Foro de Análisis sobre la Implementación de la Ley Contra el Lavado de Dinero. Noviembre 2014
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- María Dolores Salinas Castro
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1 Foro de Análisis sobre la Implementación de la Ley Contra el Lavado de Dinero Noviembre 2014
2 Ley Federal para la Prevención e identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Reglamento de la Ley Reglas de carácter general a que se refiere la Ley Modificación a las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley
3 Radiografía de la LFPIORPI Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita Capítulo I. Capítulo II. Capítulo III. Capítulo IV. Capítulo V. Capítulo VI. Capítulo VII. Capítulo VIII. Transitorios Disposiciones Preliminares De las autoridades De las entidades financieras y de las actividades vulnerables De las Entidades Financieras De las actividades vulnerables* Plazos y formas para la presentación de avisos Avisos por conductos de entidades colegiadas Del uso de efectivo y metales De las visitas de verificación De la reserva y manejo de información De las sanciones administrativas De los Delitos 65 Artículos 7 Transitorios *recomendación 22 de GAFI
4 Actividades vulnerables Juegos y sorteos Tarjeta de prepago y cupones Obras de arte Traslado o custodia de valores Donativos Cheques de viajero Mutuo, préstamo o crédito Vehículos Servicios profesionales Comercio exterior C/V Inmuebles Metales y joyas Blidaje Fedatarios públicos Arrendamiento
5 Definición de operaciones sospechosas La recomendación 20 de GAFI define los reportes de operaciones sospechosas como sigue: Reporte de operaciones sospechosas (ROS) Si una institución financiera sospecha o tiene motivos razonables para sospechar que los fondos son producto de una actividad criminal, o están relacionados al financiamiento del terrorismo, a esta se le debe exigir, por ley, que reporte con prontitud sus sospechas a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF).
6 Actividades y profesiones no financieras designadas (APNFD) establecidas por GAFI: Identificación y resguardo de información Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para un cliente sobre las siguientes actividades: Actuación como agente de creación de personas jurídicas; Actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como director o apoderado de una sociedad mercantil, un socio de una sociedad o una posición similar con relación a otras personas jurídicas; Provisión de un domicilio registrado, domicilio comercial o espacio físico, domicilio postal o administrativo para una sociedad mercantil, sociedad o cualquier otra persona jurídica o estructura jurídica; Actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como fiduciario de un fideicomiso expreso o que desempeñe la función equivalente para otra forma de estructura jurídica; Actuación (o arreglo para que otra persona actúe como) como un accionista nominal para otra persona. Cuando los clientes se involucran en transacciones financieras por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable. Cuando estos se involucran en transacciones para sus clientes concerniente a la compra y venta de bienes inmobiliarios. Cuando se disponen a realizar transacciones o realizan transacciones para sus clientes sobre las siguientes actividades: Compra y venta de bienes inmobiliarios; Administración del dinero, valores u otros activos del cliente; Administración de las cuentas bancarias, de ahorros o valores; Organización de contribuciones para la creación, operación o administración de empresas; Creación, operación o administración de personas jurídicas u otras estructuras jurídicas, y compra y venta de entidades comerciales. Cuando estos se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al del umbral designado aplicable. (1) Conforme los establecido en la recomendación 22 de las 40 Recomendaciones del GAFI modificadas en Febrero de 2014
7 Otras medidas para las APNFD: Reportes de operaciones sospechosas Conforme la recomendación 23 donde se establece lo siguiente: Debe exigirse a los proveedores de servicios societarios y de fideicomisos que reporten operaciones sospechosas por un cliente cuando, en nombre del cliente o por el cliente, se involucran en una transacción con relación a las actividades a las que se hace referencia en el párrafo (e) de la Recomendación 22. Debe exigirse a los abogados, notarios, otros profesionales jurídicos independientes y contadores que reporten las operaciones sospechosas cuando, en nombre de un cliente o por un cliente, se involucran en una transacción financiera con relación a las actividades descritas en el párrafo (d) de la Recomendación 22. Se exhorta firmemente a los países que extiendan el requisito de reporte al resto de las actividades profesionales de los contadores, incluyendo la auditoría. Debe exigirse a los comerciantes de metales preciosos y comerciantes de piedras preciosas que reporten las operaciones sospechosas cuando se involucran en alguna transacción en efectivo con un cliente por un monto igual o mayor al umbral designado aplicable.
8 Autoridades en México PGR UIF México Unidad Especializada en Análisis Financiero Debemos valorar si es necesario la UIF se convierta en un modelo mixto conforme a GAFI: Comisiona Nacional en Materia de Prevención de Lavado de Dinero y centralice todo el monitoreo y supervisión sin que pase por estos organismos y deforma directa comunique o presente denuncia ante la PGR.
9 Relación del sector financiero Casas de Bolsas Arrendadoras financieras AFORES SOFOM ER Agentes de servicio exterior Notarios y corredores Profesionales independientes SOFOLES Joyeros Transmisores de dinero Agentes inmobiliarios Sociedades Financieras Populares Sociedades de Ahorro y préstamos Empresas de factoraje Instituciones de banca múltiple Casinos Venta de vehículos Donativos Instituciones de Banca de desarrollo Sociedades corporativas de ahorro y préstamo Arrendamiento Tarjetas de crédito SOFOM ENR Sociedades corporativas de ahorro y préstamo Casas de Cambio Almacenes Generales de Depósito Centros Cambiarios Unión de crédito
10 Supervisión de entidades financieras y no financieras Supervisor Entidad No. de entidades Disposiciones en materia de Prevención de lavado de dinero CNBV Almacenes Generales de Depósito 20 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito. Arrendadoras Financieras - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito. Casas de Bolsa 33 Resolución por la que se expiden las nuevas Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 212 de la Ley del Mercado de Valores. Casas de Cambio 9 Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Casas de Cambio. Centros Cambiarios - Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las personas que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 81-A del mismo ordenamiento. Empresas de Factoraje Financiero - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a las Organizaciones Auxiliares del Crédito. Instituciones de Banca de Desarrollo 10 Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito. Instituciones de Banca Múltiple 47 Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito.
11 Supervisión de entidades financieras y no financieras Supervisor Entidad No. de entidades CNBV Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, Sociedades de Ahorro y Préstamo; y Sociedades Financieras Populares Sociedades Financieras de Objeto Limitado Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas Sociedades Financieras de Objeto Múltiple No Reguladas Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión Disposiciones en materia de Prevención de lavado de dinero 283 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 124 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular. - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito, aplicables a las sociedades financieras de objeto limitado 25 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. 3,343 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 115 de la Ley de Instituciones de Crédito en relación con el 87-D de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y 95-Bis de este último ordenamiento, aplicables a las sociedades financieras de objeto múltiple. 52 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión
12 Supervisión de entidades financieras y no financieras Supervisor Entidad No. de entidades Disposiciones en materia de Prevención de lavado de dinero CNBV Transmisores de Dinero - Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 95 Bis de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito aplicables a los denominados transmisores de dinero por dicho ordenamiento. Uniones de Crédito 101 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 129 de la Ley de Uniones de Crédito CONSAR Afores 77 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refieren los artículos 108 Bis de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro y 91 de la Ley de Sociedades de Inversión CNSF Instituciones de seguros 103 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 140 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Instituciones de fianzas 15 Resolución por la que se expiden las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 112 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas Total instituciones financieras 4,118 Con una supervisión de 3 entidades SAT Entidades no financieras 300,000 LFPIORPI, su Reglamento y reglas de Carácter General Total de instituciones no financieras 300,000 Se estima el registro de 300,000 entidades que realizan actividades vulnerables con un solo supervisor
13 Flujo para la compra o adquisición de servicios Supervisión por la LFPIORPI Adquisición de vehículos Adquisición de joyas o relojes Inmuebles Pago con tarjeta Supervisión por disposiciones de carácter general Banco Obligaciones de instituciones financieras I. Identificación y conocimiento del cliente: -Integración del expediente (datos y documentos) -Entrevista del cliente -Perfil transaccional -Grado de riesgo -En su caso, visita a domicilio - Mecanismos de seguimiento -Mecanismos de aprobación interna - Mecanismos de seguimiento más estricto II. Reportes de operaciones: - Sistemas de alertas - Relevantes - Inusuales - Preocupantes - En su caso, transferencias de fondos internacionales - En su caso, operaciones en efectivo en dólares de los EEUU IV. Capacitación y difusión: -Programas - Tipos - Periodicidad - Constancia V. Sistemas: - Programas sistematizados - Incorporación de focos rojos - Automatización de listas VI. Confidencialidad: Procesos de confidencialidad VII. Otros: - Procesos de resguardo de la información. - En su caso, informe anual Entre otros III. Estructuras internas: - Comité de Control y Comunicación - Integrantes - Auditor Interno - Oficial de cumplimiento - Reporte de modificaciones
14 Reporte de operaciones en efectivo Se debería de aprovechar esta información que ya tiene el SAT y que es por una Ley la cual es la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que: "Artículo 76. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:... XV. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos electrónicos, que señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación, de las contraprestaciones recibidas en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a cien mil pesos. Las referidas reglas de carácter general podrán establecer supuestos en los que no sea necesario presentar la información a que se refiere esta fracción". En ningún momento GAFI hace mención a la restricción del uso de efectivo
15 Resultados obtenidos por los órganos supervisores Número de reportes recibido por los órganos de supervisión Reportes de operaciones inusuales Reportes de operaciones relevantes Reportes de operaciones preocupantes
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