CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
|
|
- María Concepción Cáceres Sosa
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. CONSIDERANDO: SEGUNDO.-El Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número 58/86, promovido por Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, Sociedad Anónima de Capital Variable, sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente: "En efecto, de las actuaciones del juicio laboral número 567/84 se desprende que la demandada Servicio de Coches Dormitorios y Conexos, S.A. de C.V., ofreció entre otras pruebas la siguiente: 'CONFESIONAL DEL ACTOR, al tenor de las posiciones que se le articularán el día y hora que esta H. Junta tenga a bien señalar con los apercibimientos que de no comparecer se le tendrá por confeso en los términos de los artículos 788 y 789 de la Ley Federal del Trabajo'. Al respecto, la Junta responsable acordó lo siguiente: 'De las pruebas de la demandada se admiten a excepción de la confesional a cargo del actor misma que se desecha con fundamento en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo toda vez que la oferente no precisa los extremos que pretende acreditar con la misma.' "Conforme a lo anterior, es evidente la violación procesal alegada en virtud de que el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo lo que establece es que la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello, pero no la faculta para desecharlas porque se hubiera omitido precisar los extremos que se pretenden acreditar, máxime que tratándose de la confesional de una de las partes por simple lógica debe entenderse que su ofrecimiento guarda relación con los hechos propios controvertidos, esto sin perjuicio de que en el momento del desahogo de la prueba, al hacer la calificación de las posiciones la Junta del conocimiento pueda desechar aquellas que no estén relacionadas con los hechos controvertidos, sean insidiosas o inútiles, como lo proviene el artículo 790 de la ley en consulta." TERCERO.-Por su parte, el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número 1929/93, promovido por Ferrocarriles Nacionales de México, sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente: -1-
2 "Por razón de método, deben estudiarse los argumentos que se refieren al proceder de la Junta de haberle desechado a la demandada ahora quejosa la prueba confesional a cargo de la actora, los cuales resultan inoperantes, porque si bien conforme a lo dispuesto por los artículos 776 y 786 de la Ley Federal del Trabajo en el juicio laboral son admisibles todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral o al derecho y, tratándose de la confesional cada parte puede solicitar se cite a su contraparte, también es cierto que en el caso debe estimarse que no es verdad que el desechamiento de la prueba confesional aludida carezca de motivación y fundamentación, porque para no admitirla la Junta consideró que dicha probanza no era idónea para acreditar las pretensiones de la oferente; empero, con independencia de los razonamientos que la Junta tuvo para ese desechamiento, debe decirse que la aludida prueba no se encuentra ofrecida conforme a derecho en términos del artículo 827 de la Ley Federal del Trabajo, porque del escrito de ofrecimiento de la prueba en comento no se aprecia que la oferente haya indicado los hechos que tratara de demostrar con ese medio de convicción, pues sólo adujo que: '3.- Confesional de la actora; al tenor de las posiciones que le formularé el día y hora que al efecto se señale', dejando de cumplir, en consecuencia, con lo que establece el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo que dice: 'Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes'; de ahí lo inoperante del argumento en estudio." Por otro lado, al fallar el juicio de amparo directo número 6603/93, promovido por Yolanda Garza Torres, sostuvo, en lo que interesa, lo siguiente: "También es infundado lo que se alega en contra del desechamiento decretado por la Junta responsable respecto de la prueba documental que obra a foja siete del expediente laboral, misma que la parte demandada ofreció como número tres en la tercera etapa de la audiencia de ley (foja dieciséis), consistente en una constancia expedida por el Instituto de Salud del Estado de México, de la Secretaría de Salud, de fecha once de octubre de mil novecientos noventa y uno; pues aun cuando es verdad que no fue invocado fundamento legal alguno que apoyara el desechamiento, ello resulta intrascendente si se toma en cuenta que contrariamente a lo argüido por la quejosa, la Junta sí expresó el razonamiento lógico jurídico en que basó su actuación, ya que al respecto, tal como lo señala la propia quejosa, razonó en el sentido de que la oferente de la prueba omitió manifestar qué era lo que pretendía demostrarse con dicha probanza, sin que sea verdad que la ley laboral no imponga esa obligación pues ésta nace en virtud de lo previsto en los artículos 777 y 780 de la citada ley, que a la letra respectivamente dicen: 'Las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes' y 'las pruebas se ofrecerán acompañadas de todos los elementos necesarios para su desahogo'; de ahí que al haber omitido la hoy quejosa relacionar los hechos que pretendía demostrar con la susodicha probanza, es evidente que la misma estuvo mal ofrecida, y por tanto, el desechamiento decretado, fue apegado a derecho." CUARTO.-De lo transcrito en los considerandos segundo y tercero de esta ejecutoria, se -2-
3 desprenden que sí existe la contradicción de tesis que se denuncia, pues mientras el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito sostiene que no es necesario que al ofrecerse la prueba confesional en el juicio laboral se tenga que expresar la relación que guarda con el hecho que pretende acreditarse, el Tercer Tribunal Colegiado en la misma materia y Circuito sostiene que sí es necesario que se precise tal relación, criterio que sostuvo al analizar el ofrecimiento de las pruebas confesional y documental. Cabe destacar que la presente contradicción se da únicamente en cuanto a la forma de anunciar la prueba confesional, pues en cuanto a la documental sólo uno de los Tribunales Colegiados se pronunció, de manera que sobre este particular no existe divergencia de criterios. Además, la denuncia de contradicción de tesis fue planteada por parte legítima de conformidad con el artículo 197-A de la Ley de Amparo, pues se formuló por uno de los Tribunales Colegiados contendientes. QUINTO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que sostiene el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. En efecto, los artículos 685 y 687 de la Ley Federal del Trabajo, establecen lo siguiente: "Artículo 685. El proceso del derecho del trabajo será público, gratuito, inmediato, predominantemente oral y se iniciará a instancia de parte. Las Juntas tendrán la obligación de tomar las medidas necesarias para lograr la mayor economía, concentración y sencillez del proceso. Cuando la demanda del trabajador sea incompleta, en cuanto no comprenda todas las prestaciones que de acuerdo con esta ley deriven de la acción intentada o procedente, conforme a los hechos expuestos por el trabajador, la Junta, en el momento de admitir la demanda, subsanará ésta. Lo anterior sin perjuicio de que cuando la demanda sea oscura o vaga se proceda en los términos previstos en el artículo 873 de esta ley. Artículo 687. En las comparecencias, escritos, promociones o alegaciones, no se exigirá forma determinada; pero las partes deberán precisar los puntos petitorios." Del análisis de los preceptos transcritos se llega a la conclusión de que el proceso del trabajo debe ser lo más sencillo posible y que las promociones de las partes no deben revestir formalidad determinada, salvo aquella consistente en que contengan puntos petitorios. Es decir, en los juicios laborales están proscritos los formulismos y todo aquello que, de observarse, le reste sencillez. Por su parte, los artículos 777, 779 y 880 de la citada Ley Federal del Trabajo señalan respectivamente que "las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos...", que "la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes, expresando el motivo de ello" y que "el actor ofrecerá sus pruebas -3-
4 en relación con los hechos controvertidos. Inmediatamente después el demandado ofrecerá sus pruebas y podrá objetar...". Ahora bien, la interpretación concatenada de las disposiciones aludidas, exclusivamente en relación con la cuestión materia de esta contradicción, conduce a la conclusión de que la exigencia de que las pruebas ofrecidas se relacionen con los hechos controvertidos no debe entenderse en el sentido de que las partes tengan la obligación de precisar al momento de hacer el ofrecimiento de la prueba confesional, qué relación tiene esa probanza con alguno de los hechos en conflicto, sino sólo que guarde relación con la litis, es decir, que no sea ajena, inútil o intrascendente, lo cual se conocerá hasta el momento de su desahogo, dada la naturaleza misma de ese medio de convicción, pues el fin que con ella se persigue se advertirá hasta que se formulen las posiciones respectivas verbalmente o por escrito, mismas que una vez planteadas serán calificadas por la Junta y, en su caso, admitidas o desechadas según guarden o no relación con la litis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 786 y 790 de la invocada Ley Federal del Trabajo. De otra forma, si se obligara al oferente a indicar desde el momento del anuncio qué pretende acreditar con la prueba confesional se daría oportunidad a la contraparte absolvente de aleccionarse y adoptar una postura defensiva. En estas condiciones, es inconcuso que las partes no están obligadas a precisar en los juicios del trabajo qué relación guarda la prueba confesional que intenten con los hechos controvertidos ni qué pretenden acreditar con ella, sino tan sólo es indispensable que esa prueba guarde relación con determinado aspecto de la litis, lo que se conocerá hasta que se formulen las posiciones al momento de su desahogo. Lo razonado da lugar a la siguiente tesis que, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, constituye jurisprudencia: PRUEBA CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. LAS PARTES NO ESTAN OBLIGADAS A PRECISAR QUE RELACION GUARDA CON LOS HECHOS CONTROVERTIDOS AL MOMENTO DE OFRECERLA.- De conformidad con los artículos 777 y 880 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas que se ofrezcan en el procedimiento laboral deben relacionarse con los hechos controvertidos. Ahora bien, en el caso particular de la prueba confesional ello no debe entenderse en el sentido de que sea necesario que las partes precisen al momento del anuncio qué pretenden acreditar con ella y su relación con los puntos en conflicto, sino tan sólo que esa prueba debe guardar relación con la litis, lo cual se conocerá hasta que se formulen las posiciones respectivas al momento de su desahogo, y tocará a la Junta de Conciliación y Arbitraje realizar el análisis correspondiente y determinar lo que proceda acerca de si admite las posiciones que se propongan, o las desecha porque resulten ajenas, inútiles o intrascendentes, en cuanto a los hechos en litigio, tal como lo señala el numeral 779 de la citada ley. -4-
5 Por lo expuesto y fundado, se resuelve: UNICO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio que sostuvo el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo directo número 58/86, promovido por Servicio de Coches Dormitorio y Conexos, Sociedad Anónima de Capital Variable. Notifíquese; remítase la tesis de jurisprudencia que se contiene en esta ejecutoria al Tribunal Pleno, a las Salas de este Alto Tribunal y a los Tribunales Colegiados de Circuito que no intervinieron en esta contradicción, así como al Semanario Judicial de la Federación y a su Gaceta, para su publicación; igualmente, envíense testimonios de esta resolución a los órganos colegiados de los que derivó la contradicción y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido. Así, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros presidente Ignacio Magaña Cárdenas, Felipe López Contreras, Juan Díaz Romero, Carlos García Vázquez y José Antonio Llanos Duarte, lo resolvió la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Fue ponente el último de los señores Ministros antes mencionados. Firman los Ministros integrantes de la Sala con la secretaria de Acuerdos que autoriza y da fe. -5-
Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:
3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente
Más detallesLECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.
LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen
Más detallesSALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA DE PETRÓLEOS MEXICANOS
RESEÑA DE CONTRADICCIÓN DE TESIS 9/2012 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN SALARIO BASE PARA LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA POR VEJEZ DE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES
Más detallesJURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DERECHO A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO JURISPRUDENCIA Y ACTIVIDAD JURISDICCIONAL Registro No. 166607 Localización: Novena Época Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta XXX,
Más detallesVOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.
VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por
Más detallesMéxico, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.
RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA
Más detallesNOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.
NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,
Más detallesLAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO DEL SALARIO MÍNIMO
RESEÑA DE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS 422/2013 SEGUNDA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN LAS AUTORIDADES JURISDICCIONALES SÓLO PUEDEN ORDENAR EL EMBARGO SOBRE EL 30% DEL EXCEDENTE DEL MONTO
Más detallesMAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN)
MAGISTRADO RICARDO ROMERO VÁZQUEZ PONENTE (EN CONTRADICCIÓN) Novena Época Registro: 194145 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tesis Aislada IX, Abril de 1999 Tesis: II.1o.C.179 C Página: 495
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA
H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION
Más detallesANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen
DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión
Más detallesEsta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.
IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema
Más detallesPresidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,
Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesa trámite en forma preventiva. Inconforme promovió amparo, mismo que le fue concedido y es el motivo de la presente revisión por parte de la
El 15 de mayo del año en curso, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió por primera vez un asunto que trata
Más detalleswww.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.
Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado
Más detallesIII.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)
III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto
Más detallesACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,
Más detallesExención del IVA en servicios de construcción de casa habitación
ANÁLISIS Y OPINIÓN Exención del IVA en servicios de construcción de casa habitación 74 Con los pronunciamientos de nuestros tribunales en los últimos años, pareciera que la exención de los servicios de
Más detallesTERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011
TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO
Más detallesJUZGADO DE LO SOCIAL N 1 SORIA C/AGUIRRE 3-5 Tfno. : 975-221535 N.I.G.: 42173 4 0100359 /2006 38400 N AUTOS: DEMANDA 351/2006. MATERIA: DESPIDO. DEMANDA FORUM FILATELICO S.A. 1 1 13HOY 0 2006 AUTO n 88/06
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario
Más detallesLicenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial
PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la
Más detallesC O N S I D E R A N D O
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA
Más detallesNUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL
NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador
Más detallesAVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03
AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo
Más detallesSEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES PONENCIA SOBRE PROBLEMAS Y OFRECIMIENTO, DESAHOGO Y VALORACIÓN DE PRUEBAS PONENTE: LIC. MA ISABEL GÓMEZ HERNÁNDEZ
SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO Y EL CONSEJO DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO SEGUNDO ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES PONENCIA SOBRE PROBLEMAS Y OFRECIMIENTO, DESAHOGO Y VALORACIÓN
Más detallesREGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes
REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,
Más detallesArbitraje 6/95 HECHOS
Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,
Más detalles24/05/2006. Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010
24/05/2006 07510 Conselleria de Sanidad Dirección General de Calidad y Atención al Paciente Ilmo. Sr. Misser Mascó, 31-33 VALENCIA - 46010 ================ Ref. Queja nº 051332 ================ (Asunto:
Más detallesINTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO
INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica
Más detallesSantiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales
Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de
Más detalless U P r e m a C o r t e
24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Más detallesS E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN: SEGUNDA
REC.ORDINARIO(c/a) Num.: 433/2012 Votación: 08/05/2013 Ponente Excmo. Sr. D.: Manuel Vicente Garzón Herrero Secretaría Sr./Sra.: Ilma. Sra. Dña. Gloria Sancho Mayo S E N T E N C I A TRIBUNAL SUPREMO. SALA
Más detallesANTECEDENTES CONSIDERANDO
REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO
Más detallesPoder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario
Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0361/2010
Informe 0361/2010 I Se consulta, en primer lugar, si, de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de Carácter Personal, resulta suficiente y adecuado la conservación
Más detallesJurisprudencia emitida por la SCJN sobre el cálculo de pensiones
TEMAS DE ACTUALIDAD Jurisprudencia emitida por la SCJN sobre el cálculo de pensiones LSS VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997 El artículo 33 de La Ley del Seguro Social (LSS) vigente hasta el 30 de junio
Más detallesRESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES
MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 096/2011 Resolución nº 116/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 27 de abril de 2011. VISTO el recurso interpuesto por Doña M. A. C. M., en representación de
Más detallesMOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.
CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto
Más detallesEn la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo
En la ciudad de Santa Fe, a los 15 días de febrero del año dos mil doce, se reúnen en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Sala Segunda de la Cámara de Apelación en lo Laboral, Dres. Sebastián César
Más detallesEFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL
EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre
Más detallesALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Javier Ignacio Camargo Nassar. 1 1 El Código Civil del Estado de Chihuahua define el Derecho de Acrecer como
Más detallesLa familia en Derecho Civil
La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la
Más detallesREGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES.
REGIMEN FISCAL DE LAS RETRIBUCIONES PERCIBIDAS POR LOS SOCIOS DE ENTIDADES MERCANTILES. El pasado mes de marzo la AEAT publicó una nota sobre distintas consideraciones del régimen fiscal de los socios
Más detallesCAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de
SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento
Más detallesFORMATO DE AMPARO DIRECTO
FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de
Más detallesIn.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial
In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto
Más detallesCAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.
SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo
Más detallesAplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)
Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo
Más detallesReclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial.
ASUNTO: PERSONAL Reclamación de cuotas de la Seguridad Social de trabajadores de concesionario servicio público de Centro de Día. Sucesión de empresarial. 111/12 FC ************ INFORME ANTECEDENTES DE
Más detallesRESUELVE CORTE PRIMER CASO DE BULLYING; ORDENA A ESCUELA INDEMNIZAR A NIÑO DE 7 AÑOS
HERMOSILLO, SONORA A 18 DE MAYO DE 2015 RESUELVE CORTE PRIMER CASO DE BULLYING; ORDENA A ESCUELA INDEMNIZAR A NIÑO DE 7 AÑOS No. 086/2015 México D.F., a 15 de mayo de 2015 El 15 de mayo del año en curso,
Más detallesLa Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de
La Resolución objeto de estudio es la Resolución de 28 de marzo de 2014 publicada en el BOE de 29 de abril de 2014 interpuesta contra la nota de calificación de nuestro compañero Adrían Jareño, Registrador
Más detallesN30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO
JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION
Más detallesTEMAS DERECHO PROCESAL PENAL
TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma
Más detallesConvención de Nueva York. Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras
Artículo 1 Convención de Nueva York Convención sobre el Reconocimiento y Ejecución de las Sentencias Arbitrales Extranjeras 1. La presente Convención se aplicara al reconocimiento y la ejecución de las
Más detallesHasta en los ingresos presuntos hay clases!
TEMAS DE ACTUALIDAD Hasta en los ingresos presuntos hay clases! 42 La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió en la tesis de jurisprudencia por contradicción (59/2014),
Más detallesCuarto.- Inició proceso de ILT en junio de 1.992 extinguiéndose la relación laboral con R.H. S.L. 18/6/92.
[ Quantor ]social TSJ de Cataluña, S 5-4-2000, nº 3226/2000, rec. 4276/1999. Pte: Soler Ferrer, Felipe RESUMEN Por un lado se estima el recurso de súplica del INSS, admitiendo a trámite el recurso de suplicación
Más detallesREF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012
OFICIO 220-006981 DEL 28 DE ENERO DE 2015 REF: APLICACIÓN LITERALES F) Y G) DEL ARTÍCULO 5 DEL DECRETO 4350 DE 2006 Y ARTÍCULO 8 DEL DECRETO 2669 DE 2012 Me refiero a su escrito radicado con el número
Más detallesSALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por
Más detallesCORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO. ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
RESOLUCIÓN No. 58/2012 RECURSO No. 331-2010 JUEZ PONENTE: José Suing Nagua CORTE NACIONAL DE JUSTICIA.- SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Quito, a 11 de junio de 2012, las 11h35.-------------------------------
Más detallesA N T E C E D E N T E S
ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE
Más detallesLAUDO ARBITRAL. Propuesto por la Federación de Usuarios y Consumidores Independientes
NACIONAL DE LAUDO ARBITRAL EXPTE. NÚM: 2337/2013 RECLAMANTE: RECLAMADA: Grandes Almacenes FNAC España, S.A.U. Colegio Arbitral: PRESIDENTA DEL COLEGIO ARBITRAL VOCALES Propuesto por la Federación de Usuarios
Más detallesCAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO
CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas
Más detallesLEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: sin modificaciones
Ley 24/1995, de 17 de julio, por la que se reconoce como Universidad privada a la denominada «Universidad Europea de Madrid», con sede en Madrid. Jefatura del Estado «BOE» núm. 170, de 18 de julio de 1995
Más detallesActualizado al 28 de Noviembre de 2008
CLÍNICA PROCESAL CIVIL Y ACUERDOS ADOPTADOS EN LAS SESIONES 2007-2008 Actualizado al 28 de Noviembre de 2008 CPC/24-08-2007 De las Notificaciones No Personales en Procedimientos de Materia Mercantil, a
Más detallesLos arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas.
EDIFICACIÓN Atribuciones profesionales Los arquitectos técnicos son competentes para redactar proyectos de obras de cambio de uso y de división de viviendas. Antecedente normativo Cita: -Ley 38/1999, de
Más detallesRESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS
1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,
Más detallesMÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS
MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del
Más detallesH. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR
LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado
Más detalleswww.contratodeobras.com
Dictamen 3/05 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen especial de cómputo del «dies a quo» en la prescripción de la obligación de pago del principal y de los intereses correspondientes a la liquidación provisional:
Más detallesSentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014:
Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, de 29 de diciembre de 2014: En esta sentencia cabe destacar: Las dos partes acreedoras demandantes ejercitaron una acción directa de responsabilidad, basada
Más detallesEl arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica?
El arrendamiento de inmuebles Cuándo se considera actividad económica? El arrendamiento de inmuebles tiene una regla especial para su calificación en el IRPF como actividad económica, lo cual tiene implicaciones
Más detallesEste documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J.
Este documento contiene jurisprudencia, selección artículos de la Ley del Seguro Social y Nota periodística. JURISPRUDENCIA 2a./J. 85/2010 TESIS PENDIENTE DE PUBLICARSE SEGURO SOCIAL. EL SALARIO PROMEDIO
Más detallesNEWSLETTER OCTUBRE 2013
INDICE I. Una condición más beneficiosa no puede ser suprimida unilateralmente por la empresa II. Jubilación parcial III. Recargo de prestaciones por omisión de medidas de seguridad por la declaración
Más detalles92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de
92-D-11 CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas treinta y cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil once. Por recibido el oficio número
Más detallesPachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.
EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA
Más detallesR E S U L T A N D O. F).- Copia Certificada de las actas de Inspección efectuadas por el personal de la Dirección de
1 Entidad Pública: Ayuntamiento de Temixco, Morelos. RECURRENTE: Ricardo Popoca González. PONENTE: Lic. Ariel Homero López Rivera. EXPEDIENTE: RI/027/2007-II Cuernavaca, Morelos a cuatro de abril de dos
Más detallesMDIE. Gina Jaqueline Prado Carrera. *Master en Derecho Internacional Económico por la Université de Paris 1 Panthéon-Sorbonne, Profesora
MDIE. Gina Jaqueline Prado Carrera Master en Derecho Internacional Económico por la Université de Paris 1 Panthéon-Sorbonne, Profesora Investigadora Centro de Investigación en Tecnología Jurídica y Criminológica
Más detallesCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A
Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San
Más detallesMÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO
MÓDULO 2 DERECHO SUBJETIVO, OBJETIVO Y OBJETIVO SUSTANTIVO Introducción En este segundo módulo aprenderás a distinguir las diferencias que existen entre el derecho objetivo, el derecho subjetivo y el derecho
Más detallesen materia de Seguros
en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN
Más detallesANTECEDENTES DE HECHO
Consell Tributari Expediente: 217/8 El Consell Tributari, reunido en sesión de 20 de enero de 2010, y conociendo del recurso presentado por D. B.R.V., ha estudiado la propuesta elaborada por el ponente
Más detallesEMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR EL SAT CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL.
EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS POR EL SAT CONFORME A LA REFORMA DEL CÓDIGO FISCAL. Artículo 156 Bis del Código Fiscal de la Federación es violatorio del secreto bancario. ALAIN GOMEZ MONTERROSAS. LICENCIADO
Más detalles4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.
CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO
Más detallesAcuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández.
Acuerdo de aprobación del Reglamento del Servicio de Asesoría Jurídica de la Universidad Miguel Hernández. Vista la propuesta que formula la Secretaria General de la Universidad, el Consejo de Gobierno,
Más detallesMULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y. Las normas sancionan a quien no haya cancelado el seguro obligatorio o
12-2823-0007-CO 29-02-12 MULTAS DE TR ÁNSITO POR FALTA DE DERECHOS DE CIRCULACIÓN Y PLACAS Artículo 131 inciso g) y 132 inciso l) de la Ley de Tránsito Las normas sancionan a quien no haya cancelado el
Más detallesLA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal
LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así
Más detallesQUEJA: RQ. 154/2008.
QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del
Más detallesUnidad 25. Procedimiento de ejecución
Unidad 25 Procedimiento de ejecución GENERALIDADES La actuación del derecho objetivo tiene cabal cumplimiento mediante la ejecución forzada, toda vez que existe un complejo de actividades procesales del
Más detallesRESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -
RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra
Más detallesComunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006
Comunicación de datos incorporados a un expediente administrativo. Informe.197/2006 La consulta plantea si resulta posible, a la luz de lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0183/2009
Informe 0183/2009 La consulta plantea como debe actuarse para, en casos concretos, mantener en secreto el dato del domicilio de las victimas de violencia de género o restringir su acceso a determinados
Más detallesSENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 1111 1111 11111 LXP N 01006 2013-PHD/TC SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 8 días del mes de mayo de 2015, la Sala Primera del Tribunal Constitucional, integrada
Más detallesRÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS.
Informe Sobre, RÉGIMEN FISCAL DE LAS ENTIDADES DE TENENCIA DE VALORES EXTRANJEROS. (DOCUMENTO Nº 5) P&A CONSULTORES DEPARTAMENTO TRIBUTARIO Madrid, OCTUBRE 2004. 1 1. INTRODUCCIÓN. El régimen de las ETVE
Más detalles