DECLARACIÓN DE COOPERACIÓN MUL TISECTORIAL ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
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- Nieves Paz Gallego
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1 ,1 ) DECLARACIÓN DE COOPERACIÓN MUL TISECTORIAL ENTRE LA REPÚBLICA DOMINICANA Y EL ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO Considerando que históricame'nte la República Dominicana y Puerto Rico han desarrollado una profunda relación de amistad, cooperación e intercambio, y siendo propicia la ocasión para aumentarlos y estrecharlos con motivo de la Visita Oficial de la Honorable Señora Sila M. Calderón, Gobernadora del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a la República Dominicana, Reconociendo los adelantos y destrezas alcanzadas en las áreas vitales para el desarrollo económico y social de la República Dominicana y Puerto Rico, particularmente en tecnología, manufactura, comercio, agricultura, artes, deporte y educación registrados en la República Dominicana y Puerto Rico, Conscientes de que la cooperación en estas áreas, tanto en el sector público como privado, contribuirá a la creación de empleos y al crecimiento económico de la República Dominicana y Puerto Rico, Tomando en cuenta la intensa relación económica que los sectores privados de ambos países han desarrollado a través de los años y el establecimiento de nuevas iniciativas para ampliar sus actividades productivas, Convencidos de que existen oportunidades de complementariedad para fomentar la participación de ambas economías en un mundo globalizado que facilite el desarrollo económico, Reafirmando el deseo de continuar fortaleciendo los vínculos de amistad y cooperación entre dominicanos y puertorriqueños, expresando la voluntad de continuar en el afianzamiento de los valores de democracia y justicia social,,, \! A
2 El Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, Excelentísimo Señor Hugo Tolentino Dipp, y el Secretario de Estado del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Honorable Señor Ferdinand Mercado, convienen suscribir la presente DECLARACiÓN DE COOPERACiÓN MUL TISECTORIAL 1. La presente Declaración tiene entre sus objetivos reforzar la infraestructura existente en la República Dominicana y en Puerto Rico que promueven el desarrollo comercial, tecnológico y de investigación científica, las inversiones conjuntas, así como acrecentar las actividades culturales, a través de la promoción y el intercambio en las artes, las humanidades, la educación y el deporte. 2. La República Dominicana y Puerto Rico se proponen llevar a cabo actividades dirigidas a promover la cooperación mutua dentro del marco de sus respectivas competencias y sin perjuicio de los Instrumentos Internacionales vigentes entre la República Dominicana y los Estados Unidos de América, de acuerdo a la coordinación con otras autoridades relevantes, tendentes a desarrollar el intercambio de conocimientos y experiencias por medio de las siguientes iniciativas: (a) Promover las alianzas entre universidades, entidades gubernamentales y del sector privado; (b) Identificar necesidades tecnológicas en la República Dominicana y Puerto Rico que pudieran resultar en un esfuerzo conjunto de cooperación, en áreas como biotecnología, microelectrónica, tecnología agrícola e investigación médica, entre otras; 2
3 (c) Incrementar el conocimiento de los valores culturales entre la República Dominicana y Puerto Rico a través del intercambio académico, artístico y estudiantil; (d) Proveer apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa de la República Dominicana y Puerto Rico, con el propósito de aumentar sus oportunidades de exportación y el desarrollo de nuevos proyectos e investigación; ~.. /.. ~... / ~n en el ámbitoturísticoy deportivo; (1) -.Identificar necesidades actu~e~ y futuras de exportación de mercancias entre Puerto Rico y la República Dominicana, así como la capacidad de las Partes para satisfacer sus respectivas necesidades; áreas (h) Promover la realización de proyectos conjuntos dirigidos a ampliar la base de servicios mediante la promoción de intercambio de profesionales y técnicos, a través de la validación y homologación de títulos académicos; (i) Promover la cooperación de Organizaciones No Gubernamentales, e G) Incentivar proyectos de cooperación en las áreas agrícola y energética. ~'. 3. La República Dominicana y Puerto Rico se proponen brindar aquella colaboración que, conforme a sus posibilidades, puedan ofrecer para obte er los objetivos mencionados en el numeral 2. 3
4 4. Las Partes establecerán una Comisión Dominicana-Puertorriqueña (en lo adelante denominada la Comisión). La Comisión tendrá entre sus funciones la elaboración de un Programa de Cooperación anual, que establecerá la Agenda de Trabajo encaminada a alcanzar los objetivos y acciones previstas en el numeral 2. La Comisión será presidida por el Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana y el Secretario de Estado de Puerto Rico, y estará integrada por los Titulares de las instituciones públicas y privadas que integran las diversas Subcomisiones. La Comisión podrá invitar a participar en sus reuniones a los organismos gubernamentales y privados cuya participación se considere conveniente para el tratamiento de temas específicos. 5. Se establecerán las siguientes Subcomisiones: ~ a) Subcomisión de Asuntos Económicos y de Inversiones; Subcomisión de Facilitación y Ampliación del Comercio; Subcomisión de Cooperación Técnica; Subcomisión de Educación e Intercambio Cultural; Subcomisión de Agricultura; Subcomisión de Cooperación Empresarial; Subcomisión de Asuntos Energéticos, y Subcomisión de Turismo. La Subcomisión de Asuntos Económicos y de Inversiones será coordinada por el Secretario de Desarrollo Económico y Comercio de Puerto Rico y el Secretario de Estado de Industria y Comercio de la República Dominicana. Además, serán miembros de la Subcomisión, el Director Ejecutivo de Fomento Industrial de Puerto Rico, y por la República Dominicana, el Director Gener 4
5 de la Corporación de Fomento Industrial, el Subsecretario de Estado de Relaciones Exteriores para Asuntos Económicos y el Director Ejecutivo de la Oficina para la Promoción de la Inversión Extranjera, y tratará entre otros, los siguientes temas: (i) (ii) (iii) (iv) Asuntos económicos, de inversión y financieros; Complementación económica; Cooperación económica, y Relaciones económicas. b) La Subcomisión de Facilitación y Ampliación del Comercio será coordinada por el Director Ejecutivo de la Corporación para el Desarrollo de las Exportaciones de Puerto Rico y por el Director Ejecutivo del Centro Dominicano de Promoción de Exportaciones de la República Dominicana, y estará encargada de los asuntos comerciales y de servicios. c) La Subcomisión de Cooperación Técnica será coordinada por el Presidente de la Junta de Planificación de Puerto Rico y por el Secretario Técnico de la Presidencia de la República Dominicana. Además, serán miembros de la Subcomisión, el Director de Ciencia y Tecnología de la Compañía de Fomento Industrial, el Secretario de Salud y el Secretario de Recreación y Deportes, por parte de Puerto Rico, y el Secretario de Estado de Deportes, Educación Física y Recreación, el Secretario de Estado de Salud Pública y Asistencia Social yel Director General de la Oficina Nacional de Estadísticas, por parte de la República Dominicana, y estará encargada de los siguientes asuntos: (i) (ii) (iii) (iv) (v) Cooperación en las áreas científico-técnica; Desarrollo de programas y proyectos conjuntos de investigación; Seminarios, cursos e intercambio de información científica y tecnológica; Intercambio de expertos y estadísticas oficiales; Promoción e investigación en ciencia y tecnología; 5 ~,/
6 (vi) (vii) (viii) (ix) Desarrollo tecnológico; Desarrollo e intercambio deportivo; Asuntos de salud pública, e Intercambio de estadísticas oficiales. d) La Subcomisión de Educación e Intercambio Cultural será coordinada por el Secretario de Educación o el Director Ejecutivo del Instituto de Cultura Puertorriqueño de Puerto Rico y por el Secretario de Estado de Educación o el Secretario de Estado de Cultura de la República Dominicana, según la temática. Además, serán miembros de la Subcomisión, por parte de Puerto Rico, el Presidente del Consejo de Educación Superior y el Presidente de la Universidad de Puerto Rico y, por parte de la República Dominicana, el Secretario de Estado de Educación Superior, Ciencia y Tecnología y el Rector de la Universidad Autónoma de Santo Domingo, y estará encargada de fomentar la educación y el intercambio cultural, entre otros, en los siguientes campos: (i) (ii) (iii) (iv) (v) (vi) Intercambio académico y becas; Intercambio Y la cooperación entre universidades estatales; Instalación de cátedras; Publicaciones Y promoción de la industria editorial; Arte y cultura, y Medios audiovisuales. ~ (0 (i) e) La Subcomisión de Agricultura será coordinada por el Secretario de Agricultura de Puerto Rico y por el Secretario de Estado de Agricultura de la República Dominicana, Y tendrá a su cargo los siguientes asuntos: Agricultura, Y (ii) Ganadería. 6
7 f) La Subcomisión de Cooperación Empresarial, será coordinada por los Presidentes de la Cámara de Comercio, la Asociación de Industriales y el Centro Unido de Detallistas de Puerto Rico y por los Presidentes del Consejo Nacional de la Empresa Privada, la Cámara de Comercio y Producción de. Santo Domingo y por la Asociación de Industrias de la República Dominicana, y tendrá a su cargo los siguientes asuntos: (i) (ii) (iii) (iv) Cooperación empresarial; Alianzas estratégicas; Apoyo a la mediana y pequeña empresa, y Proyectos conjuntos de inversión y mercadeo. g) La Subcomisión de Asuntos Energéticos será coordinada por el Director Ejecutivo de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico y por el Administrador General de la Corporación Dominicana de Electricidad de la República Dominicana, y tendrá a su cargo los asuntos de energía, de acuerdo a su respectivas competencias. h) La Subcomisión de Turismo será coordinada por el Director Ejecutivo de la Compañía de Turismo de Puerto Rico y por el Secretario de Estado de Turismo de la República Dominicana, y tendrá a su cargo los asuntos del desarrollo turístico. 6. Los Presidentes podrán ampliar la representación por sectores gubernamentales, privados y de la sociedad civil. \J' 7. Las Subcomisiones tendrán como propósito presentar recomendaciones y propuestas destinadas a contribuir al mejoramiento y ampliación de las relaciones de cooperación y complementación económica entre Puerto Rico y la República Dominicana, y establecer las bases para la programación de acciones conjuntas en los distintos ámbitos de ambos pueblos. Las Subcomisiones someterán sus propuestas a la decisión de los Presidentes 7
8 durante las reuniones de la Comisión o cuando la requiera, directamente a ellos. urgencia del caso lo 8. Cada Presidente nombrará un Coordinador que será el responsable de la aplicación del Programa de Cooperación anual en la República Dominicana y Puerto Rico, y se comprometen a tramitar las correspondencias, convocatorias, negociaciones o cualquier actividad de las Subcomisiones por intermedio del Coordinador. 9, La Comisión sostendrá reuniones alternas en Puerto Rico y República Dominicana al menos una vez al año, por mutuo consentimiento de los Presidentes, siendo la primera reunión en Santo Domingo de Guzmán, República Dominicana. Con anterioridad a cada reunión de la Comisión, las Partes realizarán por separado reuniones de las Subcomisiones en las cuales se establecerán las propuestas que serán presentadas en la reunión de la Comisión. Cada una de las partes será responsable por los gastos incurridos por sus respectivos miembros de la Comisión. 10. La Comisión podrá, según los objetivos demarcados en el numeral 2: (a) Hacer recomendaciones para promover la cooperación en las áreas identificadas en el numeral 2; r~ 0(b) Hacer recomendaciones para promover, según sea propicio, ia ( '-, )V transferenciay contrataciónde bienes y servicios, estimulados por el aumento en la cooperación comercial, tecnológica, económica, educativa, agrícola, cultural y científica entre Puerto Rico y República Domínicana, y 8
9 (c) Hacer recomendaciones para fomentar y coordinar estudios en el sector público y privado con el propósito de promover los objetivos expuestos en el numeral 2. FIRMADA en la ciudad de Santo Domingo de Guzmán, a los seis (6) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), en dos ejemplares originales, siendo ambos textos igualmente auténticos. rj~ HUGO TOLENTINO DIPP Secretario de Estado de Relaciones Exteriores de la República Dominicana 9
10 .. p~~ IIEPUIILICA DOMINICAN~ ~ettebnía ne }Esiaúu ~el&cinttcs ~;tertdrr5 ARTICULO 11 Las áreas de cooperación que se mencionan en el presente Convenio podrán ser objeto, si las Partes lo consideran conveniente, de Acuerdos Complementarios que deberán especificar entre otros objetivos, programas de cooperación, cronogramas de trabajo y las obligaciones de enda lillh de las Partes debiendo hacer referencia al presente Convenio Básico. ARTICULO III 1.- Las Partes Contratantes, establecen lida Comisión Mixta, encargada de dar cumplimiento al presente Convenio, coordinada por representantes de los IvIinisterios de Relaciones Exteriores de ambos paises, que se remlírá cada dos aílos alteiillitivamente en Venezuela y en República DominialllJ Esta Comisión tendrá amplias facultades para dictar su propio reglamento. 2.- La Comisión est."lrá presidi~ por la parte vellez{)1~u~1, por el I\'li.r~istrode Relaciones Exteriores o el representante que designe al efecto y por la parte de la RepÚblica. Dominicana,; por el Secretario de Estado de Relaciones Exieriores o el representante que éste designe. 3.- Podrán integrar la Comisión otros Ministros o Secretarios de Estado y los fimcion.arios que se consideren apropiados de confornllebd con ]os tcnllls que se tratarán LA Comisión podrá establecer subcomisiones o gmpos de trabajo, según sea necesano. ARTICULO IV. La Comisión tendrá las siguientes funciones:' a. Inspeccionar y revisar la ejecución de] prtente Convenio y proponer a los. Gobiernos la realización de actividades y la adopciób de programas y medidas para e] cumplimiento y los objetivos del mismo; b. Evaluar las actividades, programas y ~edidas realizaruls y re<:omendar soluciones para supemr las dificultades u obst.lc uosi que se hubiesen pr~sent.u:io en ül desarro~lo de la cooperación y en la ejecución del COflvenio; I! i!
11 ~" y~~., 'UPUDLICA DOMINICANt. ~ettetaría ae ~5tCtD~ ~e1aci(1ne5 ~xíerldrl'5 c. Investigar posibilidades adicionales para intensificar las relaciones bilaterales y recomendar la realiz.:"1ciónde nuevos programas y proyectos adecuados a la modalidad de intercambio por compensación para el entteruuniento práctico de especialisl1svenezolanos y dominicmlos en entidades de ambos paises; y d. Estimular las iniciativas entre los sectores privados de ambos paises, para promover la expansión de la cooperación bilateral. ARTICULO V Para a1canzm los objetivos de este Convenio, las Partes ContraL1ntes, efectuarán consultas periódicas sobre aslliltos económicos, técnicos, científicos, tecnológicos, fm..'u1cieros, energéticos, comerciales, agrícolas: medio ambiente, culturales o cualquier otra área que estimen conveniente. ARTICULO VI - Las dudas y controversias que pudiera surgir de la illterpret~lcióll y ejecución del presente COIlvenio, serán resueltas por vía diplomátic..'1.. ARTICULO v'1i t El presente Convenio entrará en vigor en la feclh'len que ambas Partes realicen U11Canje de Notas, mediante el cual se oemuniquen el cumplimiento de las fonua1idades requeridas por su ordenmu.ientolegal interno para tal fid. ARTICULO VIII Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Convenio previa notificación a la otra Parte con tres meses Ide anticipación y cesará en sus efectos al 1 término del lapso previsto por la notific ción. La demulcia de este Convenio no afectará el desarrollo de los programas y proyectos que estén en ejecución para la fecha de la denuncia ni la validez de lo] Acuerdos. Complementarios ni de otros arreglos.
12 ~,y~.~,,,,,..~ } ~ "(PU8LICA DOMINICANA,.' ~tattaría b~ ~sht~úr ~elctcidn~5 'ixícrtor!.'5 ARTICULO IX El presente ConveIÚo tendrá una duración de cinco años y será renovado auto!1l.1ticamentepor 1m periodo igual, a menos que algtma de las Partes manifieste por escrito su voluntad de no renovado, de acuerdo a los plazos establecidos en el Articulo VIII. ARTICULO X Las Partes Contratantes acuerdan sustituir el Convenio Básico de Cooperación Técnica, entre el Gobiemo de Venezuela y el Gobiemo de la RepÚblica Dominicana suscrito en Santo Domingo de Guzmán, el 15 de enero de 1974, por el presente, adecuado a las nuevas rea1ich"ldesdel d~sanol1o y a los "v:lnccs ('jcnlífic.os y tecnológicos que han alcanzado nuestros países. Suscrito en la ciudad de Caracas a los treinta y un días del mes de CI1Crode mil novecientos noventa y siete. en dos ejemplares igmümente auténticos. Por el Gobicl1lo de la República Dominicana Por el Gob ierno de la de Vem::L:ucla E o torre Secrek1r10 de Estado de elaciones E:\.ieriores --#/:hv~/ Migu.el Angel Burelli Ri\~ Ministro de RelJciones Exteriores
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