En esta emisión se autorizaron más de 64 mil devoluciones cuyo monto asciende
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- Soledad Santos Franco
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1 FISCAL Fernando González López Calendario fiscal Junio 2009 En esta emisión se autorizaron más de 64 mil devoluciones cuyo monto asciende a más de 452 millones. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que inició el depósito de la tercera emisión de devoluciones automáticas de saldos a favor del impuesto sobre la renta (ISR) a los contribuyentes que presentaron correctamente su declaración anual entre el 13 y el 19 de abril. 1 Tercera emisión de devoluciones de saldos a favor DECLARACIONES INFORMATIVAS HASTA EL DÍA 10 Impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Declaración informativa del IDE recaudado y el pendiente de recaudar por falta de fondos de los contribuyentes u omisión de la institución recaudadora. Instituciones del Sistema Financiero Mexicano. Fundamento legal: Artículo 4, fracción III, de la LIDE; reglas I y I de la RMF-08. Entregar mensualmente a los contribuyentes constancias que acrediten el entero o en su caso el IDE no recaudado del mes de que se trate. Instituciones del Sistema Financiero Mexicano. Fundamento legal: Artículo 4, fracción V, de la LIDE; reglas I y I de la RMF-08. Impuesto empresarial a tasa única (IETU) Presentar el listado de conceptos que sirvieron de base para calcular el pago provisional correspondiente a mayo de 2009 del IETU. Una vez hecho el pago provisional del IETU, debe enviar al SAT la lista de conceptos que sirvieron de base para determinar el impuesto, el número de operación proporcionado por el banco y la fecha en que pagó, utilizando para ello la siguiente aplicación electrónica. Consulte las especificaciones de llenado para los campos informativos del pago y/o razones por las que no se realiza el pago. HASTA EL DÍA 17 Todas las personas morales (retenciones por salarios por el mes de mayo): Personas físicas: PAGOS PROVISIONALES Impuesto sobre la renta (ISR) Retención de impuestos. Actividades empresariales y profesionales (honorarios). Régimen Intermedio. Pequeños contribuyentes (retenciones por salarios de mayo). Salarios. Arrendamiento de inmuebles para uso comercial. Enajenación de Bienes. Fundamento legal: Artículos 14; 76, fracción II; 77, 79, 81, 83, 93, 94, 99, 101 a 103, 113, 127, 134, 143, párrafo primero, y 154 de la LISR. REVISTA AH 69
2 Todas las personas morales. Personas físicas: PAGOS DEFINITIVOS Impuesto al valor agregado (IVA) Actividades empresariales y profesionales. Régimen Intermedio. Arrendamiento de inmuebles para uso comercial. Pequeños contribuyentes. Fundamento legal: Artículos 1o.-A, 2o.-C y 5o. de la LIVA. Impuesto especial sobre producción y servicios (IEPS) Todas las personas morales. Personas físicas: Actividades empresariales y profesionales. Régimen Intermedio. Pequeños contribuyentes. Fundamento legal: Artículos 5o. y 5o.-A de la LIEPS. DURANTE TODO EL MES DECLARACIONES INFORMATIVAS De la recaudación de IEPS por la venta final de gasolinas y diésel correspondiente a mayo de Entidades federativas por la recaudación de IEPS por la venta final al público en general en territorio nacional de gasolinas y diésel. Esta información se presenta a través de la forma oficial GDEF. Fundamento legal: Regla II.6.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal de 2009 (RMF-09). De operaciones con terceros (DIOT). Personas morales que sean sujetos del IVA. Fundamento legal: Artículo 32, fracciones V y VIII de la LIVA y regla I de la RMF-09. Enajenaciones realizadas de los productos reportados en inventarios. Productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas. Fundamento legal: Artículo Segundo, fracción III, de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (LIEPS) para Información sobre las operaciones de autofactura efectuadas durante el ejercicio inmediato anterior. Los contribuyentes que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $ 1 000, que hayan optado por autofacturar. Se presenta mediante escrito libre acompañando los medios magnéticos que contengan la información. Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF), y regla II de la RMF-09. Declaración con la información de las operaciones que amparen las erogaciones realizadas, correspondientes al ejercicio fiscal de Las personas físicas y morales que tengan erogaciones relacionadas con contratos de arrendamiento de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados en todos los casos con personas físicas. Fundamento legal: Artículos 29 y 29-A del CFF, y regla I de la RMF REVISTA AH
3 Información de las contraprestaciones o donativos recibidos en el mes inmediato anterior en efectivo, en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a $ 100, Contribuyentes que perciban contraprestaciones o donativos en efectivo; en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o plata, cuyo monto sea superior a $ 100, Fundamento legal: Artículos 86 fracción XIX, 97 fracción VI, 133 fracción VII, 145 fracción V, 154-TER- de la LISR Precio de enajenación al consumidor de cada unidad vendida en territorio nacional en el mes inmediato anterior. Fabricantes, ensambladores, distribuidores autorizados y comerciantes en el ramo de vehículos. Fundamento legal: Artículo 17 de la LISTUV. Precio de enajenación de cada producto (tabacos labrados), valor y volumen de los mismos. Productores e importadores de tabacos labrados. Fundamento legal: Artículo 19, fracción IX, de la LIEPS; reglas II.6.4. y II de la RMF-09. AVISOS DE LAS PERSONAS QUE TRIBUTAN EN EL RÉGIMEN SIMPLIFICADO Manifestación, bajo protesta de decir verdad, que se cumple con la infraestructura informática suficiente que garantice un estricto control de las operaciones que facturen por cuenta y orden de sus integrantes. Las agrupaciones ganaderas (uniones, asociaciones, confederaciones, entre otras) cuyos integrantes personas físicas dedicadas exclusivamente a actividades ganaderas, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal de 2007 no hubieran excedido de un monto equivalente a 40 veces el salario mínimo general anual de su área geográfica, hayan optado porque la agrupación expida en su nombre los comprobantes fiscales de las operaciones de venta de ganado que realicen. Se presenta mediante escrito libre. Fundamento legal: Regla 1.3. F de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2009 (RFA-09). Aviso de opción que se desea tributar a través de un coordinado e informar por escrito dicho coordinado o a la persona moral del que sean integrantes, que ejercerán esta opción y que presentaron dicho aviso de disminución ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la RFA-08 publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 9 de mayo del mismo año. Aviso ante el RFC de aumento y/o disminución de obligaciones (por tributar a través del coordinado o de la persona moral de la que sean integrantes). Quienes opten por pagar el ISR a través de la persona moral o coordinado o de varios coordinados, de autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo, carga o de pasajeros de los que sean integrantes. Fundamento legal: Artículo 83, cuarto párrafo, de la L ISR; reglas 2.11., 3.13., 4.4. de la RFA-09. En esta tercera emisión se autorizaron más de 64 mil devoluciones, cuyo monto asciende a más de 452 millones de pesos. En promedio, el importe que se devolverá por contribuyente es de $ 7,000.00, y el promedio de días en el que se está efectuando el depósito es de 12. Sumando las tres emisiones que van hasta el momento, se han autorizado alrededor de 90 mil devoluciones, lo que equivale a un monto de más de 648 millones de pesos. El primer depósito de devoluciones se hizo el 15 de abril, esto en cumplimiento del compromiso público hecho en el sentido de hacer los depósitos de las devoluciones en un plazo no mayor de 15 días cuando éstas hayan sido presentadas sin inconsistencias. Los contribuyentes pueden consultar en el portal de internet del SAT las principales recomendaciones para que al momento de hacer su declaración anual, cumplan los requisitos necesarios para que, en su caso, proceda la devolución o para que corrijan alguna inconsistencia en caso de que no se les haya depositado. Le damos a conocer las posibles inconsistencias que pueden originar el rechazo de la devolución de su saldo a favor, considere esta información al llenar los datos en su declaración. REVISTA AH 71
4 INCONSISTENCIAS Y SOLUCIONES (GRUPO 1) Clave Inconsistencia Solución 1 Usted no es un contribuyente obligado a presentar declaración anual del ISR, toda vez que obtuvo ingresos inferiores a $ 400, y su retenedor le efectuó el cálculo anual. 38 Por los ingresos que usted obtuvo en el Régimen de Pequeños Contribuyentes (Repecos), debe presentar pagos mensuales que tienen el carácter de definitivos, conforme a lo señalado en el artículo 139, fracción VI, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). 70 Su retenedor con RFC, manifestó no tener relación laboral o comercial con usted. Si comunicó a su retenedor por escrito que presentaría su declaración anual, podrá solicitar su devolución mediante el formato 32 (Solicitud de Devolución), ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente (ALSC) que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, misma que deberá acompañarse de la documentación señalada en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones) publicado en la página de internet del SAT ( Para aclarar esta situación deberá presentarse en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal. Aclarar con su retenedor la situación de su relación laboral o comercial, para que en caso necesario, él corrija la declaración informativa de retenciones. Posteriormente podrá solicitar su devolución mediante el formato 32 (Solicitud de Devolución), ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita. Asimismo, deberá anexar a la solicitud la documentación señalada en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones) publicado en la página de internet del SAT. INCONSISTENCIAS Y SOLUCIONES (GRUPO 2) Clave Inconsistencia Solución 2 Esta autoridad no cuenta con los elementos suficientes para verificar que las deducciones personales por los conceptos que a continuación se señalan, cumplan los requisitos legales: Depósitos en cuentas personales para el ahorro. Primas de contratos de seguros que tengan como base planes de pensiones. 4 Esta autoridad no tiene la certeza de que usted sea el titular de la cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos denominada cuenta CLABE, que señaló en su declaración anual 2008, toda vez que hay otros contribuyentes que presentaron declaración anual en la que se manifiestan como titulares de la misma cuenta. Verifique que los comprobantes de sus deducciones reúnan los requisitos establecidos en la LISR. Si los cumplen, podrá solicitar su devolución mediante el formato 32 (Solicitud de Devolución), ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita. Además, deberá anexar a la solicitud la documentación señalada en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones) publicado en la página de internet del SAT. Verificar el número de su cuenta CLABE manifestada en su declaración anual y solicitar su devolución ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, mediante el formato 32 (Solicitud de Devolución), en el que señale el número de su cuenta bancaria CLABE, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicada en la página de internet del SAT. 44 No se encuentra inscrito en el RFC. Para aclarar esta situación deberá presentarse en la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita. 67 El importe de sus deducciones personales es significativo, razón por la que esta autoridad se encuentra analizando la información reportada en su declaración anual Solicitar su devolución, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, mediante el formato 32 (Solicitud de Devolución), acompañando original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes en que amparan el importe de las deducciones personales que reporta en su declaración. Además, deberá anexar a la solicitud la documentación señalada en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicada en la página de internet del SAT. 72 REVISTA AH
5 Clave Inconsistencia Solución 71 Esta autoridad no tiene registrada su deducción personal con RFC por gastos médicos, dentales y hospitalarios, reportadas en su declaración anual Esta autoridad requiere verificar los ingresos de copropiedad, sociedad conyugal y/o sucesión, manifestados en su declaración anual de Su retenedor con RFC, presentó la declaración informativa múltiple (DIM) a esta autoridad en la que relaciona más de una vez su RFC. Debe acudir ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, para solicitar su devolución mediante el formato 32 (Solicitud de Devolución), acompañando original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de sus deducciones personales por gastos médicos, dentales u hospitalarios. Además, deberá anexar a la solicitud la documentación señalada en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado en la página de internet del SAT. publicada en la página de internet del SAT, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, acompañado de los comprobantes que amparan sus ingresos por estos conceptos. Aclarar con su retenedor estas diferencias y solicitar su devolución mediante el formato 32 (Solicitud de Devolución), ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita. Además, deberá anexar a la solicitud la documentación señalada en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado en la página de internet del SAT. 89 La información del ISR retenido y/o proporción del subsidio manifestado es diferente a lo declarado por su retenedor con RFC. 91 Esta autoridad requiere verificar la determinación de la tasa opcional de ISR, aplicable a los ingresos por enajenación de bienes conforme a lo señalado en el artículo 147 de la LISR. 92 Esta autoridad requiere verificar la relación laboral o comercial con su retenedor con RFC. 93 La información manifestada en su declaración anual 2008, no coincide con la proporcionada por su retenedor (RFC) al SAT. Aclarar con su retenedor estas diferencias y solicitar su devolución mediante el formato 32 (Solicitud de Devolución), ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado en la página de internet del SAT. corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, y anexar hoja de trabajo en la que especifique la mecánica del cálculo de la opción elegida. comprobantes de retenciones, nómina o estados de cuenta que permitan corroborar dicha relación. Solicitar su devolución mediante el formato 32 (Solicitud de Devolución), cumpliendo con los requisitos establecidos en el Catálogo de servicios y trámites (Solicitud de devoluciones), publicado en la página de internet del SAT, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, y anexar los comprobantes de retenciones efectuadas por su retenedor. REVISTA AH 73
6 Clave Inconsistencia Solución 94 Esta autoridad requiere verificar la acumulación de ingresos por dividendos. comprobantes de retenciones efectuadas por su retenedor. 95 Esta autoridad requiere verificar el monto de las deducciones autorizadas correspondientes a los ingresos obtenidos. 98 Esta autoridad requiere verificar la correcta determinación de los intereses reales y sus retenciones correspondientes a los ingresos obtenidos por concepto de intereses. 99 Esta autoridad requiere verificar la determinación del saldo a favor manifestado en su declaración anual derivado de sus ingresos por enajenación y/o adquisición y/o dividendos y/o intereses. 101 Esta autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución con RFC, que expide el comprobante de intereses reales por créditos hipotecarios, se encuentre autorizada para otorgar este tipo de créditos o éste fue manifestado incorrectamente en su declaración anual. 102 Esta autoridad no cuenta con elementos para verificar que la institución con RFC, que expide el comprobante de las primas por seguros de gastos médicos, se encuentre autorizada para realizar operaciones de seguros y fianzas o éste fue manifestado incorrectamente en su declaración anual. 103 El importe de sus deducciones personales por honorarios médicos, dentales y/o hospitalarios (tipo de deducción A) es significativo, en relación con los ingresos reportados en su declaración anual comprobantes de las deducciones autorizadas. corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, y anexando la(s) constancia(s) que contengan el monto nominal y real de los intereses pagados o, en su caso, la pérdida de intereses determinada. comprobantes de las retenciones efectuadas y del ingreso obtenido. corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, y anexar el estado de cuenta bancario y/o constancia de retenciones. publicado en la página de internet del SAT, ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, y anexar original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes de sus deducciones personales de las primas por seguros de gastos médicos, que reporta en su declaración anual. Solicitar su devolución ante la ALSC que corresponda a su domicilio fiscal, previa cita, presentando el formato 32 (Solicitud de Devolución), cumpliendo con lo establecido en el publicado en la página de internet del SAT, anexando original (para cotejo) y fotocopia de los comprobantes que amparan el importe de las deducciones personales tipo A, que reporta en su declaración anual. REFERENCIA EN INTERNET 1 Nuestro autor: Fernando González López es licenciado en contaduría por la FCA de la UNAM. Maestrante en la misma y catedrático de la división profesional. 74 REVISTA AH
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