RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL DESIGNABROAD 2011 (TORINO)
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- Consuelo Ortíz Figueroa
- hace 8 años
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1 RECOMENDACIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL DESIGNABROAD 2011 (TORINO) DESIGNABROAD 2011 (TORINO) refleja un gran esfuerzo conjunto -de Creatividad Etica, de quienes co-producen, participan y apoyan el proyecto- por promocionar cultural y comercialmente el diseño Argentino en el exterior. En su marco, se dará visibilidad y divulgación a los participantes mediante una Exhibición de Diseño Argentino, que abarcará las especialidades industrial, audiovisual, gráfico e indumentaria & textil, y que será complementada con Rondas de Diálogo y con una campaña de prensa sectorial en Argentina e Italia (en adelante, en conjunto: acciones de divulgación). Como Creatividad Ética es una organización de difusión del Diseño, de la Propiedad Intelectual y de la Responsabilidad Social es por ello que queremos proponer a los participantes algunas reflexiones sobre Propiedad Intelectual y Circulación del Conocimiento, y también queremos hacerles algunas Recomendaciones. Las propuestas creativas de los Participantes pueden ser protegidas mediante Propiedad Intelectual.- La Producción de Bienes y/o de Servicios Creativos implica necesariamente Creaciones del intelecto de mayor o menor nivel de innovación, y esa afirmación es aplicable a cualquiera de las áreas disciplinares que formarán parte del Proyecto (ya sea diseño industrial, audiovisual, gráfico o de indumentaria & textil). Si esas creaciones innovadoras cumplen con ciertos requisitos, podrán tener protección desde el Derecho de Autor o desde el Derecho de Propiedad Industrial (que en su conjunto componen la llamada Propiedad Intelectual). Derecho de Autor.- Tendrán protección desde el Derecho de Autor, cuando esas creaciones sean obras originales (artísticas, gráficas, dibujos, planos, obras audiovisuales, e incluso cuando esas obras estén aplicadas a productos industriales). El Derecho de Autor una rama jurídica que reconoce a los autores de esas obras, tanto derechos morales como derechos patrimoniales por plazos amplios de tiempo y con vigencia internacional. Propiedad Industrial.- Asimismo, esas creaciones tendrán protección desde la Propiedad Industrial, cuando se trate de: a) objetos, procedimientos, creaciones u otros, en tanto representen una solución novedosa a un problema técnico, tengan altura inventiva y sean aplicables a la industria (Patentes de invención); b) herramientas, dispositivos o utensilios ya conocidos que hubiesen sido mejorados funcionalmente de modo novedoso (Modelos de Utilidad); c) productos cuya forma o aspecto sea novedoso (Modelos y Diseños Industriales); d) palabras, figuras, combinaciones de ambas, formas de productos, en tanto posean capacidad distintiva (las Marcas). La Propiedad Industrial es una rama jurídica que reconoce derechos patrimoniales por plazos relativamente cortos de tiempo y con vigencia por países.
2 En relación al uso de Marcas, podemos afirmar (potencialmente hablando) que quienes producen servicios de diseño industrial, audiovisual, gráfico y de indumentaria & textil tienen la posibilidad de identificar y distinguir sus servicios mediante el uso de signos distintivos (palabras, figuras, combinaciones de ambas), y que esos signos distintivos pueden ser registrados como marca en 11 clases (categorías) distintas de servicios. Con idéntica lógica podemos afirmar también que quienes fabrican productos relacionados con los sectores del diseño industrial, audiovisual, gráfico y de indumentaria & textil tienen la posibilidad de identificar y distinguir dichos productos mediante el uso de signos distintivos (palabras, figuras, combinaciones de ambas, formas de productos), y que esos signos distintivos pueden ser registrados como marca en 34 clases (categorías) distintas de productos. Al respecto es importante tener en cuenta que las marcas se registran por países (con algunas excepciones, como la Marca Comunitaria para Europa), como así también que el derecho de uso exclusivo de una marca se adquiere mediante el registro, y que sin el registro no tenemos esa exclusividad, ni podemos impedir -al menos en un principio- que un tercero utilice esa misma marca o una marca parecida. En ese sentido, tener registrada una marca nos permite también otorgar licencias de uso de marca a distribuidores y controlar la competencia de modo más eficaz. En relación a la protección del Derecho de Autor, podemos afirmar (potencialmente hablando) que éste protege a quienes producen servicios de diseño industrial, audiovisual, gráfico y de indumentaria & textil. Les permite no solo resguardar el proceso creativo (la mayoría de las ilustraciones, bocetos, story boards y piezas gráficas que son fruto de él) sino también las versiones finales del mismo. Esa protección debe entenderse en sentido bastante amplio para el diseño gráfico y audiovisual, pues en tanto las piezas gráficas o audiovisuales sean originales, como principio, están protegidas por el derecho de autor, independientemente de que luego las mismas se editen en medios gráficos, web sites o incluso fijen en un soporte físico como una prenda o producto. Por el contrario, en relación a productos de diseño industrial y de indumentaria & textil, esa protección deben entenderse con sentido algo más restrictivo: la regla es que la protección es más eficaz desde la Propiedad Industrial que desde el Derecho de Autor. El Derecho de Autor tiene un rol acotado a productos donde existe algo nivel de originalidad, de aporte creativo, por sobre la idea de simple novedad. Ese Derecho de Autor, en caso de ser aplicable, sería siempre sobre la creación en su condición artística y nunca implicaría proteger función o altura inventiva, e incluso podría llegar a discutirse la protección alcanza al producto o solo a la obra que se aplica sobre el producto (ello es fácil de analizar en el caso de una estampa aplicada por a una camiseta, pero no tan fácil cuando hablamos de forma de un producto, donde la cuestión es más discutible jurídicamente). También es importante destacar que nuestra ley prevé la necesidad o requisito de hacer un depósito de obra en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, a efectos probatorios y del adecuado ejercicio de los derechos, que nosotros incluso aconsejamos. En relación a la protección de las Modelos y Diseños Industriales, los mismos son de aplicación al Diseño Gráfico, Industrial y de Indumentaria & Textil, pero por el contrato, NO son de aplicación al universo del diseño audiovisual. Respecto del Diseño gráfico, porque la figura jurídica Diseños industriales permite proteger el aspecto que adquieren los productos mediante la aplicación de estampas, en tanto ese conjunto producto/estampa posea novedad.
3 Respecto del Diseño Industrial y de Indumentaria & Textil, permite proteger las formas aplicadas industrialmente a productos (la forma novedosa de una silla o de una chaqueta, por dar dos ejemplos) o las estampas aplicadas industrialmente a productos (una camiseta estampada, una silla estampada, etc..), pero integrando como objeto de protección al producto con su forma o aspecto (no se analiza separadamente al producto por un lado- y a su forma o aspecto -por el otro-). En relación a las Patentes y a los Modelos de Utilidad, los mismos son de aplicación al Diseño Industrial y de Indumentaria & Textil, pero por el contrato, NO son de aplicación al universo del diseño audiovisual ni al del diseño gráfico. Ello es así porque estas figuras protegen soluciones a problemas técnicos y mejoras utilitarias (respectivamente). Monopolio o Dominio Público? Ahora bien, estos caminos de protección que ofrece la Propiedad Intelectual (tanto los del derecho de autor como los de la propiedad industrial), tienen un punto en común: todos ellos implican un monopolio exclusivo de explotación económica a favor de quién tiene el derecho. Esa explotación económica es básicamente producir o fabricar, distribuir, comercializar y lucrar, -en sentido amplio-. También tienen en común que requieren ciertos niveles de formalidades prácticas que en algunos casos constituye el derecho (como en la Propiedad Industrial) y en otros solo lo declara posibilitando un mejor ejercicio (como en el Derecho de Autor). Ahora bien, si la creación no es protegida por su autor o explotador, en tiempo y forma, los derechos pueden quedar en dominio público: cuando ello sucede, cualquier persona puede lucrar con la creación sin autorización del creador. Cualquiera pueda aprovecharla y explotarla. Por ello, si el diseñador desea garantizarse la explotación exclusiva de la creación (producir, comercializar, lucrar) mediante la Propiedad Industrial, debe realizar ciertos Registros o Patentamientos, que son una condición para que esos derechos exclusivos existan. Sin ella, los derechos de fabricar no son exclusivos del diseñador, y cualquiera puede, al menos como principio, fabricar o comercializar su diseño, en cualquier parte del mundo. En términos de circulación del conocimiento, es razonable pensar que ésta decisión garantiza que un diseño llegue a una mayor cantidad de destinatarios, pues cualquiera podrá fabricarlo, pero también es razonable pensar que en muchos casos pueden perderse oportunidades comerciales. Si la decisión es proteger la creación, es posible registrar o patentar y luego dar autorizaciones gratuitamente a terceros interesados a fabricar y comercializar un diseño si es que demuestran su compromiso con el bien público, o si se dan situaciones asociativas, acompañando el riesgo de los negocios. Con un criterio similar, podrías autorizar poniendo como contraprestación otros bienes que no necesariamente son el dinero: acceso a información, distribución de mercados, compromiso de contratación de servicios, etc.
4 Pero para facilitar a los participantes la comprensión de cómo funciona el sistema de Propiedad Industrial, queremos hacer algunas Recomendaciones: RECOMENDACIONES Recomendaciones sobre Patentabilidad.- La ley de patentes en vigencia en Argentina establece tres requisitos básicos que debe reunir una invención para ser patentable: novedad absoluta, actividad inventiva y aplicación industrial. Al respecto, el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial de nuestro país, expresa en su sitio web: "...Novedad absoluta: significa que el objeto de invención a patentar no debe estar comprendido dentro del estado de la técnica conocido, entendiendo por estado de la técnica al conjunto de conocimientos técnicos que se han hecho públicos tanto en el país como en el resto del mundo, antes de la fecha de presentación de la solicitud en cuestión...". Desde allí que nos parece importante aclarar que las acciones de divulgación referidas precedentemente pueden afectar la novedad absoluta exigida por la ley de patentes para que una invención sea patentable. Por ello, nuestra 1er. Recomendación a los participantes del Sector Diseño Industrial y Textil e Indumentaria es evaluar adecuadamente cuáles productos presentarán a participación a Exhibición y cuáles no, desde la óptica de su "patentabilidad". El criterio de elección, en su caso, deberá considerar la presentación de productos que ya estén patentados, tengan un estado de trámite que no pueda verse afectado por las acciones de divulgación, o bien, en caso de no estarlo, decidir entre a) NO presentar el producto priorizando su Patentabilidad, o b) presentar el producto priorizando su divulgación en el marco de las "acciones de divulgación" referidas precedentemente. Recomendaciones sobre Registro de Modelos o Diseños.- Con un criterio similar, la protección de productos mediante la figura jurídica de los Modelos y Diseños Industriales tampoco es posible si el diseño ha sido DIVULGADO O EXPLOTADO antes de la presentación de la solicitud de registro. Desde allí que nos parece importante aclarar que las acciones de divulgación referidas precedentemente pueden afectar el derecho de solicitar el registro de Modelo y Diseño Industrial, e incluso también es muy posible que las oportunidades de negocios que se generen como consecuencia de la repercusión de la exhibición permitan concretar operaciones comerciales contemporáneas al mismo, que siendo un acto de EXPLOTACION también pueden afectar el derecho de solicitar el registro de Modelo y Diseño Industrial. Si bien es cierto que nuestra legislación establece que cuando el Modelo o Diseño Industrial fue divulgado en una Feria se cuenta con un período de gracia de seis (6) meses (es posible solicitar su registro siempre que presente la solicitud de registro en un plazo de 6 meses desde la inauguración de la feria o exposición), también es cierto que la divulgación en la Exhibición estará acompañada de otras acciones de divulgación de mayor alcance que pueden afectar el derecho a solicitar el Registro. Por ello, nuestra 2da. Recomendación a los participantes del Sector Diseño es evaluar adecuadamente cuáles productos presentar a exhibición y cuáles no, desde la óptica de su Registrabilidad como Modelos y Diseños Industriales.
5 El criterio de elección, en su caso, deberá considerar la presentación de productos que ya estén Registrados, tengan un estado de trámite que no pueda verse afectado por las acciones de divulgación, o bien, en caso de no estarlo, decidir entre a) NO presentar el producto priorizando su Registrabilidad, o b) presentar el producto priorizando su divulgación en el marco de las "acciones de divulgación" referidas precedentemente. Es importante tener en cuenta que el Registro de Modelos y Diseños Industriales es en nuestro país un trámite ágil, que puede resolverse muchas veces en plazos no mayores a 10 días. Por tal razón, aún hay tiempo suficiente para solicitar su registro si ésta es la figura de protección que es aplicable a sus productos. Tanto la protección que brindan las Patentes, como la que brindan los Modelos y Diseños Industriales, es Nacional, y no mundial. El solicitante debe presentar la solicitud de patente en cada uno de los países donde le interese proteger su creación, de acuerdo a las distintas leyes nacionales. Las acciones de divulgación o de explotación referidos precedentemente, pueden afectar los derechos de propiedad industrial incluso en otros países: Una vez solicitado el Registro o la Patente en un país determinado, existen plazos de entre 6 meses y 1 año para solicitar el registro en otros países, de modo tal que la estrategia de registro global debe ser planificada por un profesional calificado en miras a garantizar una adecuada gestión de Propiedad Industrial. Solo como excepción, el registro de Modelo Industrial puede realizarse, para toda Europa, mediante la figura jurídica del Modelo Comunitario, y esa figura permite un plazo de gracia total de 1 año a contar desde el momento en que el Modelo (producto) fue divulgado por primera vez en el país de origen (en éste caso ese país de origen será casi con seguridad, nuestro país). Por tal razón, recomendamos a los participantes del Sector Diseño asesorarse adecuadamente o bien contactarse con la Oficina Nacional de Propiedad Industrial ( NOTA: Estas Recomendaciones han sido desarrolladas en el mes de enero del año Prohibida su reproducción sin autorización de Creatividad Ética o del autor.
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