CONFERENCIA Impacto de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el Ejercicio DL 957 del 15 de Dic./2011.

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1 CONFERENCIA Impacto de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el Ejercicio DL 957 del 15 de Dic./2011. Conferncista: - MDE Carlos Saúl López Díaz Mejía Socio de Servicios Fiscales y Precios de Transferencia de la Firma LATINCO LTDA. Panelistas Invitados : Lic. Eduardo Rodriguez, Lic. Roberto Herrera Lic. Daniel Hernandez

2 CONTENIDO A DESARROLLAR Reformas para personas jurídicas Nueva tasa de Impuesto sobre la renta (del 25% al 30%) Determinación de la base imponible para el pago mínimo del 1% y sus exenciones Retención por pago o acreditación de utilidades del 5% y sus exenciones Determinación de tasa efectiva de impuestos Retención especial del 5% sobre préstamos Registro y control de utilidades Reformas para personas asalariada y efecto en la empresa Obligados a presentar declaraciones Intercambio de información Tablas de retención y recalculo de impuestos

3 Nueva Tasa Corporativa de ISR. (Art 72) Aumento de tasa de Impuestos corporativos del 25% al 30%. Para empresas con ingresos brutos mayores a US$ 150,000. Siempre calculado sobre la renta neta y sobre un nuevo esquema de cálculo.

4 PAGO MINIMO ISR Hecho generador : rentas obtenidas (Brutas) (76) tasa alícuota 1% (77) Los contribuyentes que hayan obtenido rentas Mayores a US $ 150,000 en el ejercicio. Las rentas exclusivas por salarios No forman parte, sobre las que ya se hubieren efectuado Retenciones definitivas, las no gravadas y las Excluidas.

5 Exenciones al pago mínimo Las rentas por Precios controlados, sueldos y salarios y las de agricultura y ganadería (77) las Zonas Francas, asociaciones cooperativas, servicios Internacionales y art 6 ISR. Entes y Fideicomisos Financiados por el Estado. Sujetos que durante tres años inician sus operaciones (Nueva Inversión), desde su inscripción en el registro del FISCO

6 Exenciones pago mínimo II Los sujetos con perdidas fiscales. No lo gozan después de DOS ejercicios consecutivos. Los sujetos que en determinado sector, se haya declarado estado de calamidad Publica. Los sujetos que en el ejercicio tengan un MARGEN BRUTO de utilidad inferior (2%). Si: Rta obtenida CV (Costo servicio). Dejan de estar exentos cuando en un ejercicio de imposición superen el MB de utilidad

7 pago mínimo- exenciones Con rentas gravadas de hasta US$ 150, La liquidación y declaración es por medio de la declaración del ISR.(79) El sujeto pasivo paga el ISR, pagará de acuerdo a la aplicación de aquellas formulas, la que resulte mayor.

8 Pago mínimo caso I Ventas US$ 180, % CV (bs. y Serv.) 171, % Utilidad bruta 8, % Aplica el pago Mínimo de ISR? R/ Su MB de utilidad es del 4.72% es superior a dos veces la alícuota ( Minima 2%) El impuesto se tendrá que calcular sobre la utilidad neta (Rta. imponible) que resulte utilizando la tabla correspondiente para personas naturales.

9 CASO PAGO MINIMO APLICACION DE TASA MINIMA Caso especial VENTAS $ 500, $1,000, $2,000, $3,000, COSTOS DE VENTA 400, , ,750, ,800, UTILIDAD BRUTA 100, , , , GASTOS DE OPERACIÓN 20, , , , UTILIDAD NETA 80, , , , ISR 30% 24, , , ISR MINIMO 1% (ALTERNO) $ 5, $ 10, $ 20, $ 30, A PAGAR 24, , , ,000.00

10 Retención por pago o acreditación de utilidades (Art 72) Los sujetos pasivos domiciliados que paguen o acrediten utilidades a sus socios, accionistas, asociados, fideicomisarios, participes, inversionistas o beneficiarios, estarán obligados a retener el 5% de ISR de tales sumas. La retención constituirá un pago definitivo. Si a las utilidades que recibió el socio, accionista, asociado etc. No le efectuaron la debida retención, deberá declarar separadamente de las otros rentas y pagar el 5%

11 Retención por pago o acreditación de utilidades Se comprenderá que las utilidades han sido pagadas cuando sean realmente percibidas por el sujeto pasivo: Sean en dinero efectivo. Títulos valores. En especie. Compensación de deudas. Aplicaciones a Perdidas. Operaciones contables que generen disponibilidad: dividendos, excedentes, participaciones sociales.

12 Caso práctico (Tasa efectiva) Utilidad neta $ 200, , , , % 60, , , , UDISR 140, , , , RETENCIÓN 5% 7, , , , UTILIDAD LIQUIDA 133, , , , SUMA DE IMPUESTOS 67, , , , TASA EFECTIVA 33.50% 33.50% 33.50% 33.50%

13 ISR en el tiempo Ejercicio 2011 perdida de US$ (50,500) Perdida en ejercicio 2012 US$ (35,000) Pérdida en ejercicio 2013 US$ (10,000) 2013 Ingresos 250,000 Costos 180,000 Gastos 80,000

14 Retenciones sobre utilidades Las casas matrices, filiales, sucursales, que pague o acrediten utilidades a sujetos no domiciliados deberán retener el 5% de ISR (Art. 73). Retención del 5% de ISR sobre la sumas pagadas o acreditadas en las disminuciones de capital, en la parte que corresponda a capitalizaciones. (Art. 74).

15 Casos de exención (art. 74 B) No corresponden practicar la retención ni pagar el impuesto cuando: a. Las utilidades hayan sido objeto de retención en distribuciones anteriores. b. Se capitalicen las utilidades en acciones nominativas o en participaciones sociales. c. Se reinviertan las utilidades por los entes sin personalidad jurídica. d. El sujeto que recibe las utilidades sea el estado y sus dependencias, las municipales, asociaciones cooperativas, corporaciones o fundaciones de utilidad pública.

16 Registro Control Utilidades Registro de Control de Utilidades: Nueva obligación con las siguientes características: Determinación del monto Pagadas o acreditadas Capitalización o Reinversión Disminución de capital o patrimonio Identificación de todos los valores anteriores

17 CASO CON MULTIPLES ACTIVIDADES ECONOMICAS. CONCEPTOS VTA MDS EXPORT VTA SOFTWARE VTA ACTIVO FIJO SUB TOTAL DIVIDENDOS COMPILADO A Ingresos 450, , , , , , B costo de ventas 400, , , , , C Utilidad bruta 50, , , , , , D Gastos de Ventas y Operaciones 54, , , , , E Gastos Marketing 34, , , , , F Gastos administrativos 25, , , , , , G utilidad de operación (63,000.00) 15, , (46,100.00) 930, , h Otros ing - vta Activos fijos (neto) 22, , , i utillidad neta antes de ISR (63,000.00) 15, , , j Impuesto sobre renta 2, , , k Impuesto retenido 2, , , , l utilidad del ejercicio (63,000.00) 15, , , (26,300.00) 930, , m impuesto sobre utilidades - - n UTILIDADES A DISTRIBUIR (26,300.00) 930, , ñ Tasa efectiva de impuestos -4.77% 0.25% Tasa minima 1% ( caso especial, mas de 2 años) 17,500.00

18 Retenciones especiales (Continuación) Retención del 5% de ISR por las sumas que se entreguen en prestamos, mutuos, anticipos a: Socios, Asociados, entidades ubicadas en territorios de baja o nula tributación, matriz o sucursal ubicadas en el exterior. (74 A) No se aplicara la retención del 5% cuando el préstamo, mutuo, cumpla en cualquiera de las siguientes condiciones: 1. La tasa de interés sea a precio de mercado o superior. 2. Se haya efectuado entre instituciones financieras, reguladas por la superintendencia.

19 3. El contrato sea entre entidades públicas o privadas que se dediquen habitualmente a la concesión de crédito. 4. El contrato se haya realizado entre entidades referidas en los numerales 2 y El prestatario sea el Estado, municipalidades, autónomas corporaciones o fundación de utilidad pública. En caso del Número 1, si el prestatario incurriere en mora en el pago de más de 6 cuotas o el plazo para el pago de la o las cuotas pactadas es superior a un año, el valor total del préstamo será un renta gravada para el prestatario y los intereses devengados no serán deducibles como gastos.

20 D.L 957 DEL 14 DE DICIEMBRE DE REFORMAS LEY DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA Tres casos de Personas Naturales: Exclusivamente Asalariados Asalariados con Rentas diversas. Únicamente con Rentas Diversas

21 Art. 29 numeral 7: Deducción para asalariados que liquidan o no el impuesto. Exclusivamente asalariados con Renta obtenida igual o inferior a $ 9,100,00 no estarán obligados a declarar, con derecho a deducción fija de $ 1, sin comprobarla. Esta deducción y la cotización de ISSS ya incluidas en cuota de retención ISR. Asalariados con rentas mayores de $ 9, tienen derecho a deducciones establecidas en los artículos 32 y 33 de ISR sujetas a comprobación Articulo 33 literal b) inciso tercero: Deducción para asalariados cuya renta excede de $ 9, $ de servicios médicos, hospitalarios y medicinas.$ por colegiatura de sus hijos o del propio contribuyente las cuales estarán sujetas a comprobación.

22 DEMOSTRACIÓN Ingreso bruto (-) AFP Ingreso sin retención X12: 5, (-) deducción fija (No comprobable) (1,600.00) Menos ISSS US$ X 3% X 12 (187.20) BASE NETA EXENTA US$ 4,064.00

23 Casos Especiales. Personas naturales, sucesiones o fideicomisos no domiciliados, calcularan impuesto aplicando el 30% sobre la renta neta o imponible. Excluidas del calculo aquellas rentas objeto de retención definitiva en los porcentajes legales establecidas.(caso Loteria Nacional de Beneficencia y otros)

24 Articulo 38: Asalariados, obligación o no de presentar declaración No obligados a presentar declaración. Las personas naturales domiciliada con renta proveniente exclusivamente de salarios, sueldos y otras remuneraciones objeto de retención; salvo aquellas personas con rentas mayores de $ 60, anuales. En todo caso el impuesto será igual a la suma de las retenciones efectuadas de acuerdo a lo dispuesto en Art. 155 Código Tributario en relación a las tablas de retención.

25 Obligados a presentar declaración. Asalariadas con rentas mayores de $ 60, anuales. A quienes no se les hubiere hecho la retención o retenciones. Cuando tales retenciones no guardan correspondencia con el impuesto que resultaría de aplicar lo establecido en la tabla del Art. 37 Ley de Renta. Rentas Diversas. Los asalariados que no gocen de deducciones fijas por servicios médicos y colegiaturas, a que se refiere la ley, podrán hacer uso del derecho a declarar, para efecto de devolución. Art. 92, inciso segundo, numeral 1) y el inciso tercero:

26 INTERCAMBIO DE INFORMACION A requerimiento de la DGII, tanto el ISSS como la Superintendencia del Sistema Financiero y las AFP estan obligados a intercambiar la información para ejercer control del pago de las retenciones por parte de los agentes de retención. Formulario F-910, incluye cod.60 sobre personas aunque no se les haya retenido

27 Derogatorias Expresas del Nuevo Decreto Articulo 4, Numeral 13, Referentes a la abolición del dividendo como renta no gravada Articulo 26 de la LIR, en lo que se refiere a la determinación de las utilidades distribuibles, Artículos 34, 35 y 36 en sus incisos segundos de la LIR, que se refiere a la determinación del ISR sobre personas naturales, sucesiones y fideicomisos que incrementan del 25% al 30% (10)

28 Aplicación de la LIR en el tiempo:(11) Las Reformas son vigents a partir del periodo fiscal 2012 Utilidades a partir de la vigencia del presente decreto o anteriores al año 2011 están exentas al pago del impuesto sobre utilidades. Exenciones de otras leyes no son oponibles al Impuesto sobre las utilidades. Ley de Zonas Francas Industriales y Comercialización, así como DPA Exenciones Ley de Turismo Exenciones Ley de Servicios Internacionales Ley de Incentivos Fiscales para el Fomento de Energías Renovables en el Fomento de la Electricidad

29 Conferencia Impacto de la Reforma de la Ley de Impuesto sobre la Renta en el Ejercicio DL 957 del 14 de Dic./2011. MDE. Carlos Saúl López Díaz Mejía Socio de Servicios Fiscales y Transferencia de la Firma LATINCO LTDA carlos.lopez@latinco.com.sv

30 ART. 29 NUMERAL 7 LIR ASALARIADO OBLIGADO A DECLARAR RENTA MAYOR A $ 9,100 INGRESOS Salarios 16,019,88 16,019,88 TOTAL INGRESO 16,019,88 16,019,88 Donación a Cruz Roja * ISSS Gastos Médicos Colegiatura TOTAL DEDUCCIONES 1, , RENTA IMPONIBLE 14, , IMPUESTO COMPUTADO 1, , IMPUESTO RETENIDO 2, , A DEVOLVER *

31 EFECTO RECALCULO DE RETENCION EN DECLARACION ISR 2012 Renta Gravable 9, (-) Deducción Colegiatura * Deducción Gastos médicos * Deducción Cuotas ISSS Renta Imponible 7, ISR nueva Tabla (-) ISR Retenido A DEVOLVER 2.56 * Sujetas a comprobación.

32 CASO ESPECIAL: Retención en dos o mas patronos (Art. 1 lit. h) Contribuyente «Z» trabaja para 2 patronos así: Patrono «X»: Aquí devenga salario mensual $ Patrono «Y»: Aquí devenga salario mensual $ TOTAL DE INGRESOS AL MES $ DETERMINACION DE RETENCIONES DE ISR Patrón «X» Patrón «Y» Salario mensual $ $ (-) AFP: Ingreso gravable $ $ Retención Renta de mayor monto: Tabla de retención = $ Mes Renta de menor monto: Retención del 10 % = $ Mes Total retención mensual ISR al señor «Z» = $ 53.09

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