PROPUESTA PARA LA CREACION DE LA ASOCIACION PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION DEL PROTOCOLO UNIVERSITARIO

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1 PROPUESTA PARA LA CREACION DE LA ASOCIACION PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION DEL PROTOCOLO UNIVERSITARIO Teresa Ferrón Jiménez Universidad de Granada Cada vez que tenemos la agradable oportunidad de reunirnos gentes con las mismas inquietudes, ya sea en Cursos, Congresos, o como ahora en este Encuentro ; surge el tema de que deberíamos aunar esfuerzos para que se oigan nuestras opiniones ; pues bien, este es el mejor momento para darnos el pistoletazo de salida y plasmar esa idea en una realidad. "El poder asociarse es un derecho natural del hombre que no puede menoscabar e incluso está obligado a proteger", con éstas palabras comienza la Exposición de Motivos de la Ley del 64 sobre Asociaciones. El objetivo de fundar nuestra Asociación es primordialmente el poder contar con un foro de debate e investigación en éste complicado tema del Protocolo. Si algún día queremos que sea una enseñanza, hay que empezar por crear las inquietudes, el interés y la investigación, sobre todo fuera del conjunto que aquí estamos, que no hace falta convencernos. Después de la experiencia de ésta primera reunión, creo que todos estaremos de acuerdo en que mantener en contacto a los personas de nuestras Universidades que se dedican a éste tema, podría ser beneficioso. 153

2 El primer paso que hemos dado, con el único fin de agilizar el tema, ha sido la preparación de....un...digamos....proyecto de Estatutos, abiertos por supuesto a cualquier opinión o iniciativa que puedan tener ; éste borrador tiene un carácter muy genérico, esto es, nos hemos limitado a darle un contenido con los mínimos legales para llevar a cabo la fundación de una Asociación sin ánimo de lucro ; bajo la normativa del art. 22 de la Constitución y lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de diciembre ; así como en el Real Decreto 304/85 de 6 de febrero. La ventaja de la generalidad es posterior sin encorsetar el futuro. que permite cualquier cambio Este proyecto de Estatutos lo hemos dividido en 6 capítulos con un total de 24 artículos. En el primer capítulo nos ocupamos de la denominación (creemos que un buen nombre sería Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario) ;...Nos apoyamos en los textos legales...y señalamos como fines de la Asociación, entre otros : - El estudio y la investigación del protocolo....por supuesto - El intercambio de ideas - El unificar criterios - El contacto entre los asociados - Así como la posibilidad de elevar propuestas al consejo de Universidades u otros organismos que legitimen las decisiones que podamos tomar, a través de sus cauces legales. En el capítulo segundo nos ocupamos de delimitar los órganos directivos, competencias de los mismos, periodicidad de sus mandatos ; así como el funcionamiento interno de la Asociación. En el capítulo tercero se establecen los requisitos que estimamos necesarios para adquirir la condición de socio así como la pérdida de la misma. 154

3 Y por último, los capítulos 4 a 6 los dedicamos a enumerar los derechos y deberes de los socios. Hacemos referencia al patrimonio de la Asociación,...y la catalogamos como una Asociación sin ánimo de lucro. Lo que sí pueden apreciar, cuando estudien el proyecto, es.... que no nos hemos pronunciado en temas como cuotas a pagar...domicilio social....periodicidad de las reuniones..... duración de los cargos directivos, y este tipo de datos puntuales en los que sería oportuno conocer sus opiniones. Quisiera sugerir un proceso para su conocimiento, discusión y aprobación. Por operatividad, ya que no es fácil reunir a tan nutrido número de representantes del Protocolo Universitario. Hemos estudiado la posibilidad de autodeclararnos en Asamblea Fundacional y de esta forma poder firmar el Acta Fundacional ; aunque no se solicite su Inscripción en el Registro de Asociaciones hasta que todos Ustedes no hayan estudiado detenidamente el proyecto de Estatutos y realizado las modificaciones que estimen oportunas. Y a su vez elegir aquí una comisión que se encargue de la recepción de las propuestas y su posterior comunicación al resto de los miembros, ya que todos nosotros podríamos considerarnos Promotores- Fundadores. Esperamos vuestra colaboración.

4 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PARA EL ESTUDIO Y LA INVESTIGACION DEL PROTOCOLO UNIVERSITARIO CAPITULO I DENOMINACION FINES, DOMICILIO YAMBITO TERRITORIAL Artículo 1.- Se constituye en Granada la Asociación denominada: "Asociación para el Estudio y la Investigación del Protocolo Universitario", sin ánimo de lucro, al amparo de lo previsto en el artículo 22 de la Constitución Española de 1978, lo establecido en la Ley 191/64 de 24 de diciembre, de Asociaciones, Real Decreto 304/85 de 6 de febrero y demás disposiciones legales. El régimen de la Asociación se determinará por lo dispuesto en los presentes Estatutos. Artículo 2.- Los fines de la Asociación serán los siguientes : - Compartir conocimientos e intercambio de ideas. - Unificar criterios en todo lo relacionado con el Protocolo Universitario, respetando las peculiaridades de cada Universidad. - Mantener contacto y relaciones con otras Instituciones y personas tanto nacionales como internacionales. - Investigación de raíces protocolarias. - Organización de Jornadas, Congresos, Seminarios, Exposiciones y otras actividades relacionadas con el protocolo Universitario, y Publicación de conclusiones derivadas de éstas. - Elevar propuestas al Consejo de Universidades u otros organismos para que puedan adoptarse decisiones, a través de sus cauces legales. Artículo 3.- El domicilio social de la Asociación se establece en la Universidad de Granada, C/ Cuesta del Hospicio s/n, Teléfono Artículo 4.- El ámbito de actuación será Nacional. 156

5 CAPITULO II DE LOS ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMA DE ADMINISTRACION Artículo S.- El Organo Supremo será la Asamblea de Socios o Asamblea General. Esta estará integrada por todos los socios. Se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Son competencias de la Asamblea General en Sesión Ordinaria : 1.- El examen y aprobación del estado de cuentas. 2.- Aprobar el plan de actividades. 3.- Ratificar, en su caso, la gestión anual de la Junta Directiva. Artículo 6.- Es competencia de la Asamblea General Extraordinaria lo siguiente : 1.- Modificación de los presentes Estatutos. 2.- Disolución de la Asociación. 3.- Nombramiento de la Junta Directiva. 4.- Disposición y enajenación de bienes. 5.- Crear Comisiones de trabajo u Organos consultivos. 6.- Interpretar y desarrollar los Estatutos mediante la elaboración de un Reglamento. Las Asambleas Generales tanto en Sesión Ordinaria como Extraordinaria, quedarán validamente constituidas, en primera convocatoria cuando concurran a ellas, el Presidente, el Secretario o personas que les sustituyan y la mayoría de los asociados, y en segunda convocatoria cualquiera que sea el número de socios. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos emitidos y válidos, excepto cuando se trate de modificación de Estatutos, Federación, nombramiento de Juntas Directivas, Solicitud de Declaración de Utilidad Pública, Disolución de la Asociación, en cuyo caso se exigirá el voto favorable de las dos terceras partes, de los miembros presentes, siempre que éstos supongan la mayoría absoluta de los miembros de la Asociación. 157

6 Artículo Sin perjuicio de las facultades de laasamblea General, la Asociación estará regida por una Junta Directiva que estará compuesta por : - Presidente. - Vicepresidente. - Secretario. - Tesorero. - Vocales. Todos ellos han de ser socios de la Asociación. 2.- Si se produjesen vacantes de algún miembro de la Junta Directiva antes de la finalización del mandato de la misma, el Presidente procederá al nombramiento del nuevo miembro de la Junta Directiva por el tiempo que reste el mandato de la Junta Directiva y dará cuenta a los miembros de la Asociación en la primera sesión de la Asamblea General Ordinaria. Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá al menos dos veces al año. La convocatoria de cada reunión se hará, bien a petición de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o por convocatoria del Presidente de la Junta Directiva. Entre la convocatoria y celebración de la reunión mediarán al menos diez días naturales. Artículo 9.- Los cargos de la Junta Directiva serán gratuitos y voluntarios. Serán nombrados en Asamblea General Extraordinaria y tendrán una duración de cuatro años renovables. Artículo 10.- El cargo de Presidente tendrá una duración de cuatro años renovables. Artículo 11.- Al Presidente corresponde : 1.- La representación legal y oficial de la Asociación. 2.- Convocar la Junta Directiva y las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación. 3.- Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Directiva y Asamblea General. 158

7 Artículo 12.- El Vicepresidente tendrá como función la sustitución del Presidente en los casos de ausencia, renuncia o incapacidad de éste. Así como aquellas funciones que le pueda delegar el Presidente. Artículo 13.- El Secretario tendrá a su cargo el funcionamiento Administrativo de la Asociación. Su misión será : 1.- Tener bajo su responsabilidad el archivo y custodia de todos los documentos. 2.- Expedir cuantas certificaciones le sean solicitadas. 3.- Redactará las Actas de las Reuniones y Asambleas, asistiendo al Presidente durante las mismas. 4.- Redactará la Memoria Anual de la Asociación. 5.- Llevará al día un registro de entrada y salida de correspondencia y un fichero con los nombres y datos de afiliación de los socios, llevando un exhaustivo control en lo referente a las Altas y Bajas de los socios. 6.- En caso de renuncia, ausencia o incapacidad será sustituido por el vocal de menor edad de la Junta Directiva. Artículo 14.- El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad el funcionamiento económico de la Asociación, y lo ejecutará: 1.- Teniendo bajo su custodia todos los fondos de la Asociación. 2.- Interviniendo con su firma todos los documentos de cobros y pagos, con el conforme del Presidente. 3.- Llevando el libro de Estado de Cuentas, con las indicaciones de ingresos, gastos y saldos. 4.- Levantando anualmente un estado de Cuentas que se presentará al V B del Presidente, además de cada vez que se requiera. Artículo 15.- Los Vocales de la Junta Directiva tendrán misiones específicas encomendadas por el Presidente. Su número no podrá ser superior a diez.

8 CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE ADMISION Y PERDIDA DE LA CONDICION DE SOCIO. Artículo W.- Para adquirir la condición de socio de esta Asociación, se requiere estar interesado en los temas relacionados con el protocolo Universitario. Y formular solicitud a la Junta Directiva que aprobará su ingreso, dando cuenta a la Asamblea General Ordinaria en su primera sesión. Podrá haber socios tanto a título particular como Institucional en el.caso de que las Universidades pidan su admisión. Artículo 17.- La pérdida de la condición de socio de esta Asociación se puede producir por alguno o varios de los condicionantes siguientes : 1.- Por deseo del Asociado. 2.- Por falta de pago de las cuotas. 3.- Por comisión de acciones que perjudiquen gravemente los intereses de esta Asociación mediante acuerdo de la Asamblea General en Sesión Extraordinaria. Para ello previamente a esta decisión, se abrirá expediente que instruirá el Secretario de la Junta Directiva con los cargos expuestos contra el socio a quien se le dará traslado por término de treinta días para que alegue en su defensa. CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS SOCIOS Artículo 18.- Constituyen derechos de los socios : 1.- Tomar parte en las asambleas generales con voz y con voto. 2.- Ser electores y elegibles para cargos directivos. 3.- Solicitar información sobre el funcionamiento de la Asociación. Artículo 19.- Constituyen deberes de los socios : 160

9 1.- Asistir a las Asambleas Generales. 2.- Desempeñar los cargos para los que fueran elegidos. 3.- Respetar lo previsto en los Estatutos. 4.- Satisfacer las cuotas que se establezcan. 5.- Participar en las actividades de la Asociación. CAPITULO V PATRIMONIO FUNDACIONAL, RECURSOS ECONOMICOS PREVISTOS Y LIMITES DEL PRESUPUESTO ANUAL Artículo 20.- La presente Asociación no cuenta en el momento de su fundación con patrimonio fundacional. Artículo 21.- Los medios económicos para atender a sus fines son : l.- Los procedentes de las cuotas de los socios. 2.- Los que puedan provenir de subvenciones, donaciones y legados. Los excedentes que eventualmente se pudiesen obtener por el desarrollo de sus actividades, al tratarse de una Asociación SIN ANIMO DE LUCRO, se destinarán a actividades de idéntica naturaleza. Artículo 22.- El límite del presupuesto anual se estima en cinco millones de pesetas. CAPITULO VI DISOLUCION Y APLICACION DEL CAPITAL SOCIAL Artículo 23.- La Asociación se disolverá por las siguientes causas : 1.- Por acuerdo de los dos tercios de los socios en Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto. 2.- Por lo determinado en el art. 39 del Código Civil. 3.- Por sentencia Judicial.

10 Artículo 24.- Decidida la disolución de la Asociación, el patrimonio resultante después de ser pagadas las deudas y cargas sociales, se destinará a fines sociales, siendo el organo encargado de la adjudicación y justificación del mismo la Junta Directiva. DISPOSICION TRANSITORIA Producida la Inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno Civil y hasta la celebración de la Primera Asamblea General Extraordinaria que procederá a la elección de la primera Junta Directiva en un plazo no superior a un año, la Comisión encargada por los socios promotores, para la redacción de los Estatutos e Inscripción de la Asociación, designará de entre sus miembros y con carácter provisional los órganos que actuarán como Junta Directiva hasta la celebración de la referida Asamblea General Extraordinaria.

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