REGLAMENTO DE PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR

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1 REGLAMENTO DE PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR Acuerdo Ministerial 476 Registro Oficial 219 de 24-nov Ultima modificación: 25-may Estado: Vigente EL MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES Considerando: Que mediante Decreto Supremo 528 expedido el 14 de julio del año en curso. El Consejo Supremo de Gobierno crea el Personal Auxiliar del Servicio Exterior y dispone que el Ministerio de Relaciones Exteriores expida los Reglamentos y el Escalafón correspondientes; y, Visto el informe favorable del Ministerio de Finanzas comunicado al Ministerio de Relaciones Exteriores mediante oficio No. 006 Sb., de 12 de noviembre del año en curso. Acuerda: Expedir el siguiente: REGLAMENTO DEL PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR ECUATORIANO CAPITULO I Del Personal Auxiliar del Servicio Exterior Art. 1.- El Personal Auxiliar del Servicio Exterior establecido por el Decreto 528, de 14 de julio de 1976, se rige por la Ley Orgánica del Servicio Exterior, por el presente Reglamento y el Escalafón correspondiente. Art. 2.- El Personal Auxiliar del Servicio Exterior comprende las categorías establecidas conforme a las normas del Manual de Clasificación de Funciones y Puestos que expedirá el Ministro de Relaciones Exteriores con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Personal. Art. 3.- El personal nacional o extranjero contratado para la realización de trabajos temporales en los órganos del Servicio Exterior no está comprendido dentro del Personal Auxiliar del Servicio Exterior. CAPITULO II De la Administración del Personal Auxiliar Art. 4.- Corresponde a la Dirección General del Servicio Exterior, de conformidad con sus atribuciones legales y reglamentarias, la administración del Personal Auxiliar y la aplicación del presente Reglamento. CAPITULO III De la Situación del Personal Auxiliar Art. 5.- La situación del Personal Auxiliar del Servicio Exterior se regulará por las disposiciones contenidas en el Capítulo IV del Título III de la Ley Orgánica del Servicio Exterior en todo lo que fuere aplicable. REGLAMENTO DE PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR - Página 1

2 El Manual de Clasificaciones establecerá los límites de edad para el retiro del Personal Auxiliar según sus categorías. Art. 6.- La Dirección General del Servicio tendrá a su cargo todo lo relacionado con la clasificación y reclasificación de puestos, tomando en consideración las necesidades del Servicio Exterior, con el asesoramiento de la Oficina Nacional de Personal en lo que fuere procedente. El Ministro de Relaciones Exteriores expedirá el Reglamento de Clasificación de Puestos del Personal Auxiliar. Art. 7.- El recurso de revisión previsto en el artículo 23 del Reglamento de Clasificación de Puestos del Servicio Civil, en lo que concierne al Personal Auxiliar del Servicio Exterior, será interpuesta ante el Ministro de Relaciones Exteriores, quien para su resolución someterá a consulta de la Comisión Calificadora de Personal con el respectivo informe de la Dirección General del Servicio Exterior. Nota: Artículo reformado por Numeral 12. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del CAPITULO IV Del Ingreso Al Personal Auxiliar Art. 8.- Para ingresar al Personal Auxiliar del Servicio Exterior, el aspirante se someterá al proceso de selección que determina el artículo 82 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior y debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Ser de nacionalidad ecuatoriana; b) Ser mayor de 18 años; c) Carecer de antecedentes penales y policiales; d) Gozar de buena salud; e) Poseer título o certificado que acredite el conocimiento necesario para el desempeño del cargo; y, f) Ser declarado elegible mediante el proceso de selección previsto por la Ley y su reglamento. Art. 9.- Los aspirantes que hubieren sido seleccionados ocuparán, por riguroso orden de prelación, las vacantes existentes. El cargo será desempeñado por un período de prueba de 6 meses consecutivos a cuyo término su titular será o no confirmado en el correspondiente puesto. Art La promesa, previa al desempeño del cargo, estará en concordancia con el artículo 88 de la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus Reglamentos. Art La persona seleccionada debe presentarse en el lugar de trabajo dentro de los tres días posteriores al registro de su nombramiento, si éste fuere para puesto en el Ministerio de Relaciones Exteriores, y dentro de treinta días si fuere para cargo en el exterior, salvo caso de fuerza mayor debidamente justificada. El incumplimiento de lo previsto en este artículo dará lugar a que se deje insubsistente el nombramiento. CAPITULO V De la Capacitación del Personal Auxiliar Art El Ministerio de Relaciones Exteriores, con la colaboración principalmente de la Oficina Nacional de Personal, promoverá programas de capacitación para el Personal Auxiliar, de acuerdo con las necesidades del Servicio. Constituye también capacitación el entrenamiento que el auxiliar recibe de sus respectivos superiores durante el desempeño ordinario de sus labores, cuyo grado de aprovechamiento será REGLAMENTO DE PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR - Página 2

3 tomado especialmente en cuenta para la calificación anual. Art Los auxiliares que concurran a dichos programas deberán presentar a la Dirección General del Servicio Exterior los correspondientes certificados para los efectos administrativos pertinentes. Art Salvo casos excepcionales plenamente justificados, el hecho de que un auxiliar seleccionado por el Ministerio de Relaciones Exteriores para participar en cursos o programas de capacitación en organismos nacionales o extranjeros no los aprobare por deficiencia en el rendimiento o por inasistencia será tomado debidamente en cuenta por la Comisión Calificadora del Personal para la calificación anual de tal auxiliar, para el informe al que se refiere el artículo 22 de este mismo Reglamento y aún para sugerir la aplicación de las medidas administrativas pertinentes. Art El auxiliar para cuyo adiestramiento se le hubiere concedido, beca, deberá prestar sus servicios en el mismo puesto, en uno similar, o en otro de superior categoría, por un período mínimo igual al doble del tiempo del adiestramiento y hasta por un máximo de tres años. La renuncia del puesto antes del transcurso de ese lapso, por razones que no sean las de incapacidad física o mental que inhabiliten para el desempeño del puesto, obligará al becario o a sus garantes a reintegrar al Estado los dineros gastados en una suma proporcional al tiempo no devengado. CAPITULO VI De la Calificación del Personal Auxiliar Art La Comisión Calificadora del Personal, dentro de sus atribuciones establecidas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y en el Reglamento especial de la misma Comisión, tendrá a su cargo la calificación del Personal Auxiliar, con sujeción a un adecuado sistema anual de calificación de méritos aprobados por la Comisión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 105 de dicha Ley. CAPITULO VII De los Ascensos, Traslados y Rotación Art Los ascensos a la categoría inmediata superior dentro de cada grupo ocupacional se efectuarán de acuerdo a la precedencia establecida en el Escalafón. El Escalafón del Personal Auxiliar se regirá y elaborará de conformidad con lo establecido en el Reglamento del Escalafón del Servicio Exterior en todo lo que fuere aplicable. Art Cuando de acuerdo con el Escalafón no exista personal que reúna condiciones para ascender se procederá a llenar la vacante previo concurso de conformidad a lo dispuesto por el Capítulo IV de este mismo Reglamento. Art Asimismo, se llenarán por concurso las vacantes que se produzcan en los niveles inferiores de un grupo ocupacional, en el que podrán intervenir personas que ya pertenezcan al Servicio Auxiliar en otras categorías, de acuerdo al Reglamento que se expida para los concursos de cada serie. Art Los miembros del Personal Auxiliar serán designados, indistintamente para el ejercicio de cargos correspondientes a su respectiva categoría en cualquiera de los tres órganos del Servicio. Todos los miembros del Personal Auxiliar están sujetos a traslado o rotación. La excusa de aceptar un traslado o rotación se entiende como solicitud de disponibilidad. Art Los miembros del Personal Auxiliar no ejercerán cargos en el exterior por más de cinco años consecutivos, ni por menos de tres años en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Cuando por necesidades excepcionales de servicio fuere indispensable la alteración prudencial de REGLAMENTO DE PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR - Página 3

4 estos lapsos, el Ministro de Relaciones Exteriores lo resolverá mediante Acuerdo Ministerial. Nota: Artículo reformado por Numeral 12. de Decreto Ejecutivo No. 1665, publicado en Registro Oficial 341 de 25 de Mayo del Art Las vacantes de puestos del Servicio Auxiliar que se produzcan en las Misiones Diplomáticas y en las Oficinas Consulares serán llenadas por dicho Personal siempre que éste disponga de miembros idóneos para el desempeño de tales puestos de acuerdo con el informe de la Comisión Calificadora del Personal y de conformidad con los cuadros de rotación y los programas de capacitación respectivos. CAPITULO VIII De los Deberes, Derechos y Prohibiciones Art Son aplicables al Personal Auxiliar los deberes, derechos y prohibiciones previstos en el Capítulo IX del Título III de la Ley del Servicio Exterior, con excepción de lo dispuesto en el artículo 127 y en el numeral 2o. del artículo 128. CAPITULO IX De las Vacaciones, Licencias y Permisos SECCION PRIMERA De las vacaciones Art Para hacer uso del derecho a vacaciones conferido por la Ley; los miembros del Personal Auxiliar deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Haber trabajado durante once meses contínuos en puestos del Servicio Auxiliar; b) Que la solicitud sea aprobada por el Director del Departamento y el Director General respectivo; c) Que el Director General del Servicio Exterior conceda el correspondiente visto bueno. Art El goce de las vacaciones se sujetará al calendario que para el efecto formule la Dirección General del Servicio Exterior en enero de cada año, después de conocer los informes que sobre las necesidades de trabajo emitan los Directores de Departamento. El calendario y sus reformas serán aprobados por el Ministerio de Relaciones Exteriores. Art Con sujeción al calendario todo miembro del Servicio Auxiliar gozará de 30 días de vacaciones, de los cuales por lo menos 15 deberán ser ininterrumpidos. Si por razones del servicio no hiciere uso total de ellas en un año, el servidor gozará de las vacaciones a que tiene derecho al cumplir los 22 meses de trabajo contados a partir de la fecha de ingreso o de su última vacación, en su caso. El derecho de vacaciones no podrá ser negado ni compensado en dinero. Art Prohíbese la concesión de vacaciones anticipadas, a cualquier título que fuere. Igualmente, no podrán fraccionarse en ningún tiempo, a excepción de los pedidos que en ese sentido formularen los Jefes inmediatos o las autoridades del Ministerio, por razones de servicio. SECCION SEGUNDA De las Licencias con Sueldo Art De conformidad con la Ley se otorgarán licencias con sueldo en los siguientes casos: a) Por enfermedad no profesional que le incapacite al servidor temporalmente, hasta por 90 días cada año, debiéndose comprobar aquella mediante certificación de un facultativo del Departamento Médico del Seguro Social y, en los lugares que no disponen del servicio médico del Seguro Social, REGLAMENTO DE PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR - Página 4

5 mediante certificado extendido por el facultativo que atendió el caso; b) Por calamidad doméstica, estos es, por enfermedad grave, accidente o fallecimiento de los padres, cónyuge o hijos, e igualmente, por siniestros que afecten la propiedad o bienes del servidor. La licencia en estos casos no podrá exceder de quince días; c) Para contraer matrimonio, hasta por ocho días; d) Para estudios en el exterior, mediante comisión de servicio, hasta por dos años, siempre y cuando los estudios convengan a los intereses del Ministerio de Relaciones Exteriores; y previos los informes favorables de Ley, incluído el de la Dirección General del Servicio Exterior; e) Para concurrir a los seminarios, reuniones, conferencias y visitas de observación que interesen al Ministerio de Relaciones Exteriores sean de carácter nacional o internacional, por el tiempo que demande la concurrencia a dichos certámenes, y siempre que, a juicio del Ministerio, así convenga; f) Las mujeres tendrán derecho a licencia con sueldo durante dos semanas anteriores y diez posteriores al parto, las mismas que podrán ser acumulables. Durante la lactancia, tendrán derecho a permisos especiales que acumulados no excedan de dos horas diarias; g) Para prestar servicio en filas, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18 y 54 de la Ley de Servicio Militar y Trabajo Obligatorio de las Fuerzas Armadas, así como para prestar servicios en la defensa civil, de conformidad con el artículo 83 de la Ley de Seguridad Nacional. Nota: Artículo reformado por Acuerdo Ministerial No. 320, publicado en Registro Oficial 20 de 7 de Septiembre de SECCION TERCERA De las Licencias sin sueldo Art Los miembros del Personal Auxiliar tendrán derecho a licencia sin sueldo en los siguientes casos: a) Para cumplir el servicio militar obligatorio; y b) Por enfermedad no profesional cuya duración exceda los 90 días, en cuyo caso, la licencia adicional no podrá exceder de noventa días más. Art Toda licencia será concedida por el Ministro de Relaciones Exteriores con vista de los informes presentados por el Director General del Servicio Exterior y el Jefe respectivo. SECCION CUARTA De los Permisos Art Los miembros del Persona Auxiliar podrán hacer uso del horario de labores tanto para realizar estudios en materias de interés para el Ministerio de Relaciones Exteriores, hasta por un máximo de tres horas diarias, como para ejercer la docencia, hasta por dos horas diarias. En ambos casos, dichos miembros deberán presentar a la Dirección General del Servicio Exterior el horario de clases otorgado y certificado por la facultad, colegio o institutos respectivos o el correspondiente nombramiento. Si fuese a la vez profesor y estudiante, el permiso no excederá de las tres horas diarias. De acuerdo a las necesidades del Servicio estas horas podrán ser compensadas sin derecho a remuneración adicional. Art Los nombramientos de Personal Auxiliar que hayan alcanzado la calidad de egresados de una Facultad, quedan prohibidos de obtener nuevos permisos para realizar estudios superiores en otra Facultad dentro de las horas laborables. Los egresados solamente podrán obtener nuevos permisos para efectuar estudios académicos o post - universitarios que sean de interés para el Ministerio. REGLAMENTO DE PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR - Página 5

6 Quedan igualmente prohibidos los permisos para aprobaciones de una o dos materias por año bajo el sistema de créditos. Art Los miembros del Personal Auxiliar que se acogieren a la calidad de estudiantes están obligados a presentar certificados trimestrales de asistencia; caso de no hacerlo perderán el derecho de permiso. También lo perderán aquellos que sin causa justificada no hubieren aprobado el año lectivo y los que, por el sistema de créditos, no hubieren aprobado al menos el 70% de las materias recibidas durante el año lectivo. No obstante, el Ministro de Relaciones Exteriores podrá autorizar el permiso de estudios para el año siguiente, en casos en que encuentre razones plenamente justificadas. Art Si la Dirección General del Servicio Exterior comprobare adulteración de documentos o uso indebido de permisos especiales, cancelará dicho permiso e impondrá la sanción administrativa correspondiente. Art Sin perjuicio de lo previsto en los artículos anteriores, el régimen de vacaciones, licencias y permisos para el Personal Auxiliar se aplicará según lo dispuesto en el Título V de la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en el Reglamento Interno del Ministerio de Relaciones Exteriores y en los Reglamentos de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares. CAPITULO X Del Régimen Disciplinario Art Los miembros del Personal Auxiliar que divulgaren documentos en perjuicio de la seguridad nacional serán sometidos a la acción penal correspondiente, de acuerdo con la Ley de Seguridad Nacional y, sancionados con la destitución, de conformidad con la Ley Orgánica del Servicio Exterior. Art Los miembros del Personal Auxiliar están sujetos a las siguientes medidas disciplinarias: 1. Amonestación verbal; 2. Amonestación escrita; 3. Multa; 4. Suspensión temporal sin goce de sueldo; 5. Disponibilidad; y, 6. Destitución. Su gradación y el procedimiento para aplicar estas medidas disciplinarias se norman por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Servicio Exterior, en los Reglamentos del Ministerio de Relaciones Exteriores, de las Misiones Diplomáticas y de las Oficinas Consulares, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior. Art El miembro del Personal Auxiliar que injustificadamente no asistiere al desempeño de sus funciones será sancionado con una multa en forma proporcional a la falta y al sueldo mensual que percibe. En ningún caso las multas por inasistencia al trabajo excederán del 10% del sueldo mensual. Art Si un miembro del Personal Auxiliar no justificare su ausencia al trabajo hasta por tres días consecutivos, incurrirá en abandono de funciones y por consiguiente su cargo será declarado vacante. Art Reconócese el derecho de los miembros del Personal Auxiliar para no ser sancionados sin antes proporcionarles la oportunidad de justificarse. REGLAMENTO DE PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR - Página 6

7 CAPITULO XI Disposiciones Generales Art El régimen financiero para el Personal Auxiliar se sujetará, en lo que fueren aplicables, a las disposiciones vigentes contenidas en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y a las demás regulaciones de orden presupuestario. Art En caso de falta de normas especiales en el presente Reglamento o en la Ley Orgánica del Servicio Exterior y sus Reglamentos, se aplicarán al Personal Auxiliar las Leyes Generales y Reglamentos sobre Servicio Civil y Carrera Administrativa. Art Los asuntos relativos al Personal Auxiliar no previstos en este Reglamento ni en las demás normas legales a las que se refiere el artículo anterior, serán resueltas por el Director General del Servicio Exterior de acuerdo con las instrucciones del Ministro de Relaciones Exteriores. Disposiciones Transitorias PRIMERA.- El personal administrativo que actualmente labora en los diferentes órganos del Servicio Exterior continuará en el desempeño de sus cargos conforme a la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo 528, de 14 de julio de 1976, hasta que el Ministro de Relaciones Exteriores expida el Manual de Clasificación de Funciones y Puestos del Personal Auxiliar y, en base al mismo, proceda a la nueva ubicación de dicho personal dentro de las respectivas categorías. SEGUNDA.- Los miembros del personal administrativo cuyos puestos lleguen a ser valorados con una remuneración inferior a la que actualmente perciben, no sufrirán rebaja de sueldo. REGLAMENTO DE PERSONAL AUXILIAR DEL SERVICIO EXTERIOR - Página 7

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