EXPOSICION DE MOTIVOS

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1 DIP. GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO Presidente de la Mesa Directiva Congreso del Estado de Baja California Presente.- Honorable Asamblea, EL SUSCRITO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO, EN MI CARÁCTER DE DIPUTADO INTEGRANTE DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL DE LA XIX LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO Y CON LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 110 FRACCIÓN I, 111, 115 FRACCIÓN I Y 117 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO, PONGO A LA CONSIDERACIÓN DE ESTA SOBERANÍA INICIATIVA DE LEY QUE REFORMA EL ARTÍCULO 25 FRACC. I Y II DE LA LEY PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE PERSONAS CON CAPACIDADES DIFERENTES PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA; LOS ARTICULOS 15 CON LA ADICION DE UNA FRACC. IX, ARTICULO 20 FRACCION IV, Y ARTICULO 24 DE LA LEY ESTATAL DEL DEPORTE Y LA CULTURA FISICA PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA BAJO LA SIGUIENTE: EXPOSICION DE MOTIVOS De acuerdo al preámbulo de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad de la Organización de las Naciones Unidas, reconoce que toda persona tiene los derechos y libertades enunciados en la Declaración de Derechos Humanos y en los Pactos Internacionales de Derechos Humanos, sin distinción

2 de ninguna índole. Por lo cuál es necesario promover y proteger los derechos humanos de todas las personas con discapacidad. Aún cuando se han elaborado e implementado ordenamientos legales que salvaguardan los intereses de aquellas personas que sufren de alguna discapacidad, siguen existiendo barreras que impiden la participación en igualdad de condiciones con las demás en la vida social, vulnerando sus derechos humanos. Pero no solamente las personas con discapacidad sufren, sino la sociedad pierde la oportunidad de aprovechar el enorme potencial de estas personas 1. Se debe de tener en mente que debe de existir una integración verdadera, libre de toda restricción, de personas con discapacidad a la dinámica social y la vida política de nuestra sociedad. Tal y como lo menciona la Convención enunciada con anterioridad, las personas con discapacidad deben tener la oportunidad de participar activamente en los procesos de adopción de decisiones sobre políticas y programas, incluidos los que les afectan directamente. De igual manera es importante que exista accesibilidad al entorno físico, social, económico y cultural, a la salud y la educación 1 Organización de las Naciones Unidas. Personas con discapacidad. CINU, 2000.

3 para que las personas con discapacidad puedan gozar plenamente de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales. En mi carácter de Presidente de la Comisión de Juventud y Deporte, he recibido varias peticiones por parte de deportistas con discapacidades que solicitan apoyos para poder entrenar y prepararse debidamente dentro de una disciplina deportiva. Quiero reconocer los esfuerzos del Instituto del Deporte y Cultura Física de Baja California, por su apoyo a estos deportistas, pero también debo de señalar que no es suficiente, que debemos de enfocarnos aún más en ayudar a estos deportistas, tal y como se ha hecho con deportistas que no sufren de alguna discapacidad. La promoción y el impulso del deporte para discapacitados, tal y como lo define la Ley estatal en materia deportiva, debe de estar apegada a los principios generales de la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que consisten en la participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad; la igualdad de oportunidades; y la accesibilidad entre otras cosas. Para fortalecer los esfuerzos por apoyar a los deportistas con discapacidad y además ayudaría a cumplir con lo establecido en el artículo 7 de la Constitución estatal, propongo que se realicen diversas modificaciones a la Ley para el Desarrollo Integral de

4 Personas con Capacidades Diferentes para el Estado y la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física. Primero, se debe de garantizar el acceso al deporte popular y de alto rendimiento, estableciendo de manera expresa la accesibilidad a los mismos. Esto obedece al artículo 30 numeral 5 inciso E, en el cuál los estados Partes deben asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades deportivas. También es importante asentar que aunque la Ley de Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes del estado, establece que se les otorgara becas e incentivos para fomentar la participación en competencias nacionales e internacionales, pero debo de señalar que la Ley del Deporte y la Cultura Física dentro del rubro de apoyos a deportistas, incluye como beneficio a las becas deportivas, de esta manera dejando fuera del resto de los beneficios a las deportistas con discapacidad. Es por lo que debe de incluirse la palabra apoyos para que se incluyan todos los beneficios que pueden gozar los deportistas. Segundo, bajo el mismo rubro de accesibilidad e igualdad de derechos, propongo que en la Ley que regula el deporte a nivel estatal, se establezca la designación de áreas acondicionadas y designadas para la preparación de deportistas con capacidades

5 diferentes en el Centro Estatal de Rendimiento Deportivo. Esto tiene el objetivo de que los deportistas con discapacidad que demuestren las aptitudes necesarias para competir y representar nuestro Estado, pueda tener acceso a los servicios de preparación y entrenamiento que ofrece el Centro en comento. La anterior medida obedece a las Normas Uniformes sobre la Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad bajo resolución de la Asamblea General 48/96 de la ONU, en el cuál establece en su artículo 11 que Las personas con discapacidad que participen en actividades deportivas deben tener acceso a una instrucción y un entrenamiento de la misma calidad que los demás participantes. Tercero, propongo que dentro de las funciones del INDE, no sólo cooperen en el desarrollo del deporte para discapacitados sino que sean los promotores e impulsores principales del mismo. Finalmente, no podemos olvidar la participación de las personas con discapacidad en el proceso de toma de decisiones, al igual que la elaboración y aplicación de legislación y políticas, por lo que propongo que dentro del Subcomité Estatal del Deporte quien es el órgano de vinculación de las necesidades de la sociedad y de las funciones de gobierno, exista representación por parte de los deportistas con discapacidad.

6 Fundamentando lo anterior, quisiera mencionar que los Estados Partes de la Convención mencionada con anterioridad, en el cuál fue partícipe México, se han comprometido en asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminación alguna por motivos de discapacidad. Por lo cuál se deben de adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en la Convención. También se deben de tomar todas las medidas pertinentes, incluidas medidas legislativas, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad. Debemos de seguir luchando por los derechos humanos en nuestro Estado y convertirnos en el ejemplo nacional en materia de derechos para las personas con discapacidad. Es por lo anteriormente expuesto, me permito proponer al Pleno de esta H. Soberanía, en base a las facultades que me confieren los artículos 110 Fracción I, 111, 115 Fracción I y 117 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, pongo a consideración de esta Soberanía, los siguientes puntos:

7 RESOLUTIVOS PRIMERO.- Se reforma el artículo 25 fracc. I y II de la Ley para el Desarrollo Integral de Personas con Capacidades Diferentes para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Artículo 25.- El Instituto I.- Promoción del deporte popular y de alto rendimiento, mediante la implementación de políticas y programas que permitan el fácil acceso a los mismos; II.- El otorgamiento de apoyos y becas para fomentar la participación en las competencias deportivas y culturales estatales, nacionales e internacionales, y de premios e incentivos a las personas que destaquen en las diversas disciplinas deportivas y culturales; III.- Promoción IV.- Promoción V.- Las demás SEGUNDO.- Se adiciona una fracc. IX al artículo 15 de la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Artículo 15.- El Subcomité I. Un representante II. Un representante III. Representantes

8 IV. Representantes V. Un representante VI. Un representante VII. Un representante VIII. Representantes IX. Representantes de institutos o asociaciones que apoyen a personas con capacidades diferentes. Los miembros. TERCERO.- Se reforma el artículo 20 fracc. IV de la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California, para quedar como sigue: Artículo 20.- Son funciones I. Planear II. Celebrar III. Promover IV. Promover e impulsar el desarrollo del deporte para discapacitados. V. Crear. CUARTO.- Se reforma el artículo 24 de la Ley Estatal del Deporte y la Cultura Física para el Estado de Baja California, para quedar como sigue:

9 Artículo 24.- Para lograr un seguimiento de los deportistas con facultades de sobresalir y representar al Estado, deberán implementarse un Centro Estatal de Rendimiento Deportivo en donde estos pueden tener una preparación previa a los eventos en que deban participar. El Centro Estatal de Rendimiento Deportivo debe de contar con áreas acondicionadas y designadas para la preparación y el entrenamiento de deportistas con capacidades diferentes. TRANSITORIOS ARTICULO UNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado. Dado en el Salón de Sesiones Lic. Benito Juárez García del Honorable Congreso del Estado de Baja California al día 6 del mes de agosto del año dos mil nueve. ATENTAMENTE DIPUTADO GILBERTO ANTONIO HIRATA CHICO

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