COMENTARIOS A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS MÁS SIGNIFICATIVOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA LABORAL

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "COMENTARIOS A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS MÁS SIGNIFICATIVOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA LABORAL"

Transcripción

1 COMENTARIOS A LOS CAMBIOS LEGISLATIVOS MÁS SIGNIFICATIVOS INTRODUCIDOS POR LA REFORMA LABORAL 1) CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO (artículo 15.1 a) y 15.9 del Estatuto de los Trabajadores): Las novedades introducidas por la anterior reforma, respecto de esta modalidad de contrato, no han sido modificadas, por lo que continúa vigente el régimen anterior, es decir, la contratación no podrá superar los tres años, salvo que el convenio colectivo extienda su duración por un máximo de un año adicional. De superarse dicho período, trabajador adquirirá la condición de fijo. En este caso, el empresario viene obligado a entregar al trabajador un documento justificativo de la nueva condición adquirida (trabajador fijo de plantilla), en el plazo de diez días siguientes al del vencimiento de los tres años o del ampliado por convenio colectivo. No obstante su incumplimiento no impide la adquisición de la condición de indefinido. Es preciso hacer constar que este régimen es aplicable a los contratos celebrados con posterioridad a fecha 18 de junio de Los contratos suscritos con anterioridad, continuarán rigiéndose por la normativa anterior, la cual, no establecía una duración máxima de este tipo de contratos. 2) ENCADENAMIENTO DE CONTRATOS TEMPORALES (artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores): La modificación principal, consiste en la restitución, a partir del 1 de enero de 2013, de la regla que limita el encadenamiento de contratos. De este modo, a partir de la indicada fecha, la duración máxima que puede un trabajador estar contratado mediante dos o más contratos temporales (sin contar los formativos, de relevo e interinidad), será de 24 meses, dentro de un período de 30, tanto si es en el mismo puesto, como en otro distinto y tanto si es en la misma empresa como en otra del grupo. Actualmente dicha regla se encontraba suspendida en virtud del RDL 10/2011 de 26 de agosto.

2 3) INDEMNIZACIONES EN CONTRATOS TEMPORALES (artículo 49.1 c) del Estatuto de los Trabajadores): La indemnización prevista para la finalización de este tipo de contratos se mantiene en los mismos términos regulados por la anterior reforma, es decir: 8 días de salario por año de servicio para los celebrados hasta el 31 de diciembre de 2011, 9 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2012, 10 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2013, 11 días para los celebrados a partir del 1 de enero de 2014 y 12 días a partir del 1 de enero de ) EXPEDIENTES DE REGULACIÓN DE EMPLEO (artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores): Las dos novedades más importantes que introduce la reforma laboral en esta materia, son, por un lado, la definición de causa económica, y la supresión de la autorización administrativa como requisito de prosperabilidad de la medida. Por lo que se refiere a la definición de la causa económica, se objetiva en tres trimestres consecutivos del volumen de ingresos o de ventas. Se superan así anteriores referencias que incorporaban proyecciones de futuro, de imposible prueba, y una valoración finalista de estos despidos, que ha venido dando lugar a que los tribunales realizasen, en numerosas ocasiones, juicios de oportunidad relativos a la gestión de la empresa. Ahora queda claro que el control judicial de estos despidos debe ceñirse a una valoración sobre la concurrencia unas causas concretas. En lo atinente a la supresión de la Autoridad Laboral para decidir la procedencia o improcedencia del ERE, se crea ahora un nuevo procedimiento laboral que permitirá a los trabajadores, bien individualmente, bien colectivamente, impugnar la medida. Dicho

3 procedimiento tendrá prioridad absoluta, estando excluido de la conciliación previa en el servicio de mediación correspondiente. Finalmente, la nueva regulación refuerza los elementos sociales que deben acompañar a estos despidos. De una parte, se incentiva que mediante la autonomía colectiva se establezcan prioridades de permanencia ante la decisión de despido de determinados trabajadores, tales como aquellos con cargas familiares, los mayores de cierta edad o personas con discapacidad. De otra parte, en aquellos despidos colectivos que afecten a más de cien de trabajadores, la ley contempla una efectiva obligación empresarial de ofrecer a los trabajadores un plan de recolocación externa, que incluya medidas de formación, orientación profesional, atención personalizada y búsqueda activa de empleo. 5) DESPIDOS OBJETIVOS POR CAUSAS ECONÓMICAS (artículo 52 c) del Estatuto de los Trabajadores): La novedad principal, está constituida, como en el caso anterior, por la máxima objetivación de la causa económica. Aunque habrá que esperar a su aplicación práctica por los Tribunales, todo parece indicar que se elimina de forma radical la ambivalente jurisprudencia, existente hasta la fecha, en la que ha primado muchas veces una concepción meramente defensiva de estos despidos, como mecanismo para hacer frente a graves problemas económicos, soslayando otras funciones que está destinado a cumplir este despido como cauce para ajustar el volumen de empleo a los cambios técnicoorganizativos operados en las empresas. Esa inseguridad jurídica que transmitía la aplicación de fórmulas indefinidas de las causas económicas, es lo que seguramente explica que las empresas se decantaran a menudo por el reconocimiento de la improcedencia del despido, evitando un proceso judicial sobre el que no se tenía demasiada confianza en cuanto a las posibilidades de conseguir la procedencia del despido, debiendo, por tanto, abonar la indemnización por despido improcedente más el coste adicional que suponían los salarios de tramitación.

4 Respecto a las formalidades, se mantienen las mismas, esto es, preaviso de 15 días, comunicación escrita expresando la causa, puesta a disposición de la indemnización de 20 días por año de servicio de manera simultánea a la notificación y comunicación a los representantes de los trabajadores. Desde la anterior reforma, el incumplimiento de estas formalidades ya no da lugar a la nulidad sino a la improcedencia del despido. 6) DESPIDOS OBJETIVOS POR INADAPTACIÓN A MODIFICACIONES TÉCNICAS DEL PUESTO DE TRABAJO (articulo 52 b) del Estatuto de los Trabajadores). Otra modificación operada por la reforma la encontramos en la necesidad de que la empresa, antes de proceder al despido por esta causa, ofrezca al trabajador un curso dirigido a facilitar la adaptación a las modificaciones operadas. Durante la formación, el contrato de trabajo quedará en suspenso y el empresario abonará al trabajador el salario medio que viniera percibiendo y la extinción no podrá ser acordada por el empresario hasta que hayan transcurrido, como mínimo, dos meses desde que se introdujo la modificación o desde que finalizó la formación dirigida a la adaptación. 7) DESPIDOS OBJETIVOS POR ABSENTISMO LABORAL (articulo 52 d) del Estatuto de los Trabajadores). Finalmente, otra de las novedades fundamentales introducidas por la reforma la encontramos en la eliminación de la referencia al absentismo de la plantilla del centro de trabajo para justificar un despido objetivo como consecuencia de las reiteradas bajas de un trabajador. Antes de la reforma, para justificar un despido por esta causa, eran necesarios dos requisitos: Que se acreditaran faltas de asistencia del trabajador, aún justificadas pero intermitentes, que alcanzaran el 20 % de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos, o el 25 % en cuatro meses discontinuos dentro de un periodo de doce meses.

5 Que se acreditara un absentismo medio de la plantilla del centro del 2,5% Tras la reforma, queda eliminado este segundo requisito, con la clara finalidad de poner coto al fraude en esta materia. 8) CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA (Ley 12/2001): La Ley 12/2001, introdujo esta modalidad contractual para parados de larga duración, como medida para incrementar el empleo y mejorar su calidad, cuya característica principal era la rebaja de la indemnización hasta los 33 días de salario por año de servicio, en supuestos de despidos por causas objetivas reconocidos como improcedentes. Aunque dicha modalidad de contrato fue intensamente reformada con la Ley 35/2010 (anterior reforma laboral), ampliando los colectivos a los que iba destinada, tras la reciente reforma, ha perdido su razón de ser, al generalizarse la indemnización de 33 días de salario por año de servicio, habiéndose derogado expresamente la Ley 12/ ) MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO (artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores): La nueva reforma laboral ha introducido seis modificaciones relevantes en esta materia, a saber: Se concretan las razones económicas, técnicas, organizativas o de producción de las que hablaba el texto anterior, al indicarse que se entenderán por tales, las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica del trabajo en la empresa, matizaciones que, a diferencia de lo que ocurre con las causas objetivas para la extinción del contrato de trabajo, son genéricas y poco aclaratorias, al tratarse de conceptos que implícitamente ya se utilizaban anteriormente para justificar este tipo de medidas. Se hace alusión expresa a la cuantía salarial, como condición sustancial susceptible de ser modificada, despejándose las dudas que planteaba la anterior redacción que limitaba el concepto al sistema de remuneración.

6 Se reduce de 30 a 15 días el preaviso al trabajador, en coherencia con el plazo previsto para las extinciones de contratos por causas objetivas. Se amplían los supuestos en los que el trabajador puede optar por rescindir el contrato de trabajo con una indemnización de 20 días de salario por año de servicios con el límite de 9 mensualidades, quedando exceptuada tal posibilidad, únicamente cuando la modificación afecte al sistema de trabajo y rendimiento. Se limita el concepto de modificación colectiva de condiciones de trabajo a aquellas modificaciones que superen los umbrales de los despidos colectivos, a diferencia de la redacción anterior, que también incluía como tal, la modificación de condiciones disfrutadas en virtud de acuerdo o pacto colectivo o que tuviera una dimensión colectiva. Se reduce de 30 a 7 días, la antelación con que el empresario debe comunicar a la representación legal de los trabajadores la modificación colectiva de las condiciones de trabajo, una vez finalizado el período de consultas sin acuerdo. 10) CONVENIOS COLECTIVOS (artículo 82.3, 84.3, 86.3 y 89.2 del Estatuto de los Trabajadores): Descuelgue: Otra de las novedades más importantes de esta reforma la encontramos en la posibilidad de descuelgue respecto del convenio colectivo en vigor, pudiendo dejar inaplicadas las condiciones de trabajo (jornada, horario, remuneración, etc.) si se acredita una disminución de ingresos o de ventas durante dos trimestres consecutivos. Dicha medida facilitará enormemente la adaptación de los salarios y otras condiciones de trabajo a la productividad y competitividad empresarial, pues ante la falta de acuerdo con la representación legal de los trabajadores y la no solución del conflicto por la Comisión Paritaria del Convenio, las partes se someten a un arbitraje canalizado a través de la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos, si la controversia afecta a centros de trabajo sitos en más de una Comunidad Autónoma o del órgano autonómico equivalente, si el ámbito es inferior. Prioridad del Convenio Colectivo de Empresa: La anterior reforma del mercado de trabajo también pretendió incidir en la estructura de la negociación colectiva, otorgando

7 prioridad aplicativa al convenio de ámbito empresarial sobre otros convenios en una serie de materias que se entienden primordiales para una gestión flexible de las condiciones de trabajo. No obstante, la efectiva descentralización de la negociación colectiva se ha dejado en manos de los convenios estatales o autonómicos, pudiendo impedir esa prioridad aplicativa. La novedad que ahora se incorpora va encaminada, precisamente, a garantizar dicha descentralización convencional en aras a facilitar una negociación de las condiciones laborales en el nivel más cercano y adecuado a la realidad de las empresas y de sus trabajadores. Ultraactividad: Finalmente, con el fin de procurar también una adaptación del contenido de la negociación colectiva a los cambiantes escenarios económicos y organizativos, se introducen cambios respecto a la aplicación del convenio colectivo en el tiempo. Se pretende, en primer lugar, incentivar que la renegociación del convenio se adelante al fin de su vigencia sin necesidad de denuncia del conjunto del convenio, como situación que resulta a veces conflictiva y que no facilita un proceso de renegociación sosegado y equilibrado. Para ello, el artículo 86.1 del E.T. permite a las partes negociadoras, revisar el convenio durante su vigencia. Pero, además, para cuando ello no resulte posible, se pretende evitar una petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad del convenio a dos años, salvo que las partes acuerden prorrogar la misma de forma expresa. 11) CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN (DE APRENDIZAJE) (artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores): Son cinco las novedades introducidas en este tipo de contratos, con la clara finalidad de potenciar el empleo juvenil y suprimir limitaciones injustificadas existentes hasta la fecha y así:

8 Duración: Se flexibiliza la duración mínima al permitirse que por convenio colectivo se acuerde una duración inferior a un año, que era el mínimo de la anterior regulación, no pudiendo nunca ser inferior a seis meses, y se amplia la duración máxima desde los dos, hasta los tres años. Edad: Se amplía desde los 25 hasta los 30 años, mientras exista una tasa de desempleo superior al 15%. Concatenación: A diferencia de la anterior regulación, se permite formalizar un nuevo contrato de aprendizaje una vez finalizado el anterior, tanto por la misma empresa como por otra distinta, siempre y cuando la ocupación objeto de cualificación profesional no sea la misma. Formación interna: A diferencia de la anterior regulación, se permite que la formación se realice en la propia empresa, siempre que ésta disponga de instalaciones y personal adecuados, si bien, se deja para su posterior desarrollo reglamentario la cuestión atinente a la financiación de la acción formativa. Tiempo efectivo de trabajo: De un máximo de un 75% de la jornada prevista en convenio colectivo, se pasa a un máximo del 75% en el primer año de duración y a un 85% en el segundo y tercer año. 12) PERMISOS PARA LA FORMACIÓN (artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores): El Real Decretoley apuesta por una formación profesional que favorezca el aprendizaje permanente de los trabajadores y el pleno desarrollo de sus capacidades profesionales. El eje básico de la reforma en esta materia es el reconocimiento de un permiso retribuido con fines formativos, de 20 horas anuales acumulables hasta por tres años, cuyo disfrute será fijado de común acuerdo, a los trabajadores que lleven más de un año en la empresa. 13) CONTRATO A TIEMPO PARCIAL (artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores): La reforma del contrato de trabajo a tiempo parcial pretende buscar un mayor equilibrio entre flexibilidad y protección social, admitiendo la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial (en proporción a la jornada realizada), e incluyendo las mismas en la base de cotización por contingencias comunes.

9 14) CONTRATO DE TRABAJO A DOMICILIO (artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores): Ahora denominado trabajo a distancia, viene a regular una figura, la del teletrabajo, basado en el uso de las nuevas tecnologías, que permite, de un lado, favorecer la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo y de otro incrementar las oportunidades de empleo y optimizar la relación entre tiempo de trabajo y vida personal y familiar. Deben estar adscritos a un centro de trabajo a efectos de poder ejercer los derechos de representación colectiva y se les garantizan los mismos derechos que al resto de trabajadores, incluida la formación profesional y la promoción, debiendo el empresario informarles de los puestos de trabajo presenciales que queden vacantes. 15) CONTRATO INDEFINIDO DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES (artículo 4 RDL 3/2012): Las empresas de cincuenta o menos trabajadores constituyen, según datos del Instituto Nacional de Estadística, el 99,23% de las empresas españolas. Es por ello, que la reforma laboral trata de facilitar la contratación de trabajadores por parte de estas empresas que representan a la mayor parte del tejido productivo de nuestro país. Con esta finalidad se ha creado una nueva modalidad de contrato de trabajo por tiempo indefinido de la que sólo podrán hacer uso las empresas que tengan menos de cincuenta trabajadores que, pese a la situación de crisis económica, apuesten por la creación de empleo. Además, como medida de fomento del empleo juvenil, se establece una deducción fiscal. Las características básicas de este tipo de contrato son:

10 Jornada: A tiempo completo. Período de prueba: Un año. Incentivos fiscales: Deducción fiscal de si el primer contrato es con un menor de 30 años, y deducción del 50% de la prestación de desempleo del trabajador que la viniera percibiendo a la fecha de su contratación, desde al menos, tres meses (con un tope, de 12 meses). El trabajador podrá compatibilizar a su vez el salario mensual con el 25% de la prestación. Bonificaciones: Desempleados menores de 30 años, el primer año y el segundo y tercero y desempleados de larga duración (12 meses en los últimos 18) mayores de 45 años, por año (hasta tres años). Si los puestos de trabajo no se mantuvieran durante tres años, la empresa estaría obligada a devolver las bonificaciones obtenidas. Además de lo anterior, se establece una bonificación de 500. anuales para hombres y 700. anuales para mujeres, para la transformación en indefinidos, de contratos en prácticas, de relevo y de interinidad. 16) SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DEL CONTRATO POR CAUSAS OBJETIVAS (artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores): En materia de suspensión del contrato de trabajo y reducción de la jornada (entre un 10% y un 70%) por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, la nueva reforma pretende afianzar este mecanismo alternativo a los despidos, dándole agilidad mediante la supresión del requisito de autorización administrativa y estableciendo una prórroga del sistema de bonificaciones y reposición de prestaciones por desempleo previsto para estos supuestos. Más concretamente:

11 Bonificación cuotas Seguridad Social: 50% de cuotas por contingencias comunes, para los expedientes efectuados entre enero de 2012 y diciembre de 2013, con un máximo de 240 días por trabajador. Reposición de prestaciones de desempleo: Con un límite de 180 días y siempre que tras un ERE temporal, iniciado y concluido en 2012, tenga lugar la extinción del contrato de trabajo por causas objetivas, antes del 31 de diciembre de El procedimiento es así sencillo, comunicando a la Autoridad Laboral el inicio del período de consultas (de 15 días) con la representación legal de los trabajadores. Si esta no existe, en un plazo de cinco días desde el inicio de dicho período, los trabajadores deberán nombrar una comisión negociadora de tres miembros. Si dicho período finaliza con acuerdo, se presume que concurren las causas alegadas, y solo podrá ser impugnado ante la Jurisdicción Social si se entiende que concurre coacción, dolo, amenaza o abuso de derecho en su conclusión. Si es sin acuerdo, el empresario debe notificar su decisión final sobre la suspensión, tanto a los trabajadores afectados como a la Autoridad Laboral, quien a su vez la comunicará a la entidad gestora de la prestación de desempleo, fecha a partir de la cual, surtirá efecto la medida. Contra dicha decisión, cabrá formalizar demanda en conflicto colectivo o demanda individual, en los mismos términos que cuando se trate de despidos colectivos. 17) DESPIDO IMPROCEDENTE (artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores): Posiblemente se trata de la modificación de mayor impacto llevada a cabo por la reforma, pues no solo se limita la indemnización por despido improcedente, a los 33 días de salario por año de servicio, con el límite de 24 mensualidades, sino que además, se eliminan los salarios de tramitación, (salvo para los despidos de representantes legales de los trabajadores, y salvo opción por readmisión o despido declarado nulo) con lo que deja de tener sentido la consignación en el Juzgado, eliminándose la referencia a ella en el texto del artículo. Por lo que respecta a la reducción de la indemnización, se presenta como una medida necesaria para mejorar la eficiencia del mercado de trabajo al acercar los costes del despido a la media de los países europeos. La tradicional indemnización por despido improcedente,

12 de 45 días de salario por año de servicio con un máximo de 42 mensualidades, constituía un elemento que acentuaba demasiado la brecha existente entre el coste de la extinción del contrato temporal y el indefinido y se había mostrado como un elemento distorsionador para la competitividad de las empresas, especialmente para la más pequeñas en un momento como el actual de dificultad de acceso a fuentes de financiación. En cuanto a la supresión de los salarios de tramitación, se justifica en que el tiempo de duración del proceso judicial no parecía un criterio adecuado para compensar el perjuicio que supone la pérdida del empleo. Por lo demás, se evita su utilización para articular estrategias procesales dilatorias. Un problema no resuelto sin embargo por la nueva redacción, es qué ocurre con los salarios de tramitación correspondientes a despidos que se han llevado a cabo antes de la reforma y que estén pendientes de resolver actualmente, pues, si bien la Disposición Transitoria Quinta del RD Ley 3/2012, resuelve esta cuestión respecto al cálculo de las indemnizaciones, nada se contempla, respecto a los salarios de tramitación. Esta situación genera una clara incertidumbre, pues cabrían dos interpretaciones, a saber: Entender que, tratándose de despidos anteriores a la reforma, no se ven afectados por la medida, devengando en consecuencia salarios de tramitación. Aplicar por analogía lo dispuesto por la Disposición Transitoria Quinta del RD Ley 3/2012 para las indemnizaciones, es decir, considerar que se devengan salarios de tramitación, tan sólo hasta la publicación de la norma. De este modo, salvo que en la tramitación Parlamentaria de la norma se aclare esta duda, habrá que esperar a la interpretación realizada por los Tribunales. 18) JORNADA (artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores): Es este otro de los aspectos destacables de la reforma en cuanto a la pretendida dotación de flexibilidad al empresario a la hora de gestionar los recursos humanos, permitiéndosele la distribución irregular de un 5% de la jornada anual, de forma unilateral, esto es, sin

13 acuerdo con la representación legal de los trabajadores, lo que sin duda, permitirá facilitar una mejor respuesta a los períodos punta de producción. Se echa de menos sin embargo en este punto una regulación del procedimiento que deba seguir el empresario en cuanto a la comunicación y antelación con que debe notificar la medida a los trabajadores. 19) CLASIFICACIÓN PROFESIONAL (artículo 22 y 39 del Estatuto de los Trabajadores): El sistema de clasificación profesional pasa a tener como única referencia el grupo profesional con el objetivo de sortear la rigidez de la noción de categoría profesional y hacer de la movilidad funcional ordinaria un mecanismo de adaptación más viable y eficaz. Es ésta una medida que ya se venía implantando en muchos convenios colectivos en orden a lograr criterios de polivalencia funcional al establecer grupos profesionales que incluyen pocos puestos de trabajo, con lo que se obtiene una importante movilidad vertical, haciéndose viable la realización de funciones correspondientes los puestos de trabajo pertenecientes a dicho grupo, que permiten movilidad horizontal. Con ello se consigue que todos los trabajadores estén obligados a ejecutar cuantas funciones les ordenen sus superiores, siempre que estén dentro de los contenidos generales de su competencia y grupos a que pertenezca el trabajador. 20) EXTINCIÓN UNILATERAL DEL CONTRATO DE TRABAJO (artículo 50.1 a) del Estatuto de los Trabajadores): Se suprime como causa de extinción por voluntad unilateral del trabajador, la modificación sustancial de condiciones de trabajo, que repercuta en su formación profesional, dejándose como única referencia la vulneración o menoscabo de su dignidad. En tal caso, el trabajador tendrá derecho a la misma indemnización que si se tratara de un despido improcedente (33 días de salario por año de servicio con el límite de 24 mensualidades).

14 21) VACACIONES (artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores): Mediante la introducción de un nuevo párrafo al artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores, se regula la cuestión relativa a la coincidencia del período vacacional con una incapacidad temporal, cuyo vacío normativo, se había dejado de manos de la interpretación jurisprudencial. La solución adoptada, viene a ser finalmente la aplicada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, esto es, el mantenimiento del derecho al disfrute de las vacaciones, pero estableciendo un límite temporal: que no hayan transcurrido más de 18 meses desde la finalización del año en que debieron disfrutarse. En Madrid, a 22 de febrero de 2012

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO.

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO: UNA APROXIMACIÓN A SU CONTENIDO. Con esta reforma, el liberalismo económico da una nueva vuelta de

Más detalles

PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL.

PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. PRIMERAS VALORACIONES DE LA REFORMA LABORAL OPERADA POR EL RDL 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL. Introducción. Barcelona, 12 de Febrero de 2.012 En el día de ayer fue publicado

Más detalles

La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores. Secretaría de Empleo y Formación

La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores. Secretaría de Empleo y Formación La Reforma Laboral y las consecuencias para los trabajadores Secretaría de Empleo y Formación Ideas generales Esta reforma laboral no mejorará la situación de las personas trabajadoras. Tendrá consecuencias

Más detalles

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Contrato indefinido apoyo emprendedores PYMES Convenios de empresa. Ultraactividad Despido

Más detalles

INFORMACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DE LA LEY 3/2012

INFORMACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DE LA LEY 3/2012 F E M E V A L Federación Empresarial Metalúrgica Valenciana ASUNTO INFORMACIÓN DE LA REFORMA LABORAL DE LA LEY 3/2012 JURÍDICO Muy Sr. Mío: Mediante la presente ponemos en su conocimiento las principales

Más detalles

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de

REFORMA LABORAL. La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de Tel.: 91 571 02 76 Fax: 91 567 04 02 REFORMA LABORAL 1) INDEMNIZACIONES POR DESPIDO La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente,

Más detalles

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES

COMPARATIVA DE LAS REFORMAS LABORALES R.D. Ley 35/2010 con R.D. Ley 3/2012 AGENCIAS DE COLOCACIÓN Eran las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro dedicadas a realizar actividades de intermediación laboral Ahora pueden ser privadas

Más detalles

EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL

EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL EFECTOS DE LA APLICACIÓN DE LA REFORMA LABORAL NUEVO CONTRATO DE APOYO A EMPRENDEDORES Se crea un nuevo contrato llamado apoyo a los emprendedores. Se trata de un contrato indefinido pero que mantiene

Más detalles

REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL

REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL REFORMA DEL MERCADO LABORAL IV: MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL El Boletín Oficial del Estado del pasado sábado 11 de febrero de 2012 publica el

Más detalles

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES Las modificaciones más importantes son las introducidas en los artículos que se detallan a continuación, resaltando sólo lo más llamativo de la mencionada reforma, remitiéndose

Más detalles

REAL DECRETO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL

REAL DECRETO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL REAL DECRETO 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA LABORAL Documento elaborado por Bufete Departamento Empresa ASPECTOS CLAVES DE LA REFORMA LABORAL DESPIDOS Despido improcedente Despido objetivo

Más detalles

REF E OR O MA A L ABOR O AL

REF E OR O MA A L ABOR O AL REFORMA LABORAL REFORMA LABORAL DECRETO LEY 03/2012 ASPECTOS MÁS IMPORTANTES 1. FAVORECE LA EMPLEABILIDAD. 2. ABARATA Y FACILITA EL DESPIDO. 3. AUMENTA LA FLEXIBILIDAD. 4. DIFICULTA LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA.

Más detalles

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL

REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL El Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, se publicó en el BOE de 11 de febrero, entrando en vigor al día siguiente,

Más detalles

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO

MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD DEL MERCADO DE TRABAJO CIRCULAR REFORMA LABORAL: Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Estimados clientes a continuación les facilito un resumen de las modificaciones

Más detalles

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo.

REFORMA LABORAL. SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. REFORMA LABORAL SINTESIS de la LEY 35/2010 de 17 de septiembre, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Contratos Temporales. El contrato por obra o servicio determinado tendrá una

Más detalles

RESUMEN DE LA NUEVA REFORMA LABORAL

RESUMEN DE LA NUEVA REFORMA LABORAL RESUMEN DE LA NUEVA REFORMA LABORAL - La indemnización por despido improcedente se reduce de 45 a 33 días. La reforma laboral rebaja la indemnización por despido improcedente para los contratos indefinidos

Más detalles

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012

CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 www.escura.com Pagina 1/5 CIRCULAR REFORMA LABORAL JULIO 2012 Con motivo de la publicación, el pasado 7 de julio de 2012 de la LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (que entró

Más detalles

MONFORT & CAIXAS ASOCIADOS, S.L.

MONFORT & CAIXAS ASOCIADOS, S.L. REAL DECRETO-LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL El pasado sábado 11 de febrero de 2012 entró en vigor la reforma del Mercado Laboral mediante la aprobación

Más detalles

INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L.

INFORESTUDIO ASESORIA JURIDICO LABORAL, S.L. CIRCULAR: REAL DECRETO LEY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES: Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje

Más detalles

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA

UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA UNIÓ PATRONAL METAL LÚRGICA 31.07.2012 Ref: LAB12015 Dept: Juridic-Laboral UPM CIRCULAR LABORAL LEY 3/2012 REFORMA DEL MERCADO LABORAL Mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la

Más detalles

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL

GESTION INTEGRAL CONTABLE, FISCAL, LABORAL Estimado cliente: Como ya conoce, el día 17 de Junio de 2010, entró en vigor el RDL 10/2010, llamado vulgarmente de el tijeretazo. Como viene siendo costumbre de esta asesoría, hemos procedido a hacer

Más detalles

DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 MADRID, 19 DE JULIO DE 2012. I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores.

DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 MADRID, 19 DE JULIO DE 2012. I. Medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores. Asunto: DEFINITIVA REFORMA LABORAL 2012 Circular nº: 052G12 Dirección de: RELACIONES UE Y NORMATIVA Departamento: RELACIONES LABORALES Fecha: MADRID, 19 DE JULIO DE 2012 En el Boletín Oficial del Estado

Más detalles

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL.

Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. Real Decreto 3/2012 de medidas urgentes para la REFORMA LABORAL. BUFETE ESCURA Reforma Laboral Despido improcedente Despido objetivo 20 días ERE y despido por absentismo Contrato indefinido apoyo emprendedores

Más detalles

LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013

LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013 LA FLEXIBILIDAD INTERNA 27/06/2013 Introducción Europa afronta el desafío de la globalización y el incremento de las competencias en los mercados internacionales, junto con una crisis económica sin precedentes.

Más detalles

Primeras conclusiones tras la aplicación práctica de la reciente Reforma Laboral

Primeras conclusiones tras la aplicación práctica de la reciente Reforma Laboral Primeras conclusiones tras la aplicación práctica de la reciente Reforma Laboral Comenzamos el presente artículo enumerando las 6 consideraciones prácticas, para luego analizarlas en detalle: 1. En primer

Más detalles

comparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010.

comparación con la situación antes de la entrada en vigor de la presente Reforma y con la situación antes de la Reforma Laboral del 2010. En la presente tabla comparativa, procedemos a valorar el Real Decreto Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la Reforma del Mercado Laboral, haciendo una comparación con la situación antes

Más detalles

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES

APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES APUNTES DE URGENCIA SOBRE LA REFORMA LABORAL DE 2010 (BOE 17-6-2010). ASPECTOS MÁS RELEVANTES ANTONIO ÁVILA GUTIÉRREZ / RAFAEL RUIZ CALATRAVA I.- CONTRATOS TEMPORALES 1.- Por obra: Se establece una duración

Más detalles

LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO Tras el trámite parlamentario del Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, el pasado sábado 7 de julio se publicó

Más detalles

MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio

MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL. Un gran equipo de profesionales a su servicio MEDIDAS LABORALES PARA REDUCIR EL GASTO SALARIAL Un gran equipo de profesionales a su servicio ALTERNATIVAS 2 El mayor o menor volumen de actividad de la empresas suele implicar, con carácter general,

Más detalles

La flexibilidad interna tras la reforma laboral Ventajas y oportunidades. Esther Segura Espinosa Asociada Senior de Garrigues

La flexibilidad interna tras la reforma laboral Ventajas y oportunidades. Esther Segura Espinosa Asociada Senior de Garrigues La flexibilidad interna tras la reforma laboral Ventajas y oportunidades Esther Segura Espinosa Asociada Senior de Garrigues MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA Aquellas que alteran la relación

Más detalles

REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN PORTUGAL INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AJUSTE ECONÓMICO APROBADO POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE. (Traducción al español)

REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN PORTUGAL INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AJUSTE ECONÓMICO APROBADO POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE. (Traducción al español) REFORMA DEL MERCADO LABORAL EN PORTUGAL INCLUIDO EN EL PROGRAMA DE AJUSTE ECONÓMICO APROBADO POR LAS INSTITUCIONES DE LA UE (Traducción al español) Memorandum de Entendimiento sobre condicionabilidad de

Más detalles

REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA

REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA REFORMA LABORAL FLEXIBILIDAD INTERNA Y EXTERNA FLEXIBILIDAD INTERNA ALTERNATIVAS AL DESPIDO 1. CLASIFICACION PROFESIONAL 2. DISTRIBUCIÓN JORNADA DE TRABAJO 3. MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE

Más detalles

REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I

REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I CIRCULAR LABORAL Julio 10 Reforma del Mercado Laboral. REAL DECRETO LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO. CAPÍTULO I MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD

Más detalles

Circular Nº 2 REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE REFORMA DEL MERCADO LABORAL LA REFORMA LABORAL

Circular Nº 2 REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE REFORMA DEL MERCADO LABORAL LA REFORMA LABORAL Circular Informativa ROMO & CAMPOS ABOGADOS Y ASESORES TRIBUTARIOS Circular Nº 2 REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE REFORMA DEL LA REFORMA LABORAL UNA REFORMA LABORAL NECESARIA Se generaliza la

Más detalles

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica:

Las medidas adoptadas con alcance en el sistema normativo laboral se pueden dividir en dos grupos, como el propio título del Real Decreto indica: LS-13-13 NOVEDADES LABORALES El pasado 23 de febrero del año en curso, en el BOE nº 47 y vigencia desde el 24 de febrero, se ha publicado el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo

Más detalles

Carta Jurídico-Fiscal

Carta Jurídico-Fiscal Carta Jurídico-Fiscal MARTÍ & ASSOCIATS AVDA. DIAGONAL, M&A 584, PRINCIPAL 08021 BARCELONA Teléfono 93 201 62 66 Fax 93 202 09 14 E-mail bcn@martilawyers.com Website www.martilawyers.com 16 de febrero

Más detalles

LA REFORMA LABORAL: MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS

LA REFORMA LABORAL: MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS BUFETE JURÍDICO JOVER www.jover-abogados.com LA REFORMA LABORAL: MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LAS EMPRESAS 1. Sistema de clasificación profesional En lo relativo al sistema de clasificación

Más detalles

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13)

REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) REAL DECRETO LEY 4/2013, DE 22 DE FEBRERO, DE MEDIDAS DE APOYO AL EMPRENDEDOR Y DE ESTÍMULO DEL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE EMPLEO (BOE 23-02-13) Tomás Sala Franco Director de Formación de Abdón Pedrajas

Más detalles

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO

1.1.- EXENCIÓN DE LAS PRESTACIONES POR DESEMPLEO EN LA MODALIDAD DE PAGO ÚNICO info Publicación de actualidad normativa Nº 23 Septiembre 2013 MEDIDAS DE CARÁCTER TRIBUTARIO Y LABORAL DE APOYO A LA EMPRENDEDURÍA, DE ESTÍMULO AL CRECIMIENTO Y DE LA CREACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO. (Real

Más detalles

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO

NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO NUM-CONSULTA V1424-14 ORGANO SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas FECHA-SALIDA 29/05/2014 NORMATIVA LIRPF, 35/2006, Arts. 7.e) y 18. RIRPF, RD/2007, Art. 11. DESCRIPCION-HECHOS El 31

Más detalles

RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS

RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS RIVERO & GUSTAFSON ABOGADOS www.riverogustafson.com Octubre 2010 Newsletter Especial Reforma Laboral Laboral.. Medidas para reducir la temporalidad del mercado de trabajo. Medidas para favorecer la flexibilidad

Más detalles

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA

Qué medidas principales se han aprobado? REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA QUEROL & QUEROL ASSESSORS, S.L MORELLA FORCALL VILLAFRANCA - CANTAVIEJA C/ VIRGEN DEL ROSARIO Nº 15 12300 MORELLA (CASTELLÓN) TELF. 964.160.958 FAX 964.173.290 REAL DECRETO-LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO,

Más detalles

1. Principios generales de la reforma

1. Principios generales de la reforma LINEAS ESENCIALES DEL PROYECTO DE REAL DECRETO-LEY DE REFORMA LABORAL (11-6-2010) 1. Principios generales de la reforma Combatir la muy alta tasa de paro de la economía española, que es una consecuencia

Más detalles

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE EL DESARROLLO DEL CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE Se ha publicado en el BOE el Reglamento que desarrolla el contrato para la formación y el aprendizaje, y donde se establecen las bases para

Más detalles

MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ENTRÓ EN VIGOR EL 12 DE FEBRERO DE 2012 (BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2012)

MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL ENTRÓ EN VIGOR EL 12 DE FEBRERO DE 2012 (BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2012) REFORMA LABORAL Real Decreto-Ley 3/2012 REAL DECRETO-LEY EY 3/2012 MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (BOE DE 11 DE FEBRERO DE 2012) PROPORCIONA MAYOR FLEXIBILADAD A LA RELACIÓN EMPRESA

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE: Cláusulas específicas

CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE: Cláusulas específicas CLÁUSULAS ESPECÍFICAS QUE PUEDEN ESTAR INCLUIDAS EN EL CONTRATO PARA LA FOR- MACIÓN Y EL APRENDIZAJE: CONTRATO PARA LA FORMACION Y EL APRENDIZAJE: Cláusulas específicas PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

Más detalles

Referencia del Consejo de Ministros

Referencia del Consejo de Ministros Referencia del Consejo de Ministros MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL El Consejo de ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

Más detalles

INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 8)

INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 2. Incentivos en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.(Art. 8) INCENTIVOS FISCALES (CAPÍTULO II) 1. Incentivos para entidades de nueva creación.(art.7) Entidades de nueva creación (Disposición adicional decimonovena): Las entidades de nueva creación, constituidas

Más detalles

Título Del Documento PORTADA

Título Del Documento PORTADA Título Del Documento PORTADA Análisis del Real Decreto de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo La situación de crisis económica, independientemente, del o de los culpables, y de las

Más detalles

Principales novedades

Principales novedades REAL DECRETO LEY 3/2012, DE 10 DE FEBRERO SOBRE MEDIDAS URGENTES DEL MERCADO DE TRABAJO Principales novedades La presente nota tiene como objeto señalar las principales novedades que introduce la Ley 3/2012,

Más detalles

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión:

En el presente artículo realizamos un resumen de dichas modificaciones a fin de facilitar su mejor comprensión: Cambios en materia laboral años 2013 y 2014 A lo largo del año 2013 se han ido produciendo diversos cambios en la normativa laboral de gran transcendencia para la empresa, los más importantes han sido

Más detalles

QUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL?

QUÉ CENTROS PUEDEN PARTICIPAR EN LA FORMACIÓN DUAL? Organiza: Financian: Organiza: Financian: El 9 de noviembre de 2012 se publicó en el Boletín Oficial del Estado, el Real DECRETO 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para

Más detalles

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador

Circular fiscal agosto 2012 Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador Reforma Laboral 2012. Rentas exentas en el IRPF. Indemnizaciones por despido o cese del trabajador La reforma laboral ha introducido una importante modificación tanto en la cuantía de las indemnizaciones

Más detalles

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17)

ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) ANÁLISIS DEL REAL DECRETO-LEY 10/2010, DE 16 DE JUNIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO (BOE DEL 17) I. MEDIDAS PARA REDUCIR LA DUALIDAD Y LA TEMPORALIDAD EN EL MERCADO DE TRABAJO

Más detalles

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo

Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo Novedades en materia de autoempleo, fomento y promoción del trabajo autónomo La Ley 31/2015, que entró en vigor el día 10 de octubre de 2015, modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo

Más detalles

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.

Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. Medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva. 1 Os comunicamos hoy la publicación en el B.O.E del Real Decreto-Ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación

Más detalles

6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD 6.2 CONTRATO DE TRABAJO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD Existen diferentes tipos de contratos a formalizar con las personas con discapacidad para los que se establecen una serie de requisitos que deben

Más detalles

REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN

REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN REFORMA LABORAL TRAS SU PUBLICACIÓN La aprobación definitiva de la Reforma Laboral, mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, ha introducido alguna

Más detalles

PRINCIPALES ARTÍCULOS

PRINCIPALES ARTÍCULOS Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajen en los Centros Especiales de Empleo, BOE de 3/09/1985. Rectificación:

Más detalles

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente:

Además señala en su Disposición Adicional lo siguiente: NOTA ACERCA DE LA PROPUESTA DE REGULACIÓN DE LOS CONTRATOS TEMPORALES DEL DOCUMENTO PARA LA REFORMA LABORAL ENTREGADO POR EL GOBIERNO EL DÍA 11 DE JUNIO DE 2010 1. Estado de la cuestión. El documento del

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1529/2012

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1529/2012 CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE: NOVEDADES INTRODUCIDAS POR EL REAL DECRETO 1529/2012 Tomás Sala Franco Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Director de Formación Abdón

Más detalles

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8

SUMARIO III.-AMPLIACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CONTRATO PARA EL FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA 7 IV.- SUBCONTRATAS DE OBRAS Y SERVICIOS 8 PRINCIPALES NOVEDADES QUE INTRODUCE EL REAL DECRETO LEY 5/2001, DE 2 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO PARA EL INCREMENTO DEL EMPLEO Y LA MEJORA DE SU CALIDAD. FERRAN CARDENAL

Más detalles

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DEFINICIÓN. Guía de Contratos. Contrato para la formación y el aprendizaje

CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DEFINICIÓN. Guía de Contratos. Contrato para la formación y el aprendizaje CONTRATO PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE DEFINICIÓN Esta modalidad contractual se configura como un instrumento destinado a favorecer la inserción laboral y la formación de las personas jóvenes, en

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO

MODIFICACIÓN SUSTANCIAL CONDICIONES DE TRABAJO ANEXO MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO ANEXO Condiciones de trabajo sustanciales: Jornada, horario, régimen trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de

Más detalles

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD CONTRATO INDEFINIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES Ser trabajador con discapacidad con un grado igual o superior al 33% reconocido

Más detalles

1. POR QUÉ ES NECESARIA UNA REFORMA LABORAL?

1. POR QUÉ ES NECESARIA UNA REFORMA LABORAL? 1. POR QUÉ ES NECESARIA UNA REFORMA LABORAL? La situación económica que está atravesando España requiere tomar medidas urgentes para paliar los efectos que la crisis está teniendo sobre el desempleo en

Más detalles

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011

NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA. II Semestre 2011 NOTICIAS LEGALES DE ESPAÑA II Semestre 2011 DERECHO CONCURSAL Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma concursal Esta ley, que entrará en vigor a partir del 1 de enero 2012, modifica sustancialmente la

Más detalles

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA

COTIZACION DE TRABAJADORES JOVENES POR CUENTA PROPIA INTRODUCCION El pasado 23 de febrero de 2013 se ha publicado en al BOE el Real Decreto Ley 4/2013 que recoge un conjunto de medidas dirigidas a fomentar la iniciativa emprendedora, el desarrollo empresarial

Más detalles

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN

PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN PLAN DE CHOQUE PARA COMBATIR EL DESEMPLEO DE JÓVENES Y DE PERSONAS EN PARO DE LARGA DURACIÓN 24-enero-2011 I N D I C E 1. INTRODUCCIÓN.. 3 2. MEDIDAS DEL PLAN DE CHOQUE 2.1. Programa excepcional de empleo

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO

BOLETÍN OFICIAL. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA JEFATURA DEL ESTADO JEFATURA DEL ESTADO REAL DECRETO-LEY 16/2005, de 30 de diciembre, por el que se modifica el régimen transitorio de adaptación de las comisiones de control de los planes de pensiones de empleo y se regula

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Sección 1.ª Programa de fomento del empleo Artículo 1. Objeto del Programa y beneficiarios. 1. El presente Programa regula las bonificaciones por la contratación indefinida, tanto a tiempo completo como

Más detalles

Los menores de 18 años legalmente emancipados.

Los menores de 18 años legalmente emancipados. Gracias al perfil, también se pueden realizar búsquedas de contactos a través de los datos de educación (escuelas, universidades, cursos ) o laborales (datos de empresas anteriores en las que se ha trabajado

Más detalles

FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN)

FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) FRUTOS ASESORES CIRCULAR INFORMATIVA SOBRE LAS MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL (AMPLIACIÓN) INDEMNIZACION DESPIDO IMPROCEDENTE 1) Se fija en 33 días por año de servicio con un máximo

Más detalles

www.aspaym-asturias.es

www.aspaym-asturias.es NORMATIVA: FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN LABORAL DE TRABAJADORES CON DISCAPACIDAD (ACTUALIZADA ABRIL 2003) CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO PARA TRABAJADORES MINUSVÁLIDOS COTIZACIÓN A LA S.S. E EXCLUSIONES

Más detalles

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-.

a) Sistema Nacional de Garantía Juvenil -Capítulo I, secciones 1ª y 2ª-. CONTENIDOS LABORALES DEL REAL DECRETO-LEY 8/2014, DE 4 DE JULIO, DE APROBACIÓN DE MEDIDAS URGENTES PARA EL CRECIMIENTO, LA COMPETITIVIDAD Y LA EFICIENCIA El pasado sábado, 5 de julio de 2014, se publicó

Más detalles

Reforma laboral 2012 Resumen de las principales modificaciones

Reforma laboral 2012 Resumen de las principales modificaciones Reforma laboral 2012 Resumen de las principales modificaciones 17 de febrero de 2012 ÍNDICE CAPITULOS I Y II. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES, DE FOMENTO DE LA CONTRATACIÓN

Más detalles

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17

BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 60 BÉLGICA EL TRATAMIENTO FISCAL Y DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE LA EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO 17 Las indemnizaciones ordinarias de ruptura del contrato de trabajo La normativa

Más detalles

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA

U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA U N I Ó PATRONAL METAL.LÚRGICA 20.01.2010 Ref: LAB10006 Dept: Juridic-Laboral UPM C I R C U L A R L A B O R A L MEDIDAS PARA EL MANTENIMIENTO Y FOMENTO DEL EMPLEO Mediante la Ley 27/2009, de 30 de diciembre,

Más detalles

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros..

El importe de la indemnización exenta a que se refiere esta letra tendrá como límite la cantidad de 180.000 euros.. Necesidad para declarar la exención de las indemnizaciones por despido, que se produzca conciliación o resolución judicial, de no producirse, las posibles cantidades percibidas estarán sujetas y, en todo

Más detalles

Circular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015

Circular. Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Núm. 26/2015. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Núm. 26/2015 Reglamento de las empresas de trabajo temporal. Barcelona, jueves, 9 de julio de 2015 Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, núm. 147, de fecha 20 de junio de 2015, el Real Decreto

Más detalles

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013)

NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) NORMATIVA DE EVALUACIÓN ACADÉMICA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE MADRID (Aprobada en Consejo de Gobierno de 8 de febrero de 2013) Ámbito de aplicación: La presente normativa es aplicable a todos los estudios

Más detalles

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL

www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL Londres, 43 08028 Barcelona Telf. 902 702 037 info@escuraconsu ng.com Circular nº 14/14 - Febrero 2014 www.escuraconsulting.com Pagina 1/5 NOVEDADES NORMATIVAS EN MATERIA LABORAL 1) Orden ESS/2518/2013,

Más detalles

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3

1. Observaciones para la cumplimentación de los ficheros XML del Certific@... 3 OBSERVACIONES A DIVERSOS TRÁMITES QUE TIENEN CAUSA EN PROCEDIMIENTOS O ERE DE SUSPENSIÓN/REDUCCIÓN DE JORNADA: LA CUMPLIMENTACIÓN DE LOS FICHEROS XML DEL Certific@2 EL PAGO Y CONSUMO DE PRESTACIÓN EN SUPUESTOS

Más detalles

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006):

IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley 35/2006): MEDIDAS FISCALES INCLUIDAS EN LA LEY 3/2012 DE MEDIDAS URGENTES DE REFORMA LABORAL LEY 3/2012 BOE 07-07-2012 LA LEY 3/2012 ENTRA EN VIGOR: 08-07-2012 IRPF- rentas exentas: indemnizaciones despido (Ley

Más detalles

Bonificaciones en la cuota de autónomos - RETA

Bonificaciones en la cuota de autónomos - RETA Bonificaciones en la cuota de autónomos - RETA Toda la información sobre bonificaciones y descuentos sobre las cuotas de la Seguridad Social aplicables a determinados colectivos de trabajadores autónomos

Más detalles

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables

BUFETE ESCURA 1905. La Reforma Laboral: modificaciones destacables BUFETE ESCURA 1905 Circular nº 30/10 - Julio 2010 www.escura.com Pagina 1/5 La Reforma Laboral: modificaciones destacables La publicación en el BOE del Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio, de medidas

Más detalles

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley:

A) Preguntas relacionadas con el apartado 1 del artículo único del citado real decreto-ley: SECRETARÍA DE ESTADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN PROVINCIAL DE CASTELLÓN PREGUNTAS Y RESPUESTAS SOBRE TARIFA PLANA (Real Decreto-Ley 3/2014, de 28 de febrero) Se ha elaborado una lista con las preguntas

Más detalles

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual

Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Incentivos a la contratación de personas con discapacidad intelectual Tipos de contrato Incentivos Otras características CONTRATO INDEFINIDO Subvención de 3.907 euros por cada contrato celebrado a tiempo

Más detalles

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL EL CONTROL DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL Cada vez existe un mayor uso en España del contrato a tiempo parcial, según se desprende de las estadísticas del Ministerio de Trabajo

Más detalles

COMPARATIVA DE MEDIDAS LABORALES

COMPARATIVA DE MEDIDAS LABORALES COMPARATIVA DE MEDIDAS LABORALES ANTES DEL REAL DECRETO-LEY CON EL REAL DECRETO-LEY CON LA LEY 35/2010 REDUCCIÓN DE LA TEMPORALIDAD EN LA CONTRATACIÓN Contrato de obra o servicio. Sin duración máxima.

Más detalles

- 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario.

- 3 por ciento de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente al vencimiento del plazo reglamentario. CIRCULAR 4B/2012: Modificaciones introducidas en Real Decreto-ley 20/2012, de 14 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE de 14 de Julio

Más detalles

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo

Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo Real Decreto-Ley 16/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Programa de Activación para el Empleo El pasado sábado, 20 de diciembre de 2014, se publicó en el Boletín Oficial del Estado 1 el Real

Más detalles

El RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del. Pilar Sánchez Cuervo

El RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del. Pilar Sánchez Cuervo El RDL 3/2012, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo Pilar Sánchez Cuervo 1 CUESTIONES MAS RELEVANTES DE LA REFORMA MEDIDAS QUE AFECTAN A LA CONTRATACION Y A LA EMPLEABILIDAD MEDIDAS

Más detalles

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes.

Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. ARTÍCULO 13: CALENDARIO LABORAL: Será el que se acuerde entre ambas partes, previa consideración de las fijadas por las Administraciones competentes. Serán fiestas las señaladas en el Calendario laboral

Más detalles

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español

Confederación Intersectorial de Autónomos del Estado Español Tras una revisión general del Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, entendemos que en el mismo se pueden incluir algunas medidas o mejoras

Más detalles

TIPOS FORMATIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT

TIPOS FORMATIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT TEMA 3. EL CONTRATO DE TRABAJO Y SUS MODALIDADES CONCEPTO ELEMENTOS CONTENIDO PERIODO PRUEBA TIPOS TIVOS DURACIÓN DETERMINADA INDEFINIDOS TIEMPO PARCIAL ETT CIÓN Y ORIENTACIÓN LABORAL (F.O.L.) 1 TEMA 3.

Más detalles

GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL

GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL GUÍA BÁSICA DE LA REFORMA LABORAL Quién tiene que demostrar si el despido es procedente o improcedente? Hasta ahora era el empresario el que tenía que demostrar que el despido era procedente. Con la reforma

Más detalles

LA REFORMA LABORAL. Del Real Decreto Ley 3/2012 a la Ley 3/2012

LA REFORMA LABORAL. Del Real Decreto Ley 3/2012 a la Ley 3/2012 LA REFORMA LABORAL Del Real Decreto Ley 3/2012 a la Ley 3/2012 ANÁLISIS Y CONTENIDO DE LA NORMA JURÍDICA DESDE LA ÓPTICA DE LAS EMPRESAS DE ECONOMÍA SOCIAL Juan Félix Isturiz, abogado asesor de ANEL y

Más detalles

ABOGART & GUBARDI ABOGADOS

ABOGART & GUBARDI ABOGADOS COMENTARIOS SOBRE LA MODIFICACIÓN O EXTINCIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL I.- INTRODUCCIÓN De las consultas, acerca de la última reforma laboral, que llegan a nuestro despacho, se desprende que circula información

Más detalles