CARTERA COLECTIVA ABIERTA SEGURIDAD BOLÍVAR DE TÍTULOS MIXTOS, Y DE LARGO PLAZO. PROSPECTO DE INVERSIÓN

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1 CARTERA COLECTIVA ABIERTA SEGURIDAD BOLÍVAR DE TÍTULOS MIXTOS, Y DE LARGO PLAZO. PROSPECTO DE INVERSIÓN CAPÍTULO I. CARTERA COLECTIVA ABIERTA DE INVERSIÓN. Cláusula 1.1. DEFINICIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA CARTERA COLECTIVA ABIERTA SEGURIDAD BOLIVAR es una cartera colectiva abierta de inversión administrado por SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSIÓN S.A., sociedad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia, y tiene por objeto, fomentar, promover, canalizar y administrar el ahorro privado nacional hacia la inversión diversificada y seleccionada de títulos o valores de entidades nacionales, privadas o públicas, u otros bienes conforme a los preceptos legales vigentes sobre la materia. En este documento se denominará simplemente LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA. Cláusula 1.2. IDENTIFICACIÓN DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA a. Respecto de la redención de los derechos de los suscriptores, es una Cartera Colectiva Abierta, pues permite a sus suscriptores redimir sus derechos en cualquier momento. b. Respecto de la naturaleza de los rendimientos de sus inversiones, es una Cartera Colectiva Abierta de títulos mixtos, pues su portafolio de inversiones podrá conformarse indistintamente con títulos de contenido crediticio y títulos participativos. c. Respecto del plazo promedio ponderado de la redención de los títulos que componen su portafolio, es una Cartera Colectiva Abierta de largo plazo, pues su portafolio estará compuesto por títulos valorados a precios de mercado, con un plazo promedio ponderado que puede exceder de 5 años, o por acciones. d. Respecto de los activos en que invierte, es una Cartera Colectiva Abierta de inversión, pues es una Cartera Colectiva que destina los aportes de los suscriptores a la conformación de portafolios de valores. Cláusula 1.3. BIENES DE LA CARTERA COLECTIVA. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley 964 de 2005, y todas aquellas normas que lo sustituyan o modifiquen, los bienes de la Cartera Colectiva no hacen parte del patrimonio de la Sociedad Administradora, y por consiguiente constituirán un patrimonio independiente y separado de ésta, destinado exclusivamente al desarrollo de las actividades descritas en el presente Reglamento y al pago de las obligaciones que se contraigan con respaldo y por cuenta de la cartera colectiva, sin perjuicio de la responsabilidad profesional que le asiste a la Sociedad Administradora por la gestión y el manejo de los recursos. Actualizado Septiembre de

2 En consecuencia, los bienes de la cartera colectiva no constituyen prenda general de los acreedores de la Sociedad Administradora y están excluidos de la masa de bienes que puedan conformarse, para efectos de cualquier procedimiento mercantil, o de otras acciones legales que puedan afectar a su administrador. Cada vez que la Sociedad Administradora actúe por cuenta de la cartera colectiva, se considerará que compromete únicamente los bienes de la misma. Cláusula 1.4. SEDE DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA, LAS OFICINAS EN LAS QUE PODRÁ RECIBIR Y ENTREGAR RECURSOS. La Cartera Colectiva Abierta tendrá como sede el mismo lugar donde funcionen las oficinas principales de la Sociedad Administradora que en la actualidad se encuentran en la Avenida El dorado No. 68B-31, Piso 8º. Teléfono extensión y de la ciudad de Bogotá D.C. En dicha dirección se encontrarán todos los libros y documentos relativos a la cartera colectiva Abierta; además en este lugar se recibirán y entregarán los recursos, de conformidad con las reglas establecidas en el presente Reglamento. Cláusula 1.5. MONTO MÍNIMO PARA INGRESO A LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA Y PARA PERMANENCIA EN LA MISMA El aporte mínimo para el ingreso a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA será el equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes al momento del ingreso, y para la permanencia en la misma será esta misma cantidad, teniendo en cuenta los incrementos que dicho salario sufra en el tiempo. Cláusula 1.6. LÍMITES A LA PARTICIPACIÓN. Ningún inversionista podrá poseer directamente más del diez (10%) por ciento del patrimonio de la cartera colectiva. Tampoco podrá un suscriptor poseer más del 20% de los derechos de la cartera colectiva abierta en concurso con su cónyuge o con su compañero permanente, sus parientes dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil o con sociedades de las cuales sea beneficiario real de más del 25% del capital social. Cuando por circunstancias no imputables a la sociedad administradora algún inversionista llegare a tener una participación superior al límite aquí establecido, la sociedad administradora deberá de forma inmediata informar al inversionista para que ajuste la participación a más tardar al día siguiente hábil, para lo cual efectuará una redención de participaciones y pondrá a disposición los recursos resultantes de conformidad con lo señalado por éste. En ausencia de instrucciones serán consignados en la cuenta bancaria señalada por el inversionista el momento de su vinculación. Cláusula 1.7. INFORMACIÓN SOBRE COMO SE ADHIEREN Y SE VENDEN LAS PARTICIPACIONES EN LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA Actualizado Septiembre de

3 La naturaleza de los derechos de inversionistas en la Cartera Colectiva Abierta estarán representados en documentos de participación, los cuales no poseerán las prerrogativas ni las características propias de los títulos valores, ni serán negociables. El documento representativo de la inversión contendrá la siguiente información: indicación que se trata de un derecho de participación, denominación de la Sociedad Administradora, identificación del inversionista, monto del aporte, valor de la unidad vigente, número de unidades que representa la inversión, y la siguiente advertencia: "El presente documento no constituye título valor, tampoco constituye un valor, ni será negociable; tan sólo establece el monto de las participaciones en el momento en que se realiza el aporte por parte del inversionista. El valor de las participaciones depende de la valoración diaria del portafolio a precios de mercado." Parágrafo. Los derechos de participación del inversionista serán cesibles, caso en el cual la Sociedad Administradora deberá consentir en la cesión propuesta, para lo cual el cesionario deberá allegar la información señalada en el presente Reglamento. Cláusula 1.8. REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA INGRESO DE APORTES A LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA Para ingresar a la cartera colectiva Abierta el inversionista deberá aceptar las condiciones establecidas en el Reglamento y hacer la entrega efectiva de recursos, así como proporcionar la información relacionada con el conocimiento del cliente, incluyendo datos sobre la dirección de contacto, una cuenta bancaria vigente y demás aspectos señalados en las normas para la prevención de actividades ilícitas y lavado de activos, los cuales le serán solicitados por la fuerza de ventas al momento de vincularse. A la dirección que registre se le enviará todas las comunicaciones que se produzcan en desarrollo del Reglamento, la cual permanecerá vigente mientras no sea modificada a través de documento escrito firmado por el inversionista y entregado en las oficinas de la Sociedad Administradora, sin perjuicio del establecido en el numeral 5º artículo 23 del Código de Procedimiento Civil. Una vez el inversionista realice la entrega efectiva de recursos, dicho valor será convertido en unidades, al valor de la unidad vigente, entendiendo por tal, el valor de la unidad al cierre del día inmediatamente anterior. La Sociedad Administradora deberá expedir una constancia por el recibo de los recursos efectuando el registro en el respectivo sistema. Con la firma de la misma se entregará el prospecto de inversión dejando constancia, por parte del inversionista del recibo de su copia escrita, así como de la aceptación y comprensión de la información allí contenida. El documento expedido no tendrá el carácter ni las prerrogativas propias de los títulos valores. La cantidad de unidades que represente el aporte, se informará al suscriptor el día hábil inmediatamente siguiente al de constitución de unidades en la cartera colectiva Abierta mediante la emisión de un documento representativo de la participación. Los aportes podrán efectuarse en, cheque o cheques de gerencia, girados a nombre de Cartera Colectiva Abierta Seguridad Bolívar o transferencia de recursos, que se podrán efectuar en las oficinas de la Sociedad Administradora, Para el efecto, la Sociedad Actualizado Septiembre de

4 Administradora informará las cuentas bancarias a través de las cuales se podrán efectuar transferencia de recursos, al momento de la vinculación del adherente. Si la entrega de recursos se efectúa por medio de transferencia bancaria o consignación en las cuentas exclusivas de la Cartera Colectiva Abierta, el inversionista deberá informar de manera inmediata de esta situación. En los eventos en que el inversionista no informe a la Sociedad Administradora sobre el depósito o el traslado bancario, estos recursos no serán aplicados a su cuenta, sino que se constituirán unidades al valor de la unidad vigente del día en que se recibe la información del depósito por parte del banco, y estas unidades le serán aplicadas al inversionista una vez este haya sido identificado. Parágrafo 1. El horario de recepción de los aportes de los suscriptores será: los días hábiles antes de las 12 a.m. En caso que se reciban recursos después del horario aquí establecido, se entenderá como efectuados el día hábil siguiente. Los horarios podrán ser modificados por la sociedad administradora, de conformidad con las normas vigentes. Parágrafo 2. La sociedad administradora se reserva el derecho de admisión de inversionistas a la Cartera Colectiva Abierta, así como la recepción de aportes posteriores a la misma. Parágrafo 3. Los inversionistas podrán realizar aportes adicionales a la cartera colectiva Abierta, para lo cual serán aplicables las reglas establecidas en la presente cláusula en cuanto a la constitución de unidades. Parágrafo 4. Si el cheque o los cheques con los que se efectúa el aporte no son pagados por el correspondiente banco girado a su presentación, se considerará que en ningún momento existió dicho aporte. En tal evento, una vez impagado el instrumento, se procederá a efectuar las anotaciones contables pertinentes tendientes a anular la operación y a devolver el cheque no pagado a la persona que lo hubiere entregado a la administradora, sin perjuicio de que se le exija a título de sanción el veinte por ciento del importe del cheque más los intereses moratorios respectivos. Cláusula 1.9. NUEVOS APORTES DEL (LOS) INVERSIONISTA (S) El (LOS) INVERSIONISTA(S) podrá(n) entregar a la CARTERA COLECTIVA ABIERTA nuevos aportes con posterioridad a su ingreso al mismo. Estos aportes serán contabilizados, a escogencia del (de los) INVERSIONISTA(S), como una adición a la inversión inicial ó como una inversión independiente, caso en el cual se deberá suscribir un nuevo reglamento. La ADMINISTRADORA expedirá un comprobante por el número de unidades adicionales a la inversión antigua, ó un título de participación por el número total de unidades para la nueva inversión abierta, según sea el caso. Cláusula REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE APORTES Las solicitudes de reembolso de unidades de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA, serán atendidas en forma inmediata a más tardar dentro de los tres (3) calendario siguientes a la fecha de su presentación, de acuerdo con el orden de formulación, siempre y cuando el inversionista haya presentado toda la documentación de acreditación requerida, esto es, el Reglamento de Suscripción de Derechos, documento de identidad, y llenar la solicitud de retiro. En caso de extravío del reglamento de suscripción, se deberá presentar original Actualizado Septiembre de

5 de la denuncia por extravío, el documento de identificación, y una carta informando de tales hechos. El reembolso se hará con base en el valor de la unidad al cierre del día anterior a la fecha en que se efectúe el respectivo pago, y será cancelado mediante cheque o mediante abono en cuenta corriente o de ahorros que el inversionista tenga abierta en el establecimiento de crédito que indique para el efecto al momento de retiro Parágrafo 1. Los impuestos que se generen por la redención de participaciones estarán a cargo del inversionista y se considerará como un mayor valor de retiro. Ello de conformidad con las normas que lo regulen. Capítulo II. POLÍTICA DE INVERSIÓN. Cláusula 2.1. OBJETIVO La Cartera Colectiva busca el crecimiento en el largo plazo de los recursos invertidos por los suscriptores. Para ello orientará la inversión de su portafolio mediante una estrategia de diversificación entre inversiones de renta variable e inversiones de renta fija. Cláusula 2.2. ESTRATEGIAS De acuerdo con su naturaleza, la CARTERA COLECTIVA ABIERTA tendrá un portafolio mixto conformado por inversiones en títulos de participación (acciones) y títulos de contenido crediticio (renta fija). Siendo consistente con su objetivo principal, la CARTERA COLECTIVA ABIERTA invertirá la mayor parte posible de los recursos en acciones, teniendo en cuenta la actividad económica de la empresa, el sector de la economía al cual pertenece, y cualquier otro criterio que permita calificarla como buen prospecto en cuanto a su desempeño económico y financiero. Sin embargo, cuando las condiciones y las expectativas de mercado no sean favorables e imposibiliten localizar oportunidades atractivas de inversión en acciones, o cuando se decida aprovechar mejores oportunidades de inversión en el mercado o se presenten situaciones especiales (como necesidades de liquidez por eventuales redenciones significativas) la CARTERA COLECTIVA ABIERTA invertirá en otros títulos valores diferentes a las acciones, tales como los títulos de renta fija. En consecuencia la CARTERA COLECTIVA ABIERTA tendrá la flexibilidad de variar la composición de su portafolio de tal forma que logre una rentabilidad y desempeño acorde con sus objetivos, teniendo en cuenta los límites de inversión establecidos en la composición del portafolio. Los instrumentos de renta fija en que se invertirá son: 1. Emisores Nacionales: Títulos de deuda publica interna y externa Otros títulos de deuda pública sin garantía de la Nación Actualizado Septiembre de

6 Títulos emitidos por el Banco de la República Bonos Títulos hipotecarios Títulos emitido en procesos de titularización Depósitos a la vista en Establecimientos de Crédito Nacionales Los títulos emitidos por entidades diferentes a la Nación, Banco de la República o por el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras FOGAFIN, deberán contar con una calificación mínima de A menos (A-). 2. Emisores del Exterior: Títulos emitidos por gobiernos o bancos centrales extranjeros Títulos emitidos por bancos del exterior: comerciales o de inversión Títulos emitidos por entidades del exterior diferentes de bancos Títulos emitidos por organismos multilaterales de crédito Depósitos a la vista y a plazo en bancos del exterior. Todos estos títulos deberán estar inscritos en el registro nacional de emisores o valores o su equivalente en cada país y, contar con una calificación mínima de grado de inversión, otorgada por una calificadora de riesgo internacional. Los depósitos a plazo en bancos del exterior sólo podrán realizarse con entidades que cuenten con una calificación de contraparte mínima de grado de inversión otorgada por una calificadora de riesgo internacional. Grado de inversión estará definido por las calificaciones internacionales iguales o superiores a BBB- o Baa3. Igualmente, podrán estar denominados en pesos colombianos, en moneda extranjera, o en otras unidades monetarias autorizadas en el país. Los instrumentos de renta variable en que se invertirá, serán acciones inscritas o no en una bolsa de valores, participaciones en fondos que emulen índices accionarios que tengan como componente principal acciones listadas en la Bolsa de Valores de Colombia (ETFs), derechos o participaciones en carteras colectivas administradas por compañías vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Cláusula 2.3. POLITICAS GENERALES DE INVERSIÓN La Cartera Colectiva invertirá en valores de renta variable o fija y todas las operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema o medio autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia o la ley, según le sea Actualizado Septiembre de

7 aplicable, sin perjuicio de que sean celebradas en mercado primario de forma directa con el emisor del título. Cláusula 2.4. COMPOSICIÓN DEL PORTAFOLIO LÍMITES A LA INVERSIÓN. Se definieron como límites a la inversión los siguientes porcentajes que tienen como referente el valor del activo de la cartera colectiva abierta: % Mínimo % Máximo a) Por tipo de activos - En inversiones financieras (renta variable y renta fija) 80% 100% - En operaciones de liquidez autorizadas por el régimen legal 0% 20% b) Por tipo de inversión % Mínimo % Máximo - En títulos participativos (acciones, bonos 50% 100% convertibles) En títulos de renta fija 0% 50% - En Carteras Colectivas o ETFs 0% 30% c) Por clase de títulos % Mínimo % Máximo - En acciones de alta liquidez 50% 100% - En acciones de baja liquidez 0% 50% - En acciones de ninguna liquidez - En Cartera Colectivas o ETFs - En renta fija deuda pública nacional o del exterior - En renta fija deuda privada nacional o del exterior 0% 0% 5% 30% 0% 50% 0% 40% d) Por tipo de emisor y plazo de la inversión Plazo - En renta fija emisor nacional Hasta 30 años - En renta fija emisor del exterior Hasta 20 años e) Límites individuales de la inversión % Mínimo % Máximo - En acciones 0% 30% - En renta fija, deuda pública nacional o del 0% 20% exterior - En renta fija, deuda privada nacional o del 0% 10% Actualizado Septiembre de

8 exterior - En carteras colectivas o ETFs 0% 30% *NOTA: Este límite se tiene en cuenta para un mismo emisor, cartera colectiva o ETFs. Los limites dispuestos en los literales c) y e) aplican al interior de cada uno de los tipos de inversión establecidos en el literal b). Cláusula 2.5. OPERACIONES DE COBERTURA. La Cartera Colectiva podrá utilizar herramientas para incrementar o disminuir su exposición a la volatilidad en el precio o cualquier otro factor que pueda afectar su valoración. Estas herramientas incluyen derivados como forwards, swaps, inversiones indexadas y otros, y serán utilizadas para tratar de controlar el riesgo y la rentabilidad del portafolio. Debido a cambios imprevistos en el mercado, es posible que en algunas ocasiones el uso de tales herramientas ocasione pérdida de valor para la Cartera Colectiva. El costo de este tipo de operaciones será informado en el informe de rendición de cuentas a que se refiere la Cláusula 9.2 del presente Reglamento y podrán efectuarse sobre el 100% de la posición descubierta del portafolio de inversión. El informe de rendición de cuentas se podrá consultar en la página web, y se tendrá a disposición en medio físico en la sede de la Administradora. Cláusula 2.6. OPERACIONES DE LIQUIDEZ. La Cartera Colectiva podrá realizar operaciones de liquidez hasta por un monto máximo del 30% del valor de los activos de la cartera colectiva, estas serán en instrumentos como repos, simultáneas y transferencia temporal de valores, estas no podrán tener un plazo superior a 60 días. Los repos tanto activos como pasivos podrán realizarse tanto en renta fija como en renta variable. Los repos y simultáneas activos en renta fija se podrán hacer recibiendo títulos de deuda pública interna o externa, Bonos, Certificados de Depósito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafin, deberán tener una calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país. Para operaciones de repos y simultáneas pasivos en Renta Fija, se podrán entregar en garantía, cualquier título del portafolio. Los repos activos y pasivos en renta variable, solo se podrán realizar sobre acciones de alta bursatilidad. Las Transferencias de valores en renta fija se podrán hacer con títulos de deuda pública interna o externa, Bonos, Certificados de Depósito y Titularizaciones. Los emitidos por entidades diferentes a la Nación, el Banco de la República y Fogafín, deberán tener una Actualizado Septiembre de

9 calificación mínima de A menos (A-), y podrán estar denominados en pesos o unidades monetarias autorizadas en el país. Estas operaciones deberán efectuarse a través de una bolsa de valores o cualquier otro sistema transaccional autorizado por la Superintendencia Financiera de Colombia. Los títulos o valores que recibe la cartera colectiva en desarrollo de operaciones de reporto o repo y simultáneas activas son transferidos de forma temporal para cumplir la respectiva operación. Cláusula 2.7. RIESGOS PERFIL GENERAL DE RIESGO DE LA CARTERA COLECTIVA ABIERTA Todas las inversiones involucran algún nivel de riesgo, que definido de manera sencilla significa que el suscriptor puede no ganar o incluso perder dinero con su capital invertido. Debido a que la Cartera Colectiva por definición podría tener una parte importante de sus activos invertidos en acciones, el principal riesgo es que estas pierdan valor en respuesta a condiciones adversas de mercado, de la economía del país o de empresa, identificándose así como una Cartera Colectiva de Riesgo Alto, o de alta exposición al riesgo. Sin embargo y de manera simultánea significa igualmente que se tiene la posibilidad de obtener unos resultados muy favorables en el largo plazo. La Cartera Colectiva no es apropiada para inversionistas que pretendan rendimientos de corto plazo, con muy baja exposición al riesgo, o que buscan un ingreso periódico específico o creciente, por el contrario deben ser tolerantes a una alta volatilidad en el valor de sus inversiones La Cartera Colectiva Abierta se encuentra expuesta a los siguientes riesgos: EL RIESGO DE MERCADO. Todas las inversiones están expuestas a fluctuaciones en el nivel de sus precios, debido al efecto de los cambios que acontezcan con las variables económicas generales tales como el crecimiento económico, las tasas de inflación o de interés, y las expectativas que tenga el mercado sobre los emisores de cada título valor. En el caso de las acciones, si el conjunto de las que componen el portafolio suben de precio en la bolsa, esto hará subir el valor de la unidad de la Cartera Colectiva, y en caso contrario, si tal conjunto baja de precio, esto hará bajar el valor de la unidad de la Cartera Colectiva. El impacto final en el valor de la unidad será determinado por el monto que se tenga invertido en acciones. Entre mayor sea la proporción de inversión en acciones, mayor será su impacto. Dado que mínimo un 50% del valor de la Cartera Colectiva debe estar invertido en acciones, significa que dicha inversión estará expuesta a la volatilidad de tales títulos. Situación similar ocurre con la valoración a precios de mercado de los títulos de renta fija. Dado que por norma legal la Cartera Colectiva debe valorar sus inversiones a precios de mercado, si alguno o algunos de los títulos de renta fija que posea la Cartera Colectiva sube de precio, esto hará que aumente el valor de dicho título en la Cartera Colectiva, y por el contrario, si alguno o alguno de los títulos que posea baja de precio, esto hará que disminuya el valor de dicho título en la Cartera Colectiva. Actualizado Septiembre de

10 La gestión de este tipo de riesgo esta basada en el conocimiento y seguimiento permanente en el mercado de los activos que componen la Cartera Colectiva, con el fin encontrar alternativas de inversión de mediano y largo plazo enmarcadas dentro de la naturaleza de la Cartera Colectiva. RIESGO CAMBIARIO. Este riesgo se origina por la posibilidad de incurrir en pérdidas por variaciones en las tasas de cambio de las monedas extranjeras en la cuales la cartera colectiva mantenga posiciones. Para mitigar este riesgo la cartera colectiva podrá invertir en otras divisas hasta el 40% del valor total de sus activos y podrá efectuar las operaciones de cobertura necesarias dando cumplimiento a la cláusula 2.4. RIESGO DE LIQUIDEZ. Cuando el valor de la Cartera Colectiva se ve afectado por el comportamiento a la baja de los precios de mercado para los activos que componen el portafolio de inversiones, es necesario venderlos con el fin de evitar pérdidas que disminuyan el valor del mismo. Por lo tanto, la efectividad de esta operación, está sujeta a la percepción que el mercado tenga sobre los activos que lo componen, siendo esta una situación favorable o desfavorable dada las características de la empresa para el caso de renta variable, o la calificación del emisor para la renta fija. En todo lo que concierne a la administración del riesgo de liquidez se dará aplicación al Capítulo VI de la Circular Externa 100 de 1995 expedida por la Superintendencia Financiera de Colombia y a todas aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen. RIESGO DE CONTRAPARTE. Este tipo de riesgo se deriva de la capacidad y disposición de cumplimiento satisfactorio de los agentes del mercado con los cuales la Cartera Colectiva realiza sus operaciones de compra o venta de inversiones. Este riesgo es gestionado mediante la fijación de cupos, resultado del estudio de las condiciones económicas, financieras y morales de las contrapartes con las cuales se realizan operaciones, y además de la utilización de los sistemas electrónicos de negociación autorizados por la Superintendencia Financiera de Colombia. RIESGO DE EMISOR. Este riesgo se percibe como la probabilidad de incumplimiento por parte del emisor de las obligaciones que generan los títulos que constituyen el portafolio de la Cartera Colectiva. Se busca la mitigación de este riesgo a través del análisis de las calificaciones de riesgo de los títulos y sus emisores, ya que estas reflejan una visión cualitativa y cuantitativa enmarcada dentro de la situación económica y financiera de cada sector y emisor. Capítulo III. SOCIEDAD ADMINISTRADORA Cláusula 3.1. CUOTA DE ADMINISTRACIÓN PACTADA A FAVOR DE LA SOCIEDAD La Sociedades Administradora cobrará como remuneración por la administración de la Cartera Colectiva, una comisión máxima del dos por ciento (2%) efectivo anual sobre el valor neto diario de la Cartera Colectiva antes de dicha comisión, la cual se liquidará y causará diariamente, y se cancelará a más tardar dentro del mes siguiente. Actualizado Septiembre de

11 Si el monto de las comisiones supera el valor establecido como remuneración, la Cartera Colectiva causará un menor valor por gastos de administración y una cuenta por cobrar por el exceso, el cual se irá acumulando durante el mes y será pagado por la Sociedad Administradora a más tardar el primer día hábil del mes siguiente. En caso contrario, la Sociedad Administradora causará a cargo de la Cartera Colectiva una cuenta por cobrar por el valor del defecto. Valor Comisión Diaria = Valor de cierre del día anterior * {[(1+ 2%) ^ (1/365)] 1} Cláusula 3.2. REFERENCIAS A LAS DEMAS CARTERAS COLECTIVAS QUE ADMINISTRA LA SOCIEDAD En la actualidad la Cartera Colectiva Abierta Seguridad Bolívar es la única Cartera Colectiva Abierta administrada por la Sociedad Administradora. Cláusula 3.3. NOMBRE DE LA SOCIEDAD MATRIZ DE LA ADMINSITRADORA Y DE LAS SUBORDINADAS DE ELLA, CON SU OBJETO SOCIAL SOCIEDAD MATRIZ: SOCIEDADES BOLIVAR S.A., Nit Esta sociedad está inscrita en la Cámara de Comercio de Bogotá, y su objeto social es la inversión en bienes muebles e inmuebles, la conformación administración y manejo de portafolio de inversiones, la realización de estudios, prestación de asesorías, estudios económicos de factibilidad para la creación de empresas, asesoría en el manejo de sociedades. La Sociedad Administradora no tiene sociedades subordinadas. Capítulo IV. INFORMACIÓN Y REVELACIÓN Cláusula 4.1. NOMBRE Y DIRECCIÓN DEL REVISOR FISCAL La firma KPMG o quien la Asamblea de Accionistas de Seguridad Compañía Administradora de Fondos de Inversión designe en su reemplazo, ejercerá las funciones revisoría fiscal. La dirección de KPMG es: Calle 90 # 19C-74 y su teléfono es Cláusula 4.2. INFORMACIÓN SOBRE LOS SERVICIOS QUE SE PRESTARÁN A LOS INVERSIONISTAS Los suscriptores podrán consultar mediante nuestra página web en el prospecto de inversión, el reglamento de suscripción de derechos, la composición del portafolio de inversiones, los estados financieros, correspondiente a los cuatro últimos trimestres, Los Indicadores, Información General, la Ficha Técnica, La calificación de la Cartera Colectiva Abierta. El valor de la unidad de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA se publica diariamente en el periódico La República, sección Financiera, cuadro Fondos de Valores Cláusula 4.3. REFERENCIAS QUE PERMITAN ACCEDER A LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA SOCIEDAD ADMINISTRADORA Actualizado Septiembre de

12 Los estados financieros de la Sociedad Administradora podrán ser consultados en la página Internet de la Superintendencia Financiera de Colombia, sección de Intermediarios: o en la página web Cláusula 4.4. EL DIARIO Y LA PÁGINA DE INTERNET EN LAS QUE SE HARÁN LAS PUBLICACIONES Toda información de relevancia que deba ser presentada al público en general y a los suscriptores se realizará en el diario LA REPUBLICA y a través de nuestra página web: El valor de la unidad de la CARTERA COLECTIVA ABIERTA se publica diariamente en el periódico La República, sección Financiera, cuadro Fondos de Valores. Cláusula 4.5. CONSTANCIA El representante legal de SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. dentro de su competencia hace constar que se empleó la debida diligencia en la verificación del contenido del prospecto, en forma tal que certifica su veracidad y que en éste no se presentan omisiones de información que revistan materialidad y puedan afectar la decisión de los futuros inversionistas. De otra parte, el Revisor Fiscal de SEGURIDAD COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE INVERSION S.A. dentro de su competencia, hace constar que el contenido del prospecto no contiene información contable susceptible de ser certificada. Actualizado Septiembre de

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