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1 enseñanza federación de enseñanza de comisiones obreras gabinete técnico-jurídico Nº Resumen de sentencias Tribunal JCA nº 3 de Madrid Resumen 24/04/15 Infarto en el domicilio tras haber tenido síntomas en el centro de trabajo. Relación directa. Se considera accidente laboral No hace falta ser médico para entender que, si por la mañana el demandante sufrió un dolor agudo en el pecho, con los otros síntomas ya descritos, se mantiene en estado de malestar general y náuseas durante toda la mañana, y posteriormente, a las 23 horas sufre un infarto y/o una parada cardíaca... todo ello en el transcurso de menos de 24 horas, existe una clara, diáfana y evidente conexión entre los primeros síntomas y el resultado final... y. En consecuencia, debe estimarse la demanda, calificando el hecho como accidente de trabajo. Tribunal Supremo Resumen Social 12/05/15 Profesor de religión. Pareja de hecho. Viudedad. Es imprescindible la inscripción en el registro. La norma no contempla excepciones para parejas homosexuales. El precepto aplicable no contiene referencia alguna al sexo de los miembros de la pareja de hecho, por lo que es idéntico su contenido y aplicación, con independencia de si se trata de una pareja homosexual o heterosexual. En cuanto a la profesión de uno de los miembros de la pareja y su posible incidencia en la constitución formal de la pareja de hecho, hay que poner de relieve que tal dato es irrelevante pues la norma no contempla excepción alguna en cuanto a los requisitos exigidos a las parejas de hecho para lucrar pensión de viudedad. Si bien es cierto que está acreditada la convivencia del demandante como pareja de Calle Ramírez de Arellano, 19, 4º Madrid Teléf Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)

2 hecho del causante, por un periodo superior a cinco años, es lo cierto que no se inscribió la pareja en ningún registro, ni otorgaron documento público de constitución de dicha pareja, por lo que no se ha cumplido uno de los requisitos establecidos en el artículo de la LGSS para que el miembro supérstite de la pareja de hecho pueda acceder a la pensión de viudedad, por lo que procede revocar la sentencia impugnada que reconoció la citada pensión. Tribunal Constitucional Resumen Pleno 28/05/15 Legalidad de decreto Ley de la comunidad valenciana de reducción del déficit. Se justifica la extraordinaria y urgente necesidad. No se afecta la negociación colectiva. Incluye un voto particular discrepante. La extraordinaria y urgente necesidad requerida por el art CE, vendría en el caso analizado determinada por la necesidad de reducir el nivel de déficit público y, por ende, de corregir el desequilibrio presupuestario de la Generalitat, derivado de la crisis económica. Los preceptos legales impugnados no suponen una «afectación» en el sentido constitucional del término, del derecho a la negociación colectiva reconocido en el art CE, en cuanto que ni regulan el régimen general de dicho derecho, ni la intangibilidad del convenio colectivo frente a las normas legales se configura como uno de sus elementos esenciales, por lo que no han franqueado el límite material que al Decreto-ley impone el art CE. Tribunal TSJ Castilla y León Resumen Social 11/06/15 Denegación de los días correspondientes al permiso de matrimonio por haberlos disfrutado cuando se registró como pareja de hecho. Las licencias retribuidas contempladas en el artículo 37 de la norma estatutaria, así como en sus versiones convencionales, se configuran 2

3 como disposiciones finalistas tendentes a garantizar el derecho al salario de los trabajadores en concretas circunstancias, pese a no concurrir su deber de trabajo; siendo una de ellas la celebración de matrimonio (religioso o civil) o la constitución formal de una pareja de hecho. Se trata de asegurar un periodo de disfrute (bien anterior para preparar la unión, bien ulterior para descansar); consecuencia de la unión de dos sujetos en algunas de las formas que el convenio enumera. Lo que no cabe sostener es que coincidiendo los mismos integrantes de la pareja, cada una de las distintas formas de matrimonio, o de uniones de hecho admitidas por nuestro ordenamiento, generen respectivos derechos a licencias por matrimonio Tribunal Supremo Resumen 06/07/15 Libertad religiosa. Derecho de opositora, de religión adventista, a no examinarse en sábado hasta la puesta de sol. Posibilidad de opciones alternativas que la administración no consideró. Es evidente que existen soluciones alternativas que permiten conciliar los derechos en conflicto: la práctica seguida por la UNED de ofrecer la posibilidad de examinarse en fechas distintas y con exámenes diferentes, muestra que pueden evaluarse los conocimientos aun con pruebas distintas del mismo nivel de exigencia, práctica que es técnicamente viable y una realidad admitida legalmente y utilizada en todos aquellos procesos selectivos en los que, por ejemplo, se prevén pruebas orales consistentes en la respuesta a temas elegidos Tribunal JCA nº 33 Madrid Resumen 09/07/15 IT. Operación quirúrgica. Derecho a la percepción del 100% del complemento de retribuciones. De esta forma, no negándose el hecho de la operación quirúrgica por la Administración, siendo éste una de los supuestos que dan 3

4 derecho a la percepción del complemento de retribuciones al cien por cien, permitiendo las propias instrucciones de la Comunidad de Madrid la posibilidad de presentar nueva documentación en un momento posterior al plazo de 20 días desde que se produjo la hospitalización, intervención o tratamiento, sin que pueda compartirse lo mantenido en la resolución impugnada sobre que es necesario una variación inicial de la situación de incapacidad, por cuanto el desarrollo y evolución de una enfermedad, así como su tratamiento, es algo que no puede valorar la Administración educativa. La actora tiene derecho derecho a la percepción del complemento de retribuciones al cien por cien. Tribunal Tribunal de Justicia de Resumen la Unión Europea Tercera 09/07/15 Personal eventual. Derecho al cobro de trienios en aplicación de la Directiva 1999/70/CE Resuelve una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo. La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma nacional, como la controvertida en el litigio principal, que excluye, sin justificación alguna por razones objetivas, al personal eventual del derecho a percibir los trienios concedidos, en particular, a los funcionarios de carrera, cuando, en relación con la percepción de dicho complemento salarial, ambas categorías de trabajadores se hallan en situaciones comparables. Tribunal TSJ Madrid Resumen 15/07/15 Exterior. Derecho al complemento de específico tutoría con la repercusión que tiene en la indemnización de destino en el exterior. Reitera jurisprudencia en relación con la tutoría, y además, teniendo en cuenta que el 4

5 funcionario docente que formula la solicitud desempeña su función en el extranjero y que además el complemento de función tutorial no es ninguno de los específicos exceptuados en el nº 4 dicho artículo a efectos de su inclusión en la aplicación del artículo 5 que son los componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal, es por lo que procede, además de conceder a la recurrente el abono del complemento de función tutorial durante el periodo indicado, concederle asimismo las cantidades dejadas de percibir por no haberse tenido en cuenta dicho complemento en la indemnización por destino en el exterior. 5

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