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1 Asociación de Psicología de Puerto Rico P.O. Box San Juan, PR Fax Aspectos éticos y profesionales sobre las credenciales necesarias para realizar evaluaciones psicológicas en Puerto Rico Leslie E. Maldonado Feliciano, Ph.D. Coordinador Comité Asuntos Profesionales En este documento se presenta un análisis de las disposiciones legales, éticas y profesionales con el propósito de esclarecer posibles dudas sobre las credenciales necesarias para realizar evaluaciones psicológicas en Puerto Rico. El análisis toma como marco de referencia escenarios que suponen la contratación de estudiantes de psicología, personas egresadas de programas de psicología sin licencia y psicólogos/as licenciados que carecen de formación académica-profesional indispensable para realizar evaluación psicológica. Confiamos que la información provista a continuación sea de utilidad para la comunidad profesional, estudiantil, agencias o compañías que ofrecen servicios de evaluación psicológica y el público que recibe tales servicios. Para los fines educativos de este documento, el término medición psicológica se refiere a un proceso por medio del cual se compara el rendimiento de un individuo con el de un grupo de referencia que ha tomado el mismo examen o que ha sido medido con el mismo instrumento con que se mide al individuo (Herrans, 2000, pág. 8) y el término evaluación psicológica se refiere al proceso donde se integran diversas fuentes de información (p.ej., pruebas, entrevistas, expedientes) para emitir un juicio sobre la conducta (APPR, 1991; Herrans, 2000). Para la realización de este escrito, el Comité de Asuntos Profesionales y el Comité de Ética de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR) revisaron los siguientes documentos: (a) catálogos universitarios que describen el contenido de la educación y adiestramiento en evaluación psicológica, (b) Ley 96 de 4 de junio de 1983, según enmendada, conocida como Ley para reglamentar el ejercicio de la profesión de la psicología en Puerto Rico (en adelante Ley 96), (c) las Guías Profesionales para la Evaluación Psicológica (APPR, 1991) (en adelante las Guías), (d) el Código de Ética promulgado por la Junta Examinadora de Psicólogos en la Parte Sexta del Reglamento General (Núm de 1992) (en 1

2 adelante Código JEP), (e) el Código de Ética de la Asociación de Psicología de Puerto Rico (APPR, 2007) (en adelante Código APPR) y (f) otros artículos relevantes al tema. El documento además plantea las posibles sanciones aplicables por violaciones a las disposiciones de la Ley 96 y del Código de Ética de Psicólogos de PR. Introducción Los psicólogos/as que se dedican a la construcción, administración, corrección, interpretación, análisis de pruebas o instrumentos de medición contribuyen a solucionar una amplia gama de problemas prácticos en la sociedad y al avance de la ciencia psicológica. Las pruebas son utilizadas en diversos contextos y con distintas poblaciones para propósitos de clasificación o diagnóstico, descripción, predicción, planificación de intervención, o seguimiento de progreso (Turner, DeMers, Fox & Reed, 2001). La medición y la evaluación psicológica conforman actividades profesionales que definen y distinguen la práctica profesional de la psicología desde sus inicios. Artículos que describen el desarrollo histórico de la medición psicológica en el país (p.ej., Roca de Torres, 2008) así como resultados obtenidos en una encuesta nacional, plantean que la evaluación psicológica constituye una de las actividades profesionales primordiales para una alta proporción de profesionales de la psicología en Puerto Rico (p.ej. Maldonado & Rivera, 1993). Las competencias en el área de medición y evaluación son medulares a la formación integral del psicólogo/a trascendiendo las áreas de práctica. Investigaciones sobre la práctica profesional de los psicólogos/as en los Estados Unidos y Puerto Rico indican que los conocimientos y destrezas en evaluación y medición se consideran centrales para la identidad del psicólogo/a en diversas áreas de práctica (p.ej., Cirino & Magriñá, 1987; Greenberg & Jesuitus, 2003; Greenberg, Smith, & Muenzen 1996; Maldonado & Cirino, 2010; Rosenfeld, Shimberg, Thornton, 1983a, b, 1984; Rosenfeld, Thornton, & Shimberg, 1983b; Smith & Greenberg, 1998). La relevancia de esta actividad profesional en Puerto Rico también queda evidenciada en la traducción, adaptación, estandarización y normalización de diversos instrumentos, el creciente número de investigaciones realizadas en programas universitarios, incremento en la literatura profesional y el desarrollo del Centro de Medición Psicológica para la Validación de Instrumentos Psicológicos en la Universidad de Puerto Rico, Recinto de Río Piedras. Además de los múltiples artículos publicados en las revistas profesionales (p.ej. Revista Puertorriqueña de Psicología, Ciencias de la Conducta, Hómines), textos tales como, Introducción al desarrollo de pruebas escritas (Cirino, 1984), Memorias del Primer Simposio de Medición Psicológica (APPR, 1988), Psicología y Medición: El desarrollo de pruebas psicológicas en Puerto Rico (Herrans, 1985; 2000) y el volumen especial de la Revista 2

3 Puertorriqueña de Psicología (APPR, 2008) ejemplifican la relevancia y trascendencia de este quehacer científico y aplicado en el país. Con igual importancia cabe destacar, que la evaluación psicológica es una actividad profesional reglamentada y por tanto se realiza conforme a las disposiciones legales, éticas y guías profesionales aplicables a los profesionales de la psicología y estudiantes en programas de adiestramiento. Educación y Adiestramiento en Evaluación Psicológica La responsabilidad de juzgar la relevancia e idoneidad de las cualidades personales y profesionales recae fundamentalmente en el psicólogo/a que utiliza las pruebas o instrumentos de medición guiado por su comprensión de las normas éticas, consciencia de sus competencias y limitaciones, y de las directrices establecidas por organizaciones profesionales y reglamentadoras. Entre las varias guías y normas adoptadas para el desarrollo y uso competente y responsable de las pruebas e instrumentos de medición sobresalen los Standards for Educational and Psychological Testing (AERA, APA, NCME, 1999), las APA s Guidelines for Test User Qualifications (Turner, DeMers, Fox & Reed, 2001), y los International Guidelines for Test Use (ITC, 2000). En estos se informa sobre las competencias, conocimientos y destrezas con que debe contar todo profesional que se dedique al uso de pruebas. De igual modo, la profesión se ha encaminado hacia la adopción de competencias medulares en el área de evaluación y medición psicológica acompañadas de recomendaciones para el adiestramiento profesional de futuros psicólogos/as (Krishnamurthy et al., 2004). En términos generales, todo psicólogo/a que se dedica al desarrollo y uso de pruebas debe poseer conocimiento y destrezas en las áreas que incluyen pero no se limitan a las siguientes: (a) teoría de psicometría y medición, (b) estadísticas (p.ej., descriptivas), (c) validez y el significado de las puntuaciones, (d) confiabilidad y el error en la medición, (e) interpretación normativa de las puntuaciones, (f) selección de instrumentos, (g) construcción, (h) procesos de administración, valoración/corrección e interpretación, (i) asuntos de diversidad (p.ej., cultural, género, lingüística, cronológica), (j) impedimentos de diversa índole, (k) asuntos legales, (l) uso de la computadora y la tecnología en los procedimientos de medición, (m) teoría psicológica sobre factores que pueden influir en la ejecutoria y resultados (p.ej., personalidad, motivación, capacidad intelectual), (n) asuntos particulares relacionados al contexto y propósitos de la medición o evaluación (AERA, APA, NCME, 1999; ITC, 2000; Turner, DeMers, Fox & Reed, 2001). Información disponible en el Consejo de Educación Superior de Puerto Rico (CESPR, 2010) indica la existencia de diez instituciones de educación superior ofreciendo 17 programas de maestría y 3

4 18 programas doctorales en psicología. Estos programas ofrecen educación y adiestramiento en las siguientes áreas de práctica: Psicología de Consejería, Clínica, Escolar, Industrial y Organizacional, Social-Comunitaria y Académica-Investigativa. Según los catálogos institucionales, los programas de psicología a nivel graduado requieren a los estudiantes demostrar competencia en las áreas de diferencias individuales, bases biológicas, cognitiva-afectiva y sociales del comportamiento. Los estudiantes también toman cursos en historia y sistemas de la psicología, normas éticas y profesionales, diseño y metodología de investigación, estadísticas, psicometría y diversidad cultural. A los estudiantes se les requiere completar cursos y experiencias supervisadas relevantes a sus metas y futura área de práctica con diversas poblaciones y escenarios de servicios. Una inspección de las descripciones de los programas a nivel graduado referente al adiestramiento en las materias de medición y evaluación psicológica indica que la cantidad de créditos requeridos puede variar de un programa a otro y que los cursos propuestos cubren temas necesarios para iniciar el desempeño profesional. Desde esta perspectiva, los ofrecimientos universitarios sugieren que un psicólogo/a que se dedica a la administración, corrección, interpretación, análisis de instrumentos y redacción de informes de evaluación psicológica debe demostrar el dominio de competencias en las materias que pueden incluir pero no se limitan a: procesos y técnicas de entrevista, principios de medición psicológica, teoría y construcción de pruebas, principios de psicometría, estadísticas, técnicas de evaluación, medición y evaluación cognoscitiva, evaluación de la personalidad y psicodiagnóstico. Queda sobreentendido que los psicólogos/as licenciados que interesan ofrecer servicios de medición y evaluación psicológica, y no están capacitados para ello, tienen la obligación ética y profesional de desarrollar el conocimiento y las destrezas necesarias mediante un adiestramiento supervisado formal y procurar la actualización de esas competencias a través de educación continua. Disposiciones de la Ley 96 La Ley 96 en el Artículo 2 inciso (c) identifica la construcción, administración e interpretación de pruebas, así como la evaluación y diagnóstico, como parte de los métodos y procedimientos reconocidos en la definición de práctica de la psicología. El inciso (d) del mismo Artículo define el término Psicólogo como toda persona que posea un grado de maestría o doctorado en psicología de una universidad, colegio o centro de estudio acreditado. El Artículo 3, sobre excepciones, dispone: No podrá ejercer la profesión de la psicología en Puerto Rico ninguna persona que no haya sido autorizada por la Junta Examinadora de Psicólogos. Quedan exceptuados los estudiantes de psicología matriculados en programas de estudios en colegios o 4

5 universidades acreditadas en Puerto Rico, los cuales podrán practicar bajo la supervisión de un profesor debidamente autorizado para ejercer la psicología en Puerto Rico de la escuela en la cual estén matriculados. En lo referente a renovación de licencia, la Ley 96 dispone en el Artículo 15 que las licencias de psicólogos se renovarán cada tres (3) años a base de educación continuada. En el Artículo 21, sobre penalidades, establece Toda persona que fuere convicta de ejercer ilegalmente la profesión de psicología violando las disposiciones de esta ley incurrirá en un delito grave y convicta que fuere, será castigada con una multa no menor de mil (1,000) dólares ni mayor de cinco mil (5,000) dólares o cárcel por un período no menor de un (1) mes ni mayor de dos (2) años, o ambas penas a discreción del tribunal. Guías de Evaluación Las guías tienen el objetivo principal de definir la buena práctica de evaluación de modo que se brinden servicios a tono con los criterios de la ética (pág. 1). El contenido de estas se expresa en clara aplicación a psicólogos/as. En la Guía, no se hace referencia directa a las credenciales educativas o profesionales necesarias o idóneas para profesionales de la psicología que llevan a cabo evaluaciones psicológicas. En el argumento anterior se estableció que la Ley 96 reserva las actividades incluidas en su definición de práctica de la psicología y faculta su realización sólo a profesionales de la psicología autorizados (v.g. licenciados) por la JEP. Por consiguiente, los criterios éticos aludidos en las guías en referencia a la buena práctica de evaluación conciernen a las normas éticas promulgadas por la JEP. Según la argumentación que precede, las guías son de aplicabilidad a profesionales de la psicología licenciados y a los estudiantes de psicología matriculados en programas de estudios a nivel graduado. Código Ética APPR El Código de la APPR es de aplicabilidad a los profesionales de la psicología que conforman la matrícula de dicha organización profesional (pág. 1, Preámbulo). El propósito de este es proveer principios generales orientados a las situaciones con que se encuentran los psicólogos y psicólogas en el ejercicio de su profesión y establecer reglas de conducta profesional que han de regir su práctica (pág. 2). El Código de la APPR en su preámbulo dispone, que los psicólogos deben cumplir con el principio ético más elevado al enfrentar posibles conflictos entre las disposiciones del código, las leyes del país y las exigencias de las instituciones en que prestan sus servicios. Al igual que lo dispuesto en el Código de la JEP, este Código, en el Principio de Responsabilidad, dispone que el psicólogo/a como supervisores de aquel personal que ofrece servicios psicológicos, tienen la responsabilidad de velar y asegurar que los mismos cumplan con los requisitos exigidos por la 5

6 práctica (pág.4). Más adelante en el Principio de Competencia dispone que los profesionales de la psicología desalientan la práctica de la psicología por personas que no estén preparadas para ejercer la misma. Orientan al público a identificar aquellos psicólogos y psicólogas competentes para el ejercicio de la profesión. Desde esta perspectiva, cuando un psicólogo o una persona que se identifica como tal, violenta estas normas éticas, aquellos psicólogos con conocimiento del asunto, deben notificarlo inmediatamente al Comité de ética de la APPR, según el procedimiento establecido por la Asociación. (pág. 5) Igualmente, el Principio de Competencia hace eco de lo dispuesto en el Código de la JEP, al disponer que los profesionales de la psicología reconocen los límites de su competencia, las limitaciones de sus técnicas y no ofrecen servicios para los cuales no están preparados y reconocen la necesidad de educación continua y se mantienen alerta a nuevos descubrimientos científicos y cambios sociales (pág. 5). En el Principio referente a la Seguridad de las Pruebas, se establece que es imprescindible que el acceso a las pruebas esté limitado a profesionales licenciados. Además, en el inciso (b) de dicho principio, se señala que es responsabilidad de los profesionales de la psicología, desalentar el uso de las pruebas por personas no cualificadas (pág. 17). Código Ética JEP El código de la JEP está contenido en la Parte VI del Reglamento General cuyo propósito es el de regir la práctica de la psicología en Puerto Rico, creando los procedimientos necesarios para establecer los controles de calidad profesional que garanticen a la ciudadanía mejore servicios psicológicos (pág 1). Según el Código de la JEP, los profesionales de la psicología licenciados están comprometidos a cumplir con todos los principios contenidos en el mismo (pág. 31, Preámbulo). El Código de la JEP aplica a todo psicólogo/a licenciado y por extensión a estudiantes de nivel graduado matriculados en programas de psicología realizando práctica o internado bajo supervisión de estos. En el Principio de Responsabilidad se dispone que como supervisores de personal que ofrece servicios psicológicos, los psicólogos/as tienen la responsabilidad de velar porque tales personas cumplan con las normas vigentes para la práctica de la profesión (pág. 33). Más importante aún, en el Principio de Competencia se dispone que los psicólogos/as desalientan la práctica independiente de la psicología por personas que estando preparadas formalmente en el campo no estén licenciadas así como por psicólogos/as licenciados que ofrecen servicios para los cuales no están debidamente capacitados por adiestramiento o experiencia supervisada (pág. 33). Por otra parte, en el Principio de Competencia también dispone que los psicólogos reconocen la necesidad de obtener educación 6

7 continuada y son receptivos al empleo de procedimientos profesionales nuevos y a los cambios en las expectativas y los valores de la época (pág. 34). Posibles sanciones aplicables por violaciones a las disposiciones de la Ley 96 y del Código de Ética de Psicólogos de PR. Según dispone el Artículo 11 inciso (h) de la Ley 96, la JEP tiene el deber y la facultad para realizar investigaciones relacionadas con el cumplimiento de la ley, denegar, suspender o revocar la licencia (Artículos 18 y 19) y realizar audiencias para dichos procedimientos (Artículo 20) en conformidad con la Ley 170 de 1988, según enmendada, conocida como Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. La JEP está autorizada por ley a la aplicación de las penalidades indicadas en el Artículo 21 anteriormente citado. Es de notar que la Ley 96 plantea el haber incurrido en negligencia crasa en el desempeño de sus deberes profesionales, en perjuicio de tercero como causal para suspensión o revocación de licencia. Desde el punto de vista judicial, los casos relacionados a demandas civiles por alegada impericia o negligencia profesional requieren demostrar varios asuntos, entre ellos: (1) la existencia de una relación profesional, (2) que el profesional actuó por debajo de la norma razonable de diligencia o cuidado, (3) que el cliente sufrió daño compensable, y (4) que la conducta del profesional es la causa directa del daño sufrido. Las normas éticas, profesionales y obligaciones legales son esclarecidas por peritos que asisten al tribunal en el establecimiento de la existencia o no de los elementos necesarios para probar impericia o negligencia. El Código de Ética tiene fuerza de ley por cuanto el ejercicio profesional obliga su conocimiento y cumplimiento, y la violación a sus disposiciones pueden servir como evidencia razonable de impericia. Según se indicó anteriormente, el Código de Ética de la APPR aplica a los socios profesionales y estudiantiles. Su aplicabilidad abarca procesos educativos a la matrícula y el trámite de posibles querellas contra socios. La APPR puede procesar una querella contra un socio y aplicar las sanciones que ha definido en su Reglamento (APPR, 2007) (p. ej. amonestación, expulsión), pero NO tiene facultad para suspender o revocar la licencia del profesional de la psicología de concluir que en efecto se incurrió en una violación de normas éticas. No obstante, aun cuando la APPR no tiene la obligación, puede referir el asunto a la JEP para su consideración e investigación. La JEP, de admitirlo procedente, tiene que procesar la querella en sus méritos y concluir según las disposiciones de su reglamento. Por la independencia de este proceso, la determinación de la JEP puede o no coincidir con la adoptada por 7

8 la APPR. Dentro de las acciones o penalidades a considerar por la JEP se incluyen aquellas estipuladas en el Artículo 21 de la Ley 96. Análisis 1. La Ley 96 dispone que sólo profesionales de la psicología licenciados están autorizados a realizar las actividades incluidas en la definición de práctica de psicología, prohíbe el ejercicio ilegal de la profesión y establece penalidades por violaciones a las disposiciones de la ley. En diversos foros se ha planteado la preocupación de que las personas contratadas por algunas corporaciones privadas para realizar evaluaciones psicológicas parecen incluir estudiantes a nivel graduado, personas egresadas de programas de psicología que no poseen licencia y psicólogos/as con licencia pero sin competencias en el área de evaluación (o la población de interés). En el primer aspecto, emplear a estudiantes de psicología que no están tomando cursos de práctica en un programa de estudio bajo la supervisión de un profesor (psicólogo/a licenciado) adscrito al programa en el que están matriculados parece violentar las disposiciones del Artículo 3 de la Ley 96. En el segundo aspecto, el hecho de que egresados de programas psicología sin licencia realicen actividades profesionales reservadas para psicólogos/as licenciados parece violentar el Artículo 3 de la Ley 96. Mientras que en el tercer aspecto, implicando el ofrecimiento de servicios careciendo de las competencias necesarias para ello, supone incurrir en negligencia en el desempeño de los deberes profesionales, en perjuicio de tercero. De estas ser querelladas y procesadas por un tribunal competente podrían ser convictas de ejercer ilegalmente la profesión de psicología o negligencia y estar sujetas a la penalidades dispuestas en la Ley. A estas personas la JEP les podría denegar la expedición de licencia, suspender o revocar la misma (según aplique) por haber incurrido en un delito grave que implicó el ejercicio ilegal de la profesión en el país. 2. Otra preocupación relacionada conlleva que las personas realizan tareas de psicólogos/as (p.ej. evaluación psicológica) bajo la alegada supervisión de psicólogos/as licenciados. Esto parece implicar una violación al Artículo 3 de la Ley 96 por cuanto el psicólogo/a implicado procede de forma indebida al proveer supervisión a estudiantes no matriculados en cursos de práctica y personas no licenciadas en violación del mencionado Artículo. Al así hacerlo, parece incumplir con los Principios éticos de Responsabilidad y Competencia planteados en los Códigos de Ética de la JEP y la APPR. Dadas las posibles violaciones a la Ley 96 y las normas éticas promulgadas por 8

9 la JEP el psicólogo/a implicado, de ser querellado y procesado por un tribunal competente podría ser sancionado por incurrir en negligencia en el desempeño de sus deberes profesionales, en perjuicio de un tercero y estar sujeta a las penalidades dispuestas en la Ley. A las personas incurriendo en tales violaciones, la JEP les podría suspender o revocar la de licencia según dispone el Artículo 19 de la Ley Los estudiantes de nivel graduado y egresados de programas de psicología no licenciados no están obligados por ley a cumplir con el requisito de educación continua. Sobre este particular, se puede argumentar que personas así identificadas que realizan labores reservadas para psicólogos/as licenciados carecen de las credenciales y peritaje indispensable para realizar una evaluación psicológica a tono con las normas vigentes. Los psicólogos/as licenciados, estudiantes y personas egresadas no licenciadas (que aspiran a estarlo) tienen una obligación con la profesión en lo que al cumplimiento de las disposiciones ético-legales se refiere. Esta debe prevalecer y servir de guía ante todo aparente conflicto expuesto por exigencias provenientes de los administradores de entidades o corporaciones que les ofrecen empleo. Las implicaciones de realizar evaluaciones psicológicas sin cumplir con los requisitos necesarios, no sólo representan una violación legal (ejercicio ilegal de la profesión), sino que claramente representan una violación de índole ética. Por otra parte, esto aplica también para el psicólogo/a que supervisa desde la entidad o corporación contratante, en la medida en que alude a seguir las directrices de la agencia que le contrata. Los psicólogos/as licenciados que interesan ofrecer servicios de medición y evaluación psicológica, y no están capacitados para ello, tienen la obligación ética y profesional de desarrollar el conocimiento y las destrezas necesarias mediante un adiestramiento supervisado formal y procurar la actualización de esas competencias a través de educación continua. 4. Las penalidades establecidas en el Artículo 21 de la Ley 96 son aplicables a Toda persona que fuere convicta de ejercer ilegalmente la profesión de psicología violando las disposiciones de esta ley. Dichas disposiciones, al no diferenciar entre persona natural o jurídica, parecen ser inclusivas, extensivas y aplicables a entidades u organizaciones que contratan para el ofrecimiento de servicios profesionales en psicología. La contratación de estudiantes y de personas no licenciadas para realizar actividades profesionales restringidas por ley puede constituir una violación castigable por la Ley 96. No obstante, este aspecto constituye materia de análisis legal. 9

10 Conclusión La medición y la evaluación psicológica son actividades profesionales que definen y distinguen la práctica profesional de una alta proporción de psicólogos/as en Puerto Rico. Estas actividades requieren el dominio de conocimientos y destrezas avanzadas, están reglamentadas y explícitamente reservadas para ser realizadas por psicólogos/as licenciados conforme a las normas legales, éticas y profesionales vigentes. La ley que reglamenta el ejercicio de la profesión de la psicología en Puerto Rico reconoce una excepción aplicable a estudiantes matriculados en programas a nivel graduado que realicen dichas actividades bajo la supervisión directa de un psicólogo/a licenciado como parte de los cursos o experiencias prácticas que deben aprobar para la obtención de su grado. Los Códigos de Ética promulgados por la Junta Examinadora de PR y por la Asociación de Psicología de PR respectivamente establecen guías que deben ser observadas por los psicólogos/as licenciados en el correcto desempeño de sus obligaciones profesionales. En ambos Códigos de Ética se desalienta la práctica profesional y el uso de pruebas psicológicas por personas no licenciadas o no capacitadas para ello. Por otra parte, según la Ley 96, la JEP tiene el deber y la facultad para realizar investigaciones relacionadas con el cumplimiento de la ley, denegar, suspender o revocar licencias, realizar audiencias para dichos procedimientos y aplicar las penalidades correspondientes. Conforme a las fuentes anteriormente discutidas, la contratación de estudiantes de psicología, de personas egresadas de programas de psicología no licenciadas y de psicólogos/as licenciados carentes de la formación académica-profesional necesaria para realizar evaluaciones psicológicas así como la supervisión de estas personas por un psicólogo/a licenciado parece constituir una violación a las disposiciones de la ley que reglamenta la profesión y a las normas éticas vigentes. Por todo lo anterior, se exhorta a la comunidad profesional y académica a tomar conocimiento de estas consideraciones, rectificar acciones personales que así lo ameriten, orientar a las entidades o corporaciones contratantes y a las personas que reciben los servicios de evaluación psicológica sobre la importancia de cumplir con las exigencias profesionales que propendan a un servicio de excelencia. 7 de marzo de

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