DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES EN EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS.
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- Elisa Contreras Naranjo
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1 DECLARACIONES NUTRICIONALES Y PROPIEDADES SALUDABLES EN EL ETIQUETADO DE LOS PRODUCTOS ALIMENTICIOS. INTRODUCCIÓN El 1 de julio de 2007 ha entrado en vigor el Reglamento (CE) 1924/2006 del Parlamento Europeo relativo a las declaraciones nutricionales y propiedades saludables de los alimentos. Esta disposición trata de regular el empleo en el etiquetado y en la publicidad de alegatos destacando determinadas propiedades del alimento. El consumidor asiste atónito a la profusión de mensajes destacando que el alimento es sin, bajo, ligero, alto, muy alto, pobre, rico, reducido, enriquecido, fuente de..., contiene...,.. En determinados casos este mensaje puede llegar a ser contradictorio y en los anaqueles de los supermercados se puede encontrar algún ejemplo. Para el consumidor supone una gran dificultad entender que una mantequilla declare contener sal y, a la vez, ser baja en sodio y enriquecida en potasio. Es vital que las declaraciones puedan ser comprendidas por el consumidor teniendo en cuenta que el lenguaje técnico puede inducir a agravar la confusión que se pretende resolver. Esta ha sido una fuerte objeción que, en su momento, se planteó al etiquetado nutricional y, en concreto, acerca de la capacidad del consumidor para asimilarlo. Avanzar en los objetivos del Reglamento obliga a familiarizarse con algunos términos. DEFINICIONES DECLARACIÓN: Cualquier mensaje o representación que no sea obligatorio con arreglo a la legislación comunitaria o nacional, incluida cualquier forma de representación pictórica, gráfica o simbólica, que afirma, sugiera o dé a entender que un alimento posee unas características específicas. NUTRIENTE: Las proteínas, hidratos de carbono, grasas, fibras, sodio, vitaminas y sales minerales; así como las sustancias que pertenezcan a una de estas categorías o sean componentes de una de ellas. DECLARACIÓN DE PROPIEDADES SALUDABLES. Cualquier declaración que afirme, sugiera o dé a entender que existe una relación entre una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes, y la salud. DECLARACIÓN DE REDUCCIÓN DEL RIESGO DE ENFERMEDAD. Cualquier declaración de propiedades saludables que afirme, sugiera o dé a entender que el consumo de una categoría de alimentos, un alimento o uno de sus constituyentes reduce significativamente un factor de riesgo de aparición de una enfermedad humana. OBJETIVO FUNDAMENTAL DEL REGLAMENTO COMUNITARIO No debe efectuarse una declaración nutricional o de propiedades saludables que sea incoherente con los principios en materia de nutricional y salud generalmente aceptados, o que fomente o apruebe el consumo excesivo de cualquier alimento o desacredite las buenas prácticas dietéticas. REQUISITOS: La utilización de declaraciones nutricionales no deberá: Ser falsa, ambigua o engañosa. Dar lugar a dudas sobre la seguridad y adecuación nutricional de otros alimentos. Alentar el consumo excesivo de un alimento. Afirmar, sugerir o dar a entender que una dieta equilibrada y variada no puede proporcionar cantidades adecuadas de nutrientes en general. Referirse a cambios en las funciones corporales que pudieran crear alarma en el consumidor o explotar su miedo. No se autorizarán declaraciones de propiedades saludables que: Sugieran que la salud podría verse afectada si no se consume el alimento de que se trate. Hagan referencia al ritmo o magnitud de la pérdida de peso. Se refieran a recomendaciones de médicos profesionales u otros profesionales de la salud y otras asociaciones no mencionadas en el Reglamento. (1 de 5)07/11/ :45:24
2 DECLARACIONES NUTRICIONALES APROBADAS 1.- En relación al valor calórico: BAJO REDUCIDO SIN Sólidos 40 Kcal / 100 ml Mínimo 30 % reducción No aplica 20 Kcal / 100 ml 4 Kcal / 100 ml Edulcorantes 4 Kcal / porción 0,4 Kcal / porción 2.- Id a la materia grasa: BAJO REDUCIDO SIN Sólidos < 3 g/ 100 g Mínimo 30 % reducción < 1,5 g/ 100 ml < 0,5 g/ 100 g < 0,5 g/ 100 ml Leche semidesnatada < 1,8 g/ 100 ml 3.- Id a la naturaleza de la materia grasa: GRASAS SATURADAS: Inferior al 10 % del valor energético Sólidos, BAJO en Grasas Saturadas AGS + Isómeros trans < 1,5 g / 100g < 0,75 g / 100ml SIN Grasas saturadas AGS + Isómeros trans < 0,1 g / 100g < 0,1 g / 100 ml Se equiparan los efectos fisiológicos de los ácidos grasos saturados (AGS) y ácidos grasos trans (Isómeros trans) 4.- Id al contenido en azúcares: BAJO SIN SIN AZÚCARES AÑADIDOS Sólidos < 5 g /100 g < 2,5 g / 100 ml < 0,5 g /100 g < 0,5 g / 100 ml No podrán adicionarse monosacáridos ni disacáridos ni ningún alimento utilizado por sus propiedades edulcorantes (*) (2 de 5)07/11/ :45:24
3 (*) Si los azúcares están naturalmente presentes en los alimentos deberá figurar la siguiente indicación: Contiene azúcares naturalmente presentes. 5.- Id al contenido en sal: BAJO en sodio / en sal Muy bajo contenido SIN sodio ó SIN sal Alimentos Aguas (distintas de las minerales naturales) 0,12 g de sodio por 100 g ó 100 ml 0,31 g de sal por 100 g ó 100 ml < 2 mg de sodio por 100 g 0,04 g de sodio por 100 g ó 100 ml 0,10 g de sal por 100 g ó 100 ml No puede utilizarse 0,005 g de sodio por 100 g 0,013 g de sal por 100 g No aplica 6.- Fuente / alto contenido de determinados nutrientes: NUTRIENTE Fuente de... Alto contenido de... Fibra Proteínas (Determinadas) Vitaminas y Minerales > 3 g por 100 g ó > 1,5 g por 100 Kcal. > 12% del valor energético del alimento Cantidad significativa conforme a la Directiva 90/496/CEE > 6 g por 100 g ó > 3 g por 100 Kcal. > 20% del valor energético del alimento > 2 veces el valor resultante de aplicar la Directiva 90/496/CEE 7.- Otras declaraciones. Declaración Contiene... (nutriente) Requisitos aplicables Se encuentre en proporción significativa. Produzca el efecto nutricional o fisiológico declarado, demostrable mediante pruebas científicas generalmente aceptadas. Se encuentre en una forma asimilable por el organismo. Que la cantidad de alimento que se consuma (de forma razonable proporciones el nutriente en una cantidad significativa) Que un consumidor medio comprenda los efectos benéficos tal como se expresan en la declaración. (3 de 5)07/11/ :45:24
4 Mayor contenido de... (nutrientes distintos de vitaminas y minerales) Contenido reducido de... (nutriente) El producto tiene que cumplir las condiciones previstas para la declaración fuente de El incremento debe ser como mínimo del 30 % en relación a un producto similar. El consumidor debe ser informado de la referencia aplicable para la comparación. La reducción debe ser como mínimo del 30 % en relación a un producto similar, excepto para micronutrientes. Para micronutrientes será aceptable una diferencia del 10% respecto a los valores de referencia establecidos en la Directiva 90/496/ CEE. Para el sodio (o sal) será admisible una reducción del 25%. LIGHT / LITE ó LIGERO El producto tiene que cumplir las condiciones previstas para la declaración CONTENIDO REDUCIDO Indicación de la característica o características que hacen que el alimento sea Light ó Lite. NATURAL Cuando el alimento reúna de forma natural la condición o las condiciones establecidas para el uso de una declaración nutricional, podrá utilizarse el término naturalmente/natural antepuesto a la declaración. OFERTA ANALÍTICA DEL LABORATORIO DE SALUD PÚBLICA (MADRID SALUD) El Laboratorio de Salud Pública (Madrid Salud) mantiene una larga tradición en la atención al ciudadano de la Ciudad de Madrid. Se atienden solicitudes analíticas en muestras de alimentos que presenten interés para la salud pública, la defensa de los consumidores y usuarios y sean susceptibles de actuaciones por los servicios municipales de inspección. Por otra parte se programan periódica y sistemáticamente actuaciones para verificar el cumplimiento de los requisitos legales establecidos para los alimentos en el contexto de Control Oficial de productos alimenticios. Dentro de la oferta analítica disponible destaca el capítulo dedicado a Análisis Nutricional en productos alimenticios de origen animal y no animal. Conforme a la normativa de Etiquetado Nutricional los contenidos analíticos se clasifican en dos grupos: Grupo I. Valor energético, grasas, hidratos de carbono y proteínas. Grupo II. Incluye las determinaciones del Grupo I más azúcares, ácidos grasos saturados, fibra alimentaria y sodio. Junto a estas determinaciones estándar están disponibles otros parámetros que permitirán verificar la idoneidad de determinadas declaraciones, así: Colesterol en alimentos. Perfil de ácidos grasos. Determinación de los ácidos grasos poli-insaturados EPA y DHA. Oligoelementos en alimentos: Calcio, magnesio, sodio, potasio, hierro, cinc,... Para cumplir con los objetivos señalados se dispone de un equipo de profesionales altamente cualificados, equipamiento avanzado -sujeto a renovación permanente- e instalaciones de primera línea. El Sistema de Calidad implantado asegura el cumplimiento de los requisitos formulados en la Norma ISO Todos los parámetros citados están sujetos a planes de control de calidad internos y externos, siendo notables los recursos destinados a la participación en ejercicios de intercomparación con otros laboratorios, nacionales e internacionales lo que proporciona, entre otros aspectos, una evidencia objetiva de la trazabilidad de las medidas realizadas en el Laboratorio. (4 de 5)07/11/ :45:24
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