículo decimocuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos Artículo Único. Se reforma el inciso b) fracción I, se deroga el inciso c) y se reforman las fracciones II y III del artículo decimocuarto transitorio de la Ley de Hidrocarburos, para quedar como sigue: Decimocuarto.... a)...
4 b) A partir del 1 de enero de 2016 los precios de gasolinas y diésel se determinarán bajo condiciones de mercado. La regulación de precios máximos al público queda a cargo de la Comisión Federal de Competencia Económica, quien tomará en cuenta las condiciones de competencia efectiva al momento de emitir su declaratoria respecto a la determinación de los precios. Asimismo, la política de precios máximos al público que se emita deberá prever ajustes de forma congruente con la inflación esperada de la economía y, en caso de que los precios internacionales de estos combustibles experimenten alta volatilidad, la Comisión Federal de Competencia Económica preverá mecanismos de ajuste que permitan revisar al alza los incrementos de los citados precios, de manera consistente con la evolución del mercado internacional. c) Se deroga. II. A partir de la entrada en vigor de la presente ley y, como máximo, hasta el 31 de diciembre de 2015, únicamente se podrán otorgar permisos para la importación de gasolinas y diésel a Petróleos Mexicanos o sus empresas productivas subsidiarias. A partir del 1 de enero de 2016, o antes si las condiciones de mercado lo permiten, los permisos para la importación de gasolinas y diésel podrán otorgarse a cualquier interesado que cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables. Los permisos para el expendio al público de gasolinas y diésel serán otorgados por la Comisión Reguladora de Energía a partir del 1 de enero de III. La vigencia de los contratos de suministro que suscriban Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales no podrá exceder del 31 de diciembre de Lo anterior, sin perjuicio de que, a partir del 1 de enero de 2016, Petróleos Mexicanos, sus empresas productivas subsidiarias o sus empresas filiales puedan celebrar contratos de suministro bajo las nuevas condiciones de mercado.... Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
5 Notas 1. Se entiende por Agente Económico a toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupaciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica. 2. Artículo 96 de la Ley Federal de Competencia Económica. 3. DOF: 01/01/2015 Acuerdo 016/2014 por el que se sujetan las gasolinas y el diésel a precios máximos al público. 4. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública Documento de Trabajo núm , Gabriel Fernández Espejel, Determinación de los precios de las gasolinas y el diésel en México. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de septiembre de Diputado Jorge López Martín (rúbrica)
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