19/09/2014. BALANCE FISCAL (IMPOSITIVO): Es aquel balance que se confecciona a los fines de la liquidación del tributo (Impuesto a las Ganancias).

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1 MECÁNICA DE LIQUIDACIÓN. SUJETOS QUE LLEVEN LIBROS Resultado Nt Neto Contable (+) Gastos no Deducibles ( ) Ganancias No Alcanzadas (+/ )Otros ajustes Impositivos Resultado Impositivo: Ganancia / Quebranto Sujetos Artículo 69 Ley Otros Sujetos Presenta DDJJ y paga el Impuesto a la tasa del 35% Presenta DDJJ y distribuye el Resultado a los socios 1 Balance Impositivo y Balance Contable: Concepto y Diferencias. BALANCE FISCAL (IMPOSITIVO): Es aquel balance que se confecciona a los fines de la liquidación del tributo (Impuesto a las Ganancias). BALANCE IMPOSITIVO FIN: Determinar el Resultado Impositivo BALANCE CONTABLE FIN: Determinar el Resultado Contable y la evol. del Patrimonio NORMA: Ley, DR, Resoluciones, Circulares, Nota Externa Se parte del Balance Contable y se realizan los ajustes ( + / - ) NORMA: Resoluciones Técnicas. Normas Contables Profesionales Se confecciona en base al giro de la empresa 2 1

2 MECÁNICA DE LIQUIDACIÓN. SUJETOS QUE NO LLEVAN LIBROS Ventas ( ) Costos de Venta ( ) Gastos y otras deducciones (+/ ) Otros ajustes Impositivos Resultado Impositivo: Ganancia / Quebranto Existencia Inicial + Compras - Existencia Final Sujetos Artículo 69 Ley Otros Sujetos Presenta DDJJ y paga el Impuesto a la tasa del 35% Presenta DDJJ y distribuye el Resultado a los socios 3 Universidad Católica de Córdoba Facultad de Ciencias Económicas y de Administración Asignatura Impuestos I. Cátedra B Año

3 DEDUCCIONES GENERALES DE LA 3º CATEGORÍA. CONCEPTOS DEDUCIBLES. Gastos admitidos: id son los necesarios para OBTENER MANTENER CONSERVAR GANANCIAS GRAVADAS En la medida que estén debidamente documentados y sean imputables al período fiscal 5 DEDUCCIONES GENERALES DE LA 3º CATEGORÍA. CONCEPTOS DEDUCIBLES. Si existen gastos afectados a rentas gravadas, exentas o no gravadas, los mismos se afectarán En la parte que corresponda, cuando se conozca la imputación específica Mediante prorrateo cuando se desconozca 1 PRORRATEO: GASTOS x GANANCIA GRAVADA _ GCIA GRAVADA + EXENTA + NO GRAVADA 6 3

4 DEDUCCIONES GENERALES DE LA 3º CATEGORÍA. DEDUCCIONES NO ADMITIDAS. Gastos personales y desustento t Intereses del capital invertido y retiros del dueño o socios Remuneraciones del cónyuge o parientes Impuesto a las ganancias, baldíos o inmuebles inexplotados Amortización de llaves, marcas y similares Amortizaciones y gastos de automóviles que excedan los límites Salidas no documentadas Erogaciones que no sufrieron retenciones 7 DEDUCCIONES GENERALES DE LA 3º CATEGORÍA. SALIDAS NO DOCUMENTADAS CUANDO No existan comprobantes respaldatorios, y No se pruebe por otros medios, que por su naturaleza han debido ser efectuadas para obtener ganancias gravadas. APLICA CONCEPTO: SALIDA NO DOCUMENTADA La operación tributa al 35% Gastonodeducible 8 4

5 DEDUCCIONES GENERALES DE LA 3º CATEGORÍA. SALIDAS NO DOCUMENTADAS. EXCEPCIONES: 9 DEDUCCIONES GENERALES DE LA 3º CATEGORÍA. REGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES OPERACIONES RECURRENTES: Sin tope. OPERACIONES NO RECURRENTES: Limitación a la deducción de las operaciones no recurrentes del ejercicio fiscal, que son las iguales o inferiores a: 23 en el caso de compras. 9 en el caso de locaciones o prestaciones de servicios. TOPE GENERAL: El límite es el 8% del total de compras (sin considerar productos naturales de explotaciones agropecuarias), locaciones y prestaciones realizadas en el ejercicio, TOPE INDIVIDUAL: Ningun proveedor individual supera el 2% de dicho importe. 10 5

6 DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 3º CATEGORÍA. Gastos y erogaciones inherentes al giro del negocio Comisiones y Gastos incurridos en el extranjero Afectado a rentas de Fuente Argentina Afectado a rentas de Fuente Extranjera Donaciones: hasta 5% de la renta neta del ejercicio: Fisco nacional, provincial o municipal Entidades religiosas Fundaciones, etc., civiles exentas con ciertas limitaciones 11 DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 3º CATEGORÍA. GASTOS DE ORGANIZACIÓN, INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO Gastos de Organización ió Opción Deducción íntegra en el ejercicio en que se incurren ó Amortizar hasta en un plazo de 5 años Gastos de investigación y desarrollo destinados a la obtención de intangibles Opción Deducción íntegra en el ejercicio en que se devengan ó Amortizar hasta en un plazo de 5 años 12 6

7 DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 3º CATEGORÍA. GASTOS Y CONTRIBUCIONES A FAVOR DEL PERSONAL Asistencia sanitaria, ayuda escolar, subsidios a clubes deportivos, etc. Gratificaciones Pago dentro del plazo Vto. DDJJ: Deducción ejercicio por el cual se paga Pago después de vto. DDJJ: Deducción ejercicio de pago Beneficios Sociales Gravado p/ Empleado art. 100 LÍMITE: la parte que excede a lo usual por tales servicios, según la labor desarrollada, la importancia de la empresa y demás factores que puedan influir en el monto de las retribuciones inciso g), art. 87 LIG puede ser impugnada por la AFIP 13 DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 3º CATEGORÍA. GASTOS DE REPRESENTACIÓN Resultan deducibles: Efectivamente realizados Debidamente acreditados Límite 1,5 % del monto total de las remuneraciones: pagadas al personal en relación de dependencia en el ejercicio fiscal sin incluir gratificaciones ni remuneraciones extraordinarias INCLUYE: Representación fuera del ámbito de la empresa Encaminada a mantener o mejorar la posición en el mercado Viajes, agasajos y obsequios EXCLUYE: Gastos propaganda, viáticos y movilidad. Gastos de el o los acompañantes 14 7

8 DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 3º CATEGORÍA. HONORARIOS DE DIRECTORES. Los importes que destinen al pago de honorarios a: Directores Síndicos Miembros del Consejo de vigilancia Socios Administradores Asignación Individual: Antes vencimiento DDJJ: Ejercicio por el cual se paga Después del Vencimiento: Ejercicio de asignación LÍMITE (NO APLICABLE A SÍNDICO Y MIEMBROS CONSEJO VIGILANCIA) EL MAYOR DE $ por cada uno de los perceptores o el monto el honorario asignado, el menor 25% de las utilidades contables del ejercicio, luego de detraer el Impuesto a las Ganancias DETERMINADO del ejercicio que se liquida. 15 DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 3º CATEGORÍA. HONORARIOS DE DIRECTORES. 16 8

9 HONORARIOS DE DIRECTORES. TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE EN CABEZA DEL DIRECTOR NO COMPUTABLES NO ORIGINA PRORRATEO CONDICIÓN El impuesto determinado por la sociedad en el ejercicio por el cual se pagan los honorarios > = Honorarios excedentes X 35% 17 HONORARIOS DE DIRECTORES. TRATAMIENTO DEL EXCEDENTE EN CABEZA DEL DIRECTOR ASIGNACIÓN A CADA DIRECTOR DEL EXCEDENTE NO DEDUCIDO Cuando la sociedad distribuye honorarios por encima del limitedel25%,sedebedeterminarcuáleselmontode honorario excedente asignado a cada uno.» Si todos reciben el mismo monto no hay inconvenientes puesto que será en igual proporciones.» Siacadadirectorleasignaronunmontodistinto No existen normas al respecto. 18 9

10 DEDUCCIONES ESPECIALES DE LA 3º CATEGORÍA. OTRAS RETRIBUCIONES A DIRECTORES Conceptos incluidos: SUELDOS HONORARIOS PROFESIONALES REMUNERACIONES EN EFECTIVO O ESPECIE ETC. Requisitos para la deducción: Efectiva prestación Magnitud del honorario guarde relación con las tareas desarrolladas Cumplimiento de las obligaciones previsionales 19 DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS. Efectuados por sujetos comprendidos en el artículo 69 de la L.I.G. Excepto entregas a los socios por parte de: S.R.L. En comandita simple En comandita por acciones en la parte de socios comanditados Queno responda a operaciones realizadas en interés de laempresa Entregados en calidad de préstamo No sea consideradas propias del giro de la empresa No deban considerarse generadoras de beneficios gravados 20 10

11 DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS. Presunción legal. Sinadmitir prueba en contrario Ganancia gravada equivalente a: Interés c/ capitalización anual para descuentos comerciales fijado por B.N.A.; ó Actualización IPMNG + intereses del 8 % anual El mayor de ambos 21 DISPOSICIÓN DE FONDOS O BIENES A FAVOR DE TERCEROS. EXCLUSIONES Sumas anticipadas a: Directores Síndicos Miembros de consejos de vigilancia En concepto de honorarios En la medida que: No excedan los importes fijados por la asamblea correspondiente al ejercicio por el cual se adelantan; y Se encuentren individualizados y registrados contablemente 22 11

12 VENCIMIENTOS. PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS SIN PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES QUE CIERREN EJERCICIO EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO: 20 A 24 DE ABRIL DE CADA AÑO, SEGÚN TERMINACIÓN DE N DE CUIT PERSONAS FÍSICAS Y SUCESIONES INDIVISAS CON PARTICIPACIONES EN SOCIEDADES QUE CIERREN EJERCICIO EN EL MES DE DICIEMBRE DE CADA AÑO: 20 A 24 DE MAYO DE CADA AÑO, SEGÚN TERMINACIÓN DE N DE CUIT PERSONAS JURÍDICAS: 7 AL 11 DEL QUINTO MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE CIERRE DE EJERCICIO, SEGÚN TERMINACIÓN DE N DE CUIT 23 ANTICIPOS. MECÁNICA DE CÁLCULO IMPUESTO DETERMINADO EJERCICIO ANTERIOR MENOS RETENCIONES COMPUTADAS EN LA DDJJ DEL IMPUESTO PERCEPCIONES COMPUTADAS EN LA DDJJ DEL IMPUESTO PAGO A CUENTA DEL IMPUESTO A LOS COMBUSTIBLES PAGO A CUENTA IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA BASE DE CÁLCULO PARA ANTICIPOS FORMA DE PAGO PERSONAS FÍSICAS: 5 ANTICIPOS DEL 20% CADA UNO CON VENCIMIENTO EN JUNIO, AGOSTO, OCTUBRE, DICIEMBRE Y FEBRERO PERSONAS JURÍDICAS: 10 ANTICIPOS, EL PRIMERO DEL 25% Y LOS RESTANTES DEL 8,33%. SON MENSUALES, VENCIENDO EL PRIMERO EN EL MES INMEDIATO SIGUIENTE AL DE PRESENTAR LA DDJJ 24 12

13 ATRIBUCIÓN DEL RESULTADO A LOS SOCIOS. Resultado Impositivo de Empresas Unipersonales Sociedades inciso b artículo 49 SOCIEDADES DE PERSONA DEL PAIS Se considera íntegramente distribuido: Aún cuando no se hubiere acreditado Socio imputa en la DDJJ del año fiscal en el cual termine el ejercicio en el cual se han devengado Excepto quebrantos por venta de acciones, los cuales deben ser compensados dentro por la sociedad por rentas similares Las retenciones a cuenta del I.G. son asignadas a los socios de acuerdo a su participación (Art. 73 DR) 25 RETIROS DE SOCIOS. Aplicable a: Empresas Unipersonales Sociedades inciso b artículo 49 SOCIEDADES DE PERSONA DEL PAIS Condiciones: Retiro de mercaderías del negocio Para uso particular o de su familia ó Atiidd Actividades no alcanzadas por el I.G.: IG Recreo, donaciones COMPUTO: AL PRECIO DE VENTA DE DICHA MERCADERÍA 26 13

14 SUELDO E INTERESES DE SOCIOS. No serán deducibles en sociedad de persona montos retirados en concepto de: Intereses de capital invertido. Sumas a cuenta de las ganancias. Sumas a cuenta de sueldos. Todos otro concepto que signifique un retiro a cuenta de utilidades. Deberán adicionarse a la participación p del dueño o socio 27 IMPUESTO DE IGUALACIÓN. DIVIDENDOS DISTRIBUIDOS > GANANCIAS DETERMINADAS S/ I.G. RETENER CARÁCTER PAGO UNICO Y DEFINITIVO 35% S/ EXEDENTE DISTRIBUIDO Ganancia para el cálculo del límite: Ganancia determinada s/ L.I.G. + Ganancia exenta por leyes especiales + Dividendos o Utilidades de otras Soc. consideradas NO COMPUT. - Impuesto pagado en el per. fiscal de la ganancia que se distribuye 28 14

15 IMPUESTO DE IGUALACIÓN. Obs: El monto a distribuir de utilidades para este ej. es la Utilidad Neta Contable CONCEPTO 1. Utilidad Cble. S.A. (antes IG) 2. (+) Ajustes deudores incobrables 3. (-) Valuación Bienes de Cambio 4. (-) Dividendos 5. Base Imponible 6. Impuesto a las Ganancias (35% s/ 5.) 7. Utilidad Neta Contable (1. 6.) 8. Ganancia Base para determ. Retención 9. Diferencia sujeta a retención (7. 8.) 10. Monto de la Retención (35% s/9.) Rdo. Cble 31/12/x11 DDJJ x1 ( ) ( ) Determ. Base Rt Retención ( ) ( ) ( )

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