Marco normativo a tener en cuenta para implementar NIIF
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- Víctor Cárdenas Acosta
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1 Marco normativo a tener en cuenta para implementar NIIF Con la emisión de la Ley 1314 de 2009, el Estado orientó y materializó las directrices generales para la contabilidad financiera y el aseguramiento de información que serán aceptados en Colombia, dando poder al Presidente de la República para intervenir la economía: El objetivo de esta ley corresponde a "expedir normas contables, de información financiera y de aseguramiento de la información, que conformen un sistema único y homogéneo de alta calidad, comprensible y de forzosa observancia, por cuya virtud los informes contables y, en particular, los estados financieros, brinden información financiera comprensible, transparente y comparable, pertinente y confiable, útil para la toma de decisiones económicas por parte del Estado, los propietarios, funcionarios y empleados de las empresas, los inversionistas actuales o potenciales y otras partes interesadas, para mejorar la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de la actividad empresarial de las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras." Esta Ley redefinió los roles de las autoridades en materia contable así: Autoridades de supervisión definidos como la Presidencia y los Ministerios. Autoridades de normalización como el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Finalmente, las autoridades disciplinarias como la Junta Central de Contadores. Adicionalmente, resulta relevante mencionar que la mencionada ley, separa las normas que regulan en materia contable y aquellas que regulan o aplican a la contabilidad tributaria (véase Art. 4 LEY 1314 de 2009) con el fin de evitar la injerencia de disposiciones tributarias en materia contable y financiera (toma de decisiones). En diciembre del 2012 el Ministerio de Hacienda y de Industria y Comercio emitieron los Decretos reglamentarios 2784 y 2706, que reglamentaron el ámbito de aplicación de la norma, el marco normativo técnico de aplicación y el cronograma de aplicación. Los dos Decretos reglamentarios se enfocan en las entidades categorizadas por el Consejo Técnico de la Contaduría en el Grupo 1 y Grupo 3, que deberán aplicar NIIF plenas y NIIF para Microempresas incluyendo el estudio realizado por el Grupo de Trabajo Intergubernamental de Expertos en Normas Internacionales de Contabilidad y Presentación de Informes (lsar), de la UNCTAD respectivamente.
2 El 27 de diciembre de 2013 el Ministerio de Hacienda y de Industria y Comercio emitieron el Decreto reglamentario 3022, sobre el Marco Técnico normativo para los preparadores de información financiera que conforman el Grupo 2, clasificado como PYMES. La aplicación de las NIIF para el Grupo 1 y Grupo 3 debe tener como actividades principales 1) Periodo de preparación 2) Fecha de Transición 3) Estado de situación financiera de apertura 4) Periodo de transición a las NIIF 5) Fecha de aplicación 6) Primer periodo de aplicación 7) Fecha de reporte. CRONOGRAMAS DE APLICACIÓN DE LAS NIIF POR GRUPO DE ENTIDADES EN COLOMBIA Empresas que pertenecen al Grupo 1. Decreto 2784 Dic/28/2012 a.) Emisores de valores y negocios fiduciarios, b.) Negocios de interés público, c.) Entidades que no estén en a.) y b.) que cuenten con planta de personal mayor a 200 trabajadores o activos totales superiores a 30,000 S.M.L.V. y que adicionalmente, cumplan con cualquiera de los siguientes parámetros: i. Ser subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIf plenas; ii. Ser subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF plenas; iii. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o más entidades extranjeras que aplique NIIF plenas; iv. Realizar importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas respectivamente. Favor ver cuadro No 1.
3 CRONOGRAMA DE APLICACIÓN MARCO TECNICO NORMATIVO - Decreto 2784 Dic 2012 Grupo 1 Aplican NIIF Plenas Periodo de preparación obligatoria Enero 1 al 31 Diciembre Fecha de transición: Estado de situación financiera de apertura: Periodo de transición: Enero 1 de 2014 Enero 1 de El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho memento. 1 de Enero de 2014 y 31 de Diciembre de Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos lo efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente: Fecha de aplicación: Primer periodo de aplicación: Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación Enero 1 de Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización Enero 1 de de 2015 la normatividad al 31 de Diciembre contable actual de y comenzará Es aquel la durante el cual, por primera vez,la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares. Fecha de reporte: Diciembre 31 de Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares Cuadro No 1: Cronograma de aplicación marco técnico normativo Decreto 2784 de diciembre de Empresas que pertenecen al Grupo 2. Decreto 3022 Dic./27/2013 a.) Entidades que no cumplan con los requisitos del artículo uno (1) del Decreto 2784 de 2012 y sus modificaciones o adiciones, ni con los requisitos del capítulo 1 del marco técnico normativo de información financiera anexo al decreto 2706 de 2012, NIIF para microempresas;
4 Los portafolios de terceros administrados por las sociedades comisionistas de bolsa de valores, los negocios fiduciarios y cualquier otro vehículo de propósito especial, administrados por entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia, que no establezcan contractualmente aplicar el marco técnico normativo establecido en el Anexo del Decreto 2784 de 2012 ni sean de interés público. Favor ver cuadro No 2. CRONOGRAMA DE APLICACIÓN MARCO TECNICO NORMATIVO Decreto 3022 dic 2013 Grupo 2 Aplican NIIF PYMES Periodo de preparación obligatoria: Enero 1 al 31 de Diciembre de 2014 Fecha de transición: Enero 1 de 2015 Estado de situación financiera de apertura: Enero 1 de El estado de situación financiera de apertura no será puesto en conocimiento del público ni tendrá efectos legales en dicho memento. Periodo de transición: Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente: Enero 1 de 2015 al 31 de diciembre de Es el año anterior a la aplicación del nuevo marco técnico normativo durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos los efectos legales de acuerdo a la normatividad vigente al momento de la expedición del presente Decreto y, simultáneamente, obtener información de acuerdo con el nuevo marco normativo de información financiera, con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2015 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación Fecha de aplicación: Enero 1 de Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. Primer período de aplicación: Fecha de reporte: Enero 1 de 2015 al 31 de Diciembre de Es aquel durante el cual, por primera vez,la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares. Diciembre 31 de Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares Cuadro No 2: Cronograma de aplicación marco técnico normativo, Decreto 3022 de diciembre de 2013.
5 Empresas que pertenecen al Grupo 3. Decreto 2706 Dic./27/2012 a. Que cuenten con una planta de personal no superior a diez (10) trabajadores, o b. Que Posea activos totales por valor inferior a quinientos (500) salarios mínimos mensuales legales vigentes excluida la vivienda. Las microempresas que pertenecen al régimen simplificado, deben cumplir con: Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores a cuatro mil (4,000) UVT. Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles. Que no sean usuarios aduaneros. Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y superior a UVT. favor ver cuadro No 3.
6 CRONOGRAMA DE APLICACIÓN MARCO TECNICO NORMATIVO Decreto 2706 de Dic 2012 Grupo 3 Aplican NIIF Microempresas Período de preparación obligatoria Enero 1 al 31 Diciembre Fecha de transición: Enero 1 de 2014 Estado de situación financiera de apertura: Enero 1 de 2014 Período de transición: Últimos estados financieros conforme a los decretos 2649 y2650 de 1993 y normatividad vigente: Fecha de aplicación: Primer período de aplicación: Fecha de reporte: 1 de Enero de 2014 y 31 de Diciembre de Es el año durante el cual deberá llevarse la contabilidad para todos lo efectos legales de acuerdo con los Decretos 2649 y 2650 de 1993 y las normas que los modifiquen o adicionen y la demás normatividad contable vigente sobre la materia para ese entonces, pero a su vez, un paralelo contable de acuerdo con los nuevos estándares con el fin de permitir la construcción de información que pueda ser utilizada el siguiente año para fines comparativos. Se refiere a los estados financieros preparados al 31 de diciembre de 2014 inmediatamente anterior a la fecha de aplicación Enero 1 de Es aquella fecha a partir de la cual cesará la utilización de la normatividad contable actual y comenzará la aplicación de los nuevos estándares para todos los efectos, incluyendo la contabilidad oficial, libros de comercio y presentación de estados financieros. Enero 1 de 2015 al 31 de Diciembre de Es aquel durante el cual, por primera vez,la contabilidad se llevará para todos los efectos de acuerdo con los nuevos estándares. Diciembre 31 de Es aquella fecha a la que se presentarán los primeros estados financieros comparativos de acuerdo con los nuevos estándares Cuadro No 3: cronograma de aplicación marco técnico normativo, Decreto 2706, de Diciembre de 2012.
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