I. Comunidad Autónoma

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1 Página I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Agricultura y Agua 7387 Orden de 4 de junio de 2015, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2015 de las ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. Mediante Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. Estas ayudas tienen por objeto el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización por sacrificio de animales, que pudieran concederse a los titulares de explotaciones ganaderas en las que se sacrifican animales como consecuencia del cumplimiento de programas sanitarios, ajustándose su régimen de concesión a la situación especial de concurrencia que supone la formalización de créditos para el anticipo de la indemnización por sacrificio obligatorio de animales enfermos, en aplicación del artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Con el fin de clarificar el procedimiento de instrucción y resolución de estas ayudas, y modificar el momento a partir del cual ha de computarse el plazo máximo para dictar la resolución del procedimiento, se considera necesario proceder a la modificación de las bases reguladoras, mediante el dictado de una nueva Orden, al tiempo que se publica la convocatoria para el presente año. En su virtud y conforme a las facultades que me atribuye la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Dispongo: Artículo 1. Finalidad. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar para el año 2015, en régimen de especial concurrencia, las ayudas a la financiación de los créditos concedidos en concepto de anticipo de indemnización, a aquellas explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas.

2 Página Artículo 2. Objeto de la subvención. Será objeto de subvención el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización por sacrificio de ganado afectado por enfermedades incluidas en programas de lucha y erradicación, siempre y cuando el número de animales sacrificados sea superior a 10 y la cuantía de la indemnización superior a 600. Artículo 3. Financiación. La concesión y pago de estas ayudas se efectuará con cargo a la partida presupuestaria F.47003, Proyecto de inversión , de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para el ejercicio 2015, por un importe estimado de euros. 2. Si como consecuencia de incorporaciones de crédito, generaciones o por cualquier otra causa, existiese presupuesto disponible, de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el crédito de la presente convocatoria podrá incrementarse en una cuantía máxima adicional de euros. 3. Con cargo a las dotaciones presupuestarias de cada ejercicio, se harán efectivos los pagos de las subvenciones que correspondan a los préstamos cancelados por las entidades financieras en dicho ejercicio, con independencia de la fecha de solicitud de la ayuda por parte de los beneficiarios de la misma. Artículo 4. Beneficiarios. 1. Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas, los titulares de explotaciones ganaderas en los que se hayan sacrificado animales como consecuencia de programas de lucha y erradicación y que hayan suscrito con la entidad financiera correspondiente el préstamo para anticipo del importe de la indemnización por sacrificio. 2. Los solicitantes acreditarán no encontrarse incursos en ninguna de las circunstancias que impiden obtener la condición de beneficiario señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, extremo que se acreditará mediante declaración responsable conforme al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente Orden. 3. Los solicitantes deberán hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.1e) de la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y 11b) de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. Artículo 5. Cuantía máxima de la ayuda. En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda, será la de los intereses y comisiones de apertura correspondientes al crédito concedido de conformidad con los Convenios de colaboración financiera suscritos entre la Consejería de Agricultura y Agua y diversas Entidades financieras, el cual no podrá superar la cantidad que resulte de multiplicar el baremo de indemnización legalmente establecido por el número de animales sacrificados en las explotaciones afectadas.

3 Página Artículo 6. Procedimiento de concesión. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará, de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, en régimen de especial concurrencia, a solicitud del interesado en función de su orden de entrada, y sin que resulte necesaria la comparación de solicitudes ni la prelación entre las mismas. Artículo 7. Solicitud y plazo de presentación. 1. La solicitud, formalizada según el modelo de impreso que figura en el Anexo I de la presente Orden, se presentará en el Registro General de la Consejería de Agricultura y Agua (Plaza Juan XXIII, s/n., Murcia) o en cualquiera de los lugares a los que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común, a la que se acompañará la Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones o incompatibilidades previstas en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, según modelo del Anexo II. 2. La presentación de solicitud de la ayuda supondrá la realización de una cesión de los derechos de cobro a la correspondiente entidad financiera, e implicará autorizar a la Consejería de Agricultura y Agua a recabar de la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y de la Tesorería General de la Seguridad Social, información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social del solicitante. 3. El plazo de presentación de solicitudes, será de 30 días naturales, contados a partir de la fecha en que se produzca el sacrificio obligatorio de los animales. 4. Presentada la solicitud, la Dirección General de Ganadería y Pesca, previas las comprobaciones oportunas, notificará al interesado las condiciones del préstamo subvencionado, condicionado a la efectiva suscripción de la póliza del préstamo, debiendo aportarse dicha notificación ante la entidad financiera a la que se solicite formalmente el crédito. Dicha notificación se realizará en el plazo máximo de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud. Artículo 8. Instrucción y resolución del procedimiento. 1. La entidad financiera, una vez haya concedido el préstamo correspondiente, remitirá a la Consejería de Agricultura y Agua para su conocimiento y comprobación, una relación de los préstamos concedidos y del coste de las comisiones de apertura a subvencionar. Asimismo, la entidad financiera remitirá a la Consejería la liquidación individualizada del coste de los intereses y comisiones de apertura a subvencionar de los créditos concedidos según se establece en los Convenios, especificando el importe, la fecha de formalización y la fecha de cancelación del préstamo concedido, así como una copia de las pólizas suscritas. 2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será el Jefe de Servicio de Sanidad Animal de la Dirección General de Ganadería y Pesca, correspondiendo al Consejero de Agricultura y Agua la resolución de concesión o denegación de las ayudas solicitadas, que en todo caso deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de presentación por parte de la entidad bancaria de la liquidación de los intereses. Transcurrido dicho plazo, sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo.

4 Página La Consejería de Agricultura y Agua pagará el coste total de los intereses y de las comisiones de apertura de los créditos concedidos, previa comprobación de las liquidaciones individualizadas remitidas por la entidad financiera. 4. En el caso de que por la Consejería de Agricultura y Agua se resolviera desfavorablemente el expediente para el pago de la ayuda, quedará facultada la entidad financiera para cancelar el préstamo o cobrar al interesado el interés normal del mercado. Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios. Los beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden vienen obligados al cumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como las contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Artículo 10. Reintegro. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los casos y forma previstos en el Título II de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Artículo 11. Responsabilidades y régimen sancionador. Los beneficiarios de las ayudas que se regulan en la presente Orden quedan sometidos al cumplimiento de las responsabilidades y régimen sancionador previstos en el Titulo IV de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre. Disposición Adicional Se delega en el Director General competente en materia de ganadería, la competencia para conceder o denegar las ayudas reguladas en esta Orden, así como el compromiso de gasto que conlleva dicha concesión. Disposición Transitoria La presente Orden se aplicará con carácter retroactivo a las solicitudes de ayuda que correspondientes al ejercicio 2014, se encuentren pendientes de resolución, así como a los pagos de las subvenciones correspondientes a los préstamos cancelados en dicho ejercicio. Asimismo, se aplicará a aquellas que, correspondientes al ejercicio 2015, hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor. Disposición derogatoria Quedan derogada la Orden de 29 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2006 de las ayudas a las explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. Disposición final La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Murcia, 4 de junio de La Consejera de Agricultura y Agua, Adela Martínez-Cachá Martínez.

5 Página ANEXO I SOLICITUD D/Dña con D.N.I/C.I.F y domicilio C.P Municipio Provincia Que de conformidad con la Orden de _ de de 201_ de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas a explotaciones ganaderas donde se sacrifiquen animales enfermos, debido a la aplicación de programas de lucha y erradicación de enfermedades infectocontagiosas. SOLICITA La subvención de los intereses y la comisión de apertura del crédito concedido de conformidad con el convenio de colaboración con las entidades financieras, para el anticipo del importe de la indemnización correspondiente por sacrificio de sus animales afectados por enfermedades incluidos en programas sanitarios oficiales según expediente / CAJAMURCIA-BMN ES CAJAMAR ES CAJA RURAL REGIONAL ES CAJA RURAL CENTRAL ES (1) Marcar con una X el que proceda Fecha y firma del solicitante SR/A. DIRECTOR GENERAL DE GANADERÍA Y PESCA. SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL

6 Página ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE D./Dª...e n calidad de... a efectos de su justificación, declaro que la entidad solicitante no se encuentra incursa en ninguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que impidan obtener la condición de beneficiario de la subvención solicitada. Y para que así conste y surta los efectos previstos en el citado artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, firmo la presente declaración responsable, En a de de 201. Fdo.:. SR/A. DIRECTOR GENERAL DE GANADERÍA Y PESCA. SERVICIO DE SANIDAD ANIMAL D.L. MU-395/ ISSN:

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