REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO INTERNO COMEDOR

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1 REGLAMENTO FUNCIONAMIENTO INTERNO COMEDOR Capítulo I - Denominación, objeto, carácter y ubicación Artículo 1.- La Escuela Municipal Infantil Cardelina, cuyo titular es el Ayuntamiento de Sabiñánigo, dispone de un servicio de comedor escolar en el que se atiende a los niños/as matriculados en la escuela, con un máximo de 70 plazas repartidas en los turnos que se fijen al principio del curso Artículo 2.- El comedor se entenderá como un elemento más de la escuela infantil y por tanto tendrá como objeto ofrecer una función educativa complementaria en materia de adquisición de hábitos relacionados con la nutrición y la higiene a la que los niños/as reciben en el seno de su propio ambiente familiar. Artículo 3. El comedor escolar se regirá por las directrices que se expresan de forma más concreta en adelante y por el plan de funcionamiento del comedor que deberá ser elaborado anualmente y aprobado por el consejo escolar del centro. Artículo 4.- El comedor se regirá por las normas legales de carácter general que le sean de aplicación, por la normativa propia del Ayuntamiento de Sabiñánigo, el Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela Infantil Municipal Cardelina y por el presente Reglamento Artículo 5.- La tasa a satisfacer por la asistencia al comedor escolar, estará incluida dentro de la tasa que cada alumno/ a debe abonar según la modalidad en la que se inscriba y será la que para cada curso establezca la correspondiente ordenanza fiscal reguladora. Capítulo II- De los padres o representantes legales de los alumnos: Derechos y deberes Artículo 6.- Derechos Al margen de los derechos que asisten a los padres o representantes legales de los alumnos/as, éstos poseen en calidad de usuarios del comedor los siguientes derechos: a) A beneficiarse de todas las prestaciones que comprende el servicio de comedor en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y bienestar. b) A recibir información y orientación sobre aspectos relacionados con la alimentación de sus hijos o tutelados.

2 c) A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta. d) A recibir información sobre las normas de funcionamiento del comedor y sobre la cuantía de las tasas a abonar. e) A dirigirse al responsable de comedor, en el horario establecido para ello y previa citación, para formular cualquier observación, queja o sugerencia sobre la actividad de sus hijos. Caso de no ser debidamente atendidos, lo harán ante la dirección del centro. f) A ser recibidos por el responsable del comedor o por la dirección del centro en su caso. g) A recibir información sobre las actividades a desarrollar en el horario de comedor escolar, tanto durante la comida como en los tiempos de atención h) A ser tratados con el debido respeto y consideración por parte del personal del centro., Artículo 7.- Deberes a) Participar de forma activa y responsable en el desarrollo de las actividades del servicio de comedor, con espíritu de colaboración y solidaridad. b) Asumir que los niños/as deben aprender a comer solos por lo que deberán aportar comida y no chucherías. c) Tratar con respeto y consideración al personal del comedor y al responsable del comedor y otros alumnos/as. d) Acudir a cuantas citaciones se les cursen por el responsable del comedor. e) No interferir en la labor del personal del comedor, respetando las normas relativas, tanto al acceso a las instalaciones como al mantenimiento del orden dentro del centro. f) Respetar el proyecto educativo y las normas que rigen el funcionamiento del comedor. g) Aportar el alimento, material, vestuario y enseres personales en su caso, para la correcta atención del niño/a, según las instrucciones recibidas del personal del centro. h) Declarar enfermedades y alergias que puedan padecer los niños/as a determinados alimentos, material higiénico, medicamentos y/o componentes.

3 Capítulo III- Del personal docente y de servicios Artículo 8.- Todo el personal encargado de la atención de los niños/as, dependiente del Ayuntamiento, estará adscrito al centro y será el que en cada caso venga establecido por la normativa que resulte aplicable, tanto por lo que se refiere al número como a la titulación requerida para ello. Artículo 9.- El personal del Comedor trabajará en equipo, siendo su función velar por el buen funcionamiento del servicio, tanto en el aspecto pedagógico, sanitario, como en el de organización y mantenimiento de las instalaciones, procurando siempre su mejora. Artículo 10.- Deberes y derechos del personal de comedor: Además de los recogidos en el Reglamento de funcionamiento interno de la Escuela, indicar que de manera específica deberán atender de forma especial los siguientes: Deberes a) Velar por el mantenimiento de las normas básicas en materia de sanidad e higiene, además por la seguridad del niño/a. b) Desarrollar actividades lúdicas en el horario de asistencia al comedor. c) Mantener contacto de forma permanente con los padres, tutores o con los representantes legales de los niños/as, a través del responsable de comedor. c) No entregar ningún niño/a matriculado en el centro a persona distinta de padres, tutores, o representantes legales o menores de edad,, si previamente no ha existido autorización expresa y por escrito para ello. Derechos a) A ser informados de las enfermedades contagiosas y alergias sufridas por los alumnos/as en el periodo escolar. b) A ser informados de las posibles anomalías de conducta que requieran una acción conjunta. c) A ser informados de las necesidades especiales que puedan presentar algunos alumnos/as y que requieran una acción conjunta o una especial atención. d) A ser tratados con respeto y consideración por parte de cualquier miembro de la comunidad educativa. e) A ser informados por los padres, tutores o representantes legales de los niños/as sobre la persona encargada de recoger al menor al salir del centro.

4 Capítulo IV- Organización, funciones y ratios Artículo 11.- Los órganos del centro con competencias sobre la organización y el funcionamiento del servicio de comedor son los siguientes:. El Consejo Escolar. El director/ a del centro. El responsable del servicio de comedor. Artículo 12.- Corresponden al Consejo Escolar las siguientes funciones:. Aprobar el Plan de funcionamiento del servicio de comedor: capacidad máxima, horarios, organización de turnos, normas de funcionamiento diario para los padres, tutores y/o representantes legales.. Aprobar las normas de funcionamiento del servicio de comedor, que formarán parte del Reglamento de Régimen Interior del Centro.. Establecer las directrices y aprobar el plan de actividades lúdicas a desarrollar por el alumnado usuario del comedor.. Analizar y evaluar la organización y actividad general del comedor, así como los aspectos funcionales del servicio.. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el servicio.. Todas aquellas otras funciones que le otorgue la legislación vigente en materia de comedores escolares. Artículo 13.- Corresponden al Director del Centro las siguientes funciones:. Elaborar, conjuntamente con el responsable del comedor y los monitores el plan de funcionamiento del servicio de comedor, como parte integrante de la Programación General Anual del Centro.. Dirigir y coordinar el servicio.. Supervisar los aspectos administrativos y funcionales del comedor.. Ejercer la jefatura del personal adscrito al servicio.. Velar por el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene en el servicio.. Garantizar que las familias dispongan de la información necesaria sobre sus hijos o representados legales.. Informar a los padres, antes del inicio del curso, del plan y las normas de funcionamiento del comedor escolar y las actividades lúdicas o de descanso previstas.

5 . Cualquier otra función no atribuida específicamente a otros órganos del centro, que pueda realizar de acuerdo con la normativa vigente para un mejor funcionamiento del servicio de comedor. Artículo 14.- Corresponden al Responsable del Comedor las siguientes funciones:. Registrar diariamente los asistentes al comedor y elaborar la ficha correspondiente.. Ejercer por delegación de la dirección las funciones de jefatura del personal adscrito al servicio. Ejercer de interlocutor con padres y o representantes legales de los usuarios del comedor.. Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de cubiertos, comportamiento en la mesa y adquisición de hábitos alimentarios correctos.. Dirigir y coordinar las actividades lúdicas y descanso en el periodo posterior a la comida.. Organizar los servicios de comidas.. Permanecer en el centro durante el horario de comedor escolar.. Será el responsable de que los niños/as lleguen al comedor en los horarios establecidos para el horario de comida,. Será el encargado de entregar los niños/as a sus padres, tutores o representantes legales cuando vengan a buscarlos.. Comprueba que las aulas quedan perfectamente ordenadas. Anotará el horario de salida de los niños cuando ésta se produzca en el horario de comedor ( ,00 h.) Artículo 15.- Corresponden al auxiliar de cocina las siguientes funciones:. Se encargará de ir calentando paulatinamente la comida de los niños/as dejándola preparada para ser recogida por los monitores de comedor.. Se encargará de la limpieza de la cocina, menaje y mobiliario de la cocina y comedor.. Llevará a cabo la limpieza de los recipientes en los que los niños/as hayan traído la comida Cualquier otra función necesaria para el correcto funcionamiento del servicio, teniendo en cuenta la normativa laboral vigente.

6 Artículo 16.- Corresponden a los monitores de comedor las siguientes funciones Ejercerá las tareas de atención, vigilancia y cuidado del alumnado en el comedor y en los periodos de actividades lúdicas y/o descanso fuera del momento de la comida.. Velará por el bienestar y mantenimiento del orden en el comedor y en su caso en cualquier otra dependencia del centro durante el desarrollo de su trabajo.. Preparará los baberos y el menaje necesario para servir la comida.. Dará de comer o supervisará la ingesta de alimentos por parte de los usuarios del comedor colaborando en las labores de limpieza del mobiliario e instalaciones del comedor.. Llevará a cabo tareas de higiene después de la comida. -Informará al responsable de comedor de cualquier incidencia. Potenciará el momento de las comidas como un momento educativo más, dentro de las actividades del Centro. Artículo 17.- En cuanto a las ratios que regirán la contratación del personal, indicar que mientras no exista reglamentación específica del Gobierno de Aragón se aplicarán los siguientes ratios:. Monitor de comedor: 1 por cada 9 comensales habituales Jornada laboral de 3 horas (con dos o más turnos) Se entiende por comensal habitual, el que acude de forma regular al comedor 4 días a la semana, este dato se obtendrá de la asistencia durante el mes de octubre. Se establece un mínimo de seis monitores de comedor al comienzo de cada curso escolar, haciéndose las contrataciones de los monitores necesarios en función de estos cálculos. Una semana (cinco días lectivos) antes del comienzo de las actividades de comedor, los monitores conocerán a todos los niños/as usuarios del comedor escolar, realizando las actividades que se establezcan por la dirección de la Escuela En el caso de una sustancial disminución de comensales a lo largo del curso escolar, se podrá establecer una modificación en el número de monitores, sí se considera necesario. Capítulo V- Calendario, destinatarios y funcionamiento del servicio de comedor Artículo 18.- El Comedor permanecerá abierto durante todo el año, de lunes a viernes.

7 El comedor permanecerá cerrado los festivos laborables, sábados y domingos Artículo 19.- Los padres, al realizar la matrícula, deberán indicar si desean recibir el servicio de comedor durante todo el curso. Artículo 20.- El comedor podrá dispensar el servicio aunque de forma ocasional a los alumnos/as inscritos en la modalidad escolar, si bien estos no serán contabilizados como comensales habituales, y deberán avisar de su intención de usar el servicio al menos con 24 horas de anticipación Artículo 21.- El comedor ofertará dos servicios complementarios:. Dará la comida facilitada por los padres a cada uno de los niños/as.. Desarrollará actividades lúdicas para los periodos de ocio o facilitará el descanso. Artículo 22.- El horario del comedor escolar será de a horas. Artículo 23. Si hubiere más demandas que plazas existentes en el comedor se establecerá una lista de espera y en caso de haber bajas se irán cubriendo las vacantes por orden de solicitud. Artículo 24.- La organización de turnos, horarios de comida y periodos de recreo y descanso deberán someterse al plan de funcionamiento del servicio y aprobado por el Consejo Escolar del Centro en cada curso escolar, en el que se especificará también las normas a seguir por parte de los padres o representantes legales de los niños usuarios del servicio de comedor. Sabiñánigo, septiembre 2011

8 PLAN DE FUNCIONAMIENTO 2012/2013 Servicio de Comedor Escuela Infantil Municipal Cardelina

9 1. Capacidad máxima: La capacidad máxima del comedor será de 70 comensales. 2.- Horario monitores y responsable del comedor: El horario de los monitores de comedor será desde las 12,00 hasta las horas. Hasta el comienzo de los turnos de comida, realizarán las actividades de preparación del comedor. El horario del responsable de comedor será desde las 12,00 hasta las horas. 3.- Organización de turnos: A partir de las 12,05 horas, comenzarán los turnos de comida de los niños de 0 a 2 años, estando previsto el final de este turno a las 13,00 horas. A partir de las 13,00 horas, comenzará el turno de comida de los niños de 2 a 3 años, estando previsto el final de este turno a las 14,15 horas. 4.-Funciones del responsable del comedor y de las monitoras de comedor: Responsable de comedor: Registrar diariamente los asistentes al comedor y elaborar la ficha correspondiente.. Ejercer por delegación de la dirección las funciones de jefatura del personal adscrito al servicio.. Ejercer de interlocutor con padres y o representantes legales de los usuarios del comedor.. Dirigir y coordinar el plan de actividades para el desarrollo de hábitos higiénicos, adecuada utilización de cubiertos, comportamiento en la mesa y adquisición de hábitos alimentarios correctos.. Dirigir y coordinar las actividades lúdicas y descanso en el periodo posterior a la comida.. Organizar los servicios de comidas.. Permanecer en el centro durante el horario de comedor escolar.. Será el responsable de que los niños/as lleguen al comedor en los horarios establecidos para el horario de comida,

10 . Será el encargado de entregar los niños/as a sus padres, tutores o representantes legales cuando vengan a buscarlos.. Comprueba que las aulas quedan perfectamente ordenadas. Anotará el horario de salida de los niños cuando ésta se produzca en el horario de comedor ( ,00 h.) Monitoras de comedor: -Preparará los baberos y el menaje necesario para servir la comida. -Dará de comer y /o supervisará la ingesta de alimentos de los niños/as. -Enseñará a los niños a conocer y utilizar los cubiertos (tenedor y cuchara) -Llevará a cabo las tareas de higiene personal de los niños/as. -Informará al responsable de comedor de cualquier incidencia. -Atenderá a los niños/as en los momentos de descanso o de actividades fuera del momento de la comida. -Potenciará el momento de las comidas como un momento educativo más, dentro de las actividades del Centro. -Velará por el bienestar y mantenimiento del orden en el comedor y, en su caso, en cualquier otra dependencia del centro durante el desarrollo de su trabajo. Auxiliar de cocina:. Se encargará de ir calentando paulatinamente la comida de los niños/as dejándola preparada para ser recogida por los monitores de comedor.. Se encargará de la limpieza de la cocina, menaje y mobiliario de la cocina y comedor.. Llevará a cabo la limpieza de los recipientes en los que los niños/as hayan traído la comida-. Cualquier otra función necesaria para el correcto funcionamiento del servicio, teniendo en cuenta la normativa laboral vigente. Normas funcionamiento diario para los padres o representantes legales De la comida: -Los padres traerán la comida de los niños/as cada día, recogiendo el recipiente al día siguiente. -Los recipientes no pueden ser de vidrio.

11 -Los recipientes deben ser de plástico, con la tapa unida a la base, y aptos para microondas y lavavajillas -Los padres deberán marcar los recipientes, todos los días, con el nombre y apellido del niño/a, así como el postre. Así mismo deberá marcarse el babero y la mochila. -No es necesario traer cubiertos ni vajilla. -La comida se traerá preparada para dársela al niño/a, sin huesos ni espinas y según la pauta de triturado o troceado que establezca la familia, tutor o representante legal. -Por la mañana se dejan las mochilas con el babero en su percha correspondiente del comedor y la comida dentro del frigorífico en el estante que corresponda según la edad. Cuando se recoja al niño/a, las mochilas estarán en las perchas del pasillo, donde cada niño/a tiene una, identificada con su nombre. -Los niños/as alérgicos a algún alimento, celíacos, diabéticos deberán traer la información del pediatra sobre los alimentos prohibidos. -La comida sobrante no se guardará y se tirará, ya que una vez calentada, pierde la cadena del frío. -Los niños de 2 años, llevarán al centro un cepillo de dientes y una bolsa transpirable para poder guardarlo individualmente. Tanto la bolsa como el cepillo estarán marcados con el nombre y apellidos del niño. De la recogida de los niños/as: El centro puede permanecer con la puerta cerrada de a horas, por lo que, ante esa situación, los padres, tutores o representantes legales deberán llamar a la puerta donde serán atendidos por el responsable del comedor. Los padres no podrán entrar al comedor ni al aula donde descansan los niños/as o están realizando actividades, será el responsable del comedor quien recogerá a los niños/as y los entregará a sus padres Si lo desean los padres, los niños podrán abandonar el centro antes de las 15:00 horas, y siempre dentro de un horario de recogida, que será: Para los niños/as de 0-1 año, a partir de las 13,00 horas. Para los niños/as de 1-2 años, a partir de las 13,30 horas. Para los niños/as de 2-3 años, a partir de las 14,15 horas.

12 6.- Posterior a la comida, las actividades a desarrollar por el alumnado usuario del comedor son: Niños/as de 0-1 y 1-2 años: Una vez que los niños/as acaban de comer, según sus necesidades y por las características propias de su edad, necesitan echar la siesta; se organizarán en las aulas zonas de descanso. Niños/as de 2-3 años: Una vez que han acabado de comer, sobre las horas, se organizan actividades lúdicas tanto en el recreo, como en las diferentes aulas. Las actividades que se desarrollan podrán ser libres o dirigidas. Las monitoras estarán repartidas por las diferentes zonas de actividades lúdicas o de descanso. Sabiñánigo, septiembre de 2011

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