ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA"

Transcripción

1 DC SF 07 Pág 1 de 9 ESTATUTOS LONJA DE PROPIEDAD RAIZ DE CALI Y VALLE DEL CAUCA CAPITULO I NOMBRE, NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO, DURACIÓN Artículo 1: La Asociación regulada por el presente Estatuto, se denomina "LONJA DE PROPIEDAD " y es una entidad privada SIN ANIMO DE LUCRO. Artículo 2: El objeto de la Asociación es contribuir al desarrollo económico y social de la región en que opera, integrándose a la comunidad y propiciando el perfeccionamiento del mercado de la Propiedad Raíz a través de medios como los siguientes: a) Servir de centro de Oferta y Demanda de la Propiedad Raíz mediante la sistematización de la información inmobiliaria. b) Adelantar campañas tendientes a lograr que los negocios y las actividades de Propiedad Raíz se realicen dentro del marco de las más altas normas de la moral, la ética y la honorabilidad comercial. c) Regular y vigilar las actuaciones comerciales y profesionales de sus Miembros. d) Realizar estudios e investigaciones sobre temas relacionados con el desarrollo urbano y rural, la construcción y el mercado inmobiliario en general, y otros estudios de interés para sus Miembros. e) Servir de centro de información y de consulta en temas relacionados con el mercado inmobiliario. f) Servir de vocera de sus Miembros ante el Gobierno en sus distintos estamentos y ante entidades de objetivos similares. g) Reglamentar las obligaciones de sus Miembros entre sí, para con la clientela y el público en general. h) Promover la capacitación de las personas vinculadas a las actividades de la propiedad raíz, mediante la organización de programas de estudio y otros servicios. i) Prestar el servicio de avalúos de bienes, en las condiciones que la propia Asociación determine. j) Ofrecer al conjunto de sus miembros, servicios que contribuyan al mejoramiento de la calidad y eficiencia de su trabajo profesional y/o empresarial y al desarrollo de toda clase de operaciones o transacciones relacionadas con la Propiedad Raíz. k) Velar por la observancia de la honorabilidad comercial entre los miembros de la Asociación, e infundir justos, equitativos e imparciales principios profesionales. l) Regularizar, reglamentar, proteger y vigilar las actuaciones de sus miembros, evitando las conductas de competencia desleal y las prácticas comerciales restrictivas, controlando el cumplimiento de las obligaciones de éstos para con la Asociación, la clientela y el público en general. m) Promover, con elevado criterio de beneficio para la comunidad, la adopción de justas disposiciones legales en todo lo relacionado con la propiedad raíz, y oponerse a la adopción de las que sean injustas o inconvenientes. n) Colaborar con las autoridades públicas en lo relacionado con el desarrollo del sector inmobiliario y presentarles todas las iniciativas y sugerencias que considere útiles o convenientes al respecto. o) Prestar asesoría de interés gremial en todos los aspectos relacionados con la Propiedad Raíz. p) Prestar, con la participación de sus miembros, servicios profesionales de consultoría en aspectos relacionados con el sector. q) Servir de árbitro o amigable componedor y designar árbitros, tribunales de arbitramento o amigables componedores cuando le sea solicitado, así como crear o participar en centros o salas de conciliación. r) Establecer centros de sistemas de información propicios para la información de la oferta y la demanda de la propiedad raíz o 1

2 DC SF 07 Pág 2 de 9 de títulos o documentos originados en procesos de titularización u otra modalidad relacionada con la actividad inmobiliaria. s) Prestar servicios y desarrollar proyectos orientados a generar recursos económicos para fortalecer su patrimonio, en beneficio de la institución, de sus afiliados y de la comunidad en general. t) Las demás actividades que contribuyan al desarrollo de su objeto de conformidad con el presente estatuto. PARÁGRAFO: En ningún caso la Asociación podrá desarrollar actividades mercantiles propias de sus Miembros, salvo las expresamente anunciadas en el presente artículo. Artículo 3: En desarrollo de sus objetivos la Asociación puede adelantar las siguientes actividades: a) Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles y constituir sobre ellos cualquier gravamen o limitación a dominio. b) Celebrar todos los contratos legalmente válidos, relacionados con el manejo e incremento de sus bienes muebles e inmuebles. c) Tomar o dar dinero en mutuo, con o sin interés, con garantías reales o simplemente personales o sin ellas, y celebrar toda clase de operaciones financieras. d) Girar, aceptar, endosar y, en general, negociar títulos valores y cuales otros efectos de comercio. e) Formar parte de otras Corporaciones o Asociaciones cuyo objeto sea semejante o complementario. f) En general, celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de su objeto social. Artículo 4: El domicilio principal de la Asociación será en la ciudad de Cali, Departamento del Valle del Cauca, República de Colombia y su área de acción se extiende al resto del Departamento del Valle. No obstante lo anterior, la Asociación podrá abrir dependencias y ofrecer servicios en otros lugares del País. Artículo 5: La duración de la Asociación es indefinida. CAPITULO II DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN Artículo 6: Podrán ser Miembros de la Asociación las personas naturales y jurídicas vinculadas de manera permanente a la promoción, construcción, corretaje, administración y avalúo de bienes raíces y demás actividades afines. También podrán serlo aquellas personas naturales o jurídicas que se ocupen profesionalmente como "Agentes Inmobiliarios" en dichas operaciones y que ejerzan habitualmente su actividad en ciudades distintas a Cali, por dentro de la jurisdicción del Departamento del Valle del Cauca. Artículo 7: Son miembros fundadores de la Asociación, las personas naturales o jurídicas que suscribieron el acto jurídico de su creación. La Asociación por decisión de la Asamblea General de Afiliados, podrá distinguir a una o más personas, miembros o no, con el título de Presidente Honorario. Todo Presidente Honorario podrá actuar como consultor de la Junta Directiva a solicitud de ésta o del Presidente Ejecutivo y concurrir a las sesiones, previa invitación personal, con derecho a voz y sin lugar a voto. Igualmente, la Asamblea podrá distinguir con la calidad de Miembro Honorario a quienes reúnan los requisitos establecidos para ello en el Reglamento de Ordenamiento Interno de la Entidad. Los privilegios del Presidente Honorario y Miembro Honorario, serán establecidos en el reglamento de ordenamiento interno. Serán considerados como Miembros Activos quienes se encuentren en pleno ejercicio de sus derechos. 2

3 DC SF 07 Pág 3 de 9 Artículo 8: Para ser Miembro de la Asociación se requiere: a) Elevar por escrito una solicitud a la Junta Directiva. b) Ser estudiada la solicitud en dos reuniones consecutivas de la Junta Directiva, debiendo ser sometida a votación secreta en ambas reuniones. c) No obtener dicha solicitud dos o más votos negativos por parte de los miembros de la Junta Directiva asistentes a la segunda reunión consecutiva de que trata el literal anterior. PARAGRAFO 1: Si la solicitud obtiene dos o más votos negativos de los miembros asistentes a la Junta Directiva en la que se deba producir la votación, el interesado deberá esperar a que se elija y posesione una nueva Junta Directiva en período estatutario posterior para poder presentar de nuevo su solicitud de admisión. PARAGRAFO 2: La Junta Directiva podrá reglamentar los requisitos que debe contener la solicitud de admisión y precisará las informaciones y anexos que se deban acompañar. Artículo 9: La Asociación puede expedir constancia que acredite como tales a los Miembros de la Entidad. Artículo 10: La Asociación debe llevar un libro de registro de Miembros con los datos actualizados de los mismos y de sus direcciones para efectos de notificaciones. CAPITULO III DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS. Artículo 11: Son derechos de los Miembros de la Asociación: a) Usar y disfrutar de los servicios de la Asociación, de acuerdo con los reglamentos de ella. b) Consultar con la Asociación asuntos relacionados con el área de propiedad raíz. c) Asistir con derecho de voz y voto, a las reuniones de la Asamblea. d) Elegir y ser elegido Miembro de la Junta Directiva. f) Examinar los balances y las cuentas de la Asociación en la oportunidad indicada en estos Estatutos. Artículo 12: La calidad de Miembro de la Asociación no da derecho alguno sobre los bienes de la Asociación, ni otorga a su titular derecho de participar en utilidades de ninguna especie. CAPITULO IV DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS. Artículo 13: Son obligaciones de los Miembros de la Asociación: a) Desempeñar fielmente los cargos y comisiones que la Asociación le confíe. b) Pagar cumplidamente las cuotas mensuales y las obligaciones pecuniarias que a cargo de los Miembros sean decretadas, conforme a estos Estatutos. c) Cumplir los Estatutos y reglamentos de la Entidad, así como las decisiones de la Asamblea, la Junta Directiva y la Gerencia. Artículo 14: La Junta Directiva suspenderá en sus derechos, por el tiempo que ella considere el indicado, a cualquier Miembro de la Asociación que incumpla sus obligaciones. Durante el tiempo de suspensión el sancionado no podrá gozar de los servicios de la Asociación, pero subsistirá la obligación de pagar las obligaciones pecuniarias. CAPITULO V DE LA PERDIDA DE CALIDAD DE MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN 3

4 DC SF 07 Pág 4 de 9 Artículo 15: La calidad de Miembro de la Asociación se pierde: a) Por decisión de la Junta Directiva. b) Por muerte si se trata de una persona natural, o por disolución, o declaración de insolvencia en los términos de la Ley 1116 de 2006, si se trata de una persona jurídica. Artículo 16: La Junta Directiva sancionará cualquier Miembro con la pérdida de su calidad de tal, por las siguientes causas, que calificará la misma Junta según su propio criterio: a) Por violación de los dictados de la moral, la ética y la honorabilidad comercial. B) Por violación grave de los Estatutos y Reglamento de la Asociación. c) Por mora reiterada en el pago de las obligaciones de orden pecuniario contraídas en favor de la Asociación. d) Por la variación sustancial del capital social o la admisión de nuevos socios, si se trata de personas jurídicas o sociedades de hecho, como consecuencia de actividades ilícitas o cuando ello implique admisión de socios, que a juicio de la Junta Directiva no llenen los requisitos de ética y moralidad que se exigen para ser miembro de la Asociación. e) Por decisión adoptada por mayoría absoluta de sus miembros en votación secreta en dos sesiones. Artículo 17: La persona que pierda su calidad de miembro por decisión de la Junta Directiva, no puede ser admitida nuevamente en la Asociación. No obstante si la causal de la pérdida de la calidad de Miembro hubiere sido la señalada en el literal c) del Artículo 16 de estos Estatutos, la persona natural o jurídica así sancionada podrá solicitar de nuevo su admisión pasado un año contado desde la fecha de la sanción, previo el pago de los saldos a su cargo en el momento de su desvinculación. CAPITULO VI: DEL GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN Artículo 18: La Dirección de la Entidad es ejercida por los siguientes Organismos: La Asamblea General de Miembros, La Junta Directiva y La Gerencia. CAPITULO VII :DE LA ASAMBLEA GENERAL DE MIEMBROS Artículo 19: La Asamblea General la constituyen los Miembros reunidos con el quórum, en el lugar y en las condiciones señaladas en estos Estatutos. Artículo 20: Son funciones de la Asamblea: a) Elegir y remover libremente los Miembros de la Junta Directiva. B) Nombrar y remover libremente, cuando lo juzgue necesario, un Revisor Fiscal y su Suplente, y fijar su remuneración directamente o por medio de una comisión de tres (3) personas designadas por la misma Asamblea. c) Examinar y aprobar o improbar las cuentas y el Balance General que le presente la Junta Directiva al final de cada ejercicio, y considerar el Informe de gestión que anualmente le rindan el Gerente y la Junta Directiva sobre la marcha de la Asociación. d) Decretar la formación de reservas especiales. e) Decretar cuotas permanentes o esporádicas a cargo de los Miembros de la Asociación. f) Reformar los Estatutos. g) Decretar la disolución de la Asociación y nombrar uno ó más liquidadores, socios o extraños, determinando sus facultades y su remuneración. h) Las indicadas en otros artículos de los Estatutos. i) Autorizar la adquisición, enajenación, hipoteca, gravamen y limitación de bienes inmuebles por parte de la Asociación, decisión que deberá contar para su aprobación con el voto favorable del ochenta por ciento (80%) de los miembros presentes en la reunión. 4

5 DC SF 07 Pág 5 de 9 Artículo 21: La Asamblea debe reunirse ordinariamente dentro del primer trimestre de cada año, el día que señale la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando sea convocada por la misma Junta Directiva o a solicitud escrita de por lo menos el 20% de los miembros de la Asociación. Artículo 22: Las personas Jurídicas Miembros de la Asociación deberán estar representadas en las reuniones de la Asamblea General por sus Representantes Legales o en su defecto, por la persona que éstos designen. Las personas naturales Miembros de la Asociación que no concurran personalmente pueden designar un representante. Ninguna persona podrá representar en las reuniones de la Asamblea General a más de dos (2) Miembros. Artículo 23: Las reuniones de la Asamblea deben celebrarse en la Sede de la Asociación, y en su defecto, en el lugar que se señale en la convocatoria. Artículo 24: Reuniones Ordinarias y Extraordinarias.- Las reuniones de la Asamblea General de Miembros pueden ser ordinarias y extraordinarias. La convocatoria para las primeras se hará por lo menos con quince (15) días hábiles de antelación y para las segundas con una anticipación de cinco (5) días calendario, todas ellas por medio de carta dirigida al miembro de la entidad y enviada a la dirección que cada uno de ellos haya registrado ante la asociación, o por vía electrónica. Para el cómputo de estos plazos no se incluirá el día en que se comunique la convocatoria, ni tampoco el día de la reunión. En el aviso de convocatoria para las reuniones extraordinarias se insertará el orden del día. Artículo 25: En sus reuniones extraordinarias la Asamblea no puede ocuparse válidamente de asuntos distintos a los indicados en la convocatoria. Tratándose de reuniones ordinarias, en el orden del día se indicará la elección de Miembros de la Junta Directiva y Revisor Fiscal; el estudio del Balance General y la consideración de los informes reglamentarios de la Junta Directiva, el Gerente y el Revisor Fiscal. Artículo 26: Las reuniones de la Asamblea serán presididas por el Presidente de la Junta Directiva. A falta de éste por el Vicepresidente y en defecto de ambos, por el Miembro de la Junta Directiva que designe la misma Asamblea. La Asamblea designará igualmente un Secretario de la respectiva sesión. Artículo 27: La Asamblea puede deliberar válidamente con la presencia de la mitad mas uno de los Miembros de la Asociación. PARAGRAFO: Cuando en la fecha y hora señaladas en la Convocatoria no haya quórum, la Asamblea se reunirá el mismo día, una hora después y en el mismo lugar, bastando entonces para conformar el quórum, la presencia de cualquier número plural de Miembros. Artículo 28: Salvo disposición expresa en contrario, todas las decisiones de la Asamblea deberán adoptarse con el voto favorable de la mitad más uno (1) de los miembros presentes en la respectiva reunión que se encuentren a paz y salvo con la Asociación. Parágrafo. Cada miembro representa un (1) voto en la determinación del quórum deliberativo. 5

6 DC SF 07 Pág 6 de 9 Artículo 29: Para la elección de dignatarios se procederá así: a) Serán obligatorias las inscripciones previas ante la Gerencia de la Asociación, para Presidente de la Junta Directiva y de aspirantes individuales a dicho órgano. Las inscripciones deberán estar registradas veinticuatro (24) horas antes de la hora señalada para inicio de la Asamblea correspondiente. b) No se podrá aspirar simultáneamente a Presidente y Miembro de Junta Directiva. c) Será elegido para Presidente el integrante de la lista de postulantes a Presidencia que obtenga el mayor número de votos. d) La Junta Directiva se integrará con los diez (10) candidatos que obtengan la mayor votación, según listado que se elaborará para tal efecto. En caso de empate en el último renglón resultará electa la persona natural o jurídica cuya antigüedad como Afiliado sea mayor. Artículo 30: De las deliberaciones de la Asamblea deberá dejarse constancia en un libro de Actas, en el cual se incluirán las Resoluciones aprobadas y se anotará lo ocurrido en cada reunión. Las Actas una vez aprobadas, deben ser firmadas por el Presidente y el Secretario de la Asamblea. Artículo 31: Durante los diez (10) días calendario inmediatamente anteriores a las reuniones ordinarias de la Asamblea, deberán ponerse en Secretaría, a disposición de los Miembros que allí quieran examinarlos, el Balance General con todos sus anexos y el libro de Actas de la Asamblea. Artículo 32: Corresponderá a la Junta Directiva hacer el Reglamento de las deliberaciones y elecciones de la Asamblea, de acuerdo con las normas consagradas en estos Estatutos. CAPITULO VIII: DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo 33: a) La Junta Directiva estará constituida por diez (10) Miembros mas un Presidente, quienes deberán ser elegidos anualmente por la Asamblea General. La Junta sólo se podrá renovar en un cincuenta por ciento (50%) cada año y los miembros pueden ser parte de la Junta solo por dos (2) períodos consecutivos, situación que entrará a regir a partir de la elección de Junta Directiva por parte de la Asamblea General Ordinaria de miembros a celebrarse en el año El presidente se elegirá anualmente y puede ser reelegido solo por un año de forma consecutiva. Parágrafo: Los miembros que en la elección del año 2008 obtengan los primeros cinco lugares en votación, automáticamente quedan reelegidos para el siguiente período. A partir de la elección del año 2009, se elegirán cinco miembros por dos períodos quienes completarán los diez (10) miembros restantes y así sucesivamente. b) El presidente de la Junta Directiva será elegido por la Asamblea General. c) El Vicepresidente será elegido dentro del seno de la Junta Directiva. PARÁGRAFO: El gerente asistirá a las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. Artículo 34: Para ser Miembro de la Junta Directiva se requiere ser persona natural, Miembro de la Asociación o vinculado de manera permanente a una persona jurídica Miembro de la misma en el momento de la elección. En el evento en que un miembro de la Junta Directiva pierda su calidad de tal, éste será reemplazado por la persona que hubiere obtenido en la Asamblea el mayor número de votos, sin llegar a ser elegido. 6

7 DC SF 07 Pág 7 de 9 Artículo 35: La Junta Directiva será presidida por el Presidente o en su defecto por el Vicepresidente y en defecto de ambos, por cualquier Miembro Principal de ella, en orden alfabético de apellidos. Artículo 36: Artículo 36.- La Junta Directiva se reunirá en sesiones ordinarias en el domicilio de la Asociación, o en el lugar que acuerde la misma Junta, una vez cada mes y extraordinariamente cuando así lo disponga la misma Junta o cuando sea convocada por su Presidente, por el Gerente, por tres (3) de sus miembros o por el Revisor Fiscal. Parágrafo: La citación para las reuniones extraordinarias se comunicará por escrito o por cualquier otro medio idóneo de comunicación, con no menos de veinticuatro (24) horas de antelación a la fecha de la reunión y en ella se indicará el motivo que da lugar a la sesión. Artículo 37: La Junta Directiva podrá reunirse en la sede de la Asociación ó en el lugar que se indique en la convocatoria. Artículo 38: La Junta Directiva podrá deliberar válidamente con la presencia de por lo menos siete (7) de sus Miembros. Artículo 39: Salvo disposición Estatutaria en contrario, las decisiones de la Junta se tomarán por la mitad más uno (1) de los presentes. Artículo 40: Son funciones de la Junta Directiva: a) Fijar las políticas de la Entidad, determinar sus servicios e impulsar su desarrollo. b) Resolver sobre las solicitudes de admisión de Miembros. c) Fijar, por Resolución General, el valor de las cuotas con que deban contribuir los Miembros a la marcha de la Asociación. d) Reglamentar el pago de las obligaciones pecuniarias de los Miembros para con la Asociación. e) Aprobar o improbar el presupuesto anual de ingresos, gastos e inversiones que le presente el Gerente de la Asociación. F) Estudiar mensualmente el Balance General de la Asociación y pasarlo anualmente a la consideración de la Asamblea. g) Autorizar al Gerente para la celebración de actos y contratos cuya cuantía exceda de veinticinco (25) salarios mínimos mensuales, entendiéndose que los contratos que versen sobre un mismo asunto constituyen uno sólo para efectos de esta limitación. h) Crear los cargos que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación, señalar sus funciones y su remuneración, nombrar y remover libremente a los empleados correspondientes. i) Nombrar y remover libremente al Gerente reglamentar sus funciones y fijar su remuneración. j) Crear los Comités de Miembros que estime necesarios para el cumplimiento de tareas de interés para la Asociación, fijar sus funciones, y autorizarlos para darse su propio reglamento, dentro de los límites de la ley y de estos Estatutos. k) Dictar su propio Reglamento y expedir el Código de Ética a que deban sujetarse los Miembros de la Asociación. l) Decretar la suspensión ó expulsión de un Miembro de la Asociación de acuerdo con éstos Estatutos. m) Reglamentar la categoría de Profesionales ó Agentes Inmobiliarios que puedan ser vinculados a la Lonja en calidad diferente a la de Miembros. n) Velar por el estricto cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y sancionar toda violación de los mismos. o) Absolver las dudas y llenar los vacíos que resulten de la interpretación de los Estatutos, y decidir todo cuanto en ellos no esté previsto, dando cuenta a la Asamblea en su próxima reunión. p) Resolver las proposiciones, peticiones y quejas que presenten los Miembros. q) Verificar 7

8 DC SF 07 Pág 8 de 9 en cualquier momento la composición del capital social de las personas jurídicas Miembros de la Asociación a efecto de establecer si mantienen las calidades personales y económicas que determinaron su admisión, y decidir su continuidad como Miembros de la Entidad. CAPITULO IX: DEL GERENTE Artículo 41: El Gerente será el Representante Legal de la Asociación y tendrá las siguientes funciones: a) Celebrar los actos y contratos que interesen a la Asociación, con las limitaciones previstas en estos Estatutos. b) Representar a la Asociación Judicial y Extrajudicialmente, constituyendo apoderados especiales, con autorización de la Junta Directiva, cuando fuere del caso. c) Informar a la Junta Directiva sobre el nombramiento y remoción del personal de la Asociación. d) Velar por la buena marcha de los servicios de la Asociación. e) Ejecutar las políticas y reglamentos que se expidan en materia de organización interna y servicios a los Miembros. f) Elaborar el presupuesto anual de ingresos y gastos presentarlo a la Junta Directiva para su aprobación. g) Velar por el oportuno recaudo de los ingresos. h) Ordenar los gastos de acuerdo con el presupuesto aprobado y con las decisiones de la Junta Directiva. i) Velar por la buena marcha de la contabilidad y presentar mensualmente a la Junta Directiva el Balance General de la Asociación. j) Administrar el personal de la Asociación. k) Cumplir y hacer cumplir los Estatutos y Reglamentos de la Asociación y las decisiones de la Asamblea y de la Junta Directiva, dando cuenta a la Junta de toda información o irregularidad de que tenga conocimiento. l) Representar gremialmente a la Asociación, de modo particular ante la Federación de Lonjas de Propiedad Raíz - FEDELONJAS, estando facultado para participar en la definición y elaboración del plan de acción de la Federación mencionada. m) Asistir personalmente o hacerse representar por medio de delegado en las reuniones nacionales de Gerentes de Lonjas de Propiedad Raíz. n) Presentar su Plan de Trabajo anual ante la Junta Directiva. o) Las demás que le delegue la Junta Directiva. PARÁGRAFO: En caso de ausencia temporal o definitiva del Gerente, éste será reemplazado por el Presidente de la Junta Directiva quien para el efecto queda investido de la calidad de Representante Legal suplente. CAPITULO X: DEL REVISOR FISCAL Artículo 42: Son funciones del Revisor Fiscal: A) Examinar los libros de contabilidad de la Asociación y cerciorarse de que estén bien llevados y al día. b) Revisar y dar un visto bueno a los balances que presente el Gerente. c) Vigilar tanto la recaudación de los fondos de la Asociación, como la inversión que de ellos se haga. d) Cerciorarse de que los contratos u operaciones que se ejecuten por cuenta de la Asociación estén conformes con los Estatutos y con las disposiciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva. e) Dar oportuna cuenta, por escrito, al Gerente, a la Junta Directiva ó a la Asamblea, en su orden, de las irregularidades que note en la marcha de las actividades de la Asociación. F) Rendir un informe a la Asamblea General de Miembros en su reunión anual ordinaria, sobre las funciones a su cargo. G) Las establecidas por las leyes vigentes para la revisoría fiscal. CAPITULO XI: DEL PATRIMONIO Artículo 43: El Patrimonio de la Asociación está constituido por los ingresos que ésta perciba por la prestación de servicios; los aportes que en forma de cuotas periódicas ó 8

9 DC SF 07 Pág 9 de 9 esporádicas hagan sus Miembros; las donaciones, herencias o Legados que reciba, y el producto de las inversiones que realice. CAPITULO XII: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN Artículo 44: La Asociación solamente podrá disolverse por decisión de la Asamblea General de Miembros tomada de conformidad con estos Estatutos. Artículo 45: Decretada la disolución de la Asociación se procederá a su liquidación en la forma y términos que reglamente la Asamblea y los bienes pasarán a la Entidad sin ánimo de lucro que ésta determine. Aprobado en la ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS Diciembre 13 del

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN

Estatutos ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO, PATRIMONIO Y DURACIÓN ARTICULO 1. Denominación. La Fundación se denominará FUNDACIÓN BOLÍVAR DAVIVIENDA. ARTICULO

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION

MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION MODELO DE ESTATUTOS (Requisitos mínimos) CLASE DE PERSONA JURIDICA A CONSTITUIRSE: FUNDACION, CORPORACION o ASOCIACION CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ESTATUTOS DE UNA ENTIDAD

Más detalles

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007

MODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007 Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento

Más detalles

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial.

ESTATUTOS. b) Ampliar y consolidar las relaciones de la Universidad Nacional de Ingeniería con el sector empresarial. TITULO I Nombre, Objetivos, Domicilio, Duración ESTATUTOS Artículo 1º: El Patronato de la Universidad Nacional de Ingeniería es una asociación civil sin fines de lucro, integrada por personas naturales

Más detalles

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA

ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA ESTATUTOS FUNDACION INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA HERNAN ECHAVARRIA OLOZAGA BOGOTA COLOMBIA Capítulo I NOMBRE, NATURALEZA Y DOMICILIO ARTICULO 1º. La FUNDACIÓN INSTITUTO DE CIENCIA POLÍTICA Hernán Echavarría

Más detalles

FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION

FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR Y EL DESARROLLO --FEDESARROLLO-- E S T A T U T O S NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACION Artículo 1º - El nombre de la FUNDACION es FUNDACION PARA LA EDUCACION SUPERIOR

Más detalles

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS

ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS ASOCIACIÓN DE FAMILIAS DEL ALUMNADO DEL COLEGIO LOURDES ESTATUTOS MADRID 2014 1 CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º- Denominación Con la denominación de Asociación

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDITORES DE DIARIOS Y MEDIOS INFORMATIVOS ANDIARIOS ESTATUTO ORGÁNICO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDITORES DE DIARIOS Y MEDIOS INFORMATIVOS ANDIARIOS ESTATUTO ORGÁNICO CAPÍTULO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE EDITORES DE DIARIOS Y MEDIOS INFORMATIVOS ANDIARIOS ESTATUTO ORGÁNICO CAPÍTULO I NATURALEZA, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1. La Asociación Colombiana de Editores

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO»

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN «SOLIDARIOS CON EL MUNDO» CAPÍTULO I DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Artículo 1º Con la denominación "Solidarios con el Mundo" o también SolMun, se constituye una asociación al amparo

Más detalles

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

.09 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PROFESORES DE LA UNIVERSIDAD CATÓLICA ANDRÉS BELLO CAPITULO I NATURALEZA, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN Artículo 1º: La Asociación de Profesores de la Universidad Católica

Más detalles

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto

ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I. Nombre, duración, domicilio y objeto ESTATUTOS ASOFOV CAPITULO I Nombre, duración, domicilio y objeto ARTICULO 1.- La entidad que por medio de estos estatutos se reglamenta se denominará ASOFOV (Asociación de Usuarios de la Fundación Oftalmologica

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE

ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE ESTATUTOS DE LA FUNDACION PROVIDENCE ARTÍCULO PRIMERO: NATURALEZA. La FUNDACION PROVIDENCE es una persona jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, creada con recursos de personas naturales y jurídicas

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE EAFIT - AICE CAPÍTULO PRIMERO DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DE AICE ARTÍCULO 1. Se constituye la ASOCIACIÓN DE INGENIEROS CIVILES DE

Más detalles

Inscripción de una fundación

Inscripción de una fundación Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en

Más detalles

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación.

3.5.- Toda otra actividad compatible con los fines de la Asociación. ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS DEL MUSEO NACIONAL DE CIENCIAS NATURALES I.- DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO. Artículo 1º. 1.1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN SOCIEDAD DE AMIGOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES FAMILIARES CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1. Con la denominación de ASOCIACION ESPAÑOLA DE MEDIADORES Y ORIENTADORES

Más detalles

ESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN

ESTATUTO ACTUAL NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN NOMBRE : FUNDACION COOMEVA PARA EL DESARROLLO SOCIAL CAPITULO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, NATURALEZA Y DURACIÓN Artículo 1: La entidad es una Fundación, persona jurídica de derecho privado y de carácter civil,

Más detalles

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO

PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO PROYECTO No. 3 DE MINUTA DE CONSTITUCION SIMULTÁNEA DE COMPAÑÍA ANÓNIMA CUYO ESTATUTO PREVEA LA EXISTENCIA DE DIRECTORIO SEÑOR NOTARIO: En el protocolo de escrituras públicas a su cargo, sírvase insertar

Más detalles

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE

CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE CONCEJO MUNICIPAL DE CULTURA DE PAZ DE ARIPORO CASANARE REGLAMENTO INTERNO En el marco de la Ley 397 de 1997, artículos 60 y 61, la Ley 1185 de 2008, artículo 15 y el Acuerdo No. 013 Del 29 de Agosto del

Más detalles

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA

Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de Presidente Municipal y Síndico FCI/IMPEPAC/04/EA MODELO DE ESTATUTOS PARA CANDIDATURAS INDEPENDIENTE AL CARGO DE PRESIDENTE MUNICIPAL Y SÍNDICO FCI/IMPEPAC/04/EA OBSERVACIONES GENERALES.- Modelo de Estatutos para candidaturas independiente al cargo de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I ESTATUTOS DE LA ASOCIACION LATINOAMERICANA DE ORGANISMOS DE SEGURO DE CREDITO PARA LA EXPORTACION, ALASECE. CAPITO I DEL NOMBRE, DOMICILIO, OBJETO Y DURACION Artículo 1º NOMBRE. La Asociación se denominará

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Artículo 1.- Denominación Con la denominación de Asociación "ONG OTROMUNDOESPOSIBLE", se constituye una entidad sin Ánimo de

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA.

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. 1 ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS MADRE RAFOLS DEL COLEGIO DE SANTA ANA DE HUESCA. I.- DEFINICION, DOMICILIO Y AMBITO TERRITORIAL Artículo 1º.- Con la denominación ASOCIACIÓN DE

Más detalles

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993.

DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DECRETO 0272 DE 1993 (febrero 5) Diario Oficial No.40.740, de 5 de febrero de 1993. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PUBLICA Por el cual se reglamenta la ley 05 de 1991 sobre el ejercicio de la

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE ECONOMÍA DEL TRABAJO (A.E.E.T.) CAPITULO I- DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación de Asociación Española de Economía del Trabajo

Más detalles

ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS

ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS ESTATUTOS FEDERACION DE LEVANTAMIENTO DE PESAS CAPITULO PRIMERO Fundación, Nombre, Constitución, Domicilio, Duración, Afiliación, Patrimonio, Banderas, Logos y Emblemas. ARTICULO 1: La Fundación: La Federacion

Más detalles

Para postularse o postular a alguien como miembro interno o externo usted deberá proveer la siguiente información:

Para postularse o postular a alguien como miembro interno o externo usted deberá proveer la siguiente información: CONVOCATORIA A LOS PADRES DE FAMILIA DE LA CORPORACIÓN COLEGIO CRISTÓBAL COLÓN (THE COLUMBUS SCHOOL) PARA POSTULAR O POSTULARSE AL CARGO DE MIEMBRO DE LA JUNTA DIRECTIVA OBJETIVO: Por solicitud de los

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA:

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ANÓNIMA DENOMINADA: SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ESTUDIOS PARA LA COMUNICACIÓN FIJA A TRAVÉS DEL ESTRECHO DE GIBRALTAR, S.A. (SECEGSA) TÍTULO I ARTÍCULO 1º: Denominación. Bajo la denominación

Más detalles

estatutos asociación de padres

estatutos asociación de padres Texto elaborado por: Equipo AMEI estatutos asociación de padres TITULO PRIMERO Denominación, Domicilio, Ámbito territorial, Duración y Personalidad Jurídica Artículo 1º.- Al amparo de la legislación vigente

Más detalles

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN

ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN ESTATUTOS DE LA CONFERENCIA DE DECANOS DE CENTROS UNIVERSITARIOS CON TÍTULOS DE MAGISTERIO Y EDUCACIÓN CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO. Artículo 1. Con la denominación de Conferencia

Más detalles

Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas:...

Dirección para notificaciones judiciales y Administrativas:... SOMOS SU ABOGADO AL INSTANTE CONSTITUCION DE SOCIEDAD LIMITADA Otorgantes, comparecientes con minuta: 1.-..., varón/mujer, colombiano (a), mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado

Más detalles

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I

ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN COMUNIDAD DE MADRID ESTATUTOS CAPITULO I Artículo 1º.- DENOMINACION.- Con la denominación de ASOCIACIÓN DE CELÍACOS Y SENSIBLES AL GLUTEN. COMUNIDAD DE MADRID

Más detalles

E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL

E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL E S T A T U T O S CAPITULO I DE LA ASOCIACION EN GENERAL Artículo 1.- Se constituye en Mieres una asociación sin ánimo de lucro que se denominará Asociación Cultural y Minera Santa Bárbara de la Comarca

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN ESPAÑOLA DE USUARIOS DE DRONES Y AFINES (AEDRON) CONTENIDO 2 CAPITULO I: DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO

Más detalles

ESTATUTO CONSOLIDADO BPO CONSULTING

ESTATUTO CONSOLIDADO BPO CONSULTING ESTATUTO CONSOLIDADO BPO CONSULTING ARTÍCULO 1- DENOMINACIÓN-DURACIÓN-DOMICILIO: LA SOCIEDAD SE DENOMINA BPO CONSULTING SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA PUDIENDO USAR LA ABREVIATURA BPO CONSULTING S.A.C. TIENE

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA COMUNICACION VIA CORREO ELECTRONICO COLNODO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA COMUNICACION VIA CORREO ELECTRONICO COLNODO ESTATUTOS DE LA ASOCIACION COLOMBIANA DE ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES PARA LA COMUNICACION VIA CORREO ELECTRONICO COLNODO CAPITULO I. NOMBRE, NATURALEZA, DOMICILIO, DURACION, PATRIMONIO Y OBJETIVOS

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN HONDUREÑA DE PSIQUIATRÍA SECCION I DE LA DEFINICION Y DENOMINACION Artículo 1: La Asociación Hondureña de Psiquiatría es una Sociedad Médica afiliada al Colegio Médico de Honduras,

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI CAPÍTULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO

ESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI CAPÍTULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO ESTATUTOS ASOCIACIÓN NACIONAL DE EMPRESARIOS DE COLOMBIA - ANDI CAPÍTULO I DEL NOMBRE, NATURALEZA, DURACIÓN Y DOMICILIO ARTÍCULO 1. La Asociación Nacional de Empresarios de Colombia es una persona jurídica

Más detalles

PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES

PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES ESTATUTOS CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1 - Denominación Con la denominación de asociación PLATAFORMA NUEVOS REALIZADORES (PNR)

Más detalles

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato

Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear

Más detalles

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA

MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA MANUAL DE FUNCIONES DE LA COOPERATIVA ARTÍCULO 60º. FUNCIONES DE LA ASAMBLEA. La Asamblea General ejercerá las siguientes funciones: 1. Establecer las políticas y directrices generales de la cooperativa

Más detalles

Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado

Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Estatutos de la Asociación Civil de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado Yo, Carlos Zapata Escalona, venezolano, mayor de edad, Médico, titular de la cédula de identidad Nº 28.439, de este

Más detalles

CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES

CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL ESTATUTOS SOCIALES -- ESTATUTOS SOCIALES DE CRISEGEN INVERSIONES, S.L., SOCIEDAD UNIPERSONAL Artículo 1.- Denominación y régimen jurídico La sociedad se

Más detalles

ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ABC DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO ASOCIACIONES, CORPORACIONES, FUNDACIONES Y ENTIDADES DEL SECTOR DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA. CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN Concepto de Ánimo de Lucro. Entidades sometidas

Más detalles

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO

INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo

Más detalles

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco

Ley de Fomento al Deporte del Estado de Tabasco LEY PARA EL FOMENTO DEL DEPORTE EN EL ESTADO DE TABASCO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Las normas de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto contribuir en la formación

Más detalles

Presidir las reuniones de la Junta Directiva. Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente

Presidir las reuniones de la Junta Directiva. Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente PRESIDENTE Presidir las reuniones de la Junta Directiva Dirigir las actividades propias de la Asociación y representarla legal y extrajudicialmente Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y

Más detalles

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO DE LA DENOMINACIÓN, OBJETO SOCIAL, DOMICILIO, NACIONALIDAD Y DURACIÓN MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS CIUDADANAS Y CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS (AS) INDEPENDIENTES AL CARGO DE GOBERNADOR DEL ESTADO

Más detalles

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA

REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA REGLAMENTO DE LA JUNTA GENERAL DE MERCADAL DE VALORES, SICAV, SA CAPÍTULO I LA JUNTA GENERAL Artículo 1. Clases de Juntas 1. La Junta General de Accionistas podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, rigiéndose

Más detalles

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A.

Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Reglamento de la Comisión de Auditoría y Control de Banco de Sabadell, S.A. Í N D I C E Capítulo I. Artículo 1. Artículo 2. Artículo 3. Preliminar Objeto Interpretación Modificación Capítulo II. Artículo

Más detalles

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín

CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I. Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín CURSO CREAR Y GESTIONAR UNA ASOCIACIÓN Módulo I Instituto Aragonés de la Juventud Rosario Lázaro Marín MODULO I LA CREACIÓN DE UNA ASOCIACIÓN Para qué crear una asociación? Para compartir una idea. Para

Más detalles

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS

BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS ESTATUTOS BORRADOR DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODITAS DE BELLEZA (APB) ESTATUTOS I OBJETO 1.- La Asociación de Periodistas de Belleza (APB) es una asociación profesional, sin ánimo de lucro, para

Más detalles

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social

ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882. Estatuto Social ASOCIACIÓN UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES ASOCIACIÓN CIVIL SIN FINES DE LUCRO ADECUADA AL D.L. N 882 Estatuto Social 2007 Í N D I C E TÍTULO I.- De la Denominación, Duración y Domicilio.. 7 TÍTULO

Más detalles

MODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No.

MODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. Acta No. NOTA ESPECIAL: El presente es un modelo que sirve como guía para las entidades sin ánimo de lucro, el cual en nada obliga a la Cámara de Comercio del Oriente Antioqueño. MODELO DE ACTA DE ESCISIÓN ENTIDAD

Más detalles

Anexo nº 3 Estatutos de la Sociedad Beneficiaria ESTATUTOS SOCIALES TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN ARTÍCULO 1º. DENOMINACIÓN. La sociedad se denomina COLREN, SOCIEDAD LIMITADA. ARTICULO

Más detalles

DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO ITM RED DE INNOVACIÓN ITM

DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO ITM RED DE INNOVACIÓN ITM DE LA ASOCIACIÓN DE EGRESADOS DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO ITM RED DE INNOVACIÓN ITM TÍTULO I CONSTITUCIÓN, RAZÓN SOCIAL, FUNCIONAMIENTO, MISIÓN, VISIÓN, OBJETIVOS, DURACIÓN, DOMICILIO Y RÉGIMEN

Más detalles

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I

ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO CAPÍTULO I ESTATUTOS DEL CONSEJO LOCAL DE JUVENTUD PREÁMBULO El Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera acuerda constituir el Consejo Local de Juventud como órgano complementario del mismo, con la finalidad de canalizar

Más detalles

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES

51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO 51 FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y SOCIALES CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1o. Definición. Son estudios de postgrado los que se realicen después de haber

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE COCHES CLÁSICOS LOS CACHARRITOS CAPITULO PRIMERO DE LA ASOCIACIÓN EN GENERAL Constitución Artículo 1º. En el año 2005 se constituye la Asociación sin ánimo de lucro denominada

Más detalles

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I

ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA ESTATUTOS ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I ESTATUTOS DE ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA TÍTULO I DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1.- Con el nombre ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE PROFESORES DE YOGA, se constituye

Más detalles

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES

REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES ARTÍCULO 1: Nombre y Siglas REGLAS DE FUNCIONAMIENTO COMITÉ REGIONAL DE LA JUVENTUD COOPERATIVAS DE LAS ÁMERICAS IDENTIDAD Y DEFINICIONES 1.1 Su nombre oficial es Comité Regional de Juventud de Cooperativas

Más detalles

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1

REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1 REGLAMENTO INTERNO DE LA ASOCIACIÓN DE INGENIEROS DE MINAS DEL ECUADOR A.I.M.E. CAPÍTULO 1 Artículo 1.- DE LOS REQUISITOS PARA SER SOCIO DE LA AIME a.- Ser Ingeniero de Minas graduado en el país o en el

Más detalles

ESTATUTOS DE FIDESC CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL

ESTATUTOS DE FIDESC CAPITULO I DE LA NATURALEZA Y OBJETO SOCIAL Fundación para la investigación y desarrollo de la ciencia contable FIDESC Personería Jurídica No 0564 de 1.988, otorgada por la Alcaldía Mayor de Bogotá. NIT: 800.034.192-4 ESTATUTOS DE FIDESC CAPITULO

Más detalles

ÁREA ANDINA-FEUA. REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. RESOLUCIÓN No. 001 de 2011

ÁREA ANDINA-FEUA. REGLAMENTO DE LA JUNTA DIRECTIVA. RESOLUCIÓN No. 001 de 2011 FONDO DE EMPLEADOS DE LA -FEUA. REGLAMENTO DE LA JUNTA RESOLUCIÓN No. 001 de 2011 Por medio del cual se adopta el reglamento interno de la JUNTA del FONDO DE EMPLEADOS DE LA ÁREA ANDINA FEUA LA JUNTA DEL

Más detalles

D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD

D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD D E C R E T O QUE CREA EL FONDO ESTATAL DE SOLIDARIDAD ARTÍCULO 1o.- Se crea un organismo descentralizado, denominado Fondo Estatal de Solidaridad con personalidad jurídica y patrimonio propios, con domicilio

Más detalles

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS

REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS REGLAMENTO TIPO DE RÉGIMEN INTERNO DEL CONSEJO DE REPRESENTANTES DE LA ESCUELA POLITÉCNICA SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE BURGOS (Informado positivamente por Consejo de Gobierno de 10 de octubre de 2008)

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ASTURIANA DE DOMINO

ESTATUTOS DE LA FEDERACION ASTURIANA DE DOMINO ESTATUTOS DE LA FEDERACION ASTURIANA DE DOMINO CAPITULO I DENOMINACION, FINES, DOMICILIO Y AMBITO Articulo 1.- Con la denominación de "FEDERACION ASTURIANA DE DOMINO", se constituye una Entidad que se

Más detalles

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE

FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE FAES FARMA, S.A. a la COMISION NACIONAL DEL MERCADO DE VALORES comunica el siguiente: HECHO RELEVANTE Que en la reunión del Consejo de Administración de la Sociedad celebrada hoy se han aprobado los nuevos

Más detalles

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.

LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE AFECTADOS PSG CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, ACTIVIDADES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1.- Denominación. Con la denominación de Asociación de Afectados PSG, se constituye

Más detalles

TITULO PRIMERO: De su denominación, objeto social y patrimonio.

TITULO PRIMERO: De su denominación, objeto social y patrimonio. PROPUESTA DE NUEVOS ESTATUTOS DE LA ASOC:lACION ARGENTlNA DE lllstorla EC'ONOMICA ELABORADA POR LA COMISION DIRECTIVA DE LA AAIIE TITULO PRIMERO: De su denominación, objeto social y patrimonio. Art. 1.

Más detalles

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO

DE LA CONVOCATORIA DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO CRITERIOS INTERNOS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS SESIONES DEL CONSEJO GENERAL Y DE LA MESA DEL CONSEJO DEL COLEGIO DE INGENIEROS DE CAMINOS, CANALES Y PUERTOS El Consejo General del Colegio de Ingenieros de

Más detalles

"ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE" FECOMECYC. CAPÍTULO I Constitución Y Definición

ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE FECOMECYC. CAPÍTULO I Constitución Y Definición "ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN DE COLEGIOS DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE CENTROAMERICA Y EL CARIBE" FECOMECYC CAPÍTULO I Constitución Y Definición Artículo 1. Se constituye la Federación de Colegios de Médicos

Más detalles

d) La representación y agenciamiento de firmas nacionales o extranjeras;

d) La representación y agenciamiento de firmas nacionales o extranjeras; SOMOS SU ABOGADO AL INSTANTE ESTATUTOS PARA UNA SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE ART. 1º- Socios gestores:. hasta su fallecimiento, serán los socios gestores y colectivos y, como tales, se obligan a administrar

Más detalles

ACTA DE CONSTITUCION DE LA CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACION Y APLICACIÓN A LA MEDIACION FAMILIAR- FILIUMS, ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO.

ACTA DE CONSTITUCION DE LA CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACION Y APLICACIÓN A LA MEDIACION FAMILIAR- FILIUMS, ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. ACTA DE CONSTITUCION DE LA CORPORACIÓN CENTRO DE FORMACION Y APLICACIÓN A LA MEDIACION FAMILIAR- FILIUMS, ENTIDAD SIN ÁNIMO DE LUCRO. En la ciudad de Bogotá, D.C., siendo la una de la tarde del veintitrés

Más detalles

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:

Artículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines: DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo

Más detalles

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012

ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES. Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 ASOCIACIONES DE MUNICIPALIDADES Álvaro Villanueva R. alvaro.villanueva@subdere.gov.cl Marzo 2012 1 TIPOS DE ORGANIZACIONES EN LAS QUE PUEDE PARTICIPAR UNA MUNICIPALIDAD 2 MUNICIPALIDADES CORPORACIONES

Más detalles

(mayo 7) Diario Oficial No. 44.795, de 09 de mayo de 2002 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO

(mayo 7) Diario Oficial No. 44.795, de 09 de mayo de 2002 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO DECRETO 898 DE 2002 (mayo 7) Diario Oficial No. 44.795, de 09 de mayo de 2002 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Por el cual se reglamenta el Título VI del Libro Primero del Código de Comercio y se dictan

Más detalles

Ubertod y Orden CONSIDERANDO

Ubertod y Orden CONSIDERANDO r) 'V Ubertod y Orden ". '..':~ ',,;;-:,~~.,, ~., ~. :..!~~:;; f;~~~;1:~:7:lf ~É~ ~~~~ ~::.:(f~~~ ~f.~ ~~Eg~f.X~ i!; "Por el cual se adiciona y modifica el Decreto Único del Sector Administrativo Agropecuario,

Más detalles

Servicios Registrales REGISTRO MERCANTIL. Qué es el Registro Mercantil

Servicios Registrales REGISTRO MERCANTIL. Qué es el Registro Mercantil Servicios Registrales Qué es el Registro Mercantil REGISTRO MERCANTIL Es el registro que por disposición legal deben efectuar todas las personas naturales, sociedades comerciales y civiles, empresas unipersonales,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA DE FISIOTERAPIA Y KINESIOLOGÍA (AIFK) Artículo 1.- Constitución CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO 1. Con la denominación de ASOCIACIÓN IBEROAMERICANA

Más detalles

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO.

CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE COACHING DE CASTILLA Y LEÓN (Coachs de Castilla y León) CAPÍTULO I: DENOMINACIÓN, CONTITUCIÓN, ÁMBITO, FINES, DURACIÓN, DOMICILIO. Art. 1.- Con la denominación de ASOCIACIÓN PROFESIONAL

Más detalles

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL

MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL MODELO DE ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1º.-Denominación La Sociedad se denominará..., SOCIEDAD LIMITADA PROFESIONAL, y se

Más detalles

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados.

ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. Glosario Economía Solidaria ACUERDO: serán decisiones de carácter general, con vigencia permanente y versarán sobre reglamentaciones fundamentales del Fondo de Empleados. ACTA: De toda reunión de los órganos

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FVC-SVC.

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FVC-SVC. ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN FVC-SVC. ARTICULO PRIMERO: La Fundación se denominará FUNDACIÓN FVC-SVC, y su domicilio será la ciudad de Caracas, pudiendo ejercer todas sus actividades en todo el territorio

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO:

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO II DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN AMS ASOCIACIÓN MADRILEÑA DE MEDIADORES DE SEGUROS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y AMBITO: Artículo 1 Con la denominación de AMS ASOCIACION MADRILEÑA DE MEDIADORES

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACION DE TIENDAS VIRTUALES DE ARAGON (ATVA)

ESTATUTOS ASOCIACION DE TIENDAS VIRTUALES DE ARAGON (ATVA) ESTATUTOS ASOCIACION DE TIENDAS VIRTUALES DE ARAGON (ATVA) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1º.- Denominación Con la denominación de Asociación de Tiendas Virtuales de Aragón,

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE)

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE PERIODISTAS AGROALIMENTARIOS DE ESPAÑA (APAE) CAPÍTULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Asociación de Periodistas Agroalimentarios

Más detalles

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS (A.D.E.I.P.A.) CAPÍTULO PRIMERO

ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS (A.D.E.I.P.A.) CAPÍTULO PRIMERO ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS DE INSERCION DEL PRINCIPADO DE AS I.r---. (A.D.E.I.P.A.),. ; :..:>,,' 1:!... I : /,,.....-,.... Artículo 1.- Denominación. CAPÍTULO PRIMERO.,....'..!. i..j 1. L.............

Más detalles

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua

LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014. Publicada en La Gaceta No. 199 del 21 de Octubre de 2014. El Presidente de la República de Nicaragua LEY DE REFORMAS AL DECRETO N o. 26-95, REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL PETRÓLEO (PETRONIC) A sus habitantes, Sabed: LEY N. 883 Aprobada el 15 de Octubre de 2014 Publicada en La

Más detalles

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SEVILLANA ENDESA

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SEVILLANA ENDESA ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN SEVILLANA ENDESA Texto aprobado por el Consejo de Administración de Endesa, S.A., en su sesión celebrada con fecha 26 de julio de 2004 Artículo 1 1. Con la denominación de Fundación

Más detalles

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A.

ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. ESTATUTOS SOCIALES DE [ ], S.A. Artículo 1.- Denominación social La Sociedad se denominará [ ], S.A. Artículo 2.- Objeto Social La Sociedad tendrá como objeto social: [ ] Se excluyen de este objeto todas

Más detalles

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL)

ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) ESTATUTOS ASOCIACION DE ESTUDIANTES MAYORES DE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DEL CAMPUS DE COLMENAREJO (AUCTEMCOL) CAPITULO I DE LA DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO TERRITORIAL Artículo 1. Al amparo

Más detalles

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO

ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO ESTATUTOS CAPITULO I DENOMINACIÓN, FINES, DOMICILIO Y ÁMBITO Artículo 1. Con la denominación Edita Interactiva se constituye una ASOCIACIÓN al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, y normas

Más detalles

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto

Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto CEDI Rafaela Cámara de Empresas de Desarrollo Informático Estatuto 1 De la denominación y finalidades: Art. 1º: Queda constituida por tiempo indeterminado y bajo la denominación de Cámara de Empresas de

Más detalles

REGLAS PARA LA OPERACION DEL PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI

REGLAS PARA LA OPERACION DEL PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI REGLAS PARA LA OPERACION DEL PATRONATO DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE MEXICALI Publicado en el Periódico Oficial No. 14, de fecha 26 de marzo de 1999, tomo CVI. CAPITULO PRIMERO DE LA CONSTITUCION

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA INFORMÁTICA DE ESPAÑA

ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA INFORMÁTICA DE ESPAÑA ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD CIENTÍFICA INFORMÁTICA DE ESPAÑA PREÁMBULO La informática es, según la definición adoptada por la Real Academia Española el conjunto de conocimientos científicos y técnicas que

Más detalles

ASOCIACION MOVIMIENTO COLOMBIANO DE ESCUELA MODERNA CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS

ASOCIACION MOVIMIENTO COLOMBIANO DE ESCUELA MODERNA CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS ASOCIACION MOVIMIENTO COLOMBIANO DE ESCUELA MODERNA CAPITULO I DENOMINACION, DOMICILIO, DURACION Y OBJETIVOS ART. 1.- DENOMINACION. La ASOCIACION regulada por estos estatutos se denomina: ASOCIACION MOVIMIENTO

Más detalles