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- Vanesa Medina Navarro
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1 MINISTERIO SUBSECRETARIA Fecha de publicación: Finalización del plazo: RESOLUCIÓN DE DE 2015 DE LA SUBSECRETARIA DE EDUCACIÓN, CULTURA, POR LA QUE SE CONVOCAN DESTINOS PARA SU COBERTURA CON CARÁCTER DEFINITIVO POR LOS PROFESORES QUE IMPARTEN LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN CONTRATADOS CON CARÁCTER INDEFINIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por el que se regula la relación laboral de los profesores de religión prevista en la disposición adicional tercera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, procede ofertar los destinos que se relacionan en el anexo I, a los profesores contratados con carácter indefinido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte que se encuentran impartiendo esta enseñanza en centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Canarias y Cantabria; en centros públicos de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla; así como en la Administración Educativa en el Exterior, Este Ministerio dispone: Primero- Hacer pública la relación de destinos que se indican en el anexo I de esta Resolución para su cobertura, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 6 del Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, por los profesores que reúnan los requisitos previstos en la misma. Las características de los destinos publicados en la presente convocatoria, se corresponden con las necesidades del curso 2014/2015, por lo que al inicio del curso escolar 2015/2016 pueden ser objeto de ajuste, de acuerdo con el artículo 4.2 del Real Decreto 696/2007. Segundo- Podrán participar con carácter voluntario, los profesores contratados con carácter indefinido por este Ministerio, que reuniendo los requisitos exigidos en el artículo 3 del citado Real Decreto 696/2007, de 1 de junio, se encuentren prestando servicio activo o en excedencia por cuidado de hijo o de familiar con derecho a reserva de destino y no hubieran obtenido destino definitivo, en la convocatoria publicada por Resolución de la Subsecretaria de Educación, Cultura y Deporte de fecha 23 de mayo de 2014.
2 Tercero- Deberán participar obligatoriamente en el presente proceso los profesores contratados con carácter indefinido y con destino provisional, según se hizo constar en el contrato laboral formalizado; si no lo hicieren (salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas) se entenderá que renuncian al contrato de trabajo en vigor suscrito con este Ministerio. Aquellos profesores contratados con destino provisional, que habiendo participado en la presente convocatoria, no obtuvieran un destino definitivo, se les ofertaran los destinos no cubiertos dentro de la demarcación para la que se tuviera declaración de idoneidad del Ordinario diocesano o documento análogo del Presidente del Consejo General de la Enseñanza Religiosa Evangélica o de los Secretarios Generales de la Comisión Islámica de España, según corresponda. Para ello, se convocará un acto público, en el que deberán elegir un destino provisional para el curso 2015/2016. Cuando se solicite algún/os destino/s de diferente demarcación para la que se tiene propuesta del Ordinario diocesano o del Presidente del Consejo General de la Enseñanza Religiosa Evangélica o de los Secretarios Generales de la Comisión Islámica de España, según corresponda, deberá adjuntarse obligatoriamente la declaración de idoneidad del Ordinario diocesano o documento análogo del Presidente del Consejo General de la Enseñanza Religiosa Evangélica o de los Secretarios Generales de la Comisión Islámica de España, según corresponda, de la/s demarcación/es cuyo/s destino/s se solicita/n. Cuarto- La solicitud de participación deberá cumplimentarse mediante el formulario accesible por Internet en la dirección Sede Electrónica-Educación, de acuerdo con las instrucciones incluidas en la aplicación. En dicha solicitud deberá consignarse los destinos solicitados por orden de preferencia de entre los que se relacionan en el anexo I. El plazo para la presentación de solicitudes y de los documentos acreditativos de los méritos alegados será de quince días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en la página Web del Ministerio, en las Direcciones Provinciales del ECD en Ceuta y en Melilla y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Los méritos alegados y/o acreditados fuera de plazo no serán valorados. Dicha presentación se realizará por cualquiera de los siguientes medios: a) Si el solicitante puede identificarse mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso de presentación de la solicitud mediante el Registro Telemático de la misma. La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma indicada en el anexo II podrá ser presentada en formato papel dentro del plazo de presentación de solicitudes o electrónicamente, mediante el formulario que se encuentra en la dirección de la Sede Electrónica indicada en la presente base, siguiendo las instrucciones que se indican en la aplicación. 2 MINISTERIO
3 b) Si el solicitante no dispone de sistema de firma aceptado por la sede electrónica o, aun teniéndolo, no opte por el Registro Telemático, una vez cumplimentada la solicitud deberá imprimir la solicitud en formato pdf y presentarla en soporte papel con la firma del solicitante. La documentación acreditativa de los méritos alegados en la forma indicada en el anexo II podrá ser presentada en formato papel dentro del plazo de presentación de solicitudes o electrónicamente, mediante el formulario que se encuentra en la dirección de la Sede Electrónica indicada en la presente base, siguiendo las instrucciones que se indican en la aplicación. Dicha solicitud se dirigirá a la Subdirección General de Personal y podrá presentarse en el Registro General del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las Direcciones Provinciales de Educación, Cultura y Deporte en Ceuta y en Melilla o en cualquiera de las dependencias a que alude el artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que se optara por presentar la solicitud ante una oficina de correos se hará en sobre abierto, a fin de que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada. Sólo se tomarán en consideración aquellos méritos debidamente justificados en la forma establecida en el Anexo II de la presente convocatoria, que se aleguen durante el plazo de presentación de solicitudes. Para cualquier duda o información respecto a la presente convocatoria, el teléfono de contacto de la Subdirección General de Personal será el número , fax número , correo electrónico servicio.preligion@mecd.es. Quinto.- La Subdirección General de Personal de este Departamento baremará los méritos conforme a lo establecido en el Anexo II. En el caso de que se produjesen empates en el total de las puntuaciones, éstos se resolverán atendiendo, sucesivamente, a las de mayor puntuación en cada uno de los apartados del baremo conforme al orden en que aparecen en el mismo. Si persistiera el empate, se atenderá a la mayor puntuación obtenida en los distintos subapartados por el orden en que aparecen en el baremo. Si persistiera el empate en todos los apartados y subapartados, se adjudicará el destino al solicitante que tuviera la nota media más alta en el expediente académico del titulo aportado como requisito para la formalización del contrato de carácter indefinido con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. Sexto.- La lista provisional de participantes admitidos con indicación de las puntuaciones provisionales que les corresponda por cada uno de los apartados y subapartados del baremo de méritos, el listado provisional de asignación de destino, así como la relación de excluidos con indicación de la causa de exclusión, se publicarán en sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las Direcciones Provinciales de ECD en Ceuta y en Melilla y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. 3 MINISTERIO
4 Contra dicha lista provisional, los interesados podrán presentar reclamaciones en el plazo de cinco días hábiles a partir de su publicación dirigidas a la Subdirección General de Personal (calle Alcalá 36, 4ª planta, 28071, Madrid) de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo noveno del punto cuarto de la presente convocatoria. Asimismo, durante este plazo, los participantes que concursen con carácter voluntario, podrán presentar desistimiento total o parcial a su participación en la convocatoria. A estos efectos se hace constar que el hecho de no haber obtenido destino en la resolución provisional no presupone que no se pueda obtener destino en la resolución definitiva. Los escritos de desistimiento, deberán ser remitidos a la Subdirección General de Personal (calle Alcalá, 36 4ª planta 28071, Madrid) de acuerdo con el procedimiento establecido en el párrafo noveno del punto cuarto de la presente convocatoria. Estudiadas las reclamaciones, la Subsecretaría dictará Resolución con la asignación de los destinos definitivos. Dicha Resolución se publicará en la sede electrónica del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en las Direcciones Provinciales de ECD en Ceuta y en Melilla y en las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno. Los destinos adjudicados en virtud de la presente convocatoria serán irrenunciables, debiendo incorporarse los participantes a los puestos obtenidos al inicio del curso escolar 2015/2016. Los profesores que obtengan un destino a través de la presente convocatoria no podrán participar en otro procedimiento para la obtención de un nuevo destino hasta transcurridos, al menos, dos cursos escolares desde su adjudicación. Séptimo.-Contra la presente Resolución podrá interponerse demanda ante la jurisdicción social, previa reclamación ante esta Subsecretaría, en el plazo de veinte días de acuerdo con lo establecido en el artículo 59.4 del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto 1/1995, de 24 de marzo, en relación con lo previsto en el artículo 69 de la Ley 26/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, Texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, y en el artículo 125 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Madrid, de de 2015 EL SUBSECRETARIO Fernando Benzo Sainz 4 MINISTERIO
5 ANEXO II BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINO DEFINITIVO A LOS PROFESORES QUE IMPARTEN LA ENSEÑANZA DE LA RELIGIÓN CONTRATADOS CON CARÁCTER INDEFINIDO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA. 1.- EXPERIENCIA DOCENTE 1.1 Experiencia en centros públicos: Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en centros públicos, del mismo nivel educativo al que opta el aspirante, reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la fecha de resolución de la presente convocatoria: 0,400 puntos La fracción de año se computará a razón de 0,033 puntos por mes completo. Se computará la antigüedad como profesor de religión atendiendo a los datos que obran en el Departamento, por lo que no será necesario aportar documento justificativo alguno Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en centros públicos, de distinto nivel educativo al que opta el aspirante, reconocida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a la fecha de resolución de la presente convocatoria: 0,200 puntos La fracción de año se computará a razón de 0,016 puntos por mes completo. Se computará la antigüedad como profesor de religión atendiendo a los datos que obran en el Departamento, por lo que no será necesario aportar documento justificativo alguno. 1.2 Experiencia en otros Centros docentes: Por cada año de experiencia docente impartiendo la enseñanza de la religión en otros centros docentes del mismo nivel educativo al que opta el aspirante: 0,10 puntos. La fracción de año se computará a razón de 0,008 puntos por mes completo. Documentación justificativa: certificado del director del centro con el visto bueno de los Servicios de Inspección Educativa, en el que conste el periodo trabajado contabilizado en años, meses y días. 1 MINISTERIO
6 2.- TITULACIONES ACADEMICAS (Máximo 3,00 puntos). Sólo se valorarán las titulaciones académicas diferentes de la aportada para la suscripción del contrato de trabajo. Únicamente se tendrán en cuenta los títulos con validez oficial en el Estado Español Titulaciones otorgadas por Centros Superiores de Ciencias Eclesiásticas a las que se reconocen efectos civiles conforme al Real Decreto 3/1995, de 3 de enero (Boletín Oficial del Estado de 4 de febrero), que conforme a su artículo 3 se encuentren o hayan sido diligenciados por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte Títulos equivalentes al Doctorado universitario: 2,00 puntos Documentación justificativa: fotocopia del título en la que conste la diligencia de este Ministerio Por cada título equivalente a Licenciado universitario: 1,00 puntos. Documentación justificativa: fotocopia del título en la que conste la diligencia de este Ministerio Por cada título equivalente a Diplomado universitario: 0,500 puntos. Documentación justificativa: fotocopia del título en la que conste la diligencia de este Ministerio Otras Titulaciones universitarias: Por el certificado-diploma acreditativo de Estudios Avanzados (R.D. 778/1998, de 10 de abril), por el título universitario oficial de Master distinto del requerido para la contratación como profesor, para cuya obtención se hayan exigido, al menos, 60 créditos (R.D. 56/2005, de 21 de enero y Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre) y reconocimiento de suficiencia investigadora:1,500 puntos. en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto) Por poseer el título de Doctor: 1,500 puntos. en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto). 2 MINISTERIO
7 Titulaciones de Grado: Por el título universitario de Grado o equivalente: 1,000 puntos en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13) o en la Orden de 13 de agosto de 2007 (BOE del 21) o en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales (BOE de 6 de agosto) Titulaciones de primer ciclo: Por la segunda y restantes diplomaturas, ingenierías técnicas, arquitecturas técnicas, o títulos declarados legalmente equivalentes y por los estudios correspondientes al primer ciclo de una licenciatura, ingeniería o arquitectura: 0,500 puntos en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13). En el caso de estudios correspondientes al primer ciclo de un licenciatura, ingeniería o arquitectura, certificación académica en donde conste de forma expresa que se han superado de todas las asignaturas o créditos conducentes para la obtención de dichos títulos o ciclos Titulaciones de segundo ciclo: Por los estudios correspondientes al segundo ciclo de una licenciatura, ingeniería, arquitectura o títulos declarados legalmente equivalentes: 0,5000 puntos. en su caso, en la Orden de 8 de julio de 1988 (Boletín Oficial del Estado del 13). La presentación del título de licenciado, ingeniero o arquitecto dará lugar, exclusivamente, al reconocimiento de la puntuación correspondiente a la titulación de segundo ciclo. 3.- CURSOS DE FORMACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO (Máximo 3,00 puntos) Notas al presente apartado: 1- En ningún caso serán valorados en este apartado 3, aquellos cursos o asignaturas integrantes del currículo de un título académico (incluido Doctorado o Diploma de estudios avanzados), de un master o de otra titulación de postgrado. 2- No se valorará el Certificado de Aptitud Pedagógica o Título de Especialización Didáctica Por grupos de trabajo y cursos de formación y perfeccionamiento superados que tengan como objeto el perfeccionamiento sobre aspectos didácticos de la religión y las nuevas tecnologías aplicadas a la enseñanza de la religión, convocados por las correspondientes confesiones religiosas o que hayan sido homologados o reconocidos por la confesión religiosa correspondiente, debiendo acreditarse fehacientemente su homologación o reconocimiento por la confesión religiosa. 3 MINISTERIO
8 - Por cada curso o grupo de trabajo igual a 10 horas: como ponente 0,150 puntos como asistente 0,100 puntos Se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. No serán baremados los cursos en los que no se especifique el número de horas o el número de créditos, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas. Documentación justificativa: certificado de los cursos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso y las fechas de impartición Por otros grupos de trabajo y cursos de formación y perfeccionamiento que tengan como objeto el perfeccionamiento sobre aspectos didácticos, las nuevas tecnologías aplicadas a la educación, psicopedagogía o relacionados con la organización escolar, convocados por las Administraciones Educativas, por las Universidades o por Instituciones sin ánimo de lucro, siempre que hayan sido homologados o reconocidos por las Administraciones Educativas, debiendo acreditarse fehacientemente su homologación o reconocimiento, mediante diligencia de la Administración Educativa correspondiente o certificado de inscripción en el Registro de Formación de la Administración educativa correspondiente. - Por cada curso o grupo de trabajo igual a 10 horas: como ponente 0,150 puntos como asistente 0,100 puntos Se sumarán las horas de todas las actividades, no puntuándose el resto del número de horas inferiores a 10. No serán baremados los cursos en los que no se especifique el número de horas o el número de créditos, entendiéndose que un crédito equivale a 10 horas. Documentación justificativa: certificado de los cursos en el que conste de modo expreso el número de horas de duración del curso y las fechas de impartición. 4.- CERTIFICACIÓN ACADÉMICA. A los efectos de aplicación de los criterios de desempate establecidos en el punto sexto de las bases de la convocatoria, deberá presentarse junto con la solicitud de participación, copia de la certificación académica del titulo aportado como requisito para la formalización del contrato de carácter indefinido con el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. 4 MINISTERIO
BORRADOR-ANEXO III. La fracción de año se computará a razón de 0,033 puntos por mes completo.
BORRADOR-ANEXO III BAREMO PARA LA ADJUDICACIÓN DE DESTINOS A LOS PROFESORES QUE IMPARTEN LA ENSEÑANZA DE LAS RELIGIONES CONTRATADOS CON CARÁCTER INDEFINIDO POR EL MINISTERIO. 1.- EXPERIENCIA DOCENTE (Máximo
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