República de Colombia Departamento de Córdoba Concejo Santa Cruz de Lorica Nit: ACUERDOS ACUERDO N 010

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1 Código: D- GEC 09-CML Versión:01 Fecha: JUNIO 24/09 Página 1 de 5 ACUERDO N 010 POR MEDIO DEL CUAL SE FACULTA AL SR. ALCALDE MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE LORICA PARA OTORGAR SUBSIDIOS EN EL PAGO DE LA INSTALACIÓN INTERNA DEL SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS NATURAL A LOS USUARIOS DE BAJOS INGRESOS EN EL MUNICIPIO SANTA CRUZ DE LORICA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES CONSIDERANDO Que el art. 311 de la Constitución Política de Colombia, establece que Al municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del Estado, le corresponde prestar los servicios públicos que determine la ley, construir las obras que demande el progreso local, ordenar el desarrollo de su territorio, promover la participación comunitaria, el mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le asignen la constitución y las leyes. Que el Art. 298 de la Constitución Política, indica que los departamentos tienen autonomía para la administración de los asuntos seccionales y la planificación y promoción del desarrollo económico y social dentro de su territorio en los términos establecidos por la constitución. Los departamentos ejercerán sus funciones administrativas, de coordinación, de complementariedad de acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestaciones de los servicios que determinen la constitución y las leyes. El art. 96 de la Ley 489 de 1998 dispuso que las entidades estatales, cualquiera sea su naturaleza y orden administrativo, podrán con la observancia de los principios señalados en el Art. 209 de la Constitución Nacional, asociarse con personas jurídicas privadas, mediante la celebración de convenios de asociación o la creación de personas jurídicas, para el desarrollo conjunto de actividades en relación con los cometidos y funciones que les asigna a aquellas la ley. La H. Corte Constitucional, en sentencia C-679/99, M.P. Dr. Alfredo Beltrán Sierra, al declarar la exequibilidad del Art. 96 de la Ley 489 de 1998, consideró que: En relación con la norma en mención, se observa por la Corte que la autorización que en su inciso primero se otorga a entidades estatales para que con observancia de los principios señalados en el Artículo 209 de la Constitución pueden celebrar convenios de asociación con personas jurídicas de derecho privado o participen en la creación de personas jurídicas de este carácter para desarrollar actividades propias de "los cometidos y funciones" que la ley asigna a las entidades estatales, no vulnera en nada la Carta Política, por cuanto se trata simplemente de un instrumento que el legislador autoriza utilizar para el beneficio colectivo, es decir, en interés general y, en todo caso, con acatamiento a los principios que rigen la actividad administrativa del Estado. Que de conformidad con el Art. 2º, numeral 2.2 de la Ley 142 de 1994, el Estado tiene la obligación de intervenir en los servicios públicos para logar la ampliación de la cobertura mediante sistemas que complementen la insuficiencia de la capacidad de pago de los usuarios y para el efecto, podrá realizar acciones

2 Código: D- GEC 09-CML Versión:01 Fecha: JUNIO 24/09 Página 2 de 5 De promoción y apoyo a las personas que presten los servicios públicos y gestionar y obtener los recursos para la prestación de los servicios, tal como así lo determina el Art. 3 de la misma legislación. Que tal como lo describe el Art. 5 de la Ley 142 de 1994, es competencia de los municipios en relación con los servicios públicos, que ejercerán en los términos de la ley, y de los reglamentos que con sujeción a ella expidan los concejos: 5.1. Asegurar que se presten a sus habitantes, de manera eficiente, los servicios domiciliarios ( ) 5.3. Disponer el otorgamiento de subsidios a los usuarios de menores ingresos, con cargo al presupuesto del municipio, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 60/93 y la presente Ley Apoyar con inversiones y demás instrumentos descritos en esta Ley a las empresas de servicios públicos promovidas por los departamentos y la Nación para realizar las actividades de su competencia. Que dentro de las funciones de apoyo y coordinación, compete a los Departamentos Apoyar financiera, técnica y administrativamente a las empresas de servicios públicos que operen en el Departamento o a los municipios que hayan asumido la prestación directa, así como a las empresas organizadas con participación de la Nación o de los Departamentos para desarrollar las funciones de su competencia en materia de servicios públicos (Art. 7, numeral 7.2 L.142/94) Que el Art. 99 de la Ley 142 de 1994 dispuso que las entidades señaladas en el Art. 368 de la Constitución Política podrán conceder subsidios en sus respectivos presupuestos, a fin de que, los usuarios de los inmuebles residenciales y a las zonas rurales de los estratos 1 y 2, puedan, entre otros eventos legalmente permitidos, financiar la recuperación del valor de las inversiones hechas para la prestación del servicio por parte de las empresas de servicios públicos. Que el Artículo 97 de la Ley 142 de 1994 prevé la posibilidad de que se subsidie el valor correspondiente al derecho de conexión de usuarios de estrato uno y dos con recursos del presupuesto del municipio. Que el subsidio está destinado a quienes, si así lo deciden, suscriban un contrato de condiciones uniformes con la empresa prestadora del servicio de gas natural para que esta les instale dicho servicio. Que el aparte de la Resolución GREG-057 de 1996, dispuso que los usuarios residenciales de estratos 1,2, y 3, podrán recibir subsidios sobre el valor de sus cargos por conexión, incluyendo el costo del medidor. Estos subsidios podrán ser dados por la nación o por las entidades territoriales Que previamente a la promulgación de este acuerdo, el municipio de Santa Cruz de Lorica, el departamento de Córdoba, la EMPRESA SURTIGAS S.A., ESP. Y la empresa SOTOGAS, han manifestado su intención de aunar esfuerzos técnicos, financieros y humanos para asegurar la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a los usuarios de menores ingresos del Municipio de Santa Cruz de Lorica, mediante el otorgamiento de subsidios que harán las primeras entidades a

3 Código: D- GEC 09-CML Versión:01 Fecha: JUNIO 24/09 Página 3 de 5 los usuarios, a fin de que puedan financiar parcialmente los costos de las instalaciones internas del servicio público domiciliario de gas natural que la EMPRESA prestará en el MUNICIPIO. En virtud de las precedentes consideraciones, ACUERDA: CAPÍTULO I GENERALIDADES ARTICULO 1º. DEFINICIONES: Para la interpretación y aplicación del contenido del presente acuerdo se tendrán en cuenta las definiciones que prevé la ley 142 de 1994, las resoluciones de la CREG, en especial, la resolución GREG de 2003, y además las siguientes: ESTRATIFICACION SOCIOECONOMICA: Es la clasificación de los inmuebles residenciales de un municipio, que se hace en atención a los factores y procedimientos que determina la ley. RED INTERNA: Es el conjunto de redes, tuberías, accesorios y equipos que integran el sistema de suministro del servicio público al inmueble a partir del medidor. Para edificios de propiedad horizontal o condominios, es aquel sistema de suministro del servicio al inmueble a partir del registro de corte general cuando lo hubiere. SERVICIO PÚBLICO DOMICILIARIO DE GAS COMBUSTIBLE: Es el conjunto de actividades ordenadas a la distribución de gas combustible, por tubería u otro medio, desde un sitio de acopio de grandes volúmenes o desde un gasoducto central hasta la instalación de un consumidor final, incluyendo su conexión y medición. También se aplica a las actividades complementarias de comercialización desde la producción y transporte de gas por gasoducto principal, o por otros medios, desde el sitio de generación hasta aquel en donde se conecte a una red secundaria. SUBSIDIOS: Diferencia entre lo que se paga por un bien o servicio, y el costo de éste, cuando tal costo es mayor al pago que se recibe. SUSCRIPTOR: Persona natural o jurídica con la cual se ha celebrado un contrato de condiciones uniformes de servicios públicos. SUSCRIPTOR POTENCIAL: Persona que ha iniciado consultas para convertirse en usuario de los servicios públicos. USUARIO: Persona natural o jurídica que se beneficia con la prestación de un servicio público, bien como propietario del inmueble en donde este se preste, o como receptor directo del servicio. A este último usuario se le denomina consumidor.

4 Código: D- GEC 09-CML Versión:01 Fecha: JUNIO 24/09 Página 4 de 5 CAPITULO II SUBSIDIOS PARA LA INSTALACION INTERNA DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS NATURAL ARTICULO 2º. OBJETO DE LA AUTORIZACION: Facultar al Alcalde Municipal para que, con cargo al presupuesto de ingresos y gastos de esta entidad territorial, entregue subsidios para el pago de la instalación interna del servicio público domiciliario de gas natural dentro del municipio Santa Cruz de Lorica-. PARÁGRAFO 1º. Autorícese al Alcalde Municipal para hacer los ajustes y modificaciones presupuestales que sean necesarios para darle cumplimiento a este acuerdo. ARTICULO 3º. BENEFICIARIOS DEL SUBSIDIO: Los subsidios para el pago de las instalaciones internas se otorgarán únicamente a los usuarios de inmuebles residenciales de los estratos 1 y 2 para la financiación parcial de los costos de las instalaciones internas del servicio público domiciliario de gas natural. ARTÍCULO 4º. CELEBRACION DE CONVENIOS DE ASOCIACION. Autorícese al Alcalde Municipal para que suscriba con el DEPARTAMENTO DE CORDOBA, la empresa SURTIDORA DE GAS DEL CARIBE S.A., EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS SURTIGAS S.A., ESP. Y SOTOGAS, los convenios de asociación requeridos donde, aunando esfuerzos técnicos, financieros y humanos, se asegure la prestación del servicio público domiciliario de gas natural a los usuarios de menores ingresos aquí indicados, a través de la financiación subsidiada de los costos parciales de las instalaciones internas del servicio público domiciliario de gas natural. ARTICULO 5º: MONTOS DEL SUBSIDIO: El subsidio otorgado por suscriptor se establecerá así: PARÁGRAFO 1. Del convenio celebrado entre el Municipio Santa Cruz de Lorica y la Gobernación de Córdoba, se otorgará un 70% por suscriptor al costo total de la instalación interna como subsidio del servicio público domiciliario de gas natural con recursos del Departamento. PARÁGRAFO 2. El Municipio Santa Cruz de Lorica otorgará hasta un 20% del subsidio por usuario para la cometidas internas. PARÁGRAFO 3. El saldo restante del valor de la instalación interna, deberá ser cubierto por el suscriptor del servicio. ARTÍCULO 6º. ADMINISTRACION Y MANEJO DE LOS RECURSOS. Atendiendo la naturaleza pública de los recursos, los fondos destinados en este acuerdo, deberán ser depositados en su totalidad en una cuenta de ahorros que el municipio Santa Cruz de Lorica aperturará con el propósito de obtener beneficios y ventajas financieras y asegurar el pago oportuno de los subsidios. ARTÍCULO 7º. CONDICIONES GENERALES DE LOS CONVENIOS. Las estipulaciones del acto jurídico plurilateral serán acordadas por los sujetos

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