COOPERATIVA NACIONAL DE VENDEDORES DE LOTERIA DE SERVICIOS MULTIPLES R. L. COOPELOT R. L. CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
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- Alfredo San Segundo Ríos
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1 COOPERATIVA NACIONAL DE VENDEDORES DE LOTERIA DE SERVICIOS MULTIPLES R. L. COOPELOT R. L. REGLAMENTO DE CREDITO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1: De conformidad con el artículo #51 del Estatuto, en sus incisos n) y o), el Consejo de Administración dicta el presente Reglamento de Crédito con la finalidad de establecer las condiciones y lineamientos por los cuales se regirá el otorgamiento de créditos en procura de un tratamiento igual para todos los asociados. Artículo 2: Los objetivos que se propone cumplir la Cooperativa con el servicio de créditos son: a) Contribuir al mejoramiento de la condición socioeconómica del asociado. b) Conceder créditos que le permitan al asociado cubrir sus necesidades, mediante el aprovechamiento óptimo de los recursos económicos disponibles de la Cooperativa. c) Orientar al asociado acerca del uso racional de crédito. Artículo 3: Para los efectos de este reglamento se define como crédito toda operación formalizada por la Cooperativa, cualquiera que sea su modalidad como se instrumente o documente, mediante la cual y bajo la asunción de riesgo por parte de la Cooperativa, provea fondos o facilidades crediticias en forma directa a sus asociados. Artículo 4: Le corresponde a la administración la entrega y recepción de las solicitudes de crédito de los asociados, recopilar la información sobre ahorros, deudas, garantías y cuota a pagar por el solicitante y trasladar el expediente completo a las diferentes instancias de aprobación para el análisis y decisión sobre el mismo. Artículo 5: Ningún miembro perteneciente a los órganos directivos y administrativos de la cooperativa podrá derivar privilegios especiales de ninguna índole en el otorgamiento de los créditos. Los integrantes del Consejo de Administración, Comisión de Crédito y Gerente no podrán participar en el análisis y aprobación de solicitudes de crédito que tengan interés directo. Artículo 6: Todo crédito concedido por la Cooperativa deberá estar protegido por una cobertura sobre saldos deudores o un sistema similar a satisfacción de la institución que libere a los fiadores, en caso de fallecimiento del deudor. Artículo 7: El límite máximo, el plazo y la tasa de interés de los créditos podrán ser variados por el Consejo de Administración cuando lo considere pertinente tomando en consideración las necesidades de los asociados, la disponibilidad y costos de los recursos y condiciones existentes en el mercado financiero. Artículo 8: Los créditos deberán ser tramitados respetando en todo momento el orden de precedencia de acuerdo a la fecha de su presentación de la solicitud. Artículo 9: Los créditos en donde el capital social del solicitante respalde totalmente la cuota de loterías y se entiende por cuota de lotería cien de lotería nacional y cien de loterías popular, el crédito solicitado y cubra también cualquier otra deuda que haya sido otorgada con garantía del mismo capital social, no necesitarán una garantía adicional. Artículo 10: Los créditos aprobados deberán formalizarse dentro de un plazo máximo de 30 días naturales, contando a partir de su aprobación. Vencido ese plazo quedará sin efecto el crédito, salvo cuando el retraso sea atribuible a la cooperativa o por fuerza mayor del asociado debidamente comprobado. 1
2 CAPITULO II DE LOS SUJETOS DEL CREDITO Artículo 11: Son sujetos de créditos los asociados que satisfagan con los siguientes requisitos: a) Tener al menos un año de haber ingresado a la cooperativa y estar en pleno goce de sus derechos como asociado. En caso de asociados empleados deben tener el salario libre de embargos.. b) Estar al día en sus obligaciones con la institución. En el caso de deudas de loterías, el asociado podrá solicitar un crédito siempre y cuando sea para cancelar dicha deuda. c) Demostrar que cuenta con capacidad de pago suficiente para atender la operación de crédito, la cual será analizada por la comisión de Crédito y decidirá su aprobación o desaprobación. d) Rendir garantía de la operación de crédito a conceder a satisfacción de la Cooperativa, según lo establecido en este Reglamento. e) Aceptar las orientaciones técnicas que brinde la Cooperativa para el mejor uso del crédito y la supervisión que se deba realizar del mismo. f) Presentar la documentación requerida para la tramitación del crédito así como la actualización de su respaldo crediticio, cuando fuese necesario. g) Aportar los gastos de tramitación y formalización del crédito. h) Presentar un buen récord crediticio durante los últimos 6 meses. El récord crediticio se determinará con los antecedentes de los pagos de los créditos otorgados en la Cooperativa. h) Aceptar todas las disposiciones y alcances del presente reglamento. Artículo 12: El Consejo de Administración tendrá la facultad de suspender el otorgamiento de créditos a un asociado cuando presente una morosidad reiterativa durante los últimos 12 meses, previo informe emitido por la Comisión de Crédito o de la Administración. Para tales efectos se le dará audiencia al asociado para su descargo. Dicha suspensión puede ser de 6 meses a un año dependiendo del criterio del Consejo de Administración. CAPITULO III DEL DESTINO DE LOS CREDITOS Artículo 13: La Cooperativa concederá crédito en las siguientes líneas: a) Créditos personales. b) Créditos de emergencia. c) Créditos de vivienda. En cada línea de crédito se permitirá renovar los créditos por dos veces al año como máximo. CREDITOS PERSONALES Artículo 14: Se define como créditos personales, aquellos que se conceden a los asociados para satisfacer necesidades personales o familiares. Artículo 15: El monto máximo para un crédito personal será de hasta un 40% calculado sobre el Capital Social aportado por el asociado. Para el caso de empleados asociados, el máximo del crédito será de 2 veces calculado sobre el Capital Social aportado. Artículo 16: La tasa de interés para los créditos personales será del 20% anual ajustable y el plazo será de acuerdo a la siguiente escala: Monto De 1, a 100, Plazo 24 meses 2
3 De 101, a 200, De 200, a 300, De 301, a 500, Más de 500, meses 48 meses 60 meses 72 meses Artículo 17: El asociado que solicite un nuevo crédito personal, se le deducirá el saldo que tenga pendiente del crédito anterior. CREDITOS DE EMERGENCIA Artículo 18: Se define como créditos de emergencias los que solicitan los asociados para resolver problemas imprevistos tales como: Emergencias provocados por fenómenos de la naturaleza, robos y asaltos en que haya pérdida de dinero o loterías, incendios de vivienda de asociados y cualquier otra situación similar que a criterio de la Administración requiera solución inmediata, con la finalidad de evitar en lo posible la separación del asociado como miembro de la Cooperativa. Los préstamos contemplados en esta línea corresponden: a) Créditos de Emergencia por cuota de loterías y b) Crédito de Emergencia Especial. Artículo 19: Los créditos de emergencia serán resueltos por la Administración y en ningún caso estará en la obligación de aprobarlos, sino que su resolución final, estará basada en la gravedad del problema, las garantías ofrecidas, la trayectoria y capacidad de pago del asociado y la disponibilidad de recursos. Artículo 20: Para tramitar un crédito de emergencia por cuota de loterías, el asociado está obligado a presentar ante la Comisión de Crédito, los documentos que sean necesarios para constar la veracidad del problema. En el caso de robo o asalto se deberá presentar copia de la denuncia hecha por el asociado ante el Organismo de Investigación Judicial (O.I.J). Artículo 21: La tasa de interés para esta línea de crédito sería del 17% anual y ajustable, cuando el asociado no presente documentación de comprobación del problema y del 15% anual y ajustable para aquellos que aportan la documentación respectiva. El plazo para la cancelación de estos préstamos se hará de conformidad con la escala siguiente: Monto Plazo De 1, a 100, meses De 101, a 200, meses De 200, a 300, meses De 301, a 500, meses Más de 500, meses Y para los créditos de Emergencia Especial la tasa de interés es del 10% anual ajustable y el plazo es de 96 meses. Artículo 22: El monto máximo para los créditos de emergencia cuota de lotería que podrá otorgar la Administración será hasta el monto máximo de la cuota ordinaria de loterías y chances que tenga asignada el asociado. Y para el Crédito de Emergencia Especial el monto del crédito es por la lotería retirada en la semana del percance, siempre y cuando la garantía sea suficiente. Artículo 23: El asociado que solicite un nuevo crédito de emergencia por cuota de lotería y Crédito de Emergencia Especial deberá haber cancelado en su totalidad el saldo del crédito anterior. CREDITOS DE VIVIENDA Artículo 24: Se define como créditos de vivienda aquellos que se conceden directamente al asociado para satisfacer necesidades sentidas de él y de sus familiares más cercanos, específicamente en los casos de sus padres, hijos y hermanos, y deberá ser destinado para: a) Remodelación, ampliación y mejora de vivienda. 3
4 b) Financiamiento de primas y gastos de formalización para adquisición de vivienda. c) Liberación de gravámenes hipotecarios. d) Compra y construcción de vivienda. e) Compra de lote. Artículo 25: En el caso de créditos de vivienda para liberación de gravámenes hipotecarios, estos solamente deben ser originados por compra de vivienda o terreno y con garantía hipotecaria de primer grado. Artículo 26: La línea de crédito para vivienda se desglosa en tres líneas crediticias: Línea de Crédito Crédito con garantía de Capital Social Crédito Hipotecario Crédito Hipotecarios contratos maduros INVU El monto máximo para el Crédito de vivienda con garantía de Capital Social será del 75% calculado sobre el Capital Social aportado por el asociado y para el caso de los empleados asociados será hasta 3 tantos calculados sobre el Capital Social aportado. En los Créditos Hipotecario el monto máximo será de 30,000, con hipoteca de primer grado, el cual se concederá por el 80% del avaluó sobre la propiedad que responde y los gastos de formalización que estos representen corren por cuenta del asociado. Para los Créditos Hipotecarios vía contratos maduros del INVU, el monto máximo será del 25% de los ahorros efectuados por la cooperativa para la maduración de los contratos de Ahorro y Préstamos del INVU y los gastos de formalización que estos representen corren por cuenta del asociado. La Cooperativa cobrará una comisión del 15% sobre el monto ahorrado por esta en el INVU para cada contrato adjudicado. En estos casos la garantía de primer grado corresponde al INVU y la Cooperativa se queda con la hipoteca de segundo grado o cualquier otra garantía que satisfaga los intereses de Coopelot R.L. Artículo 27: La tasa de interés para los créditos de vivienda sobre capital social e hipotecario será del 13% anual ajustable con una referencia de la tasa pasiva dictada por el Banco Central del 6.85%. En caso de que la tasa aumente en 3 o más puntos porcentuales le corresponderá al Consejo ajustar la tasa de interés y para los recursos ahorrados en el INVU mediante el Sistema de Ahorro y Préstamo será del 14% anual ajustable. En el caso de los plazos para los créditos de vivienda con garantía de capital social será de acuerdo a la siguiente escala: Monto Plazo De 1, a 100, meses De 101, a 200, meses De 200, a 300, meses De 301, a 500, meses Más de 500, meses Los plazos para la línea de créditos hipotecarios y de contratos del INVU Son los siguientes: Plazos 8 Años 10 Años 12 Años 15 Años 20 años 25 Años 4
5 Estos plazos son de acuerdo a la capacidad de pago del asociado. Artículo 28: El asociado que solicite un nuevo crédito de vivienda, se le deducirá el saldo que tenga pendiente del crédito anterior. Artículo 29: A los asociados que se les adjudiquen Contratos de Ahorro y Crédito del INVU se le cobrará por una sola vez, una comisión del 15% sobre el monto ahorrado que tiene la cooperativa para la maduración de dichos contratos. El monto máximo de adjudicación de estos contratos es igual al monto establecido para los créditos de vivienda con garantía hipotecaria. CAPITULO IV DE LA FUENTE DE LOS RECURSOS Artículo 30: La Cooperativa financiará los créditos mediante recursos provenientes de las siguientes fuentes: a) Aportes de Capital de los asociados. c) Financiamiento de entidades jurídicas. d) Cualquiera otra clase de recursos de que pueda disponer la Cooperativa conforme al Estatuto, los reglamentos internos y la Ley. Artículo 31: La Cooperativa no podrá comprometer en su programa crediticio, recursos que vengan a afectar su operación principal de distribución de lotería. CAPITULO V DE LAS GARANTIAS Artículo 32: Todo crédito debe estar debidamente garantizado que respalde el monto de la operación. Estas garantías pueden ser fianzas, hipotecas y el capital social de los asociados, quedando establecido que éstos ahorros quedan en primera instancia en garantía de la lotería recibidas por ellos y cuyo sobrante se podrá utilizar como respaldo de los créditos. Artículo 33: Para garantías fiduciarias, se permitirá las fianzas de asociados, empleados de la cooperativa y trabajadores de otras empresas. Articulo 34: Podrán ser fiadores los asociados que tengan como mínimo de dos años de haber ingresado a la cooperativa y que su cuota asignada de loterías esté debidamente garantizada con su capital social pagado, tener un buen récord crediticio, estar al día en sus compromisos económicos contraídos con la cooperativa y estar laborando activamente dentro de la misma. Artículo 35: Los fiadores de otras empresas deberán mostrar una estabilidad laboral presentando constancia salarial que indique tener al menos dos años de trabajar para la misma empresa y que estén en propiedad, así mismo su salario no podrá ser menor al establecido por el gobierno como salario mínimo legal más un diez por ciento. Deberán presentar constancia de salario libre de embargos reciente, fotocopia de la orden patronal y de la cédula de identidad y fotocopia de recibo de luz, teléfono o agua que identifique su lugar de domicilio. Artículo 36: Por cada fianza el monto máximo que puede brindar un asociado como garantía es de hasta un 50% de su cuota de lotería asignada, siempre y cuando tenga capital social libre para garantizar el monto que representa dicho porcentaje. Para los empleados de la institución el monto máximo por fianza será el salario mensual. Para ambos casos se permite hasta un máximo de dos fianzas a la vez. Artículo 37: Por capital social libre se entiende el sobrante de capital que tiene el asociado previa deducción de su cuota de loterías y demás deudas que tiene con la institución que no estén debidamente garantizadas. 5
6 Artículo 38: En el caso de los fiadores de otras empresas, el monto máximo que podrán garantizar será igual al monto de su salario y sólo se les permitirá un fiador externo por cada asociado, independientemente de las líneas de crédito existentes. Artículo 39: La garantía con hipoteca de primer grado para los créditos de vivienda se recibirán hasta por el 80% del avaluo de la propiedad ofrecida. En el caso de hipoteca en segundo grado, esta será de hasta un 70% del valor tasado, que cubra el saldo de la primera hipoteca más la segunda hipoteca. La propiedad deberá estar debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad, debe constar con su respectivo plano catastrado, inscrito también en la oficina de catastro nacional y con todos los impuestos al día. La operación deberá formalizarse ante el abogado que designe la Cooperativa y se aplican restricciones de conformidad a la deseabilidad del lugar. En relación con la garantía hipotecaria que se ofrece, deberá el solicitante aportar lo siguiente: a) Avalúo del bien ofrecido en garantía elaborado por un perito nombrado por COOPELOT, cuyos honorarios deberá cubrir el solicitante. b) Certificación literal de la propiedad del inmueble expedida por el Registro Público con no más de treinta días de extendidas, así como la referencia a gravámenes existentes con su respectivo detalle. c) Constancia de impuestos territoriales y municipales al día, con no más de treinta días de extendidas d) Copia certificada del plano catastrado vigente. e) Copia de la cédula del deudor y propietario. Ambas vigentes. f) COOPELOT podrá solicitar la certificación emitida por el Ministerio de Ambiente y Energía donde se indique que la propiedad no se encuentra en zona reservada la cual no podrá tener más de treinta días de extendida. g) COOPELOT podrá solicitar la presentación de otros documentos que estime necesarios. h) Para el caso concreto de la solicitud de crédito para vivienda, el solicitante deberá aportar el respectivo plan de inversión, y en aquellos casos en que el plan sea la construcción o ampliación de la vivienda, deberá aportar los planos visados con el permiso del colegio de ingenieros, permisos municipales de construcción. i) Para el caso de compra de casa o lote, el solicitante deberá presentar una opción de compra venta. j) En caso de que la propiedad a hipotecar no se encuentre a nombre del solicitante, se deberá presentar una carta formal donde se indique la anuencia por parte del dueño de la propiedad para que ésta sea tomada como garantía. Este documento deberá venir acompañado por la copia de la cédula de identidad del dueño de la propiedad. k) Para el caso de cancelación de gravámenes deberá presentar una certificación del saldo a pagar. Articulo 40: La Cooperativa podrá exigir la sustitución y renovación de la garantía en el momento que lo considere pertinente, con el objetivo de que no se produzca el desmejoramiento de éstas. CAPITULO VI INSTANCIAS DE APROBACION Artículo 41: Las instancias de aprobación se definen como los cuerpos colegiados o personal administrativo de la Cooperativa que gozan de facultades para aprobar o denegar créditos establecidos en este Reglamento. Artículo 42: Los créditos personales que no requieren una garantía adicional al capital social del asociado, será aprobados directamente por la Gerencia. En la sesión más próxima del Consejo de Administración deberá rendir un informe sobre los créditos aprobados. Y cada mes, la administración remita un informe sobre el comportamiento de los saldos deudores de las hipotecas, de los créditos personales, de vivienda y emergencias y cualquier otro, para tomar medidas sobre aquellos casos que están morosos. 6
7 Artículo 43: Los créditos personales que requieran garantías adicionales al capital social y los créditos de vivienda con respaldo de capital social o fiduciarios serán aprobados por la Comisión de Crédito que al efecto nombre el Consejo de Administración. Artículo 44: Los créditos de emergencia, la adjudicación de Contratos de Ahorro y Crédito del INVU, los créditos de vivienda hipotecarios y los especiales hipotecarios deberán ser aprobados por el Consejo de Administración. Artículo 45: El Consejo de Administración deberá nombrar una Comisión de Crédito en el mes de marzo, compuesta por cuatro asociados, tres serán miembros propietarios y uno será suplente, nombramiento que se hará por un período de dos años. Se integrarán internamente eligiendo dentro de su seno a un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario. El suplente sustituirá en ausencias temporales o definitivas a los miembros propietarios de la Comisión. Artículo 46: Las principales funciones de la Comisión de Crédito son: a) Reunirse una vez a la semana hasta donde sea posible. Dos formarán quórum y las decisiones se tomarán por mayoría simple. b) Aprobar o denegar aquellos créditos que le corresponde tramitar. c) Llevar un libro de actas en donde deberán anotarse los acuerdos tomados y las resoluciones en cuanto a las solicitudes de crédito. d) Brindar un informe de los créditos aprobados en la sesión más próxima del Consejo de Administración. e) Indagar el uso que se le dé a los créditos de vivienda. f) Recomendar al Consejo de Administración la adjudicación de Contratos de Ahorro y Créditos del INVU. g) Informar a los asociados sobre las normas, políticas y procedimientos establecidos para los créditos y cualquier asunto relacionados con los mismos. h) Rendir un informe anual sobre las labores realizadas ante el Consejo de Administración. i) Realizar el estudio correspondiente sobre préstamos de los asociados que han presentado morosidad y que estén solicitando un nuevo crédito. Artículo 47: El Consejo de Administración, dentro del presupuesto anual de la cooperativa, deberá aprobar un presupuesto específico para ser utilizado por la Comisión de Crédito en la realización de sus labores. CAPITULO VII DISPOSICIONES FINALES Artículo 48: Todos los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Consejo de Administración. Artículo 49: Este Reglamento podrá ser reformado por el Consejo de Administración cuando lo estime conveniente. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo de Administración en sesión # del 20 de julio del 2006 y contiene todas las modificaciones realizadas posteriormente a su aprobación. 7
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