CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

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1 CONVOCATORIA DEL VICERRECTORADO DE PROFESORADO Y ORDENACIÓN ACADÉMICA AYUDA PARA ESTUDIOS DE FORMACIÓN CONTINUA (Enseñanzas Propias de la Universidad de Almería) Curso (Competencia delegada del Rector por Resolución de 27 de noviembre de 2007) ARTICULO 1.- Objeto de las Ayudas. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES El objeto de estas ayudas es compensar las condiciones socioeconómicas desfavorables de aquellos estudiantes que hayan cursado alguna actividad ofertada por el Centro de Formación Continua de la Universidad de Almería, de las contempladas en la presente convocatoria. Todo ello dentro de los créditos disponibles por el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica para tal fin. Serán objeto de esta convocatoria las actividades de Formación Continua cuyo plazo oficial de matrícula finalice con anterioridad a 1 de julio de ARTÍCULO 2.- Requisitos Serán condiciones generales, para ser beneficiarios de estas ayudas, las siguientes: a) Realizar o estar realizando alguna actividad ofertada por el Centro de Formación Continua de la Universidad de Almería durante el curso académico , de acuerdo con la fecha establecida en el artículo 1. No serán objeto de esta convocatoria aquellas actividades subvencionadas en las que no se requiera el abono de precios públicos para su realización. b) Haber ingresado el importe correspondiente a los precios públicos por servicios académicos de la actividad formativa para la cual solicitan la ayuda en alguno de los centros de gasto del Centro de Formación Continua. c) Los estudiantes extranjeros comunitarios y no comunitarios deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos de concurrir a las ayudas objeto de esta convocatoria quienes se encuentren en situación de estancia, conforme al artículo 4.1 d) del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, en base a la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en la redacción dada por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre. A estos efectos, el requisito del trabajo en España se aplicará tanto al alumnado comunitario como no comunitario y se referirá al ejercicio De acuerdo con el artículo 4.3 del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, para que la ayuda pueda ser consolidada 1

2 por el estudiante, será preciso, además de cumplir los requisitos establecidos en esta convocatoria, que en la relación definitiva de beneficiarios obtenga un coeficiente de prelación de su derecho que le sitúe dentro de los créditos económicos consignados para esta ayuda. ARTÍCULO 3.- Incompatibilidades En el caso de realización de más de una actividad de Formación Continua durante el curso académico, sólo se concederá una ayuda por beneficiario, la de mayor importe. No se concederán ayudas a aquellos estudiantes que ya hayan obtenido otra ayuda para la misma finalidad. a) En los supuestos de estudios de máster propio estructurados en módulos se seguirá el siguiente criterio: Cuando el estudiante realice varios módulos conducentes a la obtención del título de máster propio, si no se matricula del último módulo que comprende el Trabajo Fin de Máster, podrá obtener ayuda únicamente para el módulo cuya matrícula tenga un importe más elevado. Cuando el estudiante realice varios módulos conducentes a la obtención del título de máster propio, incluido el último módulo que comprende el Trabajo Fin de Máster, será posible obtener ayuda para la totalidad de módulos cursados durante el curso académico, de acuerdo con las fechas establecidas en el artículo 1 de esta resolución. b) En los supuestos de actividades formativas consideradas modulares se seguirá también el criterio establecido en el apartado anterior. El alumno podrá obtener ayuda por el conjunto de las actividades formativas que lo configuren, siempre que se hayan cursado de acuerdo con el plazo establecido en el artículo 1 de esta resolución. El estudiante que se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el apartado a) y b) deberá presentar una única solicitud de ayuda. El Centro de Formación Continua, informará al Área de Becas de la Universidad, con carácter previo a la propuesta de concesión de las ayudas, del número de actividades en los que se haya matriculado el solicitante, su carácter modular o no, así como del importe total a considerar al efecto de concesión de la ayuda solicitada. CAPÍTULO II CLASE, CUANTÍA Y REQUISITOS DE LAS AYUDAS. ARTÍCULO 4. Ayuda de precios por servicios académicos Consistirá en una ayuda por los gastos generados como consecuencia del pago de los precios públicos de alguna de las actividades ofertadas por el Centro de Formación Continua de la Universidad de Almería, objeto de esta convocatoria. La ayuda concedida no será inferior a un 30% del importe de los precios públicos abonados por el estudiante, de acuerdo con las condiciones generales establecidas en el artículo 2 a) y b), y no superará en ningún caso el 50% de dicho importe. El número de ayudas es indeterminado. El importe total de ayudas de esta convocatoria no podrá exceder la cantidad que se destine para cada convocatoria. En el caso de que el importe máximo de las ayudas a conceder, de acuerdo a lo previsto en el artículo 4, supere la dotación presupuestaria destinada a tal fin, la Comisión de Selección podrá reducir el porcentaje de cobertura de los precios públicos abonados por el estudiante, para asegurar la concesión 2

3 de ayuda a todos los solicitantes que cumplen los requisitos establecidos en la convocatoria, dentro de las limitaciones presupuestarias existentes, y respetando en todo caso el mínimo de cobertura previsto. ARTÍCULO 5.- Normativa aplicable. CAPÍTULO III REQUISITOS DE CARÁCTER ECONÓMICO. El procedimiento a seguir para la cuantificación de los umbrales de renta y patrimonio será el previsto en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas; así como en el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio, para el curso ; y en virtud de lo dispuesto en el Capítulo IV (Requisitos de carácter económico) de la Resolución de 7 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico , para estudiantes de enseñanzas universitarias. ARTÍCULO 6.- Procedimiento de cuantificación de la Renta Familiar. La renta computable se determinará de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución de 7 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico , para estudiantes de enseñanzas universitarias. Para su cálculo se considerarán miembros computables de la unidad familiar los establecidos en el artículo 15 de la citada Resolución. A estos efectos, el ejercicio objeto de estudio será el 2013, que se corresponde con los últimos datos fiscales disponibles en la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El umbral de renta familiar que no debe ser superado por los solicitantes, es el umbral máximo exigido en las becas de régimen general (UMBRAL 3). Por ello, quedarán excluidas del estudio, aquellas solicitudes de becas del curso que hayan sido denegadas por el Ministerio de Educación por haber superado los umbrales de renta fijados en las correspondientes convocatorias. En el caso de aquellos solicitantes que aleguen su independencia económica y familiar, deberán acreditar en el año 2013 la percepción de unos ingresos computables mínimos a efectos de beca no inferiores a los a euros. Asimismo, al efecto de acreditar la independencia familiar, será necesario justificar contrato de arrendamiento o vivienda en propiedad durante la totalidad de ese año ARTÍCULO 7.- Deducciones Hallada la renta familiar a efectos de beca según lo establecido en los artículos anteriores, podrán deducirse de ella, las cantidades que correspondan por los conceptos siguientes: a) El 50% de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, a excepción del sustentador principal y su cónyuge. b) 525 por cada hermano, incluido el solicitante, que conviva en el domicilio familiar, cuando se trate de familias numerosas de categoría general y 800 para familias numerosas de categoría especial, siempre que tenga derecho a este beneficio. La deducción aplicable al solicitante será de cuando éste se encuentre afectado de una discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. Cuando sea el propio solicitante el titular de la familia numerosa, las cantidades señaladas serán computadas en relación con los hijos que la compongan. 3

4 c) por cada hermano, hijo del solicitante o el propio solicitante que esté afectado de discapacidad, legalmente calificada, de grado igual o superior al treinta y tres por ciento. Esta deducción será de cuando la minusvalía sea de grado igual o superior al sesenta y cinco por ciento, y de en el caso de que sea el propio solicitante el afectado de discapacidad de grado igual o superior al 65 por ciento. d) por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios. e) Se deducirá el 20% sobre la renta familiar, cuando el solicitante sea huérfano absoluto, y menor de 25 años. ARTÍCULO 8.- Requisitos patrimoniales. Se denegarán las solicitudes de aquellos alumnos que superen los umbrales de patrimonio, establecidos en el artículo 18 de la Resolución de 7 de agosto de 2014, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan becas de carácter general para el curso académico , para estudiantes de enseñanzas universitarias. En este sentido, al efecto de valorar las fincas urbanas y rústicas propiedad de la unidad familiar, se considerarán los datos obtenidos de la consulta efectuada por el Área de Becas de la Universidad a la Dirección General de Catastro, con referencia a su valor catastral a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. ARTÍCULO 9.- Inicio del procedimiento. CAPÍTULO IV NORMAS DE PROCEDIMIENTO. El procedimiento de concesión de estas ayudas se considera iniciado de oficio por la presente convocatoria. ARTÍCULO 10.- Solicitudes y plazo de presentación. Los estudiantes interesados en solicitar estas ayudas, deberán cumplimentar el impreso normalizado especificado en el Anexo I, que estará a su disposición en la web Los estudiantes que soliciten esta ayuda, únicamente deberán presentar UNA SOLA SOLICITUD POR CURSO ACADÉMICO, que será válida para cualquier actividad de Formación Continua en la que formalicen matrícula durante el rango de fechas establecido en el artículo 1 de esta convocatoria; considerándose en el momento de conceder la ayuda, aquella actividad cuyos precios públicos supongan un mayor desembolso para el estudiante, independientemente de la que figurase inicialmente en el impreso de solicitud. La solicitud se dirigirá al Sr. Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, y se presentará en el Registro de la Universidad de Almería, debidamente cumplimentada, con la documentación que se detalla en el impreso de solicitud (Anexo II), así como por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. EL PLAZO DE SOLICITUDES FINALIZARÁ EL 30 DE ABRIL DE 2015 (para actividades cuya matricula se haya formalizado con anterioridad al 21 de abril de 2015). 4

5 Asimismo, en el caso de actividades cuya matrícula se haya formalizado con posterioridad al 20 de abril de 2015, los interesados dispondrán de un plazo de 10 días naturales desde el siguiente a la formalización de la matrícula para presentar su solicitud de beca (no pudiendo ser en ningún caso posterior al 10 de julio de 2015), y habrán de hacerlo en el Registro Central de la Universidad de Almería, o por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de haber presentado otras solicitudes de beca en la Universidad de Almería en el curso actual, aportando la documentación necesaria para su estudio, los firmantes de la solicitud de Ayuda para Estudios de Formación Continua autorizan al Área de Becas a la obtención de los datos coincidentes que consten en dichos expedientes que sean necesarios para la resolución de la beca objeto de la presente convocatoria. Si en la instrucción del expediente se observase la falta de alguna documentación, el Área de Becas podrá requerir al interesado que subsane dicha falta en el plazo de 5 días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Transcurrido este plazo sin que el interesado aporte la documentación requerida, se le entenderá por desistido de su petición, quedando excluido del proceso de adjudicación. Las condiciones reguladoras de esta beca, son las establecidas en esta convocatoria, la cual es aceptada por los solicitantes con la sola presentación de su solicitud. ARTÍCULO 11.- Comisión de Selección. El estudio de las solicitudes presentadas se realizará por la Comisión de Selección que a continuación se detalla: Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica, en calidad de Presidente. Director del Centro de Formación Continua Jefe del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos Jefe de Sección de Enseñanzas Propias Un estudiante, en representación del Consejo de Estudiantes El Administrador de Becas, en calidad de Secretario de la Comisión de Selección. Jefe de Negociado de Otras Becas. Cualquier circunstancia no contemplada explícitamente en esta convocatoria, será valorada por la Comisión de Selección. ARTÍCULO 12.- Criterio de Adjudicación. Completado el estudio de los requisitos económicos, establecidos en la presente convocatoria, la Comisión de Selección adjudicará las ayudas entre aquellos solicitantes que cumplan todos ellos, en base a la renta per cápita obtenida por la unidad familiar, conforme a los criterios recogidos en el Capítulo III de la Convocatoria, y ordenada en orden creciente, hasta asignar la totalidad del crédito disponible por el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica. Para la percepción de la ayuda concedida, es requisito imprescindible haber abonado con carácter previo el importe de la actividad o actividades formativas por las que se solicita la ayuda. ARTÍCULO 13.- Resolución. 5

6 Una vez celebradas las reuniones pertinentes, la Comisión levantará acta con la propuesta de concesión, que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión Administrativa de Alumnos, así como en la web Ante la propuesta de concesión, se podrá interponer escrito de alegaciones en el plazo de cinco días hábiles desde su publicación. Resueltas éstas por la Comisión de Selección, el Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica hará pública por los medios citados la relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas. Ante esta Resolución que agota la vía administrativa, en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 14.- Notificación de la resolución. A los efectos previstos en el art de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, se entenderán desestimadas las solicitudes en que no recaiga resolución expresa. La publicación de la Propuesta de Concesión de Ayudas y de la Resolución del Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica por la que se conceden las Ayudas para Estudios de Formación Continua constituyen notificación a los interesados, a los efectos del artículo 59 de la citada Ley. ARTÍCULO 15.- Pago de la ayudas. El pago de las ayudas, se hará efectivo cuando la resolución de concesión sea firme, y se abonará en el número de cuenta bancaria facilitado por el interesado en su solicitud. ARTÍCULO 16.- Verificación y control. La Universidad de Almería ejercerá un riguroso control que asegure la correcta inversión de los recursos presupuestarios destinados a becas y ayudas al estudio. La ocultación de cualquier fuente de renta o elemento patrimonial dará lugar a la denegación de la beca solicitada o a la modificación de la de concesión. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener becas, la Universidad podrá determinar que se da la ocultación a que se refiere el apartado anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que obren en poder de cualquier otro órgano de las administraciones públicas. Por el conjunto de circunstancias que concurran en cada caso concreto, podrá apreciarse la existencia de falseamiento de los requisitos necesarios para la concesión de beca o ayuda o de ocultación de las circunstancias que habrían determinado su denegación. En estos supuestos, se procederá a denegar la beca solicitada o a modificar la de su concesión o acordar su reintegro según el procedimiento previsto en esta Resolución y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 6

7 Las responsabilidades a que se refiere el presente artículo se entienden sin perjuicio de las de orden académico o penal en que pudiese haber incurrido. ARTÍCULO 17.- Normativa aplicable. Supletoriamente será de aplicación la legislación estatal y/o autonómica sobre la materia así como la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. ARTÍCULO 18.- Norma final. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de la Comisión de Selección, conforme a lo previsto en la mencionada Ley. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Almería, Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo Recurso de Reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, contados desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Almería, 1 de diciembre de 2014 EL VICERRECTOR DE PROFESORADO Y ORDENACIÓN ACADÉMICA Fdo. José Juan Carrión Martínez 7

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