3852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, jueves 28 de febrero de 2008

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1 3852 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, jueves 28 de febrero de 2008 este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial de los bienes de dominio público municipal *. Hecho imponible. Artículo 2. 1) Tendrán la consideración de tasas regulados en esta Ordenanza, las contraprestaciones pecuniarias que se satisfagan por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. 2) Las utilizaciones privativas o el aprovechamiento especial de dominio público local que originan la exigencia de tasas, son las siguientes: a) Desagüe de canalones y otras, instalaciones análogas en terrenos de uso público. b) Ocupación del subsuelo de terrenos de uso público. c) Apertura de calicatas o zanjas en terrenos de uso público y cualquier remodelación del pavimento o aceras en la vía pública. d) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas. e) Elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, pavimentos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada. f) Ocupación de terrenos de uso público con finalidad lucrativa. g) Rieles, postes, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución, o de registro, básculas, aparatos para venta automática y otros semejantes, que se establezcan sobre la vía pública o vuelen sobre la misma Ordenanza reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público Municipal. Disposición general. Artículo 1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2,1,b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y con las especificaciones de los artículos 20 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, h) Por la ocupación temporal de bienes de dominio público con contenedores, bateas y bandejas destinados al depósito y almacenaje de escombros y/o materiales de construcción. i) Tránsito por vías municipales con exceso de carga o peso. j) Utilización de columnas, carteles y otras instalaciones locales análogas para la exhibición de anuncios. k) Entrada de Vehículos y las reservas de vía pública, para aparcamientos exclusivos, carga o descarga de mercancías de cualquier clase.

2 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, jueves 28 de febrero de Sujetos pasivos. Artículo 3. 1) Serán sujetos pasivos en calidad de contribuyentes de las tasas establecidas, quienes utilicen o aprovechen especialmente el dominio público municipal en su beneficio particular, inclusive las entidades que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. 2) La obligación de pagar la tasa nace desde que se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público municipal. 3) Tendrán la consideración de contribuyentes, o sustitutos, según los casos, aquellas entidades a las que se refiere el articulo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributarla y disfruten o usen el dominio público afecto. 4) No estarán obligados al pago de las tasas establecidas en esta ordenanza, las Administraciones Públicas por los aprovechamientos inherentes a servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente afecten a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Cuantía y tarifa. Artículo 4. 1) El importe de las tasas regulados en esta Ordenanza se fija tomando como referencia el valor de mercado correspondiente o el de la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento del dominio público municipal. Cuando se trata de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario, el importe de aquéllas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5% de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal, dichas empresas. 2) Las cuantías de las tasas reguladas en esta ordenanza serán las que se determinan en el anexo que se adjunta a la misma. Nacimiento de la obligación. Artículo 5. 1) Para el caso de aquellos aprovechamientos que sean periódicos, nace la obligación de pago de la tasa desde el primer día del ejercicio en que se autorice el uso o aprovechamiento. 2) Para aquellos aprovechamientos no periódicos u ocasionales, la obligación de pago nace desde el mismo momento que se autorice o se otorgue el derecho. 3) Cuando se produjese algún aprovechamiento de hecho infringiendo esta ordenanza, se considera que ha nacido la obligación de pago desde el momento que se inició su uso o aprovechamiento. Normas de gestión. Artículo 6. La gestión y cobro de las tasas de que trata esta ordenanza, se realizará por el Ayuntamiento. Artículo 7. Las tasas se exigirán desde que se conceda la utilización privativa o el aprovechamiento especial de dominio público, debiendo realizarse el pago previamente a la entrega de la licencia o autorización, en régimen de autoliquidación. Artículo 8. La utilización y aprovechamiento del dominio público municipal, que tenga un carácter regular y continuado, serán objeto de un Padrón que comprenderá todos y cada uno de ellos, exigiéndose el pago por adelantado el día primero de cada uno de los períodos señalados en las correspondientes tarifas. Artículo 9. Las tasas se auto liquidarán y serán exigidas por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por todo el período señalado en las Tarifas. Salvo para el caso en que los importes de las tasas por los aprovechamientos sea anual, y realmente el aprovechamiento haya cesado, que se liquidará por trimestres naturales enteros, siempre que este haya sido solicitado y haya sido concedido y aceptado así por la Administración. Artículo 10. Cuando por causas no imputables al obligado al pago de la tasa, la utilización privativa o el aprovechamiento especial no tenga lugar, procederá la devolución del importe correspondiente. Artículo 11. Las personas o entidades interesadas en la concesión de los aprovechamientos regulados en esta Ordenanza, deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, acompañando los datos y documentos necesarios, que permitan concretar dicho aprovechamiento y determinar la tasas a satisfacer por el mismo. Una vez comprobados y verifica-

3 3854 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, jueves 28 de febrero de 2008 do por los servicios técnicos de este Ayuntamiento, si se dieran diferencias se girará una liquidación complementaria de la ya realizada, que se notificará a los interesados para su ingreso. Artículo 12. No se consentirá ninguna utilización o aprovechamiento sin que previamente se haya obtenido la correspondiente licencia y abonado la tasa correspondiente. El incumplimiento de este mandato podría dar lugar a la denegación de la licencia interesada, sin perjuicio del pago de la tasa y de las sanciones y recargos que procedan. Artículo 13. Una vez autorizado el aprovechamiento o utilización, se entenderá prorrogado anualmente mientras no se acuerde su caducidad por la Alcaldía, o se presente la baja justificada por el interesado. Artículo 14. Las declaraciones de bajas (por renuncia o desistimiento) producirán sus efectos a partir del día primero del período siguiente al señalado en las correspondientes tarifas (salvo el caso de tarifas anuales, que se podrán prorratear por trimestres naturales enteros). Sea cual fuere la causa alegada en contrario, la falta de presentación de la declaración de baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. Artículo 15. 1) Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejado la destrucción o deterioro del dominio público municipal, el beneficiario, sin perjuicio de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reíntegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación, y al depósito previo de su importe; todo ello para el caso de que no hubiere acometido la reposición del dominio por sus propios medios bajo la dirección de este Ayuntamiento. 2) Si los daños fueran irreparables, el Ayuntamiento será indemnizado en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los dañados. Estas indemnizaciones y reíntegros no podrán ser condonados total ni parcialmente. Artículo 16. Las deudas por las tasas serán exigidas mediante el procedimiento administrativo de apremio, cuando hayan transcurrido el período de pago voluntario, sin que haya podido asegurarse su cobro, a pesar de haberse realizado las gestiones oportunas. Disposiciones finales. En lo no previsto expresamente en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y demás normas que resulten de aplicación a los mismos. La presente ordenanza entrará en vigor una vez se efectúe la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de a Provincia, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación. * Todas las referencias que se hagan a la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, se sustituirán por lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que deroga la misma. Anexo al que hace referencia el artículo 4 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Utilización Privativa o el Aprovechamiento Especial de los Bienes de Dominio Público. Tarifas Euros A) Ocupación del subsuelo (artículo 2º b) de la Ordenanza). 1. Cables subterráneos conductores de energía eléctrica de alta o baja tensión, por metro lineal o fracción, al año. Cuota min. establecida en la O.F.G. 2. Cajas de distribución o derivación de electricidad de alta o baja tensión, cada una al año. Cuota min. establecida en la O.F.G. 3. Luceras, lucernarias o tolvas de acera para servicio de los edificios, por m2 o fracción al año: 4,00 euros 4. Tuberías emplazadas en el subsuelo de la vía pública para la conducción de áridos, líquidos o gases. Por cada metro o fracción al año: Hasta 50 mm de diámetro De 51 a 200 mm de diámetro De 101 a 500 mm de diámetro De 501 a 1000 mm. de diámetro De más de 1001 mm. de diámetro 0,10 euros 0,40 euros 0,70 euros 2,00 euros 4,00 euros 5. Cámaras, conducciones y corredores subterráneos para usos industriales o particulares establecidos o que se establezcan en el subsuelo de la vía pública: 5,00 euros.

4 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, jueves 28 de febrero de Pagarán por metro cúbico o fracción al año, incluyendo los espesores de muro, solera y techo. C) Aperturas de Calicatas o Zanjas (y cualquier remoción de pavimentos o aceras) artículo 2º,c) de la Ordenanza). 1. Reparación de pavimentos - Por m2 de pavimento de macadán asfáltico, con riego y sellado: 13,00 euros. - Por m2 de acera de cemento: 7,00 euros. - Por m2 de acera con loseta hidráulica de cualquier color: 16,00 euros. - Por ml de bordillo prefabricado de hormigón h- 200 incluido solera, refuerzo y rejuntado: 8,00 euros. - Por m2 de pavimento de hormigón h-200 incluido base granular: 13,00 euros. 2. Zanjas, calicatas, hoyos, etc. - En aceras pavimentadas m2 o fracción: 8,00 euros. - En calzadas pavimentadas por m2 o fracción: 38,00 euros. - En aceras y calzadas no pavimentadas, m2 o fracción: 4,00 euros. Los solicitantes de licencia para abrir zanjas, calas o efectuar cualquier obra en la vía pública, vienen además obligados, dando cumplimiento a lo acordado por este Ayuntamiento a depositar en la Caja Municipal, previamente a la concesión de la autorización, una fianza en metálico como prende de que el pavimento quedará en iguales condiciones a como se hallaba. D) Ocupación de terrenos de uso público con mercancías, materiales de construcción... (artículo 2º,d) de la ordenanza. Por cada m2 o fracción de ocupación de la vía o suelo, con vallas, puntales, asnillas, andamios u otras análogos al mes o fracción: 2,00 euros. E) Instalaciones voladizas sobre la vía pública (artículo 2º,e) de la ordenanza. Categoría de la calle 1ª 2ª Instalaciones voladizas sobre la vía pública: 1.1. Instalaciones voladizas fijas consustanciales a la edificación: voladizos, balcones y miradores por m2 de superficie 7,00 euros 4,00 euros Categoría de la calle 1ª 2ª - Quedando exentas las que no excedan de la línea de fachada 0,25 m 1.2. Instalaciones voladizas no consustanciales a la edificación: toldos y análogos por m2 de superficie 6,00 euros 6,00 euros Cuando en cualquier edificación existieran varios voladizos, tributarán separadamente y por cada uno de los existentes. Se entiende por superficie gravada, la proyectada por el voladizo en el suelo Sombrillas y parasoles, apoyados en el suelo por m2 o fracción al año 3,00 euros 2,00 euros F) Ocupación de la vía pública con fines lucrativos (artículo 2º,f) de la ordenanza). 1.a) Por cada metro cuadrado ocupado y año 32,00 euros 17,00 euros b) Por cada metro cuadrado ocupado y día 0,15 euros 0,06 euros 2. Cuando el suelo estuviera protegido por parasoles y similares, la tarifa del punto nº 1 se incrementará en un 60%. 3. Cuando existieran elementos que hicieran del uso del suelo privativo (uso común especial), la tarifa del punto 1 se incrementará en un 100%. 4. Mesa/cuatro sillar, 14,6563 euros. G) Rieles, postes, básculas y aparatos de venta automática (artículo 2º,g) de la ordenanza). No se fija cuota para el supuesto de que este aprovechamiento quede comprendido en el artículo 4.1) párrafo segundo, empresas suministradoras. Aplicándose en todo caso que la cuota será el 1,5% de los ingresos brutos. H) Ocupación vía pública con contenedores de obra (artículo 2º,h) de la ordenanza. Por cada metro cuadrado y día de ocupación temporal de bienes de dominio público con contenedores, bateas y bandejas destinados al depósito y almacenaje de escombros y/o materiales de construcción: 3 euros. La fracción mínima de tiempo será de un día. I) Exceso de peso. (Artículo 2º,i) de la ordenanza. 1) Corresponde a la Alcaldía las autorizaciones para el tránsito por vías municipales con exceso de carga o peso de los señalados por cada caso en particular.

5 3856 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 42, jueves 28 de febrero de La solicitud será presentada por la persona interesada en el Registro del Ayuntamiento, con dos días de antelación al menos, de la fecha en que pretende hacer uso de la autorización solicitada. En dicha solicitud expresará con todo detalle las veces que pretende hacer uso de la autorización, las calles por las que pretende pasar, la clase de vehículo, carga y materiales transportados, destino de éstos y cualquier otra circunstancia relacionada con dicha autorización. Se indicará asimismo la fecha prevista de terminación de las obras. En todo caso la autorización no será superior a 6 meses desde la fecha de la concesión de la autorización. - A dicha solicitud deberá acompañar carta de pago acreditativa de haber puesto a disposición de la Alcaldía, en concepto de depósito previo o fianza para responder de los datos causados al pavimento. - Transcurridos cinco días desde la fecha límite solicitada, y en su caso, concedida, sin que el Ayuntamiento o la persona afectada produjese una valoración técnica de los datos producidos en las vías utilizadas, se entenderá que esta valoración coincide con el depósito o fianza previos, y por lo mismo, que se conforman Ayuntamiento y particular, con la misma, adquiriendo el carácter de ingreso definitivo. 2) No se podrá circular por las vías municipales, con exceso de carga sobre la permitida, o en su caso, la indicada en la correspondiente vía sin que el interesado tenga en su poder y pueda exhibirla a los agentes municipales, la autorización. 3) La falta de este requisito impedirá el paso por las calles prohibidas sin perjuicio de las sanciones a que hubiere lugar que pueden llegar hasta el doscientas por ciento de lo que hubiere correspondido en la liquidación normal. 4) Los módulos que servirán de base para realizar la previa liquidación o depósito a cuenta serán: A) Calles con pavimento. - Peso de 7 a 20 Tm euros/metro lineal: 0,10 euros. - Peso de más de 20 Tm euros/metro lineal: 0,20 euros. Se entiende por superficie gravada la ocupada medida en razón a la superficie del anuncio o mensaje. K) Entradas de vehículos y las reservas de vía pública para aparcamientos. (Artículo 2º k) de la ordenanza. Tarifa anual categorías de calle Grupo 1º 1ª, 2ª 3ª, 4ª - Garaje o aparcamiento particular o colectivo o pase a fincas. Por cada una entrada al interior del edificio, solares y fincas particulares o colectivas de cualquier clase de vehículos: 55,00 euros 35,00 euros Grupo 2º. Industrias del automóvil a) Cada paso a talleres de reparación, pintura lavado, engrase, etc. 120,00 euros 70,00 euros b) Por cada paso a establecimientos que sin ser garajes ni talleres se dediquen a la venta y exposición de vehículos 95,00 euros 60,00 euros Disposiciones comunes: En los garajes y talleres situados en zona industrial, la cuata se reduce a la cuarta parte. Cada paso se entiende que tiene una longitud de 3 metros lineales, contados desde que se inicia el rebaje. Por el exceso de 3 metros lineales, el sujeto pasivo satisfará el 25% por cada metro lineal o fracción de más. Reservas de aparcamientos: Tarifa general (anual) Categorías de calle 1ª, 2ª 3ª, 4ª - Por los 5 primeros metros lineales 115,00 euros 60,00 euros - Por cada metro lineal que exceda de los 5 primer 35,00 euros 17,00 euros Tarifa temporal. Para los casos de reserva de carácter temporal la cuota será la resultante de dividir la que resultaría de aplicar la cuota resultante de la tarifa general dividida por 12 y multiplicada por los meses solicitados, entendiéndose que esta fracción será considerada como mes completo. Para pasos de vehículos con peso superior a 7 Tm es necesario solicitar la autorización correspondiente. J) Utilización de columnas, carteles y otros para exhibición de anuncios. (Artículo 2º j) de la ordenanza. Tarifa Superficie Al día A la semana Al mes Por cada 50 cm2 0,10 euros 0,50 euros 2,50 euros Por cada 1,00 m2 0,20 euros 1,20 euros 5,00 euros

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Excel.lentíssim Ajuntament d Ibi C/. Les Eres, 48 03440 IBI (Alacant) CIF: P-0307900-A Tfno: 96 555 2450 / 2804 / 2904 Fax: 965552935 ORDENANZA FISCAL REGULADORA LA TASA POR UTILIZACIONES PRIVATIVAS O APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DE LA VÍA PÚBLICA PARA ENTRADAS DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y PARA CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS.

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