BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE ZAMORA

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1 N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 36 III. Administración Local AYUNTAMIENTO VADILLO DE LA GUAREÑA Anuncio de aprobación definitiva Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Vadillo de la Guareña sobre la aprobación de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos y carga y descarga de mercancías, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR ENTRADA DE VEHÍCULOS A TRAVÉS DE LAS ACERAS Y POR RESERVAS DE VÍA PÚBLICA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO, PARADA DE VEHÍCULOS Y CARGA Y DESCARGA DE MERCANCÍAS Artículo 1.- Fundamento legal y naturaleza. En uso de las facultades contenidas en los artículos y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. y en los artículos 15 a 27, y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, esta ordenanza regula la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y por reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, y carga y descarga de mercancías de cualquier clase. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES PARA VADOS Y RESERVA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Artículo 2.- Acceso de vehículos a inmuebles. El acceso de vehículos a motor a todo tipo de inmuebles para el que sea necesario cruzar la acera u otros bienes de dominio y uso público; suponga un uso especial que restrinja el uso que corresponde a todos los ciudadanos respecto a tales bienes; o impida el estacionamiento de otros vehículos frente a los lugares por los que se realiza dicho acceso; solo podrá realizarse en las horas y con los límites que se establecen en este ordenanza Artículo 3.- Necesidad de autorización municipal. Los usos a que se refiere el artículo anterior sólo podrán realizarse previo otorgamiento de autorización por la Administración Municipal y previo pago de la tasas municipal.

2 N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 37 Artículo 4.- Consecuencias de la infracción de esta ordenanza. La infracción de lo dispuesto en esta ordenanza dará lugar a la imposición de sanciones y en su caso a la revocación de la autorización. CAPÍTULO II LOS VADOS Y SUS CLASES Artículo 5.- Concepto de vado. 1.- Se entiende por vado en la vía pública toda modificación de la estructura de la acera y bordillo destinada exclusivamente a facilitar el acceso de vehículos a locales sitos en las fincas a las que se practican. Igualmente se considera vado a todo espacio público utilizado para la entrada de vehículos desde los inmuebles o propiedades frente a los cuales se autorice independientemente de la estructura física de la acera calzada o bordillo frente a los mismos. 2.- Queda prohibida toda otra forma de acceso utilizando rampas u otras instalaciones provisionales de elementos móviles como cuerpos de madera o metálicos, colocación de ladrillos, arena, etc., salvo en casos excepcionales y por motivos justificados, otorgándose mediante resolución especial. No se exigirá el rebaje de la acera en aquellos casos en los que el bordillo tenga una altura igual o inferior a 6 centímetros. Artículo 6.- Clases de vados. 1.- Los vados se clasifican en permanentes u horarios. 2.- Son vados permanentes los que permiten el paso de vehículos durante las veinticuatro horas del día y frente a los mismos no podrá estar estacionado vehículo alguno, ni siquiera el de su titular. Los locales destinados a este tipo de vado, dispondrán de espacio suficiente para que los vehículos realicen las maniobras de entrada y salida. 3.- Son vados horarios los que se encuentran afectos a una actividad económica, que garantizará el paso de vehículos durante ocho horas al día como máximo, a excepción de sábados a partir de las 15 horas, y de domingos y festivos. CAPÍTULO III DE LAS LICENCIAS DE VADOS Y RESERVA PARA APARCAMIENTO EXCLUSIVO Artículo 7.- Naturaleza jurídica. 1.- La licencia de vado no crea derecho subjetivo en el titular, por lo que deberá suprimir a su costa el vado y reponer la acera y el bordillo a su estado originario cuando sea requerido por el Ayuntamiento de acuerdo con lo previsto en la presente ordenanza. 2.- Las licencias concedidas podrán ser anuladas o modificadas cuando se considere conveniente para los intereses generales del municipio, por reformas de

3 N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 38 urbanización, regulación del tráfico o utilidad pública, o mermara considerablemente el número de aparcamientos, sin indemnización alguna para el concesionario, previa tramitación de expediente donde se justifique estas circunstancias. 3.- Las licencias de vado participan de las características de las licencias urbanísticas cuando sea necesario realizar obras de modificación de la acera y del bordillo. Artículo 8.- Titulares de la licencia. 1.- Podrán solicitar y en su cado ser titulares de la correspondiente licencia de vado, únicamente los propietarios de fincas y los arrendatarios de locales. 2.- El titular de la licencia será el único responsable de cuantas obligaciones incumban a los usuarios de vado y subsidiariamente, en lo referente a la reposición de la acera y el bordillo, el propietario. 3.- La licencia de vado y de reserva para aparcamiento exclusivo es transmisible (salvo la de aparcamiento para minusvalidos), pero transmisor y transmitente deberán solicitar autorización al Ayuntamiento. Artículo 9.- Condiciones que regulan la concesión de licencia. 1.- Si la concesión de vado lleva implícita la modificación de la rasante del acerado, ésta será por cuenta del solicitante previa solicitud y pago del impuesto de construcciones instalaciones y obras, vigente en cada momento. 2.- Se considerará modificación de rasante de la acera todo lo que suponga alteración de la línea de la rasante, bien sea de la totalidad del plano superior o en la arista exterior de dicha acera, comprendiéndose al efecto los badenes, desniveles, rebajas de altura, escotaduras, sustituciones de la línea oblicua en lugar de la horizontal y, en suma, toda modificación del aspecto exterior del acerado. 3.- No se exigirá el rebaje de la acera para la concesión del vado en aquellos casos en los que el bordillo tenga una altura igual o inferior a 6 centímetros. 4.- La tasa se aplicará tanto a la modificación de rasante de las aceras construidas por el Ayuntamiento como si se trata de aceras construidas por particulares, toda vez que el pago de este aprovechamiento se encuentra motivado por la molestia que al transeúnte ocasiona dicha modificación de la rasante y por el beneficio que obtiene el usuario. 5.- La desaparición de badenes será por cuenta del propietario quien deberá solicitar, previamente la oportuna autorización. 6.- La placa correspondiente al vado será costeada por el solicitante que incluirá el número asignado por el Ayuntamiento, el año de expedición y su vigencia. Artículo 10.- Procedimiento de concesión e inspección. 1.- Las personas interesadas en la concesión de aprovechamientos regulados en esta ordenanza deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el pago de la Tasa correspondiente y formular declaración acompañado de un plano detallado del aprovechamiento y de su situación dentro del Municipio.

4 N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág Previa a la concesión de la licencia el Ayuntamiento comprobará e investigará las declaraciones formuladas por los interesados. 3.- Las licencias de vado y reserva de aparcamiento exclusivo se otorgarán por Decreto de Alcaldía de conformidad a lo que se establece en la presente ordenanza. 4.- El plazo de concesión es anual entendiéndose prorrogada automáticamente mientras no presente la declaración de baja por el interesado sin que en ningún caso el periodo inicial más las prórrogas sea superior a diez años. Superado el plazo de diez años desde su concesión la validez de la licencia se extingue automáticamente siendo necesario presentar nueva solicitud de licencia. 5.- La presentación de la baja surtirá efectos a partir del día primero del trimestre natural siguiente al de su presentación. La no presentación de la baja determinará la obligación de continuar abonando la tasa. 6.- El otorgamiento de la autorización del vado, previo pago de la tasa y cumpliendo todas las obligaciones previstas en esta ordenanza producirá los siguientes efectos: a) Permitirá la construcción del correspondiente vado en la forma y en los supuestos previstos en esta ordenanza, previa licencia de obra menor. b) Permitirá la entrada y salida de vehículos al inmueble durante las horas y los días para los que la autorización hubiere señalado. 7.- El otorgamiento de la autorización de reserva de aparcamiento exclusivo, previo pago de la tasa y cumpliendo todas las obligaciones previstas en esta ordenanza producirá los siguientes efectos: Permitirá el aparcamiento exclusivo en la zona reservada a concesionario para vehículos de su titularidad, quedando prohibido la parada y estacionamiento en dicha zona reservada al resto de vehículos. 8.- Los servicios municipales se reservan las facultades permanentes de inspección a estos efectos el titular de la licencia deberá facilitar el acceso al local. El no cumplimiento de esta obligación sin motivo justificado, supondrá la anulación de la licencia de vado. Artículo 11.- Obligaciones. El titular del vado y reserva de aparcamiento exclusivo está obligado a: a) Facilitar las facultades de inspección de los servicios municipales. b) Conservar en buen estado el pavimento y la placa de vado y la pintura del bordillo o del estacionamiento. c) Rehacer la acera y el bordillo a su estado originario cuando la licencia se extinga o sea anulada. Artículo 12.- Anulación de la licencia. 1.- Las licencias de vados se anularán en los siguientes supuestos: a) Por la falta de conservación en perfecto estado del pavimento. b) Por la falta de uso o uso indebido del vado. c) Por la modificación de las circunstancias que motivaron el otorgamiento de la licencia.

5 N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 40 d) Por el incumplimiento de cualquiera de las determinaciones impuestas en esta ordenanza o en la licencia de vado. e) En cualquier momento, por razones de interés público y mediante resolución motivada, el Alcalde podrá revocar la licencia. f) Por la finalización del plazo de concesión. g) Por renuncia expresa de su titular. 2.- La anulación de la licencia en ningún caso otorgará derecho a exigir indemnización. 3.- La extinción de la licencia obliga a su titular a la devolución inmediata de la placa de vado y a la ejecución de las obras de reposición de la acera y del bordillo. 4.- Efectuado la reposición del rebaje de la acera y del bordillo a su estado original y comprobada dicha circunstancia por los Servicios Municipales, se procederá a la baja a su titular en el correspondiente Padrón recaudatorio. Artículo 13.- Características de los vados y reserva de aparcamiento exclusivo. 1.- La anchura de los vados será de un metro más de cada lado de la anchura de la puerta de acceso al local correspondiente. 2.- Delante de los accesos autorizados con vado, el interesado pintará en la calzada, a una distancia de veinte centímetros del bordillo y paralelamente a este, una línea amarilla de diez centímetros de ancha y discontinua con tramos de cincuenta centímetros en toda la longitud de la zona autorizada. La pintura deberá mantenerse en perfectas condiciones de conservación. 3.- Las obra para ejecutar modificar o suprimir los vados se realizarán por persona competente designada por el titular de la licencia de vado, debiendo reponer el pavimento existente (baldosa, hormigón etc) de forma que no exista discontinuidad con el resto del pavimento de la acera. 4.- Terminadas las obras se entregará la placa de vado previa supervisión de las mismas por los servicios municipales. 5.- La anchura de los aparcamientos exclusivos será de 4 metros por un largo de 7 metros. No obstante el Ayuntamiento en la concesión de la autorización podrá establecer unas distancias distintas atendiendo a la situación del vías y a los casos concretos de ubicación del aparcamiento. El interesado deberá pintar la zona autorizada con una línea amarilla de diez centímetros de ancho. CAPÍTULO IV INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 14.- Denuncia. Formulada una denuncia por incumplimiento de las obligaciones derivadas de esta ordenanza, la comprobación de los hechos denunciados será llevada a cabo por la autoridad pública competente o por los servicios municipales.

6 N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 41 Artículo 15.- Infracciones. Se clasifican las infracciones en leves, graves y muy graves. Artículo 16.- Infracciones leves. Se consideran infracciones leves a la presente ordenanza las siguientes: a) No actualizar la autorización ante cambio de actividad o de titular. b) No retirar las placas una vez finalizada la autorización. c) Señalizar más metros de los autorizados. d) Realizar la señalización sin supervisión de los Servicios municipales. e) Instalar rampas u otro medios o elementos para facilitar el acceso al vado. f) No realizar obras en vado estando obligado a realizarlas. g) Realizar las obras de acondicionamiento sin comunicar el comienzo de las mismas al Ayuntamiento. h) Cualquier otra acción u omisión a la presente ordenanza que no alcance la calificación de grave o de muy grave. Artículo 17.- Infracciones graves. a) Modificar el contenido de la autorización. b) Colocar placas de vado sin tener autorización. c) Señalizar un vado sin tener autorización. d) Utilizar señales no homologadas por esta ordenanza para la señalización de vado. e) Utilizar las señales de vado en lugar diferente al autorizado. Artículo 18.- Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves a la presente ordenanza las siguientes: a) Modificar el contenido de las placas b) No restablecer al estado original la vía pública una vez finalizada o revocada la autorización para el vado. Artículo 19.- Sanciones. Se estará a lo dispuesto en la Ley de Bases de Régimen Local. Así: a) Las infracciones leves serán sancionadas con multa de hasta 100 euros. b) Las infracciones graves serán sancionadas con multa de 100,01 hasta 500, euros. c) Las infracciones muy graves serán sancionadas con multa de 500,01 hasta euros. Las sanciones podrán hacerse efectivas antes de que se dicte resolución del expediente sancionador, en cuyo caso se aplicará una reducción del 50 % sobre la cuantía correspondiente que se haya consignado en la notificación de dicha denuncia por el instructor del expediente. La imposición de las sanciones será compatible con la exigencia al infractor de la reposición de la situación alterada a su estado originario, así como la indemnización por los daños y perjuicios causados por los hechos sancionados. Cuando dichos daños y perjuicios se produzcan en bienes de titularidad municipal, el Ayuntamiento, previa tasación por los servicios técnicos competentes, determinará el importe de la reparación, que será comunicado al infractor o a quien deba responder por él para su pago en el plazo que se establezca.

7 N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 42 CAPÍTULO V TASAS Artículo 20.- Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la utilización privativa o el aprovechamiento especial de las vías o terrenos públicos derivada de la entrada y salida de vehículos a través de la acera para acceder a cualquier finca [garajes, aparcamientos, locales, naves industriales, organismos oficiales...], o del establecimiento de reserva de vía pública para aparcamiento exclusivo, prohibición de estacionamiento o carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con prohibición de estacionamiento a terceros en la parte de la vía pública afectada. Artículo 21. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente por esta tasa, los propietarios de las fincas y locales a que den acceso las entradas de vehículos, quienes podrán repercutir en su caso las cuotas sobre los respectivos beneficiarios. El Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales no estarán obligados al pago de las tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público por los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional. Asimismo estarán exentas de pago las reservas de espacios para las paradas del servicio público de transporte urbano, para el estacionamiento de vehículos de minusválidos, para los servicios de urgencia de centros sanitarios. En el caso de vehículos de minusválidos, deberán solicitar la exención de la tasa, acreditando la condición de minusvalía con movilidad reducida, esta acreditación se realizará mediante la presentación de la tarjeta de estacionamiento para minusválidos expedida por el Ayuntamiento correspondiente. Artículo 22.- Cuota tributaria. La cuota tributaria se establece en función de la longitud en metros lineales del aprovechamiento, el número de horas al día de reserva, y será la resultante de aplicar las tarifas que se enumeran en el Anexo I de la presente ordenanza. Artículo 23.- Devengo. La tasa se devengará el primer día del año natural, si ya estuviera autorizado el aprovechamiento, de conformidad con el artículo 26.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso de alta durante el año, se devengará en el día de inicio efectivo de la utilización o aprovechamiento y se procederá al ingreso de la parte proporcional de la cuota prorrateada por trimestres. Asimismo cuando cause baja definitiva la actividad, se podrá devolver, a solicitud del interesado, la parte proporcional de la cuota anual por el tiempo que medie hasta el fin del ejercicio prorrateado por trimestres.

8 N.º 8 - VIERNES 22 DE ENERO DE 2016 Pág. 43 En los aprovechamientos temporales, la tasa se devengará cuando se inicie la utilización o aprovechamiento especial y el período impositivo coincidirá con el tiempos autorizado. Artículo 24.- Infracciones y sanciones. En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto, los artículos 181 y siguientes, y las disposiciones que la desarrollen. Disposición final única. La presente ordenanza fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 23 de noviembre de 2015, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y será de aplicación a partir del día siguiente de su publicación definitiva, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa. ANEXO I.- TARIFAS Actividad objeto Espacio Temporal por hora Permanente importe de tasa ocupado importe anual en euros anual en euros Entrada de Vehículos Hasta 5 metros lineales 100,00 euros Reserva aparcamiento exclusivo Hasta 7 metros lineales 300,00 euros Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de de Castilla y León, con sede en Valladolid. Vadillo de la Guareña, 15 de enero de El Alcalde.

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