BOLETIN INFORMATIVO FOE

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1 BOLETIN INFORMATIVO FOE Boletín de Información Exclusiva para Asociados FACTURA ELECTRÓNICA OBLIGATORIA A PARTIR DEL 15 DE ENERO A partir del 15 de enero del 2015, las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas (Estado, Junta de Andalucía, Ayuntamientos, Diputaciones, Universidades, etc) por la entrega de bienes o prestación del servicios deberán ser electrónicas. Para crear una factura electrónica se podrá hacer mediante un programa informático que cree facturas electrónicas o la intermediación de un prestador de servicios de facturación electrónica. También ofrece un programa gratuito el Ministerio de Industria, Energía y Turismo. Se ha creado un punto general de entrada de facturas electrónicas Face, que sustituirá para este fin concreto a todos los registros generales de las Administraciones Públicas, por lo que a partir del 15 de enero de 2015 no se podrán presentar las facturas por la vía tradicional del Registro de Entrada. Más información: Francisco Javier Regalado. javier@foe.es REFORMA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS, IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES E IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO A partir del 1 de enero del 2015 entrará en vigor la reforma tributaria que supondrá en el caso del IRPF una importante rebaja de la carga fiscal. Se reduce el número de tramos; el tipo mínimo pasa del 24,75% al 22% en 2015 y al 21,50% en el 2016; el tipo máximo de gravamen pasa del 56% al 49% en 2015 y al 48% en La reforma introduce un importante aumento de los mínimos familiares en IRPF incluyendo también una rebaja de tributación en las rentas provenientes del ahorro. 1

2 Se excluyen las actividades que facturen menos del 50% de la persona física. Quedan excluidas las actividades a las que se aplica el tipo de retención del 1% como las de fabricación y construcción. En relación con las retenciones, los rendimientos de actividades profesionales pasan al 20% así como los de capital mobiliario. Los autónomos y arrendamientos de inmuebles pasan al 19%, y los administradores y miembros de Consejos de Administración al 37% en el 2015, y al 35% en el Para facturación inferior a euros en el año 2015 el tipo será del 20%. En el Impuesto de Sociedades se incorpora una bajada de tributación y medidas para fomentar la competitividad de las empresas y simplificación de deducciones con el fin de consolidar la aproximación de la fiscalidad de las empresas a los países del entorno. El tipo de gravamen general se reducirá desde el 30% al 28% en el 2015 y al 25% en el El nuevo Impuesto de Sociedades ofrece una reordenación de deducciones manteniendo la de por creación de empleo y potenciando las de I+D+i. Con respecto al IVA, se suprime la exención a los servicios prestados por los fedatarios públicos en conexión con operaciones financieras exentas o no sujetas a IVA, así como las entregas de terrenos en las aportaciones iniciales a las juntas de compensación por los propietarios y las adjudicaciones que realice la Junta a aquellos en proporción a sus aportaciones. Más información: mteresa@foe.es NOVEDADES APROBADAS EN EL MODELO 347, DECLARACIÓN DE OPERACIONES CON TERCEROS. Y MODELO 180, RESUMEN ANUAL DE RETENCIONES DE ALQUILER DE INMUEBLES. Mediante la Orden 1732/2014 de 24 de septiembre (publicada en BOE de 26 de septiembre) se introducen modificaciones en el modelo 347 de operaciones con terceras personas y el modelo 180 resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento. I.- Declaración Anual Operaciones con Terceras Personas (Mod. 347) Con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en febrero de 2015): Las novedades incorporadas en esta Orden en el Modelo 347, que tiene su origen en las modificaciones introducidas por el Real Decreto 828/2013, de 25 de octubre son las siguientes: 2

3 Ámbito subjetivo 1.- Pasan a incluirse como obligados a presentar la declaración las comunidades de bienes en régimen de propiedad horizontal así como determinadas entidades o establecimientos de carácter social (art. 20. Tres LIVA), por las adquisiciones en general de bienes o servicios que efectúen al margen de las actividades empresariales o profesionales, incluso aunque no realicen actividades de esta naturaleza. En el caso de las entidades en régimen de propiedad horizontal, la información se suministrará sobre una base de cómputo anual. Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades de propiedad horizontal serán: las de suministro de energía eléctrica y combustible de cualquier tipo con destino a uso y consumo comunitario; las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario; las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes. Las operaciones que no se incluirán en la declaración anual por las entidades o establecimientos privados de carácter social art. 20 Tres Ley 37/1992, serán: las de suministros de agua, energía eléctrica y combustible; y las derivadas de seguros. 2.- Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado del IVA deberán suministrar información no sólo de las operaciones por las que emitan factura sino también de aquellas por las que reciban factura y estén anotadas en el Libro Registro de facturas recibidas. 3.- Las distintas Administraciones Públicas deberán relacionar a todas aquellas personas o entidades a quienes hayan satisfecho subvenciones, auxilios o ayudas, cualquiera que sea su importe. Contenido de la declaración: Los cambios normativos referidos a la información a suministrar establece consignar separadamente de otras operaciones las siguientes: 1.- Operaciones incluidas en el régimen especial del criterio de caja (RECC). Los sujetos pasivos acogidos al RECC y los destinatarios de sus operaciones deberán incluir de forma separada los importes devengados durante el año natural conforme a la regla general de devengo (artículo 75 LIVA) y de acuerdo con los criterios del régimen especial (artículo 163 terdecies LIVA). Los sujetos pasivos acogidos al RECC suministrarán toda la información que vengan obligados a relacionar en su declaración anual, sobre una base de cómputo anual. 3

4 Los sujetos pasivos que sean destinatarios de las operaciones incluidas en el RECC deberán suministrar la información relativa a las mismas también sobre una base de cómputo anual. 2.- Operaciones con inversión del sujeto pasivo (artículo 84.Uno.2º LIVA). 3.- Operaciones con bienes vinculados o destinados a vincularse al régimen de depósito distinto del aduanero exentas del IVA (apartado quinto del Anexo LIVA). Se incorpora un nuevo campo de identificación del declarado para consignar el NIF-IVA en el caso de empresarios o profesionales establecidos en otro Estado miembro que carezcan de NIF. II.- Resumen Anual de Retenciones e Ingresos a Cuenta sobre rendimientos procedentes del arrendamiento o subarrendamiento de inmuebles (Mod. 180). Con efectos para la declaración correspondiente al ejercicio 2014 (a presentar en enero de 2015): Se incluyen nuevos campos correspondientes a las referencias catastrales y a los datos necesarios para la localización de los inmuebles urbanos arrendados. Con esta modificación la información comprendida en este Resumen anual de retenciones tendrá un contenido coincidente con la Declaración anual de operaciones con terceras personas por las operaciones de arrendamiento de inmuebles urbanos que sean locales de negocio y estén sujetos a retención, quedando excluidas del deber de declaración del arrendador en el modelo 347. Más información: mteresa@foe.es NUEVO MODELO DE RECIBO INDIVIDUAL DE SALARIO Ha sido aprobado un nuevo modelo de recibo individual de salarios que ha entrado en vigor el 12 de noviembre que establece como novedad la inclusión de la aportación del empresario a la Seguridad Social, indicando la parte de la cotización que corresponde a la aportación del empresario y la parte correspondiente al trabajador. Las empresas dispondrán de un periodo de seis meses para adaptarse a esta nueva normativa. Más información: Joaquín Vázquez. joaquin@foe.es 4

5 CALENDARIO DE DÍAS INHÁBILES EN EL ÁMBITO DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO PARA 2015 Resolución de 17 de noviembre de 2014, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2015, a efectos de cómputos de plazos (BOE 27 de noviembre de 2014). enero febrero marzo abril L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D mayo junio julio agosto L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D septiembre octubre noviembre diciembre L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D L M M J V S D Días inhábiles en todo el territorio nacional. Día inhábiles sólo en el territorio de las CC.AA. que se especifican a continuación: Febrero Día 28: Andalucía Marzo Día 19: Comunidad Valenciana, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco y Ciudad de Melilla Día 20: Galicia Abril Día 2: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla. Día 6: Baleares, Cantabria, Castilla-La Mancha, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco, 5

6 y La Rioja. Día 23: Aragón y Castilla y León. Mayo Día 2: Comunidad de Madrid. Día 30: Canarias. Junio Día 4: Castilla-La Mancha y Madrid. Día 9: Murcia y La Rioja. Día 24: Cataluña. Julio Día 25: Galicia, Navarra y País Vasco. Septiembre Día 8: Asturias y Extremadura. Día 11: Cataluña. Día 15: Cantabria. Día 25: Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla. Octubre Día 9: Comunidad Valenciana Noviembre Día 2: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Galicia y Ciudad de Ceuta. Diciembre Día 7: Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Extremadura, Murcia, La Rioja, Ciudad de Ceuta y Ciudad de Melilla. Día 26: Cataluña. En la Comunidad Autónoma de Canarias, el Decreto 42/2014, de 15 de mayo, por el que se determina el Calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2015 (B.O.C. de ), dispone: Día 2 de febrero Tenerife; Día 5 de agosto La Palma; Día 8 de septiembre Gran Canaria; Día 15 de septiembre Lanzarote; Día 18 de septiembre Fuerteventura; Día 24 de septiembre El Hierro; Día 5 de octubre La Gomera. Más información: Joaquín Vázquez. joaquin@foe.es LA UNIDAD DE PREVENCIÓN DE LA FOE ANALIZA MÁS DE 140 PRODUCTOS QUÍMICOS EN EMPRESAS DE HUELVA Ya se conocen los resultados del proyecto desarrollado durante este año por la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de nuestra Organización, consistente en una asistencia técnica para la detección de peligros por exposición a contaminantes químicos en las empresas de Huelva. En dicho proyecto, financiado por la Fundación para la Prevención de Riesgos Laborales, han recibido nuestros servicios empresas de muy diversos sectores: madera, industrias, agricultura, laboratorios, empresas de limpiezas, etc, siendo el sector de más participación el de talleres de reparación de vehículos y han sido analizados más de 140 productos, de los que un 17% representaban riesgos para los trabajadores. El objetivo de este proyecto es, exclusivamente preventivo y ha querido servir como instrumento para una correcta planificación de acciones preventivas destinadas a la protección de la salud de los trabajadores. Más información: Mercedes Muñoz. mercedes@foe.es 6

7 MULTAS POR VIOLAR LA PROTECCIÓN DE DATOS No proteger los datos de los clientes tiene un precio para las empresas. El año pasado la Agencia Española de protección de datos (AEPD), sancionó a las compañías españolas por 708 infracciones de los preceptos de la Ley Orgánica de Protección de Datos, según los datos recogidos en la memoria de Las sanciones económicas, que crecen un 10% respecto al ejercicio anterior, alcanzan un montante global de 22.4 millones, con un incremento del 6.1% en ese mismo periodo. Esta Organización, comprometida con el buen cumplimiento de esta Ley por parte de las empresas, pone a disposición el convenio firmado con la empresa SEININ. El objetivo de este convenio es evaluar el sistema de información que contiene los ficheros con datos de carácter personal de los que la empresa afiliada es responsable y recomendar las actuaciones necesarias para garantizar el cumplimiento legislativo en materia de protección de datos de carácter personal, así como el alta o modificación de los ficheros correspondientes en el registro de la Agencia española de protección de datos. Todos los afiliados a FOE que cierren alguno de los servicios del convenio dispondrán de un seguro de responsabilidad civil en materia de protección de datos. Más información: 7

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