Beneficios Fiscales en Materia de ISR e IETU

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1 Notas Fiscales. Noviembre de 2007 BOLETÍN FISCAL RELATIVO AL DECRETO POR EL QUE SE OTORGAN DIVERSOS BENEFICIOS FISCALES EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA E IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. El pasado 5 de noviembre fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se otorgan diversos beneficios fiscales en materia de los impuestos sobre la renta y empresarial a tasa única, el cual entrará en vigor a partir del 1º. de enero del ejercicio de A continuación encontrará nuestros comentarios al respecto. IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Estímulo fiscal relativo a los proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional Los contribuyentes del ISR que sean beneficiados con el estímulo fiscal por proyectos de inversión en la producción cinematográfica nacional, por las aportaciones que realicen en el ejercicio fiscal de que se trate, podrán aplicar contra los pagos provisionales de ISR el crédito fiscal que les sea autorizado por el Comité Interinstitucional. IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA (IETU) Inventarios al 31 de diciembre de 2007 Se otorga un crédito fiscal a las personas morales obligadas al pago del IETU, por los inventarios de materias primas, productos semiterminados, productos terminados o mercancías que tengan al 31 de diciembre de 2007, cuyo costo de lo vendido sea deducible para los efectos del ISR, el cual se podrá aplicar contra el IETU de los ejercicios que se indican mas adelante, así como en los pagos provisionales de los mismos, como a continuación se indica: El inventario que se tenga al 31 de diciembre de , se multiplicará por el factor del 16.5% (aplicable para 2008) y el resultado obtenido se acreditará en un 6% en cada uno de los diez ejercicios siguientes a partir de 2008, contra el IETU a cargo del ejercicio de que se trate. En el caso de los pagos provisionales, los monto acreditable que corresponda al ejercicio de que se trate, la cual se multiplicará por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. Cabe señalar que, tratándose del impuesto anual el crédito fiscal de referencia, se actualizará desde el 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal de que se trate. Por lo que respecta a los pagos provisionales, dicho crédito se actualizará desde el 2007 y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplique. Terrenos y construcciones Se precisa que los terrenos y construcciones serán considerados como mercancías, siempre que se encuentren destinados a su enajenación en el curso normal de las operaciones efectuadas por el contribuyente y no se haya aplicado la opción de deducir el costo de adquisición de los mismos, en el ejercicio en el que fueron adquiridos. Pérdidas fiscales pendientes de disminuir al 1º. de enero de 2008 Los contribuyentes que durante el ejercicio de 2008 tengan pérdidas fiscales pendientes de amortizar que se hayan generado durante los ejercicios de 2005, 2006 y 2007 y en dichos años hayan aplicado deducción inmediata, deducido en un ejercicio el valor de adquisición de las inversiones, o bien, hayan deducido el valor de adquisición de los 1 Conforme a los métodos de valuación que establece la Ley del ISR Castillo Miranda y Cía., S.C., la firma Mexicana miembro de Horwath International. 1

2 terrenos (desarrollos inmobiliarios), podrán aplicar contra el IETU a cargo un crédito fiscal el cual se determinará como sigue: Por cada uno de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007 se considerará el monto que resulte menor de comparar las pérdidas fiscales generadas en dichos años contra la deducción inmediata ajustada. La deducción inmediata ajustada será la diferencia que resulte entre el monto de la deducción inmediata que se haya considerado en el ejercicio fiscal de que se trate y el monto de la deducción que le hubiera correspondido en dicho ejercicio de haber aplicado la deducción de inversiones de conformidad con los porcientos máximos (tasas normales de depreciación) que establece la Ley del ISR. El monto que resulte menor por los ejercicios de 2005, 2006 y 2007 se actualizará desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en que se causó la pérdida y hasta el mes de diciembre de Una vez actualizado se les disminuirán los montos ajustados de las pérdidas fiscales que se hayan aplicado durante los ejercicios de 2006 y Los montos ajustados a que se refiere el párrafo anterior serán las pérdidas fiscales amortizadas o disminuidas durante los ejercicios de 2006 y 2007 correspondientes a los ejercicios de 2005 ó 2006 actualizadas por el periodo comprendido desde el último mes de la primera mitad del ejercicio de que se trate y hasta el mes de diciembre de El monto actualizado que se obtenga en cada uno de los ejercicios de 2005, 2006 y 2007 se multiplicará por el factor del 16.5% (aplicable para 2008) y el resultado obtenido (crédito fiscal) se acreditará en un 5% contra el IETU a cargo, en los diez ejercicios fiscales a partir del año de En el caso de los pagos provisionales, los crédito fiscal que corresponda al ejercicio de que se trate, la cual se multiplicará por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. El crédito fiscal de referencia se actualizará por el 2007 y hasta el sexto mes del ejercicio fiscal en el que se aplique. En el caso de los pagos provisionales dicho crédito fiscal se actualizará por el periodo comprendido desde el mes de diciembre de 2007 y hasta el último mes del ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se aplique. Cabe precisar que este crédito fiscal será aplicable siempre que las inversiones o terrenos se mantengan en los activos del contribuyente al 31 de diciembre de En el caso de que dichas inversiones se enajenen a partir del ejercicio de 2008 o estás dejen de ser útiles para obtener ingresos, no se podrá aplicar el crédito fiscal pendiente de acreditar correspondiente al bien de que se trate a excepción de los terrenos por los que se haya deducido el costo de adquisición. No serán sujetas de este crédito fiscal, las inversiones nuevas que se adquieran por el periodo del 1º. de septiembre al 31 de diciembre de 2007 y se deduzcan para efectos del IETU. Contribuyentes que hasta el 31-XII-01 tributaron en el régimen simplificado Los contribuyentes que hasta el 31 de diciembre de 2007 tributaron en el régimen simplificado y que al 1º. de enero de 2008 tengan pérdidas fiscales pendientes de amortizar, podrán aplicar contra el IETU a cargo el siguiente crédito fiscal: El monto de la pérdida fiscal pendiente de disminuir al 1º. de enero de 2008 se multiplicará por el factor del 16.5% (aplicable para 2008) y el resultado obtenido se acreditará en un 5% en cada uno de los diez ejercicios fiscales a partir del Por lo que respecta a los pagos provisionales, los monto acreditable que corresponda al ejercicio de que se trate, la cual se multiplicará por el número de meses comprendidos desde el inicio del ejercicio y hasta el mes al que corresponda el pago. La actualización de dicho crédito fiscal tanto para el acreditamiento anual y aquél que proceda en pagos provisionales, se hará en los mismos términos que en el caso del crédito fiscal para inventarios y pérdidas fiscales Castillo Miranda y Cía., S.C., la firma Mexicana miembro de Horwath International. 2

3 Enajenaciones a plazo Los contribuyentes que hayan efectuado enajenaciones a plazo antes del 1º. de enero de 2008 y que para los efectos del ISR hubieran optado por acumular únicamente la parte del precio cobrado, podrán aplicar un crédito fiscal respecto de aquellas contraprestaciones que cobren a partir del ejercicio de 2008 que correspondan a dichas enajenaciones, conforme a lo siguiente: El monto total de las contraprestaciones que efectivamente se cobren en el ejercicio fiscal de que se trate se multiplicará por el factor del 16.5% (aplicable para 2008) y el resultado que se obtenga será el crédito fiscal que se acreditará contra el IETU del ejercicio. Dicho procedimiento también será aplicable en el caso de pagos provisionales. Lo anterior será aplicable, siempre que los contribuyentes acrediten el ISR propio en la proporción que representen el total de ingresos obtenidos en el ejercicio o en el periodo al que corresponda el pago provisional, sin considerar los ingresos obtenidos por las enajenaciones a plazo efectuadas con anterioridad al 1º. de enero de 2008 ni sus intereses. Personas morales que realicen operaciones con el público en general Las personas morales obligadas al pago del IETU que realicen cuando menos el 80% de sus operaciones con el público en general podrán aplicar un estímulo fiscal, el cual consiste en deducir de los ingresos gravados para dicho impuesto, el monto de las cuentas y documentos por pagar originados por la adquisición de productos terminados durante el periodo comprendido del 1º. de noviembre al 31 de diciembre de 2007, siempre que tales bienes se hayan enajenado y no formen parte de sus inversiones o inventarios al 31 de diciembre de 2007, hasta por el monto de dichas cuentas y documentos efectivamente pagados durante el ejercicio fiscal de En relación al párrafo anterior, se entenderá que se realizan operaciones con el público en general, cuando por las mismas no se expidan comprobantes con requisitos fiscales. Consolidación fiscal Los contribuyentes que consolidan sus resultados fiscales en términos de la Ley del ISR que hayan ejercido la opción de acumular el valor de sus inventarios al 31 de diciembre de 2004 de forma diferida, y que para determinar el inventario acumulable hayan disminuido del inventario base sus pérdidas fiscales pendientes de disminuir de ejercicios anteriores, que a su vez la sociedad controladora haya restado en el ejercicio en el que se generaron para determinar su resultado o pérdida fiscal consolidados, únicamente podrán aplicar los créditos fiscales relativos a los inventarios, pérdidas fiscales y enajenaciones a plazo, así como la deducción adicional por celebrar operaciones con el público en general, siempre que la sociedad controladora haya adicionado o disminuido de la utilidad o pérdida fiscal consolidada del ejercicio de 2005, el monto de las pérdidas fiscales que disminuyeron de su inventario base las sociedades controladas y controladora. Estímulo fiscal para empresas con programa IMMEX Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes de la industria maquiladora, con programa de Industria Manufacturera Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX), que realicen actividades económicas o jurídicas con residentes en el extranjero y que tributen conforme al artículo 216- Bis de la LISR (Safe Harbour), determinación de precios por operaciones con partes relacionadas, consistente en acreditar contra el IETU a cargo del ejercicio o del periodo de que se trate, un monto equivalente al resultado que se obtenga de restar a la suma del IETU y del ISR a cargo, el monto que se obtenga de multiplicar el factor del 16.5% a la utilidad fiscal obtenida de aplicar lo señalado en el citado artículo, según corresponda. El monto del estímulo no podrá ser superior al IETU a cargo del ejercicio o al pago provisional, ni podrá aplicarse a las actividades distintas a las operaciones de maquila. Para ejercer el estímulo los contribuyentes deberán informar a las autoridades fiscales en la forma oficial o formato que al efecto publique el SAT, junto con su declaración anual del ISR y del IETU, 2006 Castillo Miranda y Cía., S.C., la firma Mexicana miembro de Horwath International. 3

4 distinguiendo las operaciones de maquila de aquellas operaciones distintas a éstas. Con lo anterior se originarán controles adicionales para las empresas que se encuentran bajo este supuesto. Consideraciones Se precisa que el acreditamiento relativo a los créditos fiscales por los inventarios, pérdidas fiscales y enajenaciones a plazos que se tengan o hayan efectuado con anterioridad al 1º. de enero de 2008, se llevará a cabo antes de efectuar el acreditamiento del ISR propio del ejercicio de que se trate; o bien, de los pagos provisionales de dicho ejercicio hasta por el monto del IETU a cargo que resulte, toda vez que dichos créditos no darán lugar a devolución o compensación alguna. Asimismo, se precisa que quien no efectúe los acreditamientos señalados en el párrafo anterior, perderá el derecho de hacerlo en los ejercicios subsecuentes. Finalmente, se establece que los contribuyentes podrán optar por considerar como ingresos percibidos para los efectos del IETU aquéllos que se acumulen para los efectos del ISR, en lugar de acumularlos cuando efectivamente se cobren las contraprestaciones correspondientes. Anexo al presente documento, encontrarán nuestra presentación en power point, la cual contiene las fórmulas aplicables al Decreto en comento. # # # 2006 Castillo Miranda y Cía., S.C., la firma Mexicana miembro de Horwath International. 4

5 Nuestra Presencia en México México Paseo de la Reforma México, D.F Tel. +52 (55) Fax. +52 (55) Carlos Garza y Rodríguez mexico@hicm.com.mx Guadalajara Mar Báltico Guadalajara, Jal Tel. +52 (33) Fax. +52 (33) Carlos Rivas Ramos guadalajara@hicm.com.mx Monterrey Av. Lázaro Cárdenas 2400 Despacho B-42 Piso San Pedro Garza García, N.L. Tel. +52 (81) Fax. +52 (81) José Luis Jasso González monterrey@hicm.com.mx Cancún Cereza 37 Cancún, Q.Roo Tel. +52 (998) Fax. +52 (998) Luis Fernando Méndez cancun@hicm.com.mx Cuernavaca Jacarandas 29 Temixco, Mor Tel. +52 (777) Fax. +52 (777) Roberto Hernández Fonseca cuernavaca@hicm.com.mx Hermosillo Paseo Valle Verde 19 Hermosillo, Son Tel. +52 (662) Fax. +52 (662) Humberto García Borbón hermosillo@hicm.com.mx Mérida Calle 60, 474 Mérida, Yuc Tel. +52 (999) Fax. +52 (999) Manlio Díaz Millet merida@hicm.com.mx Mexicali Reforma 1507 Mexicali, B.C Tel. +52 (686) Fax. +52 (686) Ramón Espinoza Jiménez mexicali@hicm.com.mx Tijuana Germán Gedovius Tijuana, B.C Tel. +52 (664) Fax. +52 (664) Javier Almada Varona tijuana@hicm.com.mx 2006 Castillo Miranda y Cía., S.C., la firma Mexicana miembro de Horwath International. 5

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