AMPARO DIRECTO 328/2005. ULTRASIL MEXICANA, S.A. DE C.V.
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- Xavier Toledo Quiroga
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Transcripción
1 Número de registro: Novena Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: Tomo XXII, Noviembre de 2005 Página: 745 AMPARO DIRECTO 328/2005. ULTRASIL MEXICANA, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: SEXTO. Los conceptos de violación que hace valer la impetrante de garantías se estiman esencialmente fundados. Aduce en síntesis en su primer concepto que en el considerando cuarto de la sentencia impugnada la Sala determinó la validez de la resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil uno, emitida en el procedimiento administrativo marcario donde se declaró la nulidad de la marca Ultrasil, al considerar competente a la subdirectora divisional de procesos de Propiedad Industrial quien sustanció el procedimiento y dictó la resolución respectiva, según se desprendía de los artículos citados por esta última en el acto cuya nulidad demandó en el juicio de origen, en concreto en el artículo 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuando lo cierto es que no tiene existencia jurídica, pues su creación concreta y particular quedó al arbitrio de un órgano administrativo carente de competencia para crear órganos de autoridad, como es el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, organismo público descentralizado que por su naturaleza forma parte de los órganos del Poder Ejecutivo, por tanto, no puede asumir funciones legislativas y crear órganos con facultad de imperio. Agrega que la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial al emitir el acto de molestia, funda su actuar en el acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos de dicho instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, sin que en el mismo se mencione en forma expresa la aprobación de la junta de gobierno respecto a dicho acuerdo, por lo que estima carece de la debida fundamentación y motivación, además el referido estatuto no constituye una ley o reglamento y tampoco el director general del instituto tiene competencia para emitir su estatuto orgánico, pues de la lectura del mismo se advierte que dicha facultad le corresponde de manera indelegable a la junta de gobierno, por tal razón refiere que los subdirectores divisionales creados en el artículo 15, párrafo último, del citado estatuto son inexistentes. -1-
2 Le asiste la razón a la peticionaria de garantías sustancialmente en atención a que efectivamente como aduce, el acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, carece de los requisitos constitucionales de fundamentación y motivación previstos en el artículo 16 constitucional. En efecto, conforme a las constancias de autos las cuales surten pleno valor probatorio en términos de lo dispuesto por los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se desprende en lo que interesa lo siguiente: La peticionaria de garantías demandó la nulidad de la resolución dictada en el expediente número P.C. 605/2001 (N-337) , con folio número de fecha veintiuno de octubre de dos mil dos por la subdirectora divisional de Procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en el cual se declaró la nulidad del registro marcario número Ultrasil y Diseño, así como la nulidad del diverso proveído de fecha catorce de noviembre de dos mil uno, emitido por la autoridad antes mencionada, folio número , mediante el cual se admitió a trámite la solicitud de declaración administrativa de nulidad del registro marcario señalado con antelación (fojas 198 a 218 y 366 a 368). En la resolución emitida por la subdirectora divisional de procesos de Propiedad Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, fundó su competencia en los preceptos legales siguientes: "... los artículos 151, fracción IV, de la Ley de la Propiedad Industrial, reformas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el dos de agosto de mil novecientos noventa y cuatro; 1, 3 y 10 del decreto por el que se crea el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de diciembre de mil novecientos noventa y tres; 1, 3, 4, 5, 7 fracciones V y IX y 14 del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación del catorce de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; 1, 3, 4, 5, 11, fracciones V, IX y XVI; 18 fracciones I, III, VII y VIII y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve; 1, 3 y 7 del acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en la misma fuente informativa el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve..." (foja 106 del juicio de nulidad). -2-
3 Al efecto, la Sala del conocimiento determinó en la sentencia impugnada que contrario a lo argumentado por la parte actora en el juicio natural, la autoridad emisora de la resolución impugnada, Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, se encuentra adscrita a la referida dirección del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, cuya existencia se acredita en términos de lo dispuesto por el artículo 5 del reglamento del referido instituto, con relación a los numerales 18 y 32 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los cuales señalan que la adscripción y organización interna de las áreas administrativas del instituto serán establecidas en el estatuto, que sea aprobado por la junta de gobierno, además que atento a lo dispuesto por el artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial puede delegar sus facultades, y respecto a la aprobación del acuerdo delegatorio por la junta de gobierno, la Sala resolvió lo siguiente: "... atento lo dispuesto por el artículo 7 Bis 2, de la Ley de la Propiedad Industrial, el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, puede delegar sus facultades en los términos que establezcan los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la junta de gobierno y publicados en el Diario Oficial de la Federación, no menos cierto resulta que tal dispositivo no impone la obligación de señalar en la publicación que se haga de los acuerdos delegatorios el que éstos fueron aprobados por la Junta de Gobierno, ya que ello resulta innecesario en virtud de que debe entenderse que para que se publique el acuerdo emitido por el director general en el Diario Oficial de la Federación, primero debió ser aprobado por la junta de gobierno, por lo que al no haberse asentado en el propio documento publicado que se contó con dicha aprobación ese hecho no lo hace ilegal, como en forma indebida sostiene la enjuiciante. De ahí que aun cuando el artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, dispone que la junta de gobierno de tal organismo, debe aprobar los acuerdos delegatorios que emita el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la omisión de la formalidad de asentar esa circunstancia en la publicación que se haga de ellos en el Diario Oficial de la Federación no invalida dichos acuerdos, puesto que tal precepto no lo prevé como condición necesaria para su eficacia..." (fojas 686 a 688 del juicio de nulidad). Ahora bien, se estima pertinente al caso transcribir el artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial que a la letra dice: "Artículo 7 Bis 2. Corresponde al director general del instituto el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo 6 de esta ley, quien, sin perjuicio de su ejercicio directo, únicamente podrá delegarlas en los términos que se establezcan en los acuerdos respectivos, que deberán ser aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial." De la interpretación literal del anterior precepto legal, se advierte que el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, podrá ejercer directamente las facultades que -3-
4 le confiere el artículo 6 de dicha ley; no obstante, podrá delegarlas a sus subordinados mediante acuerdos, estableciendo la ley como limitante y requisito sine qua non para esa delegación de atribuciones, que los acuerdos sean aprobados por la junta de gobierno del instituto. El acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en lo que interesa, dice: "Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Jorge Amigo Castañeda, director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, 2o. y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 22 y 59 fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, he tenido a bien expedir el siguiente: "Acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Artículo 1o. Se delegan... "Transitorios "Primero. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. "Segundo. Se abrogan: "I. El acuerdo que delega facultades en los directores, subdirectores, jefes de departamento y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 1994; "II. El acuerdo por el que se delegan facultades en los directores de Patentes y de Protección a la Propiedad Industrial y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en materia de esquemas de trazado de circuitos integrados, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de mayo de 1998, y "III. El acuerdo por el que se delegan facultades en el director de Protección a la Propiedad -4-
5 Industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de "Tercero. Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este acuerdo, se seguirán substanciando por las áreas administrativas que conforme a este ordenamiento les competa. "México, D.F., a 13 de diciembre de El director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda. Rúbrica." De la simple lectura del acuerdo en estudio, se advierte que no se hizo referencia en momento alguno que el mismo haya sido aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; motivo por el cual este Tribunal Colegiado de Circuito deberá resolver si tal omisión afecta o no la legalidad del citado acuerdo delegatorio de funciones. De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado; es decir, citar los artículos expresos que faculten al ente del Estado a actuar de manera determinada, y la expresión de los razonamientos por los cuales se justifique la conducta de la autoridad, debiendo existir congruencia entre éstos y los artículos invocados. Resulta aplicable la jurisprudencia 40, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de 2000, Tomo III, Materia Administrativa, a fojas 46 y 47, que a la letra dice: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que también deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas." Justicia de la Nación, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación La definición y jurisprudencia antes mencionadas, aplican de manera genérica para todo acto de autoridad que pueda significar un acto privativo o de molestia directa contra un gobernado. No obstante, existen supuestos en los que la actuación del Estado no incida inmediatamente sobre los gobernados, pues se trata de circulares, estatutos o decretos que tienden a surtir efectos en el interior de la propia dependencia o institución que los emita, tales como manuales de procedimientos, acuerdos delegatorios de funciones, etcétera. -5-
6 Con relación a los requisitos de fundamentación y motivación requeridos en estos casos, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 148, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , Tomo I, Materia Constitucional, Sección Facultades Exclusivas, jurisprudencia y tesis aisladas, páginas 127 y 128, que a continuación se transcribe: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES. Tratándose de actos que no trascienden de manera inmediata la esfera jurídica de los particulares, sino que se verifican sólo en los ámbitos internos del gobierno, es decir, entre autoridades, el cumplimiento de la garantía de legalidad tiene por objeto que se respete el orden jurídico y que no se afecte la esfera de competencia que corresponda a una autoridad, por parte de otra u otras. En este supuesto, la garantía de legalidad y, concretamente, la parte relativa a la debida fundamentación y motivación, se cumple: a) Con la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido y, asimismo, mediante el despliegue de la actuación de esa misma autoridad en la forma precisa y exacta en que lo disponga la ley, es decir, ajustándose escrupulosa y cuidadosamente a la norma legal en la cual encuentra su fundamento la conducta desarrollada; y b) Con la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente y, consecuentemente, que justifique con plenitud el que la autoridad haya actuado en determinado sentido y no en otro. A través de la primera premisa, se dará cumplimiento a la garantía de debida fundamentación y, mediante la observancia de la segunda, a la de debida motivación." De esta última jurisprudencia, se advierten dos supuestos indispensables que se encuentran íntimamente vinculados con el tema debatido, que son: a) la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido; y b) la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente. Este último supuesto, relativo a la existencia de los antecedentes, deben constar fehacientemente y por escrito en el acto de autoridad, según lo ordenado por el artículo 16 del Pacto Federal, y no inferirse a base de presunciones, a fin de no dejar en estado de indefensión al gobernado, que en su caso, pudiera ver afectada de manera mediata su esfera jurídica con tal acto. De los razonamientos anteriores, resulta inconcuso que para que el acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se considerara -6-
7 emitido conforme lo dispuesto por el artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, era necesario que en el texto del mismo, se especificara que éste había sido aprobado por la junta de gobierno de tal institución, y en su caso la fecha de aprobación, para que los gobernados estuvieran en aptitud de conocer si efectivamente se dictó el acuerdo delegatorio de funciones siguiendo los lineamientos establecidos por el artículo sustantivo invocado. Aun en el supuesto que el acuerdo multicitado del director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial hubiese sido aprobado por la junta de gobierno de tal dependencia, sería insuficiente para justificar la legalidad de aquél, pues como ya se dijo, tal situación debió haberse plasmado en el texto del acuerdo delegatorio de funciones, para colmar los requisitos de fundamentación y motivación requeridos por la Carta Magna, y no en un documento diverso. Así lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la 2000, Tomo VI, Materia Común, a fojas 168 y 169, que a continuación se transcribe: "FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. DEBEN CONSTAR EN EL CUERPO DE LA RESOLUCIÓN Y NO EN DOCUMENTO DISTINTO. Las autoridades responsables no cumplen con la obligación constitucional de fundar y motivar debidamente las resoluciones que pronuncian, expresando las razones de hecho y las consideraciones legales en que se apoyan, cuando éstas aparecen en documento distinto." Para robustecer la anterior determinación, debe destacarse que los antecedentes directos del acuerdo delegatorio de funciones materia de la litis en la presente instancia constitucional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, son los diversos acuerdos visibles en tal publicación los días cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro, cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho, y treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve, que a continuación se transcriben en la parte que interesa: "Diario Oficial de la Federación de cinco de diciembre de mil novecientos noventa y cuatro. "Acuerdo que delega facultades en los directores, subdirectores, jefes de departamento y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Al margen un sello con el escudo nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Jorge Amigo Castañeda, director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial, 22 y 59 fracción jurisprudencia 206, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación
8 V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y "Considerando "Que con fecha 2 de agosto de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Fomento y Protección de la Propiedad Industrial, en adelante Ley de la Propiedad Industrial, por haberse modificado el título de la ley conforme al artículo primero de dicho decreto. "Que el artículo 6o. de la Ley de la Propiedad Industrial establece las facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial como autoridad administrativa y el artículo 7 Bis 2 del mismo ordenamiento legal, otorga facultades al titular del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para delegar en los funcionarios subalternos el ejercicio de las facultades a que se refiere el citado artículo 6o. "Que en atención a la estructura básica del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aprobada por su junta de gobierno, y con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo y agilizar el despacho de los asuntos competencia de dicho instituto, es pertinente delegar en los servidores públicos a cargo de las unidades administrativas que se precisan, las facultades necesarias, excepto aquellas que por mandamiento de ley deban ser ejercidas exclusivamente por el suscrito, para que realicen y ejecuten los actos a que se refiere el presente acuerdo, mismo que ha sido sometido oportunamente a la consideración de los integrantes de la junta de gobierno. "Que la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial ha tenido a bien aprobar la expedición del siguiente: "Acuerdo que delega facultades en los directores, subdirectores, jefes de departamento y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial "Artículo 1o. Se delegan... "Transitorio "Único. El presente acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. "Se expide en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.-el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.-Rúbrica. -8-
9 "El suscrito licenciado Jesús Mejía Salazar, secretario de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial certifica: que en la cuarta sesión ordinaria de dicho cuerpo colegiado celebrada el diecisiete de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro, conforme al octavo punto del orden del día, se tomó el siguiente: "Acuerdo "64/94/4a. Se aprueba el Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial presentado por su director general, licenciado Jorge Amigo Castañeda, doy fe. El secretario, Jesús Mejía Salazar.-Rúbrica." "Diario Oficial de la Federación de cuatro de mayo de mil novecientos noventa y ocho. "Acuerdo por el que se delegan facultades en los directores de patentes y de protección a la propiedad industrial y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en materia de esquemas de trazado de circuitos integrados. "Al margen un logotipo, que dice: Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Jorge Amigo Castañeda, director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 y 178 Bis de la Ley de la Propiedad Industrial y 17, 22 y 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y "Considerando "Que el 26 de diciembre de 1997 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial, en cuyo artículo 178 Bis prevé que los esquemas de trazado de circuitos integrados serán registrados y estarán protegidos en términos del título quinto bis, otorgando al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial las facultades de tramitar y, en su caso, otorgar el registro a los esquemas de trazado de circuitos integrados, así como las inscripciones de sus transmisiones y licencias de explotación; sustanciar los procedimientos de declaración administrativa de infracción, nulidad o caducidad relacionados con dichos registros, emitir las resoluciones que correspondan a los procedimientos mencionados e imponer las sanciones que procedan, y cuando no lo hayan convenido las partes, fijar el monto de las regalías a que se refiere el artículo 178 Bis 5, fracción V, segundo párrafo, de la Ley de la Propiedad Industrial; "Que es pertinente que un área especializada conozca del trámite de registro de los esquemas de trazado de circuitos integrados, con las facultades y funciones que serán de su "México, Distrito Federal, a veinticuatro de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro.- -9-
10 competencia, de conformidad con la Ley de la Propiedad Industrial y demás disposiciones que sean aplicables, por lo que es necesario delegar dichas facultades a la Dirección de Patentes de este instituto, para que sea el área administrativa competente en dicha materia; "Que la junta de gobierno ha aprobado la delegación de facultades a la Dirección de Patentes para el conocimiento de los asuntos de esquemas de trazado de circuitos integrados mediante acuerdo 10/98/1a., adoptado en la 1a. sesión, celebrada el 20 de marzo de 1998, he tenido a bien expedir el siguiente "Acuerdo por el que se delegan facultades en los directores de patentes y de protección a la propiedad industrial y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en materia de esquemas de trazado de circuitos integrados "Artículo 1o. Se delegan... "Transitorios "Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. "Segundo. Las solicitudes de registro de esquemas de trazado de circuitos integrados deberán cumplir, además de lo dispuesto en la Ley de la Propiedad Industrial y su reglamento, con el acuerdo que establece las reglas para la presentación de solicitudes ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de diciembre de "En la presentación de estas solicitudes se utilizará la forma oficial para la presentación de solicitudes de patentes y registros de modelos de utilidad y diseño industrial, hasta que se expida la forma oficial que incluya los requisitos relativos a los esquemas de trazado de circuitos integrados. En dicha forma oficial, en el recuadro de la parte superior izquierda, deberá señalar que se trata de registro de esquema de trazado de circuitos integrados y en el punto de fecha de divulgación previa, asentará lo dispuesto en el artículo 178 Bis 6 fracción I del decreto por el que se reforma y adiciona la Ley de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 1997, relativo a la manifestación, bajo protesta de decir verdad, de la fecha y lugar de primera explotación ordinaria en alguna parte del mundo o de que no ha sido explotado. "México, D.F., a 3 de abril de El director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.-Rúbrica. "El suscrito Lic. Antonio Canchola Castro, Secretario de la H. Junta de Gobierno del Instituto -10-
11 Mexicano de la Propiedad Industrial, Certifica: que en la primera sesión ordinaria de dicho cuerpo colegiado, celebrada el veinte de marzo de mil novecientos noventa y ocho, conforme al séptimo punto del orden del día, se adoptó el siguiente: "Acuerdo "10/98/1a. Se aprueba el acuerdo por el que el director general delega facultades en los directores de patentes y de protección a la propiedad industrial y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en materia de esquemas de trazado de circuitos integrados, y se faculta al director general para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Doy fe.-méxico, Distrito Federal, a seis de abril de mil novecientos noventa y ocho.-conste.-rúbrica." "Diario Oficial de la Federación de treinta y uno de marzo de mil novecientos noventa y nueve. "Acuerdo por el que se delegan facultades en el director de protección a la propiedad industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor. Secretaría de Comercio y Fomento Industrial.-Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial. "Jorge Amigo Castañeda, director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 7o., 7 Bis 1, 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial; 231 y 234 de la Ley Federal del Derecho de Autor y 17, 22 y 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y "Considerando "Que el 24 de diciembre de 1996 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal del Derecho de Autor, en cuyo artículo 2o. prevé que su aplicación administrativa corresponde al Ejecutivo Federal por conducto del Instituto Nacional del Derecho de Autor y, en los casos previstos en la misma, por el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; "Que en el título XII, capítulo II de la propia Ley Federal del Derecho de Autor, denominado De las Infracciones en Materia de Comercio, se otorgan facultades al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para sancionar dichas infracciones, con arreglo al procedimiento y las formalidades previstas en los títulos sexto y séptimo de la Ley de la Propiedad Industrial; "Que el 2 de mayo de 1997, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el acuerdo por el "Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos
12 que se delegan facultades en el director de asuntos jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor; "Que la Dirección de Protección a la Propiedad Industrial cuenta con la infraestructura apropiada para conocer de las infracciones en materia de comercio; "Que la Junta de Gobierno ha aprobado la delegación de facultades a la Dirección de Protección a la Propiedad Industrial para el conocimiento de los asuntos de derechos de autor mediante acuerdo 13/99/1a., adoptado en la 1a. sesión, celebrada el 5 de marzo de 1999, he tenido a bien expedir el siguiente: "Acuerdo por el que se delegan facultades en el director de protección a la propiedad industrial del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor "Artículo 1o. Se delegan... "Transitorios "Primero. El presente acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. "Segundo. Se abroga el acuerdo por el que se delegan facultades en el director de asuntos jurídicos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, para conocer de las infracciones administrativas en materia de comercio, conforme a la Ley Federal del Derecho de Autor, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de "Tercero. Los asuntos pendientes a la entrada en vigor de este acuerdo relativos a las infracciones en materia de comercio, continuarán su trámite y serán resueltos por la Dirección de Protección a la Propiedad Industrial, de conformidad con la competencia atribuida por el presente acuerdo. "México, D.F., a 5 de marzo de El director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, Jorge Amigo Castañeda.-Rúbrica." De los acuerdos recién transcritos, y que fueron abrogados por el diverso publicado el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, se advierte que en todos ellos se insertó en el contenido del texto publicado, la mención de que la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial había aprobado el contenido de los mismos, incluso citando la fecha de sesión correspondiente. -12-
13 Por tanto, no existe justificación alguna por la cual el director general del Instituto Mexicano de Propiedad Industrial haya omitido hacer referencia a que el contenido del acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, en su caso, hubiese sido aprobado por la junta de gobierno previamente, si en casos análogos ya lo había hecho. Lo anterior, lleva a concluir que el acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, se emitió en contra de lo dispuesto por la Ley de la Propiedad Industrial, motivo por el cual carece de valor jurídico, lo que en vía de consecuencia, y para los efectos materia de la litis en el presente juicio de garantías, resulta que las autoridades que ahí se mencionan, entre ellas la Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial, carecen de atribuciones para realizar las funciones que supuestamente les fueron delegadas por el director general del instituto mediante el citado acuerdo. Cobra aplicación al caso la tesis número I.7o.A.227 A, emitida por este Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, Novena Época, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, visible en la página mil setecientos sesenta y seis, Tomo XVIII, correspondiente al mes de agosto de 2003, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, cuyos rubro y texto son los siguientes: "INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (IMPI). EL ACUERDO QUE DELEGA FACULTADES EN LOS DIRECTORES GENERALES ADJUNTOS, COORDINADOR, DIRECTORES DIVISIONALES, TITULARES DE LAS OFICINAS REGIONALES, SUBDIRECTORES DIVISIONALES, COORDINADORES DEPARTAMENTALES Y OTROS SUBALTERNOS DE DICHO ORGANISMO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL QUINCE DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE, CARECE DE LOS REQUISITOS CONSTITUCIONALES DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.-De conformidad con el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos todo acto de autoridad debe estar debidamente fundado y motivado; tratándose de actos que no afecten de manera inmediata al gobernado, como lo sería un acuerdo delegatorio de funciones, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió la jurisprudencia 148, visible en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , Tomo I, Materia Constitucional, Sección Facultades Exclusivas, jurisprudencia y tesis aisladas, páginas 127 y 128, de rubro: FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN. SU CUMPLIMIENTO CUANDO SE TRATE DE ACTOS QUE NO TRASCIENDAN, DE MANERA INMEDIATA, LA -13-
14 ESFERA JURÍDICA DE LOS PARTICULARES., que señala que para tener colmados los requisitos de fundamentación y motivación aludidos, deben darse los siguientes supuestos: a) la existencia de una norma legal que atribuya a favor de la autoridad, de manera nítida, la facultad para actuar en determinado sentido; y b) la existencia constatada de los antecedentes fácticos o circunstancias de hecho que permitan colegir con claridad que sí procedía aplicar la norma correspondiente. Ahora bien, el artículo 7 Bis 2 de la Ley de la Propiedad Industrial dispone que el director general del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) podrá delegar funciones en sus subalternos mediante acuerdos, imponiendo como limitante y requisito sine qua non para su validez, que los mismos sean aprobados por la junta de gobierno de tal dependencia, lo que vinculado con los principios de fundamentación y motivación de todo acto de autoridad, permite concluir que la mención de la aprobación por parte de la junta de gobierno deberá estar inserta textualmente en el acuerdo delegatorio de funciones que se publique en el Diario Oficial de la Federación. Si en el caso concreto el acuerdo que delega facultades en los directores generales adjuntos, coordinador, directores divisionales, titulares de las oficinas regionales, subdirectores divisionales, coordinadores departamentales y otros subalternos del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, no hizo mención expresa respecto de la aprobación de la junta de gobierno de tal acuerdo, el mismo carece de los requisitos de fundamentación y motivación requeridos por la Carta Magna; lo que trae como consecuencia que las autoridades que ahí se mencionan carezcan de atribuciones para realizar las funciones que supuestamente les fueron delegadas por el director general del instituto mediante el citado acuerdo." Similar criterio sostuvo este Tribunal Colegiado al resolver el amparo directo 1747/2003 en sesión de fecha cuatro de junio de dos mil tres. Por la anterior concesión, no se analizan los restantes conceptos de violación, ya que aunque éstos resultaren fundados, no variarían el criterio aquí sostenido. Sirve de apoyo a lo anterior, la jurisprudencia número 440, visible en la página setecientos 1988, cuyos texto y rubro son los siguientes: "CONCEPTOS DE VIOLACIÓN. CUANDO SU ESTUDIO ES "INNECESARIO.-Si el amparo que se concede por uno de los capítulos de queja, trae como consecuencia que se nulifiquen los otros actos que se reclaman, es inútil decidir sobre éstos." setenta y cinco, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Compilación En tal virtud, como la resolución reclamada pronunciada por la autoridad responsable resulta transgresora de garantías en perjuicio de la quejosa, debe concederse la protección y el amparo de la Justicia Federal que solicita para que la Sala del conocimiento deje sin efectos la resolución dictada el quince de febrero de dos mil cinco y en su lugar emita otra en la que -14-
15 conforme a los lineamientos señalados en la presente ejecutoria, resuelva lo que en derecho proceda. Por lo expuesto y fundado y con apoyo además, en los artículos 76, 77, 78 y 80 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a Ultrasil Mexicana, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el acto que reclama de la Sexta Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dictado el quince de febrero de dos mil cinco, en el expediente número 3289/ Notifíquese; con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos a la Sala de su origen, y en su oportunidad archívese el toca. Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito que integran los Magistrados Presidenta Adela Domínguez Salazar, F. Javier Mijangos Navarro y Alberto Pérez Dayán, siendo relator el último de los nombrados. -15-
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