NUEVOS RETOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA

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1 b NUEVOS RETOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA

2 b NUEVOS RETOS Y OBJETIVOS EDUCATIVOS LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA 1. LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA 2. ACUERDOS SUSCRITOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LOS AGENTES SOCIALES 3. MEMORIA ECONÓMICA DE LA LEA 134

3 1 LA LEY DE EDUCACIÓN DE ANDALUCÍA El Proyecto de Ley de Educación de Andalucía es fruto de un proceso iniciado en marzo de 2006 por la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía con la publicación del documento titulado La educación en Andalucía. Un compromiso compartido, una apuesta por el futuro, cuyo objetivo último era abrir un período de reflexión y recogida de propuestas con el propósito de elaborar una Ley de Educación para Andalucía, que suponga un modelo educativo particular y propio en nuestra Comunidad Autónoma, acorde con el modelo común trazado para España en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, que permita mejorar nuestro sistema educativo y dar respuesta a las exigencias y retos de la sociedad actual, de acuerdo con las estrategias y objetivos trazados por la Unión Europea en materia educativa para las primeras décadas de este siglo. Consejo Escolar de Andalucía b 1 El documento, estructurado en torno a cinco grandes objetivos -asegurar el éxito escolar, incrementar el número de titulados superiores, incorporar las nuevas competencias y saberes de los jóvenes, potenciar las buenas prácticas docentes y profundizar en el proceso de modernización de la escuelas- presentaba un conjunto de análisis y diagnósticos sobre la situación educativa actual. Entre ellos cabe destacar el relativo a los resultados académicos del alumnado andaluz, que recogemos a continuación: Para participar en las sociedades modernas se requiere un nivel mínimo de conocimientos sin los cuales es imposible entender la complejidad de las mismas y contribuir con criterio propio al debate social. Las personas sin la adecuada cualifi cación corren el riesgo de quedar marginadas en el proceso de desarrollo, sin posibilidades reales de obtener un empleo digno e incorporarse plenamente a su condición de ciudadanos o ciudadanas. De esta forma, el fracaso escolar se convierte en una de las causas de exclusión económica y social al limitar las expectativas reales de desarrollo personal. EL SISTEMA EDUCATIVO DE ANDALUC A ( ) RETOS Y OBJETIVOS En este sentido, nuestro sistema educativo presenta unos índices de rendimiento escolar en la enseñanza obligatoria que merecen una refl exión por parte de toda la sociedad. Así, si se toma en consideración los datos del curso 2003/04, últimos disponibles, se observa que, aún cuando el porcentaje de alumnado que promociona en la educación primaria asciende al 94,16%, sin que existan diferencias signifi cativas entre niños y niñas, el porcentaje de alumnos y alumnas que 135

4 superan el curso con todas las áreas aprobadas se queda en el 74,91%. Además, si atendemos al sexo se pone de manifi esto una importante diferencia de 10,03 puntos entre los niños y las niñas a favor de éstas, de forma que el porcentaje de niños que superan todas las materias al terminar el curso asciende al 70,06% mientras que las niñas obtienen unos resultados comparativamente mucho mejores alcanzando el 80,09%. Si el análisis se centra en las áreas instrumentales de lengua española, matemáticas e idioma extranjero, se observa que es precisamente en estas materias donde el alumnado presenta mayores problemas de aprendizaje. Así, las tasas de alumnado que no supera las asignaturas instrumentales van aumentando de forma paulatina a lo largo de los seis cursos de la educación primaria. En matemáticas se pasa de un 11,51% de suspensos al fi nal del 2º curso a un 22,84% al término de 6º, en lengua española de un 12,71% a un 21,66% y en idioma extranjero de un 4,07% a un 23,32%. Estos resultados ponen de manifi esto que, aunque la tasa de idoneidad en 6º de educación primaria, es decir, el alumnado que está escolarizado en este curso a la edad teórica de 11 años, alcanza el 90,51%, casi una cuarta parte del alumnado, mayoritariamente masculino, ya presenta ciertas defi ciencias en el aprendizaje de las áreas instrumentales. Estos resultados de la educación primaria empeoran en la educación secundaria obligatoria. Al hecho de que un segmento considerable del alumnado accede a esta etapa educativa con signifi cativas defi ciencias en aprendizajes básicos se añaden otras difi cultades como el cambio de nivel educativo, el aumento del número de asignaturas y de horas lectivas, el incremento de profesorado que imparte docencia a cada alumno o alumna, la entrada en una etapa de la vida tan compleja como la adolescencia, etc. De esta forma, el porcentaje de alumnado que promociona en el cuarto curso de la educación secundaria obligatoria es del 75,31%, observándose una diferencia de 8,47 puntos porcentuales entre los alumnos y las alumnas. Así, el índice de promoción de los varones se queda en el 70,79% mientras que sus compañeras alcanzan el 79,26%. Si el análisis presta atención a las asignaturas instrumentales básicas (lengua española, matemáticas e idioma extranjero), se observa que en todas ellas el porcentaje de alumnado que las supera en 2º y 3º es algo inferior al 60%, aunque en los cursos 1º y 4º se obtienen resultados notablemente mejores. Como consecuencia de estos índices de promoción del alumnado, la tasa de idoneidad en 4º de educación secundaria obligatoria, es decir, el alumnado que está escolarizado en este curso a la edad teórica de 15 años, alcanza el 50,12%, observándose una diferencia de 11,85 puntos entre hombres y mujeres, a favor de éstas. Por lo que se refi ere a las enseñanzas postobligatorias de régimen general, se obtiene que el porcentaje de alumnado que promociona en 2º de bachillerato es del 70,40%, con una diferencia de 5,92 puntos a favor de las mujeres. En los ciclos formativos de grado medio de formación profesional alcanza el 73,81%, con una diferencia de 4,92 a favor de las alumnas y en los ciclos de grado superior el porcentaje de promoción es del 85,18 % y la diferencia porcentual a favor de las mujeres asciende a 5,31 puntos. 136 Para mejorar los rendimientos del sistema educativo será necesario un esfuerzo por parte de todos los sectores que conforman la comunidad educativa. En primer lugar, de la propia Administración educativa, que deberá continuar mejorando la dotación de recursos, tanto humanos como materiales, que reciben los centros. Pero, por otro lado, corresponde un importante papel a los actores directos del hecho educativo. En este sentido, no cabe ignorar la importante responsabilidad que corresponde al alumnado y sus familias, al profesorado y, en general, al conjunto de la sociedad. Estimular de forma sostenida en nuestros alumnos y alumnas el gusto por el estudio

5 y la asunción de responsabilidades en relación con su actividad escolar es uno de los objetivos fundamentales de la educación. Asimismo, el citado documento incluía una serie de propuestas y medidas que se sometían al debate de toda la sociedad andaluza y especialmente de la comunidad educativa, con el objetivo de alcanzar el mayor grado de consenso posible. Para ello, la Viceconsejería de Educación, mediante Resolución de 3 de abril de 2006, estableció el procedimiento para que los centros educativos, a través de sus consejos escolares, claustros, asociaciones de alumnado y asociaciones de padres y madres, aportaran cuantas sugerencias estimaran oportunas para enriquecer la futura ley de educación de Andalucía. Paralelamente, con fecha 10 de abril de 2006, la Consejería de Educación invitó al Consejo Escolar de Andalucía, en su condición de órgano superior de participación democrática en la programación general de la enseñanza en nuestra Comunidad Autónoma, a abrir un proceso de reflexión y debate sobre el citado documento en el que participaran todos los sectores representados en el mismo, con objeto de hacer llegar a la Administración educativa las sugerencias y propuestas que, en relación con este asunto estimaran oportunas. Consejo Escolar de Andalucía Con fecha 23 de mayo de 2006, el Pleno del Consejo Escolar de Andalucía, emitió un informe sobre el documento La educación en Andalucía. Un compromiso compartido, una apuesta por el futuro, aprobado por treinta votos a favor, tres en contra y cero abstenciones y que, de acuerdo con lo establecido en Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares, fue remitido a la Consejería de Educación. Con fecha 11 de julio de 2006, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía acordó iniciar los trámites del Anteproyecto de la Ley de Educación de Andalucía, con el fin de regular las materias no básicas que la nueva legislación orgánica estatal permite a las Comunidades Autónomas y dotarnos de un marco normativo para mejorar la educación en Andalucía, aumentar el éxito escolar y acercarnos a los objetivos que Europa se ha trazado en materia educativa. En consecuencia, con fecha 19 de julio de 2006, la Consejería de Educación remitió al Consejo Escolar de Andalucía el citado Anteproyecto, en los términos acordados por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, para su preceptivo informe, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.3 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, y en la Ley 4/1984, de 9 de enero. El informe emitido por el Consejo Escolar de Andalucía fue aprobado, en la sesión plenaria del 10 de octubre de 2006, por 43 votos a favor, 4votos en contra y 0 abstenciones. Finalmente, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, con fecha de 5 marzo de 2007, acordó aprobar el Proyecto de Ley de Educación de Andalucía y su remisión al Parlamento de Andalucía para su tramitación y aprobación definitiva. El documento marca 5 finalidades básicas: 1. Aumentar el éxito escolar del alumnado mejorando su rendimiento, reduciendo el fracaso e incrementando el porcentaje que alcanza una titulación de Bachillerato, FP o enseñanzas artísticas, a través de las siguientes actuaciones: b EL SISTEMA EDUCATIVO DE ANDALUC A ( ) RETOS Y OBJETIVOS

6 Medidas de apoyo y refuerzo, especialmente en matemáticas y comunicación lingüística. Especial atención en Primaria y Secundaria a las materias instrumentales (lengua española y extranjera y matemáticas). Diversificación curricular desde 3º de la ESO. Organización de Programas de cualificación profesional inicial, en los centros sostenidos con fondos públicos, cuya superación conduce al título de Graduado en la ESO. Organización de pruebas específicas para obtener el título básico en ESO a mayores de 18 años. Convocatoria de materias pendientes durante dos años para personas mayores de 18 años. Coordinación de las etapas educativas para mejorar la transición entre ellas. 2. Avanzar en la adquisición de conocimientos y saberes propios e imprescindibles para el siglo XXI como las lenguas extranjeras y las tecnologías de la información y la comunicación. Para ello: Se fijan las competencias básicas, según criterios europeos, que deben adquirir los jóvenes al concluir la ESO. Se apuesta por el conocimiento de las lenguas extranjeras: - Se inicia su aprendizaje en el 2º ciclo de infantil (una hora y media semanal el el último curso de la etapa) - Se incorpora desde el primer ciclo de Primaria (tres horas semanales). - Se facilita la impartición de determinadas materias en una lengua extranjera. - Se reduce el nº de alumnos por aula (LEA) - Se impartirá una 2ª lengua extranjera desde el tercer ciclo de Primaria. - Se facilitarán las estancias del alumnado de Bachillerato y FP en la Unión Europea para perfeccionar el idioma. - Se refuerzan las Escuelas Oficiales de Idiomas y los cursos de lengua extranjera para población adulta. - Al menos el 50% de los centros docentes ofertará educación bilingüe antes del Implantación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC): - Desde su iniciación en Educación Infantil. - Para 2012, todos los centros públicos de la comunidad serán TIC (un ordenador cada dos alumnos, acceso a internet en las aulas, ). Se establece el Instituto de Enseñanzas Artísticas Superiores, conforme al Espacio Europeo de Educación Superior. 138 Se fomenta la Cultura andaluza.

7 3. Potenciar las buenas prácticas docentes, así como la formación, promoción profesional, evaluación y reconocimiento del profesorado. Se mejorará la formación y selección del profesorado novel, que realizará prácticas en centros seleccionados bajo la tutela de profesorado experimentado. Se potenciará la formación permanente. Habrá incentivos económicos anuales por la consecución de los objetivos fijados en cada centro en relación con los rendimientos escolares. Se fijarán concesiones de licencias por estudios y estancias en el extranjero o centros de trabajo. Se podrá reducir la jornada del profesorado de 55 años. Se regulará la posibilidad de incorporar al profesorado jubilado que lo desee para tareas de biblioteca, animación a la lectura, Se proporcionará asistencia jurídica y psicológica gratuita al profesorado por hechos que se deriven de su ejercicio profesional. Consejo Escolar de Andalucía Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social de todo el personal dedicado a la actividad docente. 4. Profundizar en el mejor conocimiento de los centros educativos. Contarán con autonomía pedagógica, organizativa y de gestión. Se reforzará la función directiva y la figura del director/a con nuevas competencias: b 1 - Dirección pedagógica. - Jefatura de personal. - Gestión de sustituciones. - Potestad disciplinaria. Cobrará especial relevancia el Consejo Escolar como órgano de gobierno colegiado donde está representada la Comunidad Educativa. 5. Potenciar un modelo actualizado y dinámico de evaluación, tanto del profesorado como de los centros, como instrumento de mejora de los procesos de enseñanza-aprendizaje. Se creará la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa, que se encargará de homologar los criterios y métodos de evaluación con organismos similares de otras comunidades y países. EL SISTEMA EDUCATIVO DE ANDALUC A ( ) RETOS Y OBJETIVOS El Proyecto de Ley se estructura en una Exposición de Motivos, un Título Preliminar, siete Títulos, cuatro Disposiciones Adicionales, cuatro Disposiciones Transitorias, una Disposición Derogatoria y tres Disposiciones Finales. El Título Preliminar. Disposiciones Generales (art. 1 a 5) establece los rasgos y valores que sustentan el sistema educativo andaluz y los objetivos de la Ley. 139

8 Entre los rasgos y valores de nuestro sistema educativo destacan la mejora permanente de la educación para lograr la formación global que permita el ejercicio de la ciudadanía, la comprensión del mundo y de la cultura y el desarrollo de la sociedad del conocimiento, la equidad para garantizar la igualdad de oportunidades, el respeto a los demás y la convivencia, la democracia, sus valores y procedimientos como principios que orientan e inspiran las prácticas educativas y los principios de autonomía, participación, responsabilidad y control social e institucional en el funcionamiento de los centros. Entre los objetivos, cabe destacar la necesidad de garantizar la calidad del servicio público de educación, favorecer el éxito escolar del alumnado, aumentar de forma significativa las tasas de éxito escolar en las enseñanzas obligatorias y el porcentaje de alumnado escolarizado en la Educación Infantil y en las enseñanzas postobligatorias, incorporar las nuevas competencias y saberes del siglo XXI (educación plurilingüe, el uso de las tecnologías de la información y la comunicación, capacidad emprendedora del alumnado), potenciar la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros, promover la evaluación educativa y la participación de todos los sectores, etc. El Título I. La comunidad educativa (art. 6 a 36) está dividido en cuatro capítulos, cada uno de los cuales se ocupa de un sector de la comunidad educativa. El Capítulo I. El alumnado (art. 6 a 12) regula sus derechos y deberes y recoge la creación de asociaciones de alumnos y alumnas. El Capítulo II. El profesorado (art. 13 a 26) ordena la función pública docente, establece criterios para la selección y provisión de puestos de trabajo del profesorado y los elementos para su formación inicial y permanente, para su promoción profesional y para el reconocimiento y apoyo social de su actividad y regula la participación en el sistema educativo de las asociaciones profesionales del profesorado. El Capítulo III. Personal de Administración y Servicios y de atención educativa complementaria (art. 27 y 28), cuya aportación relevante coadyuva a la consecución de los objetivos educativos del sistema. El Capítulo IV. Las familias (art. 29 a 36) regula su participación en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y las asociaciones de padres y madres del alumnado, en las actividades de los centros docentes y, en general, en la educación. El Título II. Las enseñanzas (art. 37 a 105) está compuesto por nueve capítulos dedicados a las enseñanzas que se imparten en el sistema educativo andaluz. 140 El Capítulo I. El currículo (art. 37 a 40) establece los principios que orientan el currículo y las competencias básicas de las enseñanzas obligatorias así como la inclusión con carácter transversal de la educación en valores y de la cultura andaluza en el currículo.

9 El Capítulo II. Educación Infantil (art. 41 a 45) determina los principios generales de esta etapa, así como el currículo y la iniciación temprana en lectura y escritura, habilidades numéricas básicas, lengua extranjera y las relaciones con el medio. El Capítulo III. Educación básica (art. 46 a 61) regula las enseñanzas obligatorias (Educación Primaria y Secundaria Obligatoria), establece los principios generales de estas etapas, las estrategias y medidas de apoyo para la atención a la diversidad del alumnado, la gratuidad de los libros de texto en los centros docentes sostenidos con fondos públicos y la prestación de servicios complementarios (comedor, aula matinal y actividades extraescolares). Asimismo, favorece la impartición de lenguas extranjeras y la coordinación entre centros que impartan estas etapas y regula los Programas de Cualificación Profesional Inicial y las pruebas específicas para la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria. El Capítulo IV. Bachillerato (art. 62 a 67) establece medidas para favorecer la capacidad de aprendizaje autónomo y especialización en esta etapa, la orientación académica y profesional y ayudas para el perfeccionamiento de idiomas en la Unión Europea. El Capítulo V. Formación Profesional (art. 68 a 77) regula el diseño curricular y las pruebas de acceso a la formación profesional inicial, establece el distrito único para el ingreso en estas enseñanzas y la organización del Sistema Andaluz de Cualificaciones Profesionales, así como la creación de Centros integrados y la colaboración con la Administración del Estado en la implantación de Centros de referencia nacional. Asimismo, establece medidas para la realización de prácticas o el perfeccionamiento de idiomas en países de la Unión Europea, para la implantación de estas enseñanzas en la modalidad a distancia y para la colaboración con las Universidades y las empresas. Consejo Escolar de Andalucía b 1 El Capítulo VI. Enseñanzas artísticas (art. 78 a 93) establece la regulación de las enseñanzas elementales de música y de danza, de las enseñanzas artísticas profesionales, así como de las enseñanzas artísticas superiores, destacando la creación del Instituto Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores como organismo autónomo de carácter administrativo de la Junta de Andalucía y del Consejo Andaluz de Enseñanzas Artísticas Superiores como órgano de consulta, asesoramiento y participación en estas enseñanzas. El Capítulo VII. Enseñanzas especializadas de idiomas (art. 94 a 96) regula los principios generales, la oferta y los requisitos de las Escuelas Oficiales de Idiomas. El Capítulo VIII. Enseñanzas deportivas (art. 97) determina la regulación de estas enseñanzas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. EL SISTEMA EDUCATIVO DE ANDALUC A ( ) RETOS Y OBJETIVOS El Capítulo IX. Educación permanente de personas adultas (art. 98 a 105), regula los principios generales, así como la oferta, modalidades y planes educativos propios de esta modalidad de enseñanzas y las pruebas para la obtención de titulaciones y el acceso a las enseñanzas artísticas superiores. Asimismo, determina la constitución de redes de aprendizaje permanente. 141

10 El Título III. Equidad en la educación (art. 106 a 117) consta de tres capítulos y establece los principios que garantizarán la equidad en la educación andaluza, en el marco de la Ley 9/1999, de 18 de noviembre, de Solidaridad en la Educación. El Capítulo I. Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (art. 106 a 112) establece las diferentes tipologías de alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y regula los principios que regirán la atención del mismo y los recursos humanos y materiales que la Administración educativa pondrá a disposición de los centros docentes para su atención. El Capítulo II. Residencias escolares (art. 113 y 114) regula las residencias escolares y el establecimiento de convenios con Escuelas-hogar. El Capítulo III. Becas y ayudas (art. 115 a 117) establece los principios generales del sistema público de becas y ayudas al estudio, las condiciones de gratuidad de los servicios complementarios o de reducción del precio público de determinados servicios. El Título IV. Los centros docentes (art. 118 a 134) se compone de tres capítulos. El Capítulo I. Autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros (art. 118 a 123) establece disposiciones relativas al Plan de Centro, constituido por el proyecto educativo, el reglamento de organización y funcionamiento y el proyecto de gestión, así como la autoevaluación de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos. El Capítulo II. La función directiva (art. 124 a 127) regula aspectos relativos al equipo directivo, atribuciones del director, el proyecto de dirección y reconocimiento de la función directiva. El Capítulo III. Órganos colegiados de de gobierno y de coordinación docente (art. 128 a 134) establece la composición y competencias del Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado y regula aspectos relativos a los Equipos de ciclo y de orientación, los Departamentos didácticos, los Equipos docentes o la tutoría. El Título V. Redes y zonas educativas. Descentralización y modernización administrativa (art. 135 a 145) se compone de tres capítulos. El Capítulo I. Redes educativas (art. 135) regula el funcionamiento en red de los centros educativos, como medio para compartir recursos, experiencias e iniciativas. El Capítulo II. Descentralización educativa (art. 136 a 143) define las zonas educativas y los servicios de apoyo a la educación y recoge la estructura, dependencia y organización de la Inspección educativa, así como los principios que regulan su funcionamiento. 142 El Capítulo III. Administración educativa electrónica (art. 144 y 145) regula la prestación de determinados servicios administrativos a través de medios electrónicos y la realización de Cartas de Servicios y el desarrollo de sistemas de evaluación de la calidad de los órganos y unidades administrativas que la conforman.

11 El Título VI. Evaluación del sistema educativo (art. 146 a 160) está estructurado en tres capítulos. El Capítulo I. Requisitos, finalidades y ámbitos (art. 146 y 147) recoge los requisitos de confidencialidad, respeto a la intimidad de las personas, objetividad y publicidad de todos los procesos de evaluación del sistema educativo andaluz, que se extenderá a todos los ámbitos educativos y que se aplicará sobre los procesos de aprendizaje y resultados del alumnado, la actividad del profesorado, los procesos educativos, la función directiva, el funcionamiento de los centros docentes, la inspección y los servicios de apoyo a la educación. El Capítulo II. Evaluación del sistema educativo y de los centros docentes (art. 148 a 151) articula la evaluación general del sistema educativo, las evaluaciones de diagnóstico, la evaluación del profesorado, de los centros sostenidos con fondos públicos y de los servicios educativos y garantiza la difusión pública de los resultados de la misma. El Capítulo III. La Agencia Andaluza de Evaluación Educativa (art. 152 a 160) se dedica a la creación y naturaleza, objetivos y funciones, órganos de gobierno, de dirección y de carácter técnico, régimen económico financiero, régimen jurídico y de personal, código ético, estatutos y constitución de dicha Agencia. Consejo Escolar de Andalucía El Título VII. Cooperación de otras Administraciones y entidades (art. 157 a 175) consta de cuatro capítulos. El Capítulo I. Cooperación entre la Administración educativa y las Corporaciones locales (art. 161 a 165) establece el marco de esta colaboración en aspectos como la creación, conservación, mantenimiento y vigilancia de los centros docentes, en la cooperación en la prestación del servicio educativo o en la realización de actividades o servicios complementarios. b 1 El Capítulo II. Cooperación con las Universidades (art. 166) recoge los campos más relevantes de cooperación de la Administración educativa con las Universidades, principalmente en la enseñanza de personas adultas, la realización de trabajos de investigación e innovación educativa, la formación inicial y promoción del profesorado y las prácticas del alumnado de la Universidad en el sistema educativo. El Capítulo III. Cooperación entre Administraciones educativas (art. 167) contempla la posibilidad de concertación de políticas educativas y de programas de cooperación territorial. El Capítulo IV. Colaboración de otras entidades (art. 168 a 174) regula la colaboración con entidades de voluntariado y con organizaciones empresariales y sindicales. Asimismo, dispone la creación de un censo de entidades colaboradoras de la enseñanza. EL SISTEMA EDUCATIVO DE ANDALUC A ( ) RETOS Y OBJETIVOS En las Disposiciones Adicionales se recogen aspectos relativos a: Gratuidad de las enseñanzas de bachillerato, formación profesional inicial y enseñanzas artísticas profesionales de artes plásticas y diseño en los centros docentes públicos. 143

12 Datos personales del alumnado. Centros que imparten el primer ciclo de la Educación Infantil. Profesorado de religión. En las Disposiciones Transitorias se abordan cuestiones relativas a: Personal laboral fijo que realiza funciones docentes en los centros y secciones de educación permanente Personal laboral fijo de centros dependientes de Administraciones no autonómicas Transformación de conservatorios elementales de música en profesionales. Requisitos mínimos de los centros que imparten Educación Infantil. Las Disposiciones Finales abordan aspectos relativos a: Modificación de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares Competencia para el desarrollo de la Ley y entrada en vigor. 144

13 2 ACUERDOS SUSCRITOS POR LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y LOS AGENTES SOCIALES Tras el debate con toda la comunidad educativa, la Consejería de Educación ha concretado las actuaciones para el desarrollo de la Ley de Educación de Andalucía a través de los acuerdos suscritos con organizaciones sindicales (CCOO, UGT, CSIF, ANPE, FSIE, USO), organizaciones de padres y madres, tanto de la enseñanza pública (CODAPA) como de la privada concertada (UFAPA, CON- FAPA), organizaciones patronales y de titulares de la enseñanza concertada (FERE, EG, CECE, SAFA y Asociación Andaluza de Centros de Enseñanza de la Economía Social) y entidades representativas del alumnado con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad (Andadown, Aspace, Autismo Andalucía, CANF-COCEMFE Andalucía, FAAS y la ONCE). Con posterioridad a la firma del Acuerdo, las organizaciones UFAPA y CONFAPA han denunciado el mismo. Consejo Escolar de Andalucía b 12 En la exposición de motivos de todos los acuerdos queda reflejada la necesidad de actualizar y revisar las políticas educativas, que deben, necesariamente, quedar enmarcadas en las estrategias y objetivos trazados por la Unión Europea; de esta forma, promoviendo los nuevos objetivos requeridos por la sociedad del conocimiento y disponiendo de los recursos necesarios para llevarlos a cabo, se podrá hacer efectivo el derecho a la educación en el siglo XXI. No obstante, tanto la Administración educativa como los distintos sectores implicados directamente en el mundo educativo son conscientes de que, para llevar a cabo un cambio profundo en el sistema educativo de nuestra comunidad, se hace necesario un alto grado de consenso y una participación corresponsable que permita profundizar en la autonomía pedagógica, organizativa y de gestión de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. EL SISTEMA EDUCATIVO DE ANDALUC A ( ) RETOS Y OBJETIVOS La concreción detallada de estos acuerdos supone para la Consejería de Educación un gran desafío ya que asume un compromiso real con las organizaciones firmantes, al tomar en consideración las reivindicaciones que los distintos sectores le venían demandando. En los acuerdos se describen las medidas a desarrollar en el periodo , tanto en la enseñanza pública como en la enseñanza concertada, entre las que cabe destacar los siguientes: 145

14 2.1. ENSEÑANZA PÚBLICA MEDIDAS PARA PROFUNDIZAR EN LA AUTONOMÍA PEDAGÓGICA, ORGANIZATIVA Y DE GESTIÓN ECONÓMICA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS a) El Plan de Centro Los centros docentes concretarán sus modelos de funcionamiento propios mediante los correspondientes proyectos educativos, sus reglamentos de organización y funcionamiento y sus proyectos de gestión. b) Autonomía pedagógica Se concretará en su proyecto educativo, en el que se recogerá la educación que el centro desea y va a desarrollar en unas condiciones concretas. A tales efectos, los centros dispondrán de autonomía para definir los objetivos a alcanzar y diseñar las estrategias adecuadas para el logro de los mismos. Dentro del marco general que determine la Consejería de Educación, los centros podrán establecer modelos de funcionamiento propios, pudiendo contemplar planes de trabajo, formas de organización, ampliación del horario escolar del alumnado o experimentaciones pedagógicas. La Consejería de Educación dotará a los centros docentes de los recursos humanos y materiales que posibiliten el ejercicio de su autonomía. En la asignación de dichos recursos se tendrán en cuenta las características del centro y del alumnado al que atiende. c) Autonomía de gestión económica Esta autonomía se concretará en su proyecto de gestión, en el que se establecerán los criterios de ordenación y utilización de sus recursos, tanto materiales como humanos. d) Autonomía organizativa 146 La normativa favorecerá las actuaciones que permitan el trabajo en equipo del profesorado que atiende a un mismo grupo de alumnos y alumnas, las que adapten la organización de los tiempos y espacios educativos a las necesidades del alumnado, las que permitan un refuerzo de la acción tutorial en las enseñanzas obligatorias y las que faciliten las tareas de apoyo y seguimiento individualizado del alumnado que presenta necesidades específicas de apoyo y compensación educativa.

15 e) Autoevaluación de los centros docentes. Todos los centros docentes realizarán de manera permanente una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje. Este proceso de reflexión permitirá establecer las propuestas de mejora que se estimen oportunas para cursos sucesivos ESCUELA EQUITATIVA E IGUALDAD DE OPORTUNIDADES. MEDIDAS DE CONTROL Y AYUDA EN LAS CONDICIONES DE ESCOLARIZACIÓN a) Escolarización. La Consejería de Educación garantizará una adecuada y equilibrada escolarización del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo, para lo que establecerá la proporción del alumnado de estas características que debe ser escolarizado en cada uno de los centros públicos y privados concertados y garantizará los recursos personales y económicos necesarios para ofrecer dicho apoyo, todo ello con el fin de asegurar la calidad educativa, la cohesión social y la igualdad de oportunidades. A tales efectos, se crearán unidades específicas de Educación Especial, de apoyo a la integración y aulas de adaptación lingüística, de acuerdo con la planificación educativa. Consejo Escolar de Andalucía b 12 La Consejería de Educación, en la determinación de los puestos escolares vacantes, podrá reservar, hasta el final del periodo de matrícula, hasta tres de ellos por unidad escolar para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y hasta otros tres para el alumnado con condiciones sociales desfavorables. b) Reducción del número máximo de alumnos y alumnas por aula en determinados centros o unidades. La Consejería de Educación reducirá a 20 el número máximo de alumnos y alumnas por aula en 600 colegios públicos de Educación Infantil y Primaria, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la planificación educativa. EL SISTEMA EDUCATIVO DE ANDALUC A ( ) RETOS Y OBJETIVOS Además de en los centros incluidos en el Plan de Apoyo a Centros Docentes de Zonas de Actuación Educativa Preferente de capitales de provincia y poblaciones de más de habitantes, la Consejería de Educación reducirá a 25 el número máximo de alumnos y alumnas por aula en la Educación Secundaria Obligatoria en 300 Institutos de Educación Secundaria, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la planificación educativa. 147

16 Asimismo, los centros docentes públicos no incluidos en los apartados anteriores que elaboren, y sea aprobado por la Consejería de Educación, un Plan de Compensación Educativa con el fin de adaptar el curriculum a las necesidades y características de su alumnado, disminuirán el número de alumnos y alumnas por aula en todas o en parte de las unidades escolares de la enseñanza obligatoria, en función de las medidas curriculares y organizativas recogidas en dicho Plan. El número máximo de alumnado con necesidades educativas especiales en las unidades específicas de Educación Especial será el siguiente: - Alumnado con discapacidad intelectual: Alumnado con trastornos graves del desarrollo: Alumnado con trastornos graves de conducta: Alumnado con plurideficiencias: 4-6. Asimismo, todos los centros sostenidos con fondos públicos que impartan la Educación Secundaria Obligatoria ofertarán Programas de Cualificación Profesional Inicial al alumnado que lo precise RECONOCIMIENTO Y ESTÍMULO DEL EJERCICIO DE LA FUNCIÓN DIRECTIVA EN LOS CENTROS PÚBLICOS Cabe destacar que, entre otras funciones, tendrán competencia en la formulación de requisitos de especialización respecto de determinados puestos de trabajo docentes del centro. La Consejería de Educación incentivará el ejercicio de la función directiva incrementando de forma progresiva un 100% el complemento específico que corresponde al director o directora y un 75% los de jefatura de estudios, secretaría y, en su caso, vicedirección MEDIDAS DE MEJORA DE LAS CONDICIONES PROFESIONALES Y ECONÓMICAS DEL PROFESORADO a) Promoción profesional del profesorado. 148 La Administración educativa favorecerá la promoción profesional del profesorado, sin necesidad de cambio de cuerpo docente. A tales efectos se tendrá en cuenta la acre-

17 ditación de méritos tales como: la participación en proyectos de mejora de la actividad didáctica en el aula o de la vida del centro y su correspondiente evaluación, la participación en proyectos de experimentación, investigación e innovación educativa, sometidas a su correspondiente evaluación, la evaluación voluntaria y positiva de la práctica docente, la impartición de la docencia de su materia en una lengua extranjera, el ejercicio de la función directiva, la acción tutorial, la implicación en la mejora de la enseñanza y del rendimiento del alumnado, la dirección de la fase de prácticas del profesorado de nuevo ingreso y la asunción de tareas y responsabilidades complementarias. La coordinación de los planes y proyectos educativos aprobados por la Administración educativa tendrá efectos económicos, administrativos o de reducción del horario lectivo, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca para cada uno de ellos. b) Asistencia jurídica y psicológica al profesorado. La Consejería de Educación proporcionará asistencia psicológica y jurídica gratuita al profesorado de todos los niveles educativos a que se refiere el presente Acuerdo, y garantizará la adecuada cobertura de la responsabilidad civil, siempre que se precisen en relación con hechos que se deriven de su ejercicio profesional. c) Otras medidas de mejora de las condiciones profesionales y económicas del profesorado que se abordan, son: Consejo Escolar de Andalucía b 12 - Licencias por estudios para el profesorado. - Concesión de premios al profesorado. - Medidas para mejorar el reconocimiento social de la función docente. - Acceso gratuito a bibliotecas y museos. - Prevención de riesgos y salud laboral. - Conciliación de la vida familiar y laboral. d) Incentivos económicos EL SISTEMA EDUCATIVO DE ANDALUC A ( ) RETOS Y OBJETIVOS La Consejería de Educación establecerá incentivos económicos anuales para el profesorado de los centros públicos por la consecución de los objetivos educativos fijados por cada centro docente en su Plan de Centro en relación con los rendimientos escolares y acordados con la Administración educativa. Todos los centros docentes podrán acogerse a esta medida, sin limitación alguna. 149

18 La cantidad a abonar al profesorado será de euros en cuatro años, a partir de 2008, con las siguientes cuantías anuales: 2008: : : : Las cantidades correspondientes a los años 2008, 2009 y 2010 se abonarán a todo el profesorado de los centros que se hayan comprometido a conseguir los objetivos que se acuerden. La cantidad correspondiente al año 2011 se abonará en el supuesto de que se consigan efectivamente los objetivos propios de cada centro, de acuerdo con lo que acredite la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa MEJORA DE LAS PLANTILLAS DE PROFESORADO DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS a) Colegios de Educación Infantil y Primaria Los colegios de Educación Infantil y Primaria serán dotados de profesorado adicional de lengua extranjera para establecer un horario semanal de 1,5 horas de lengua extranjera en el último curso de la Educación Infantil y de 3 horas en el primer ciclo de Educación Primaria. Los colegios de Educación Infantil y Primaria serán dotados de profesorado para impartir un número de horas semanales adicionales dirigidas a la atención específica del alumnado que presente deficiencias significativas en el aprendizaje de las materias instrumentales. El cómputo de las horas adicionales estará en función del número de alumnos y alumnas del centro, no siendo, como promedio, inferior a 25 horas. b) Institutos de Educación Secundaria Los Institutos de Educación Secundaria tendrán autonomía para organizar la atención a la diversidad del alumnado. A tales efectos serán dotados de profesorado para realizar las siguientes actuaciones: - Por cada dos grupos de Educación Secundaria Obligatoria se establecerán tres para impartir las materias instrumentales de lengua española, lengua extranjera y matemáticas Aumentar las aulas específicas para la atención del alumnado con discapacidad en la Educación Secundaria Obligatoria.

19 - Implantar programas de diversificación curricular a partir del tercer curso de la Educación Secundaria Obligatoria. - Dotación de quince horas adicionales a los centros que imparten formación profesional inicial para el desarrollo de los cursos de acceso a los ciclos formativos MEJORA DE LAS PLANTILLAS DE LA INSPECCIÓN EDUCATIVA Las plantillas de inspectores e inspectores de educación se incrementarán hasta conseguir, en el periodo , una relación 1/15 entre el número de inspectores e inspectoras y el de centros docentes PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS Y DE ATENCIÓN EDUCATIVA COMPLEMENTARIA DE LOS CENTROS DOCENTES PÚBLICOS Consejo Escolar de Andalucía La Consejería de Educación ampliará las plantillas de Personal de Administración y Servicios y de atención educativa complementaria en los centros docentes públicos con personal propio de la Administración de la Junta de Andalucía en función de las necesidades que se detecten. b 12 a) Personal de Administración y Servicios - Todos los colegios de Educación Infantil y Primaria con, al menos, seis unidades serán dotados de personal adecuado para apoyo a la gestión administrativa de los mismos y para la realización de otras funciones, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca. - Todos los Institutos de Educación Secundaria serán dotados con, al menos, dos ordenanzas. Se establecerán criterios objetivos para la determinación del personal que corresponda a cada centro. - Todos los Institutos de Educación Secundaria serán dotados con un auxiliar administrativo por cada 450 alumnos y alumnas. EL SISTEMA EDUCATIVO DE ANDALUC A ( ) RETOS Y OBJETIVOS b) Personal de atención educativa complementaria Cada una de las 32 zonas educativas en que se divide Andalucía (coincidentes con las zonas de actuación de los centros del profesorado) será dotada con cuatro intérpretes de la lengua de signos para la atención educativa del alumnado con discapacidad auditiva escolarizado 151

20 en la misma; con cuatro educadores sociales para la atención del alumnado que presente una especial problemática socioeducativa; con cuatro monitores de Educación Especial para la atención del alumnado que presente necesidades educativas especiales. Asimismo, sin perjuicio de lo anterior, se ampliarán las plantillas de educadores sociales y de monitores de Educación Especial en 72 personas cada una. c) Otras medidas de mejora de las condiciones profesionales y económicas que se abordan se refieren a aspectos relativos a: - Horario y jornada laboral - Formación - Prevención de riesgos laborales INCREMENTO DE RECURSOS HUMANOS En función de lo acordado la Consejería de Educación incrementará las plantillas de profesorado en los centros docentes públicos en, al menos, profesores y profesoras y 68 inspectores e inspectoras de educación en el periodo Por lo que se refiere al Personal de Administración y Servicios y de atención educativa complementaria en los centros docentes y zonas educativas el incremento en el periodo señalado será de, al menos, efectivos LA PARTICIPACIÓN DE LAS FAMILIAS EN EL SISTEMA EDUCATIVO: HACIA UNA SOCIEDAD EDUCADORA a) Aspectos generales. 152 La Consejería de Educación desarrollará medidas para estimular la participación de los padres y madres del alumnado en la vida de los centros docentes y en los Consejos Escolares de los mismos. A tales efectos, los equipos directivos celebrarán con los padres y madres que formen parte del Consejo Escolar reuniones preparatorias de las sesiones de dicho órgano colegiado en las que se debata la aprobación del Plan de Centro, la memoria final de curso y, en su caso, el reglamento de organización y funcionamiento y sus modificaciones. La regulación de estas medidas será establecida mediante la normativa que se determine.

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