AJUNTAMENT DE MONCADA INSTRUCCIONES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE LA ESCUELA INFANTIL LA RAMBLETA CURSO ESCOLAR 2015/2016
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- Enrique Samuel Botella Sánchez
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1 ED/RAM.AD 09/2015. Admisión 2015/16. AJUNTAMENT INSTRUCCIONES PARA EL PROCESO DE ADMISIÓN DEL ALUMNADO DE LA ESCUELA INFANTIL LA RAMBLETA CURSO ESCOLAR 2015/2016 La Resolución de 15 de julio de 2009, de la directora general de Relaciones con las Cortes y la Secretariado del Gobierno de la Consellería de Presidencia, dispuso la publicación del Convenio entre la Generalitat Valenciana (Consellería de Educación) y el Ayuntamiento de Moncada para la autorización de una Escuela de Educación Infantil de primer ciclo, de titularidad municipal, denominada La Rambleta. De este modo, la Escuela Infantil La Rambleta queda definida como una Escuela Infantil de primer ciclo, de titularidad municipal, con una capacidad máxima de ocho unidades y ciento veinte puestos escolares, distribuidos en ocho (una unidad) en el nivel 0-1, cincuenta y dos (cuatro unidades) en el nivel 1-2 y sesenta (tres unidades) en el nivel 2-3). El Ayuntamiento de Moncada participa anualmente en las convocatorias de subvención que realiza la Consellería de Educación, Cultura y Deporte de la Generalitat Valenciana destinadas a ayudas a la escolarización en los centros autorizados de educación infantil de primer ciclo. Las referidas ayudas no tienen la consideración de concierto ni subvención al centro o a su titular, sino tienen como objeto ayudar a las familias con niños escolarizados en esta etapa educativa, descontando del importe de la tasa la ayuda resuelta mediante el correspondiente talón nominativo. La normativa vigente en materia de admisión del alumnado deja autonomía a los centros no concertados para establecer los criterios y determinar el proceso de admisión del alumnado de los mismos. Por otro lado y de forma más explícita, dice que la entidad pública titular de un centro de Educación primer ciclo podrá establecer otros criterios complementarios de admisión, además de los establecidos por el decreto regulador, Decreto 42/2013 de 22 de marzo del Consell, con el fin de dar preferencia a las solicitudes formuladas por las familias más necesitadas de atención social. Por todo ello, tomando como referencia los Reglamentos de admisión seguidos en cursos anteriores, las casuísticas derivadas de su aplicación, las características de la escuela, el contexto social de nuestro municipio y con el fin de que las familias conozcan con anterioridad al inicio del proceso de admisión los criterios que regularán el mismo, la Junta Local de Gobierno del Ayuntamiento, a propuesta de la Concejalía de Educación, informado el Consejo Escolar de Centro y la Comisión Informativa Municipal de Servicios Sociales y Culturales, dispone: Capítulo I. Principios Básicos La presente norma se articula a partir de la consideración de los siguientes principios básicos: 1. El centro es de titularidad municipal, desarrolla sus actividades en un edificio propiedad del ayuntamiento, y recibe una aportación económica que anualmente, con cargo al
2 presupuesto ordinario, asigna el Ayuntamiento, que financia parte del coste de los puestos escolares. 2. La ordenanza reguladora de tasas, aprobada anualmente por el Pleno del Ayuntamiento, establece cuotas inferiores al coste de los servicios que se prestan. 3. El número de puestos escolares ofertados, inferior a la demanda potencial y las solicitudes que anualmente se realizan, hace necesario establecer criterios de prioridad en los niveles educativos que se imparten. 4. Existe una necesidad de las familias en conciliar la vida laboral y la vida familiar. 5. La oferta educativa en esta etapa educativa, en su mayoría privada, limita el acceso a las familias con un bajo nivel de renta. 6. Existen en las familias solicitantes necesidades de atención y emergencia a las que es preciso responder. Capítulo II. Criterios de Admisión. Por ello, la admisión de los alumnos/as en la Escuela Infantil La Rambleta se realizará conforme a los siguientes criterios: Requisitos previos La admisión de un niño/a en la citada escuela dentro del proceso ordinario requerirá: a) la residencia de la unidad familiar en el municipio de Moncada; b) formar parte de la plantilla laboral de la escuela Criterios prioritarios Hermanos/as escolarizados/as en el centro en el curso escolar para el que se solicita la plaza: - Primer hermano/a 8 p. - Cada uno de los restantes hermanos/as 3 p. Padres/Madres trabajadores/as del centro docente 5 p. Renta: - Inferiores a la mitad del Indicador Público de Renta de Efectos Multiples ( ) 3 p. - No superiores al IPREM ( euros) 2 p. - No superiores al doble del IPREM ( euros) 1 p. - Superiores al doble del IPREM 0 p. CRITERIOS COMPLEMENTARIOS (Máximo 6 puntos). - Minusvalía según grado entre 5 y 1 5 p. - Familia Numerosa entre 2 y 3 p. - Monomarentalidad/monoparentalidad 1 p. - Acogimiento familiar 2 p. - Trabajadoras/es en activo 1'5 p. - Hijos/as con edades de escolarización en el 1er cc. de E. Infantil entre 1 y 2 p. - Informe Técnico del Departamento de S. Sociales Municipales entre 2 y 4 p. - Informe Técnico con indicación de necesidades de apoyo educativo 1 5 p. De acuerdo al artículo 22 de la Ley 6/2009, de protección a la maternidad, los alumnos/as cuya madre se encuentre en estado de gestación, se beneficiarán de una puntuación idéntica a la que obtendrían si ya hubiera nacido su nuevo hermano/a o hermanos/as, en el caso de gestación múltiple, en la consideración de los criterios de familia numerosa e hijos/as con edades de escolarización en el 1er cc de E. Infantil.
3 Capítulo III. Justificación de los criterios. DOMICILIO El domicilio familiar se acreditará mediante la presentación del DNI del padre/madre o tutor/a y de un recibo reciente de agua, luz, teléfono o contrato de alquiler. Si existiera discrepancia entre los domicilios que figuren en ambos documentos se precisará un certificado de residencia librado por el Ayuntamiento. HERMANOS/AS Tendrán consideración de hermanos/as, además de los biológicos, aquellos niños y niñas que se encuentren en régimen de acogimiento familiar y los que no compartiendo progenitores residan en el mismo domicilio y exista vínculo matrimonial o asimilado entre los padres/madres de ambos. En cualquier caso, este criterio sólo se aplicará cuando éstos/as vayan a continuar escolarizados/as en el centro en el curso para el que se solicita la plaza. TRABAJADORES DEL CENTRO DOCENTE Tendrán consideración de trabajadores activos en el centro el personal docente y no docente que forme parte de la plantilla del centro, o formando parte de la plantilla del Ayuntamiento presten sus servicios de manera regular en la escuela. RENTA La documentación referida corresponderá al ejercicio fiscal del año Renta anual de la unidad familiar, acreditada a través de: Impreso firmado que faculta a la administración para obtener los datos del impuesto sobre la renta de las personas físicas por todos los miembros mayores de 16 años empadronados en el domicilio del alumno/a. En la consideración de la renta de la unidad familiar se considerarán unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos menores de 18 años, así como las mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciban ningún tipo de ingresos, siempre y cuando hayan firmado el impreso. El centro podrá requerir certificado de convivencia, expedido por el Ayuntamiento, en caso de duda respecto a la composición de la unidad familiar. DISCAPACIDAD Las minusvalías de los alumnos/as, padres/madres, hermanos/as o tutores se acreditarán mediante la correspondiente certificación, emitida por la Consellería de Bienestar Social, que indique clase y grado de éstas. Discapacidad del alumno/a superior al 65%, 5 puntos, entre el 65% y el 33%, 3 puntos. Discapacidad padres/tutores/hermanos/as del alumno/a, superior al 65%, 3 puntos, entre el 65% y el 33%, 1 5 puntos. FAMILIA NUMEROSA La condición de miembro de familia numerosa se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa en vigor. Se valorará con 2 puntos a aquellas familias que, conforme a la Ley de protección a las familias numerosas, se encuentren consideradas en la categoría general, y con 3 puntos las familias que sean consideradas en la categoría especial. En el caso que la solicitud se encuentre en trámite, se podrá aportar el oficio de remisión de dicha solicitud. MONOMARENTALIDAD/MONOPARENTALIDAD. Supone la ausencia en la convivencia de la figura del padre o de la madre y se acreditará mediante el libro de familia, sentencia judicial o documento equivalente, además de certificado de convivencia. En caso que las personas convivan, en relación sentimental con otra persona, el nuevo conviviente se considerará miembro de la unidad familiar, siempre que conviva con el alumno/a.
4 ACOGIMIENTO FAMILIAR El acogimiento familiar se acreditará mediante la correspondiente resolución de la Consellería de Bienestar Social o informe de los Servicios Sociales Municipales sobre la situación del procedimiento. TRABAJADORES EN ACTIVO Cuando los dos miembros de la unidad familiar sean trabajadores en activo, se acreditará aportando documento que justifique suficientemente la relación laboral y domicilio del centro de trabajo (nóminas del mes anterior, vida laboral). En el supuesto de trabajadores/as por cuenta propia, se acreditará el pago del Impuesto de Actividades Económicas y, en su caso, el alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social. En caso de monomarentalidad/monoparentalidad, se cumplirá el criterio, cuando el padre o la madre se encuentren en esa situación. HIJOS/AS CON EDADES DE ESCOLARIZACIÓN EN EL 1er. CC. DE E. INFANTIL Tener más de un hijo/a en las edades de escolarización de la escuela infantil (nacidos entre el 2013 y el 2015) en el curso para el que se solicita la matrícula, se justificará mediante la fotocopia del libro de familia. Se valorará 1 punto en el caso que sean dos hijos/as, 1 5 cuando sean tres hijos/as y 2 puntos en el caso de ser más de tres hijos/as. INFORMES TÉCNICOS Estos informe serán emitido, siempre a petición del/a solicitante, en los Departamentos Municipales correspondientes (Servicios Sociales y Educación) que lo remitirá directamente al centro, con antelación al inicio de la baremación por parte del Consejo Escolar. En dicho informe, se justificará la problemática, el riesgo y el grado de exclusión valorándose con lo puntos que correspondan. JUSTIFICACIÓN DEL ESTADO DE GESTACIÓN Para la justificación de dicho extremo, tendrá que aportarse certificación médica que acredite el embarazo en el momento de la presentación de la solicitud de escolarización. Para ello, los solicitantes deberán adjuntar a la solicitud, Certificado médico oficial emitido por el facultativo que atiende a la gestante o informe de la historia obstétrica que se emitirá por la agencia valenciana de salud que atiende a la gestante. En cualquier caso, se deberá hacer constar la fecha prevista para el parto. Capítulo IV. Régimen de Admisión. La oferta de las plazas escolares disponibles será pública. Para determinar las vacantes que se ofertarán, previamente se habrán detraído los puestos escolares destinados al alumnado que reúna las características siguientes: 1. Alumnado del propio centro que promocione a otro curso o nivel. 2. Alumnado, si existiera, previamente dictaminado por parte del Gabinete Psicopedagógico Municipal, con necesidades específicas de apoyo educativo. 3. Alumnado con necesidades de carácter social debidamente justificadas, conforme a la siguiente distribución: - 1 plaza en el nivel 0-1 año. Nacidos/as en el año plazas en el nivel 1-2 años. Nacidos/as en el año plazas en el nivel 2-3 años. Nacidos/as en el año La reserva de estas plazas será efectiva hasta la finalización del plazo de formalización de la matrícula, 15 de mayo.
5 Para la adecuada determinación de las vacantes, con antelación al inicio del proceso de admisión, las familias de los niños y niñas que promocionen a otro curso o nivel del centro, deberán confirmar por escrito su voluntad de continuar escolarizados/as en el mismo. Las vacantes de cada nivel educativo ofertado se publicarán en el tablón de anuncios del centro y en la página web del Ayuntamiento antes del 13 de marzo. En la admisión del alumnado en el nivel 0-1 se tendrán en cuenta las siguientes consideraciones: a) La admisión de niños/as no nacidos/as quedará supeditada a su nacimiento antes del 15 de junio, siempre y cuando el término de cumplimentación de datos y solicitud de ayudas en la Consellería no sea anterior a dicha fecha, en cuyo caso se adelantará dos días antes del término de dicho de plazo. b) En el caso de no haberse producido ese nacimiento, se seguirá el orden de prelación establecido en la baremación hasta completar las plazas ofertadas, considerando siempre los niños/as ya nacidos. Las familias de este alumnado deberá formalizar la matrícula los días 16 y 17 de junio. c) Cuando no se completaran las plazas y quedaran puestos vacantes, la disposición de esas plazas se realizará conforme al calendario establecido por la Consellería de Educación a efectos de subvención por escolarización en centros de educación infantil de primer ciclo. En el caso de que se establezcan fechas límite para el registro de este alumnado, las vacantes se irán cubriendo con niños/as nacidos hasta dos días antes de la fecha establecida como límite, no considerando al alumnado que, estando en la lista de espera, no hubiera nacido. Finalizada la fecha límite sin haberse cubierto esas plazas, por no haber nacido los niños/as, se procederá a ofertarlas según el orden existente en la baremación, en este caso el alumnado no nacido será matriculado como nasciturus, incorporándose al centro en el momento que cumpla los 4 meses de edad. Capítulo V. Procedimiento Solicitud de plaza Las solicitudes de plaza se formularán utilizando el modelo establecido al efecto, conforme al calendario recogido en el capítulo IX de estas instrucciones y de acuerdo al horario específico que establezca la Dirección del centro para la recepción de las solicitudes. No serán admitidas solicitudes fuera del citado horario. La solicitud se cumplimentará por duplicado, siendo un ejemplar para el centro y otro para el interesado, la cual se sellará en momento de la entrega. Documentación a aportar Los solicitantes de puesto escolar deberán aportar los documentos acreditativos de las circunstancias alegadas. Dicha documentación deberá ser presentada antes de que concluya el plazo del proceso de admisión, cualquier documentación presentada finalizado este periodo no será tenida en cuenta a efectos de baremación. El Consejo Escolar de centro podrá reclamar documentación complementaria en caso de que alguno de los documentos aportados resulte insuficiente o no fuera suficientemente aclaratorio respecto a las circunstancias que pretende acreditar. Desempates En el caso de producirse empates, se dirimirán aplicando sucesivamente los criterios que se exponen a continuación: a) Mayor puntuación obtenida en el apartado de hermanos matriculados en el centro.
6 b) Existencia de informe de servicios sociales que justifique situación de exclusión y puntuación o informe educativo con expresión de las necesidades del alumno/a. c) Hijos/as con edades de escolarización en el 1er ciclo de Ed.Infantil. d) Menor renta anual per cápita en la unidad familiar. e) Sorteo ante el Consejo Escolar del centro. Formalización de la matrícula y oferta de vacantes posteriores. Los alumnos/as admitidos deberán formalizar la matrícula en el plazo establecido. La omisión del trámite de matrícula implicará la renuncia al puesto escolar. Las vacantes que restaran, una vez finalizado el plazo de matrícula se ofertarán a los alumnos/as que figuren en la lista de no admitidos, según el orden de puntuación obtenida. Capítulo VI. Órganos de Escolarización. El Consejo Escolar del centro, en caso que la demanda de plazas sea superior a los puestos escolares ofertados, deberá baremar las solicitudes conforme a los criterios de admisión establecidos en el capítulo II de este Reglamento. De los resultados de esta baremación se publicarán las listas provisionales de alumnado admitido y no admitido, estableciendo un plazo para realizar las reclamaciones que en su caso procedieran. Resueltas las reclamaciones, si existieran, el Consejo Escolar del centro aprobará las listas definitivas. Los acuerdos y decisiones sobre la admisión de los alumnos/as podrán ser recurridos ante la Concejalía de Educación. Los miembros del consejo escolar sólo podrán utilizar la información obtenida en el proceso de admisión del alumnado para el fin previsto, teniendo, a este respecto, el deber de sigilo frente a los datos de los solicitantes. Capítulo VIII. Recursos y Reclamaciones. Las familias podrán formular reclamaciones a la baremación realizada y a la lista provisional de alumnos/as admitidos al Consejo Escolar, en el plazo de tres días hábiles desde su fecha de publicación. El Consejo Escolar contestará por escrito esas reclamaciones. Las familias podrán formular, ante la Concejalía de Educación, reclamaciones contra las listas definitivas de alumnado admitido en el plazo de 3 días hábiles desde su publicación. La respuesta de la Concejalía de Educación pondrá fin al proceso. Capítulo IX. Calendario. PROCESO ORDINARIO Plazo de presentación de solicitudes Publicación listas provisionales de admitidos Reclamaciones por escrito ante el Consejo Escolar Contestación por escrito de las reclamaciones Publicación de las listas definitivas Plazo de Formalización de Matricula Matrícula lista de espera Del 23 de marzo al 1 Abril Hasta el 17 de Abril. Hasta el 22 de Abril. Hasta el 24 de Abril. Hasta el 27 de Abril. Del 4 al 15 de Mayo. El 18 y 19 de Mayo.
7 PROCESO EXTRAORDINARIO Finalizado el plazo del proceso ordinario y una vez completadas, si procede, las listas de espera, se considerarán las solicitudes entregadas fuera de plazo en el caso que existieran vacantes en alguno de los niveles educativos. Fase 1 Fase 2 Hasta el 29 de mayo. Hasta 5 días antes de la finalización del periodo establecido por la Consellería de Educación para la remisión de los datos de matrícula. Fase 3 Hasta el 2 de septiembre. Se baremarán las solicitudes recogidas hasta los plazos indicados, ofertando en la fase 3 sólo en el caso de no se hubieran cubierto las plazas y en los niveles que existieran vacantes. A partir del día 3 de septiembre, si existieran o se produjeran nuevas vacantes, completadas las listas de espera en los distintos niveles educativos así como las solicitudes entregadas fuera de plazo, las posibles nuevas admisiones, destinadas a cubrir bajas se atenderán conforme al orden de llegada. Disposiciones Adicionales PRIMERA.- Cuando las circunstancias sociales y/o familiares no hagan posible el aportar alguno de los documentos requeridos, los Servicios Sociales Municipales podrán motivadamente realizar la certificación de los criterios que corresponda. Dicha certificación deberá ser entregada por las familias en el sobre de admisión y dentro del periodo establecido para ello. SEGUNDA.- Finalizado el proceso extraordinario de admisión, cubiertas las necesidades de atención de las familias residentes en el municipio, y existiendo plazas vacantes, la Concejalía de Educación podrá ofertar dichas plazas a solicitudes procedentes de otros municipios.
Padres o tutores trabajadores en el centro
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